IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 5435 Aprobación definitiva del Reglamento de Distinciones de la Policía Local de San Pedro del Pinatar. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 6/04/2017, aprobatorio del Reglamento de Distinciones de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento de Distinciones de la Policía Local de San Pedro del Pinatar Preámbulo La Policía Local de San Pedro del Pinatar es un Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del municipio de San Pedro del Pinatar, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art.104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos. En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ?dependan de la Administración que dependan?, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales. Acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad. El Cuerpo de Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar con atención permanente y directa a los vecinos. La presencia uniformada de sus agentes en las vías y lugares públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho Cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser. Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes; siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento. Disposiciones generales Artículo 1. Mediante el presente Reglamento, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido y disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa, haciéndose eco de la legislación aplicable en dicha materia, así como estimándose la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local de esta localidad, que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, tanto dentro como fuera de servicio, así como en la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones, se regula en este Reglamento, el proceso de concesión de las mismas. Artículo 2. Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que se establecen en este Reglamento tienen como fin el reconocer y premiar las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la constancia en el Servicio que lleven a cabo los miembros del Cuerpo de la Policía Local de San Pedro del Pinatar y redunden en el prestigio de éste o tengan una especial trascendencia o repercusión en la sociedad; tanto las realizadas con ocasión de la prestación del Servicio propio de esta Jefatura, como las llevadas a cabo fuera del mismo, dada su condición de Agente de la autoridad, en el municipio de San Pedro del Pinatar o en cualquier otra localidad, siempre y cuando se tenga conocimiento oficial del hecho, en este último caso. 1. Estas recompensas se harán constar en el Expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción. 2. Las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento, podrán conllevar la correspondiente mención del Pleno de la Corporación. 3. Las condecoraciones, honores y distinciones otorgadas con anterioridad gozarán de igual trato a las que se otorguen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. Artículo 3. Esta recompensa de carácter civil, no sólo podrá concederse y otorgase a miembros de dicho Cuerpo, sino también a cualquier agente de otros Cuerpos Policiales, Organismos, Instituciones, Entidades o personas que se hagan acreedores de ello, en las mismas circunstancias del párrafo anterior y siempre que el hecho sea como consecuencia de la colaboración y/o cooperación con miembros de este Cuerpo. Artículo 4. Las distinciones y condecoraciones a las que se hacen referencia en los artículos precedentes, podrán otorgarse individual o colectivamente, así como a personas físicas o jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su concesión. Artículo 5. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en reconocimiento a las acciones, servicios, conductas o comportamientos excepcionales o de extraordinario relieve llevadas a cabo, así como por la dedicación y dilatada trayectoria profesional y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones y; con el objeto de dar a su concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho o servicio realizado, y que sirva de estímulo al resto de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, son las siguientes: a) Felicitación personal. b) Cruz de dedicación al servicio de Policía. c) Cruz al Mérito Profesionial. Artículo 6. Felicitación personal. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel profesional de la Policía Local que destaca notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias. Estas podrán realizarse directamente por Jefatura, sin necesidad de cumplir con la tramitación regulada en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 7. Cruz de dedicación al servicio de Policía. Esta consideración tiene, a su vez, dos categorías y se concederá al personal del Cuerpo de la Policía Local de San Pedro del Pinatar que haya prestado servicio como Policía durante veinticinco o treinta y cinco años. Artículo 8. Cruz al mérito profesional con distintivo blanco. Esta consideración se concederá: a) Al personal del Cuerpo que se distinga por sus virtudes profesionales y humanas y hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo. b) Aquellos funcionarios de la Policía Local de San Pedro del Pinatar que durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local. c) Quienes, con su constante entrega y dedicación diaria en el cumplimiento de sus deberes profesionales, sobresalgan por su responsabilidad y profesionalidad que constituyan una conducta ejemplar. Artículo 9. Cruz al mérito profesional con distintivo azul. Se podrá conceder a los funcionarios de policía local en los que concurra alguna de las condiciones siguientes: a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. b) En caso de resultar herido durante un acto de servicio con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, sin menoscabo del honor, ni imprudencia, impericia o accidente. c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en el prestigio de la Corporación, del Cuerpo o del Servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor, lealtad o abnegación. d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio para la Corporación, el Cuerpo o el Servicio. e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario. Artículo 10. Tramitación. 1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente Expediente Ordinario de Concesión, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento. 2. Para la concesión de las cruces de dedicación al servicio, el expediente será tramitado por Jefatura del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los dos meses y se sujetará al siguiente procedimiento: a. Propuesta motivada del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa solicitud razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta. b. Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta. c. Propuesta motivada de resolución suscrita por el Concejal Delegado de la Policía Local. d. Resolución de Alcaldía. 3. La competencia del otorgamiento de cualquiera de las cruces al mérito profesional es del Pleno del Ayuntamiento, por lo que habrá que elevar al mismo la correspondiente propuesta. 4. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas. Artículo 11. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la solemnidad y relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad de San Patricio. Artículo 12. 1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión. 2. Por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, se llevará un libro registro de distinciones, con la numeración correlativa. Artículo 13. Protocolo de entrega. 1. Todas las condecoraciones, honores y distinciones concedidas en base al presente Reglamento serán entregadas directamente a las personas distinguidas o a un familiar, en caso de fallecimiento del distinguido. 2. El día de entrega oficial de las condecoraciones, honores y distinciones será el día del Patrón de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, San Patricio (17 de marzo), en el tradicional y solemne acto protocolario organizado por el Excmo. Ayuntamiento con motivo de dicha festividad. Artículo 14. Derechos y beneficios. Los derechos inherentes a la concesión de las distinciones previstas en este reglamento serán: El honor de poseer y ostentar esta recompensa sobre el uniforme. Artículo 15. Causas de exclusión honoríficas. No podrán concederse estas distinciones cuando concurran alguna de estas condiciones: a) Haber sido condenado por delito doloso. b) Haber sido sancionado por cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario, sin hallarse inhabilitado de su ejercicio por resolución judicial. Disposición adicional primera. El diseño de las condecoraciones descritas en el presente Reglamento se corresponde con el previsto en el anexo I. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. San Pedro del Pinatar, 3 de julio de 2017.?La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez. A-250717-5435