San Pedro del Pinatar 2999 Aprobación definitiva del Reglamento de Servicio de Uso y Funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada. Aprobado inicialmente, en sesión plenaria del día 5 de diciembre de 2006, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición al público, se eleva a definitiva la aprobación del Reglamento de Servicio de Uso y Funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada. Contra la mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso ¿ administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. El contenido íntegro es el siguiente: Reglamento de Servicio de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada de San Pedro del Pinatar 1.- Exposición de motivos. La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar ha realizado un gran esfuerzo para dotar al municipio de estas infraestructuras. La inminente inauguración de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada, que multiplicará, en gran medida, la oferta de actividades deportivas en el municipio de San Pedro del Pinatar, y el crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de esta instalación, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades. Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada. 2.- Disposiciones generales. Artículo 1. Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada. Artículo 2. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos: a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre. b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos. c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población. Artículo 3. La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde al Decreto 58/92 de 28 de mayo Reglamento sobre condiciones higiénico - sanitarias de las piscinas de uso público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Acceso a las instalaciones. Artículo 4. 1.- Las instalaciones deportivas del centro deportivo municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas. 2.- El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Adquisición de entradas, en la modalidad de normal Los niños menores de 3 años tienen acceso gratuito a las piscinas, debiendo acceder a las mismas acompañados, necesariamente, por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación. Los niños con edades comprendidas entre los 3 y 16 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables. b) Adquisición de bonos. Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca. c) Posesión del documento o carné acreditativo de la inscripción en alguna de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación. d) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, acreditando fehacientemente tal circunstancia. e) Abonado a la instalación. Artículo 5. 1.- Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación. 2.- Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados c) y d) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler. 3.- Las personas que accedan a las instalaciones en la modalidad establecida en el apartado e) del artículo anterior, Tienen derecho a la utilización de la piscina y zona gimnasio durante todo el horario de funcionamiento de la instalación siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas, así como las actividades organizadas y/o autorizadas en cada momento. 4.- La empresa concesionaria se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas. 4.- Normas de funcionamiento. Articulo 6. 1.- La determinación del horario y de los usos de las instalaciones deportivas de la centro deportivo municipal corresponderá a la empresa concesionaria y al Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. 2.- En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación. 3.- Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación, así como la implantación de nuevas actividades o modalidades, cuando razones de interés público o por demanda social así lo aconsejaren. 4.- La empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas. 5.- El cierre de las instalaciones motivado por obra, mantenimiento o limpieza no conlleva reclamación alguna por parte del abonado, salvo que supere el plazo de 14 días consecutivos, en cuyo caso dará lugar exclusivamente a la devolución proporcional de las cuotas correspondientes al periodo de tiempo en que permanecieron cerradas las instalaciones. Esta previsión no regirá para la Piscina Climatizada durante el mes de cierre anual.  6.- Durante el tiempo que la instalación permanezca saturada, no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida dirigida a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones de los usuarios.  Artículo 7. El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/92 de 28 de mayo Reglamento sobre condiciones higiénico - sanitarias de las piscinas de uso público de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia. El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de aparatos y las rotaciones que se programen por el coordinador. Artículo 8. 1.- La utilización de los vestuarios será determinada por la dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado. 2.- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. Artículo 9. 1.- Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto. 2.- La empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios. Artículo 10. La determinación de los usos corresponderá a la dirección de la instalación. 1.- Piscina. a) Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con la mitad de las calles de la piscina principal. b) Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas. c) En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes. 2.- Gimnasio. a) El gimnasio estará dividido en tres zonas diferenciadas: Tonificación muscular, peso libre y cardiovascular. b) Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años. c) El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne los aparatos a los usuarios. 3.- Sala usos múltiples. Se destinará a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de la misma. Artículo 11. El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este reglamento. 5.- Normas disciplinarias y de seguridad. Artículo 12. Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo: 1.- Normas generales. a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva. b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio. c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados. e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario. f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura. g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía. h) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico. 2.- Normas de uso de la piscina. a) Es obligatorio el uso de gorro de baño. b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina. c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse. d) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo. e) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios. f) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. g) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina. h) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso. i) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto. j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas. k) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea. 4.- Normas de uso del gimnasio. a) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso. b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo. c) Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado. d) No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo. 5.- Normas de uso de la sala de usos múltiples. a) Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor. b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo. c) Finalizada la actividad deberá de abandonarse la misma. 6.- Inscripción a cursos y actividades. Artículo 13. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora. El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo. Artículo 14. Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor. Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo. 7.- Infracciones. Artículo 15. 1.- El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. 2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones. 3.- Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de usuario de bono o cursillista. 4.- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse. 5.- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades. Artículo 16. Las infracciones podrán calificarse en tres tipos: 1. Infracciones leves: 1.1. Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 12 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave. 1.2. El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación. 1.3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados. 2. Infracciones graves: 2.1. El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño. 2.2. El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación. 2.3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados. 2.4. La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación. 2.5. El acceso a las instalaciones de la piscina sin la previa retirada del ticket o exhibición del bono o abono correspondiente, o tarjeta de identificación. 3. Infracciones muy graves: 3.1. El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño. 3.2. La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud. 3.3. Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados. Artículo 17. Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta 100 euros, según la gravedad de la falta cometida. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre los treinta días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, en función de la gravedad de la falta. Artículo 18. Las infracciones a las que hace referencia este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la ejecución de la potestad sancionadora. Artículo 19. Existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. Artículo 20. En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo previsto en el Decreto 58/1992, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico ¿ sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, y demás normas estatales o autonómicas de aplicación. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. San Pedro del Pinatar a 22 de febrero de 2007.¿El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. ¿¿