Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 896 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de la Vivienda de Torre Pacheco. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de 27 de diciembre de 2000, se declara definitivamente aprobada la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de la Vivienda de Torre Pacheco, cuyo texto modificado es íntegramente el siguiente: «TÍTULO II CAPÍTULO I.-Órganos del Patronato Artículo 10.-El gobierno y dirección del Patronato corresponderá: A) A la Junta de Patronato. B) A la Comisión Ejecutiva de la Junta de Patronato. C) Al Presidente. D) Al Gerente que, en su caso, pudiera nombrarse por la Junta de Patronato». (El artículo 10 ha sido modificado). CAPÍTULO II.-De la Junta del Patronato y del Presidente y del Gerente Artículo 11.-El gobierno y administración corresponderá a la Junta de Patronato, que lo representa, y estará investida de las más amplias facultades para el cumplimiento de los fines del Patroanto». (Este artículo 11 no se modifica). Artículo 12.-La Junta de Patronato se compondrá de miembros natos y electivos. A) Serán miembros natos: 1.-El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. 2.-El señor Concejal-Presidente de la Comisión Informativa que trate de los temas de Asistencia Social. 3.-El señor Concejal-Presidente de la Comisión Informativa que trate de los temas de Urbanismo. 4.-El señor Gerente que, en su caso, designe la Junta de Patronato. B) Serán miembros electivos: a) Cinco señores Concejales designados por el Ayuntamiento Pleno de entre los miembros de la Corporación representantes de todos los grupos políticos integrados en la misma. b) Un representante de las Asociaciones de Vecinos elegido entre los representantes de ellas. c) Un representante de las Asociaciones Juveniles del municipio, elegido entre los representantes de ellas». (El artículo 12 ha sido modificado). Artículo 13.-Todos los miembros de la Junta de Patronato tendrán voz y voto, actuando de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento de Torre Pacheco o Funcionario en quien delegue, y de Interventor el que ostente dicho cargo en la Corporación por sí o funcionario en quien delegue, ambos con voz pero sin voto». (Este artículo 13 no se modifica, pero anteriormente era el número 15). Artículo 14.-El Presidente nato del Patronato lo será el de la Corporación Municipal de Torre Pacheco. La Junta de Patronato elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo. Dicha Junta también designará un vocal entre los miembros del Patronato para formar parte de la Comisión Ejecutiva». (Este artículo 14 anteriormente era el número 13, pero además se le da una nueva redacción). Artículo 15.-El Presidente de la Junta de Patronato podrá delegar sus atribuciones y será sustituido, en los casos de ausencia o enfermedad, por los Vicepresidentes por su orden. Los demás miembros de la Junta de Patronato no podrán delegar su intervención en la Junta ni su voto. (Este artículo 15 no se modifica, pero anteriormente era el número 16). Artículo 16.-Por acuerdo adoptado en la Junta de Patronato podrá designarse un Gerente, cuyas facultades y atribuciones serán determinadas en el momento de la designación, así como el periodo de duración del cargo. (Este artículo 16 no se modifica, pero anteriormente era el número 14). Artículo 17.-Por la Presidencia se designará un Funcionario Municipal, en calidad de Tesorero, al que le corresponderá bajo la autoridad del Presidente y el control del Interventor, la formalización de los pagos e ingresos del Patronato y su administración y custodia. El Interventor de fondos, por sí o funcionario en quien delegue, ejercerá las funciones de su cargo en el Consejo. Los fondos del Patronato Municipal de la Vivienda de Torre Pacheco se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesaria paa su disposición las firmas del Presidente, del Interventor de Fondos del Ayuntamiento o funcionarios en quien delegue, y del Tesorero. (En este artículo solamente se cambia la denominación «Administrador» por la actual de «Tesorero»). CAPÍTULO V.-Competencia de los órganos Artículo 25.-A la Comisión Ejecutiva de la Junta de Patronato corresponderá: 5.º-Aprobar las certificaciones de obras de aquellos proyectos promovidos por el Patronato Municipal de la Vivienda. 6.º-Cuantas atribuciones le delegue expresamente la Junta de Patronato. (Este artículo 25 solo se transcribe en su parte modificada). Artículo 26.-I.-Al Presidente del Patronato le corresponderá las siguientes atribuciones: 1.º- Representar al Patronato. 2.º-Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Patronato y de la Comisión Ejecutiva. 3.º-Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Patronato y de la Comisión Ejecutiva. 4.º-Proceder a la declaración de obra nueva en los proyectos de construcción acometidos por el Patronato. 5.º-El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. 6.º-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta de Patronato, así como las bases para la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo. 7.-Las demás competencias que no se atribuya a otros órganos del Patronato. II.-Al Gerente le corresponderán ejecutar los acuerdos de la Junta, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente y las demás atribuciones que expresamente se señalen en el acuerdo de su nombramiento por la Junta de Patronato. (Este artículo 26 ha sido modificado). La modificación de la ordenanza anteriormente transcrita entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días, a contar desde la publicación del texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (artículo 70.2 de la Ley número 7/1985, de 2 de abril). Lo que se hace público para general conocimiento. Torre Pacheco, 2 de enero de 2001.¿El Alcalde- Presidente del Patronato, Francisco Sáez Sáez.