¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 3265 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 2/2003, Modificación Núm. 69. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 05 de febrero de 2.004, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico Núm. 2/2003, Modificación Núm. 69, consistente en: Con fecha 26 de septiembre de 2.003, fue remitida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, la aprobación inicial del expediente, que fue recibido el día 30 de septiembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 139.b) de la Ley núm. 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Siendo competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva de este expediente, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar definitivamente el expediente Nº 2/2003, referido a la siguiente Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento: «Núm. 69.- Se propone la supresión de parte de un vial en Dolores de Pacheco, Calle Extremadura, pasando este terreno a solar, a cambio de otro terreno junto al parque de la población, el cual pasaría a ser espacio libre. Se suprimen también los viales perimetrales, pasando a ser zona de ampliación del parque (zona 6, espacios libres)». Segundo.- Dar cuenta de esta aprobación definitiva a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia. Tercero.- Publicar el anuncio de esta aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cuarto.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva». Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/ 1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1.992, significándole que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y , sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer previamente al contencioso-administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Obras Publicas , Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su notificación ( o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 1 de marzo 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿