¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 8069 Aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial «La Torre Golf Resort», ubicado en el paraje «La Torre» (Roldán), promovido por La Torre Resort Development, S.L. ¿SUF¿¿TXC¿ Primero.- El Ayuntamiento Pleno, en sesiones de 01-04-2004 y 17-05-2004, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial denominado «La Torre Golf Resort», ubicado en un Sector de Suelo Apto para Urbanizar (Aur), en el paraje «La Torre», de Roldán, promovido por la mercantil La Torre Resort Development, S.L., según proyecto redactado por el Arquitecto don Antonio Alemán Picatoste y el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Ramón Díez de Revenga Albacete. Segundo.- Desestimar las alegaciones formuladas por «Ecologistas en Acción de Murcia». Tercero.- Determinar que la mercantil promotora deberá depositar fianza, por importe de 1.569.637 euros, equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley número 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Cuarto.- Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Quinto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Sexto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos precedentes. Contra la presente resolución, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley núm. 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril), modificada por ley 57/2003, de 16 de diciembre . Torre Pacheco, 3 de junio de 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿