¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 10383 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 9/2004, Modificación Núm. 81. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2004, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico Núm. 9/2004, Modificación Núm. 81 que tiene el carácter de «no estructural», consistente en: Con fecha 12 de mayo de 2004, fue remitida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, la aprobación inicial del expediente, que fue recibido el día 14 de mayo de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 139.b) de la Ley núm. 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, que emite informe el día 02-06-2004, señalando algunas deficiencias que, según el señor Arquitecto Municipal, de 23-06-2004, se han subsanado. Se dio cuenta, igualmente, del dictamen favorable a la tramitación del expediente emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructura, Vías Públicas, Parques y Jardines, según consta en el acta de dicha Comisión, celebrada el día 23-6-2004. Siendo competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva de este expediente, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente número 9/2004, referido a la siguiente Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento: «Núm. 81.- Se propone modificar el plano de ordenación de Roldán, en la Avenida de Murcia (para regularizar alineaciones y evitar estrangulamientos) y añadir un subapartado 7 en el artículo 302 de la NN.SS. para completar la ordenanza 2B (Zona «Transición de Ensanche en Colmatación»), estableciendo una sub-ordenanza 2B.1. El texto añadido al artículo 302 dice textualmente así: «Los solares recayentes a la Avda. de Murcia en Roldán, grafiados como 2B1 en los planos de normativa homogénica y alineaciones, están obligados a modificar su alineación mediante un retranqueo hasta la línea de trazo discontinuo. La reducción de edificabilidad causada por el citado retranqueo se podrá compensar en un ático inscrito bajo un plano que forme un ángulo de 45º con el forjado del techo de la última planta y que no exceda la altura 3´70 m. sobre dicho forjado.- Esta planta de ático no podrá ser superada en altura por ninguna otra edificación, salvo cajas de escalera, cuartos para maquinaria de ascensor o chimeneas». Segundo.- Dar cuenta de esta aprobación definitiva a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia. Tercero.- Publicar anuncio de esta aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cuarto.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva». Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/ 1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1.992, significándole que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer previamente al contencioso-administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su notificación ( o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 13 de julio de 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿