¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 8256 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, correspondiente al Sector de Suelo Apto para Urbanizar núm. 3, de Roldán. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 25-07-2002, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial al ubicado en el Sector del Suelo Apto para Urbanizar número 3, de Roldán, promovido por presentado por Donamira, S.L., Promociones Nuevo Roldán, S.L., Vicente Armero Cánovas, Teodoro Armero Armero, según proyecto redactado por el Arquitecto don José Gómez Sánchez, cuya parte dispositiva dice así: Primero. Aprobar definitivamente el Plan Parcial residencial ubicado en el sector Aur n.º 3 de Roldán (Torre Pacheco), promovido por Donamira, S.L., Promociones Nuevo Roldán, S.L., Vicente Armero Cánovas, Teodoro Armero Armero, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don José Gómez Sánchez. Segundo. Determinar que la eficacia de este acto de aprobación definitiva quedará condicionada a la presentación de la garantía establecida en el artículo 20.1 de la Ley Regional 12/1986, de 23 de diciembre, de medidas de protección de la legalidad urbanística en la Región de Murcia, en relación con el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; garantía que deberá constituir la promotora dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de los presentes acuerdos. Tercero. Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 24 de abril, de modificación de las atribuciones de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Cuarto. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez que se haya presentado la referida garantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Quinto. Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos precedentes. Contra el presente acuerdo, que es firme en la vía administrativa, se puede interponer recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contando a partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (arts. 46.1 y 10.j) de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante el Ayuntamiento Pleno (arts. 116 y 117 de la Ley núm. 4/1999, en relación con el art. 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril, en la nueva redacción dada por la Ley núm. 11/1999, de 21 de abril. Torre Pacheco, 9 de agosto de 2002.¿El Alcalde, en funciones, Diego Alfonso García Cobacho. ¿TXF¿ ¿¿