IV. Administración Local Torre Pacheco 6788 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Salud. Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 6 de mayo de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente ?Los Estatutos del Consejo Municipal de Salud?, cuyo texto íntegro es el siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD Artículo 1.- Justificación y naturaleza. En el siglo XXI, la salud de la población es un asunto de interés público que está en el centro de las aspiraciones de una ciudadanía que ha de asumir el protagonismo en la gestión de su propia salud y el control de los determinantes sociales que la condicionan, así como su participación en la gestión de los servicios públicos de salud que le prestan asistencia. Hace ya más de dos décadas se tambalearon los antiguos conceptos sobre el origen de las enfermedades, lo que ha dado paso a una comprensión multifactorial y dinámica en la que la organización social, las condiciones y los estilos de vida desempeñan un papel determinante, tanto en el estado de salud como en la organización de los servicios sanitarios. Bajo esta conceptualización, las personas usuarias de los servicios de salud adquieren dimensiones de protagonistas y sin su participación resultaría técnicamente imposible resolver los problemas existentes, prevenir las enfermedades y mejorar el estado de salud. La ciudadanía reclama no sólo unos buenos servicios de salud, sino también medidas que fomenten la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad para alcanzar una mejor calidad de vida. Hacer efectiva la participación en salud contribuirá a una mayor implicación de la sociedad para que el conjunto de la población pueda ser agente de su propio desarrollo. Así pues, este reconocimiento y aceptación de las necesidades sentidas por la población supondrá un cambio en la forma de comunicación con la ciudadanía que redundará en la adquisición de unos estilos de vida sanos y en un sistema sanitario y social eficiente a nivel local. En consecuencia con lo expuesto, se requiere una implicación de la administración local que establezca una planificación de políticas locales y unas estructuras técnicas relacionadas con la salud, con la finalidad de lograr la sostenibilidad social, su adaptabilidad y el compromiso compartido. En este sentido, la presencia del Consejo Local de Salud facilitará al Ayuntamiento la creación de un marco de trabajo que permita la interacción de las áreas municipales que intervienen en la política sanitaria, los representantes de los profesionales sanitarios, las asociaciones ciudadanas y las organizaciones representativas de los intereses sociales en el ámbito de la Salud Pública, encaminados hacia la convergencia con las actuaciones de los entes autonómicos y estatales competentes. Por tanto, el Consejo Local de Salud del Ayuntamiento de Torre Pacheco se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta cuya composición, organización y ámbito de actuación quedarán establecidos en el presente reglamento. Artículo 2.- Régimen jurídico y ámbito de actuación. El Consejo Local de Salud del Ayuntamiento de Torre Pacheco queda integrado en la Concejalía de Sanidad, que le proporcionará apoyo técnico y la estructura necesaria para su funcionamiento. Su ámbito de actuación comprende el término municipal de Torre Pacheco. El presente reglamento se desarrolla de conformidad con los siguientes artículos de nuestra legislación: - Artículo 43 de la Constitución de 1978, reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria. - Por su parte, el artículo 9.2 del texto constitucional dispone que los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 23.1 recoge como un derecho fundamental el que tienen los ciudadanos de participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes. - Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, artículo 25.2, establece que en los términos señalados en las Leyes, los municipios ejercerán competencias en materia de salubridad pública, así como en otras materias íntimamente vinculadas con ésta y la salud, y participarán en la gestión de la atención primaria de la salud, siendo numerosas las disposiciones de carácter legal o reglamentario, que con la Ley General de Salud Pública al frente, concretan dicho mandato, sin perjuicio de la posibilidad, directamente atribuida a los Ayuntamientos por el número 1 del citado artículo, de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo, sin lugar a dudas, la salud pública una de las principales aspiraciones de ésta. - Sin perjuicio de la participación en los asuntos públicos a través de representantes elegidos en elecciones libres, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local contiene diversas referencias a la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales en los artículos 1, 18, 24, 27, y 69 a 72. - Artículo 5 de la Ley 32/2011 de 4 de octubre General de la Salud Pública hace referencia al derecho de la ciudadanía a participar directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen en las actuaciones de salud pública. - La ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 26/19 de julio de 1984 establece, en su capítulo VI en los artículos 20, 21 y 22 el derecho a la participación. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre) se prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos creen Consejos Sectoriales cuya finalidad sea la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales. Artículo 3.- Fines. La finalidad principal del Consejo Local de Salud es favorecer el bienestar físico, psíquico y social de los ciudadanos de Torre Pacheco mediante un modelo de corresponsabilidad en salud pública basado en la prevención de la enfermedad y en la promoción de la salud, como filosofía, y en la actuación intersectorial y la participación ciudadana, como metodología de trabajo. El Consejo Local de Salud actuará: - Favoreciendo la reflexión, el debate, la investigación y la acción participativa en todas las organizaciones, instituciones, movimientos sociales y sectores profesionales en aquellas cuestiones relacionadas con la salud. - Involucrando a la comunidad en el análisis de sus problemas de salud y en la identificación de cuáles son las necesidades de salud más importantes. - Reforzando el papel de protagonista de la ciudadanía como sujeto del cuidado de su salud aumentando su responsabilidad. - Contribuyendo al abordaje multisectorial y la coordinación intersectorial. Artículo 4.- Funciones. Para la consecución del fin anteriormente expuesto corresponde al Consejo Local de Salud desarrollar las siguientes funciones: - Promover la conciencia social, así como la participación ciudadana, para la promoción - De la salud y para la mejora de los servicios sanitarios. - Participar y colaborar en la elaboración y desarrollo de las diferentes etapas que integran el Plan Municipal de Salud. - Emitir informes, elaborar propuestas y diseñar programas e intervenciones para mejorar el nivel de salud de los ciudadanos de Torre Pacheco, incidiendo sobre sus determinantes. - Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de salud. - Colaborar con las distintas Comisiones o Delegaciones municipales en los programas que se relacionen con la salud. - Recoger y canalizar cuantas iniciativas, sugerencias y quejas se le dirijan por personas o colectivos no representados en el Consejo que permitan promover una mejora de la atención y del nivel de salud de nuestro municipio. - Tener conocimiento y acceso a los programas sanitarios que se lleven a cabo en el ámbito local, para hacer las aportaciones oportunas que contribuyan a su mejor funcionamiento. - Promover las acciones divulgativas que se consideren de interés para la información y promoción de la salud. Artículo 5.- Composición. El Consejo Local de Salud se compone de los siguientes miembros: - Presidente: Alcalde. - Vice-presidente: Concejal Delegado en materia de Sanidad. - Secretario: Un miembro del Consejo designado por el Presidente. - Vocales: ?Un representante designado por cada grupo municipal. ?Concejal Delegado en materia de Bienestar Social. ?Concejal Delegado en materia de Deportes. ?Concejal Delegado en materia de Seguridad Ciudadana. ?Concejal Delegado en materia de Educación. ?Concejal Delegado en materia de Juventud. ?Coordinador Médico del Centro de Salud Este. ?Coordinador Médico del Centro de Salud Oeste. ?Coordinador de Enfermería del Centro de Salud Este. ?Coordinador de Enfermería del Centro de Salud Oeste. ?Un representante de la Asociación de Diabéticos Soditor. ?Un representante de la Junta Local de la Asociación Española Contra el Cáncer de Torre Pacheco. ?Un representante de la Asociación Prometeo. ?Un representante de F.A.P.A. ?Una representante de las asociaciones de mujeres del municipio. ?Un representante de las asociaciones de mayores del municipio. ?Un representante de las asociaciones de jóvenes del municipio. ?Un representante de los centros de educación primaria del municipio. ?Un representante de los centros de educación secundaria del municipio. ?Un representante de las asociaciones de vecinos. ?Un representante de los establecimientos farmacéuticos del municipio. ?Un representante técnico del IMSAS. ?Un representante técnico del área de educación. ?Un representante técnico del área de juventud. ?Un representante técnico del área de deportes. ?Un representante técnico de seguridad ciudadana. El presidente, a propuesta del Consejo o a instancia propia, podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a personas especializadas en la materia de los asuntos a tratar, al objeto de que su asesoramiento pueda contribuir a los fines que persigue. Artículo 6.- Nombramiento y cese de los miembros del Consejo. Serán miembros natos del Consejo el Alcalde, Concejales Delegados y los Coordinadores médicos y de enfermería de los centros de salud. El resto de Vocales, así como el Secretario, serán nombrados por el Alcalde a propuesta de las áreas municipales, instituciones o colectivos a los que representen. La duración del mandato de los miembros no natos del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. Los vocales del Consejo Local de Salud cesarán por alguno de los siguientes motivos: - Terminación de su mandato. - A petición propia. - Por pérdida de la condición por la cual fue nombrado. - Por falta reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones del consejo. Artículo 7.- Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: - Representar al Consejo, coordinar y dirigir su actividad. - Convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates. - Fijar el orden del día de las sesiones. - Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y visar sus actas y certificaciones. - Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos. - Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos adoptados por el Consejo. - Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo. - Cuantas funciones le sean inherentes a su condición. Artículo 8.- Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: - Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. - Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de éste. - El ejercicio de las funciones que le delegue el Presidente. Artículo 9.- Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: - Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. - Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo. - Recepcionar los escritos y la documentación que se genere en el seno del Consejo o se remita a sus miembros, así como preparar el despacho de los asuntos. - Levantar acta de las sesiones y certificar los acuerdos. - Dirigir las tareas administrativas del Consejo. - Todas aquellas funciones que el Presidente o Vicepresidente le encomienden. Artículo 10.- Funciones de los vocales. Son funciones del los vocales: - Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las sesiones del Consejo. - Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que se estime oportunas. - Ejercer el derecho al voto y, en su caso, formular voto particular expresando sus motivos. - Participar en los trabajos para los que sean designados por el Consejo. - Respetar y cumplir los acuerdos adoptados. - Formular ruegos y preguntas. Artículo 11.- Funcionamiento y adopción de acuerdos. - El Consejo se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario, previa convocatoria del Presidente, y con carácter extraordinario cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros. - La convocatoria, acompañada del orden del día, se realizará, para las sesiones ordinarias, con una antelación mínima de 5 días hábiles y para las extraordinarias, con una antelación de 48 horas. - Para poder celebrar válidamente la sesión en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mayoría absoluta del número reglamentario total de miembros. De no concurrir número legal de miembros para celebrarse en primera convocatoria, se celebrará en segunda, transcurrida media hora desde la señalada para la anterior, debiendo en tal caso asistir como mínimo: la Presidencia, la Secretaría y tres vocales. - Los acuerdos se adoptarán, por regla general, mediante consenso de sus miembros, y en su defecto por mayoría simple de los miembros presentes, manteniendo siempre el carácter consultivo e informativo del Consejo. - El Consejo podrá crear y constituir Comisiones de Trabajo, que no tendrán carácter permanente, y cuya función será el estudio de un tema concreto por un periodo previamente determinado. Las Comisiones Técnicas de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de proyectos, informes o dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo. - El Consejo fijará el número de miembros de cada Comisión de Trabajo, y los términos, alcance y condiciones de su actuación. Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos asesores que la comisión acuerde. Disposición adicional primera. Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del Consejo Local de Salud, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Consejo quien decida la modificación de la composición en votación y por mayoría simple, siendo el Pleno de la Corporación quien deba acordar la aprobación de la propuesta de ingreso. Disposición adicional segunda. El Consejo Local de Salud se regirá por este Reglamento y en lo no previsto en él, por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración, en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no obstante, durante su primer año de funcionamiento, se podrá crear una comisión específica con el objeto de reformar aquellos aspectos del articulado que el Consejo considere convenientes, procediéndose a su presentación posterior y aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985. Torre Pacheco, 6 de mayo de 2014.?El Alcalde, Daniel García Madrid. A-200514-6788