¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 4185 Aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, correspondiente al Sector de Suelo Apto para Urbanizar número 1, El Jimenado. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 5 de marzo de 2004, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en el Sector del Suelo Apto para Urbanizar número 1, de El Jimenado (Torre Pacheco), promovido por la mercantil Almarchez, S.L. y otros, según proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Dionisio Fernández López, cuya parte dispositiva dice así: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial residencial ubicado en el sector A.U.r número 1 de El Jimenado (Torre-Pacheco), promovido por «Almarchez, S.L.» y otros, según proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Dionisio Fernández López, con la condición que en la primera fase se incluya la ejecución de todos los servicios de infraestructura en el perímetro de la zona de equipamiento. Segundo.- Determinar que el promotor deberá depositar fianza, por importe de 255.007,06 euros, equivale al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley número 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Tercero.- Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140.c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez que se haya presentado la referida garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.1 de la Ley número 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, una vez recaída la aprobación definitiva del Programa de Actuación y como requisito para su efectividad. Quinto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos precedentes. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley número 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica número 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley número 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley número 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley número 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 22 de marzo de 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿