¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 7405 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial «Mar Menor Golf, ubicado en el Paraje de las Conquetas, Sector de Suelo Apto para Urbanizar (Aur) , Torre Pacheco. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 23-05-2003, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en el Sector del Suelo Apto para Urbanizar (Aur) de Torre­Pacheco, promovido por Mar Menor Resort, S.L., según proyecto redactado por don José Mariano Sánchez Martini: Primero.- Aprobar definitivamente, con las salvedades técnicas marcadas y condicionada a la subsanación impuesta por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes respecto a la modificación 55 de las NN.SS., el Plan Parcial Residencial «Mar Menor Golf, ubicado en el paraje de Las Conquetas y promovido por la mercantil Mar Menor Golf Resort, S.L., según proyecto técnico redactado por el arquitecto don José Mariano Sánchez Martini. Segundo.- Desestimar la alegación presentada por ANSE a la aprobación inicial del referido Plan Parcial, en consideración a los informes emitidos por el Servicio Jurídico Municipal. Tercero.- Determinar que el promotor deberá depositar fianza, por importe de 886.736 euros, equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley núm. 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, Cuarto.- Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140. c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Quinto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo establecido en el artículos 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Sexto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos precedentes. Contra el presente acuerdo, que es firme en la vía administrativa, se puede interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contando a partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (arts. 46.1 y 10.j) de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante el Ayuntamiento Pleno (arts. 116 y 117 de la Ley núm. 4/1999, en relación con el art. 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril, en la nueva redacción dada por la Ley núm. 11/1999, de 21 de abril. Torre Pacheco, 16 de junio de 2002.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿