¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 7018 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 1/2002, Modificación núm. 60. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2003, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico núm. 1/2002, Modificación núm. 60, consistente en: Con fecha 7 de mayo de 2002, fue remitida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, la aprobación inicial del expediente, que fue recibido el día 8 de mayo de 2002, al número de Registro de Entrada 26.377, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.391) de la Ley núm. 1/2001, d e 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Siendo competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva de este expediente, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 60 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Torre Pacheco para modificación del articulo 295 zona 1 suelo urbano, esta modificación no tiene carácter estructural y el texto corregido y definitivo es el siguiente: Modificación núm. 60.- «Se propone la modificación del artículo 295 de las normas urbanísticas, añadiendo el siguiente apartado: 5.- Podrán alterarse las condiciones relativas a altura y fondo máximo edificable mediante la redacción de Estudios de Detalle con los siguientes requisitos: - La superficie mínima del E.D. será 4.000, 00 m² y afectará a manzanas completas. - La edificabilidad resultante no será superior a la que se obtenga de la edificación directa de la ordenanza 1, - La altura máxima edificable se podrá aumentar en tres (3) plantas respecto a la máxima en cualquiera de sus frentes. La parte de la edificación en la que se haya producido el incremento de altura se separará respecto de la alineación de las edificaciones limítrofes una distancia igual a su altura. El espacio que quede libre de edificación se destinará a espacio libre público y será de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento. Se destinará a espacio libre público, como mínimo, un 20% de la superficie de la manzana. En el caso de agrupación de manzanas se podrá proponer la supresión de viales o su modificación sin alterar la funcionalidad viaria del entorno». Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el B.O.R.M. de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, en concordancia con el artículo 32.4 de la Ley Organica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y relación con el articulo 134 del vigente reglamento de Planeamiento Urbanístico: así como su notificación a todos los interesados que figuran en el expediente. Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 121.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, significándole que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer previamente al contencioso-administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que éste de reposición, sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 27 de mayo de 2003.¿El Alcalde, Francisco Sáez Sáez. ¿TXF¿ ¿¿