IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 6723 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de noviembre de 2022 se han aprobado las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por medio del presente anuncio se publica, de acuerdo con lo previsto en su cláusula primera, el texto íntegro: Primera. Normas generales. 1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, mediante procedimiento selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas, para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo y fijo-discontinuo, incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2022 (BORM nº 124 de 31 de mayo de 2022) de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 2.- Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases Específicas que se aprobarán por acuerdo de Junta de Gobierno Local, previa negociación colectiva. 3.- Las presentes Bases Generales y las Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; un extracto de las bases específicas se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y en el portal web municipal www.sanpedrodelpinatar.es/procesos-selectivos/. 4.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en: - Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. - Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local. - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias. - R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, exceptuando los artículo 8 y 9 de dicho Real Decreto; supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. - Cuantas otras disposiciones regulen la presente materia. Segunda. Requisitos de los/las aspirantes. 1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos siguientes, además de aquellos otros que se señalen en las Bases Específicas de las convocatorias concretas: 1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación: - Ostentar la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores o ser extranjero con residencia legal en España, a tenor del artículo 57 TREBEP. - También podrán participar el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de un ejercicio, en el que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2022, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), modificado por los Reales Decretos 264/2008, de 22 de febrero y 1004/2015, de 6 de noviembre. El ejercicio se calificará de apto o no apto, siento necesaria la valoración de apto para poder participar en las siguientes pruebas de la oposición. También están exentos de realizar dicha prueba, los extranjeros que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y los que hayan obtenido una titulación académica española. 1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas. 1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.4. No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.5. Poseer la titulación exigida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 1.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 1.7. No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial. 1.8. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas, conforme a lo establecido en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Los/Las aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera o laboral fijo o fijo-discontinuo. Tercera. Solicitudes. 1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se realizarán a través del modelo oficial que se adjunta como Anexo a las Bases y se dirigirán a la Alcaldía – Presidencia de la Corporación, y se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (presencial o electrónicamente) o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo indicado, en el caso de presentación de la solicitud en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, registros de Administraciones u Organismos distintos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, será necesario, a fin de asegurar la participación en el proceso selectivo, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia completa de ésta -inclusive documentos adjuntos- a través del correo electrónico personal@sanpedrodelpinatar.es al objeto de que el Ayuntamiento pueda tomar inmediato conocimiento de esta presentación. Para el resto de trámites que se deriven del proceso selectivo, todas las personas que participen en los procesos selectivos previstos en las presentes bases están obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los DOCUMENTOS siguientes: 1.1. Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. 1.2. Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. 1.3. Fotocopia simple que acredite otros requisitos exigidos en la convocatoria, en su caso, de conformidad con el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.4. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, que deberán estar AUTOBAREMADOS por los aspirantes según el MODELO incluido en el Anexo II, tal y como se indica en el punto 1.6. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Solo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa en plazo. De acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento. Por lo tanto, se valorará de oficio, sin necesidad de que los interesados aporten ningún documento, los servicios prestados en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. No obstante, esta circunstancia no eximirá de la obligación de autobaremar la experiencia profesional en el autobaremo, tal y como se indica en el punto 1.6. 1.5. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro de plazo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud. 1.6. En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados, conforme al modelo de autobaremación de méritos incluido en el Anexo II, y su correspondiente valoración de acuerdo con lo establecido en las bases generales y específicas. No se valorará ningún mérito que no esté autobaremado según el modelo incluido en el Anexo II. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud y en la autobaremación, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 2.- Tasa por derechos de examen o de inscripción en el proceso selectivo: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, según se detalla: Grupo A1, importe por derechos de examen: 40 € Grupo A2, importe por derechos de examen: 35 € Grupo B, importe por derechos de examen: 32 € Grupo C1, importe por derechos de examen: 30 € Grupo C2, importe por derechos de examen: 26 € Agrupación profesional (AP), importe por derechos de examen: 22 € Otros supuestos, importe por derechos de examen: 20 € El importe íntegro se hará efectivo a través de la autoliquidación disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. 4.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. La participación en el proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal. El proceso selectivo objeto de las presentes Bases está regido por el principio de publicidad por los que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. Cuarta. Admisión de aspirantes. 1.- Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y aporten la documentación indicada en la base tercera. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes al finalizar el proceso selectivo. 2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, aprobará mediante acuerdo en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, determinando la composición de los miembros del Tribunal Calificador y haciendo constar el día, hora y lugar en que habrá de iniciarse la valoración del concurso por el Tribunal Calificador, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o para recusar a algún miembro del Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo anterior será publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y en la página web municipal, en el apartado de “procesos selectivos”. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el órgano resolverá las reclamaciones formuladas y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cuál será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y en la página web municipal www.sanpedrodelpinatar.es, en el apartado procesos selectivos. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales de los aspirantes, se rectificarán de oficio o a instancia del interesado, en cualquier momento del proceso selectivo. Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Contra el acuerdo aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El llamamiento a los aspirantes, cuando corresponda, así como la publicación de todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección se harán mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. No obstante, de resultar necesaria la celebración de entrevista para dirimir los supuestos de empate, ésta se desarrollará transcurridas al menos setenta y dos horas después de que se publique en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal la calificación asignada hasta entonces a los aspirantes que concurren en el proceso selectivo. Quinta.- Tribunales calificadores. 1.- De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 2.- El Tribunal estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Su composición deberá ajustarse a los principios de profesionalidad e imparcialidad de sus miembros. 3.- Los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. 4.- Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia, Secretaría y un Vocal o, en su caso, de quienes los/as sustituyan. 5.- Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada. Asimismo, el Tribunal podrá incorporar a empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 6.- Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al interesado por 3 días hábiles, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. 7.- Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los miembros titulares y suplentes de los mismos pueden actuar de forma indistinta. 9.- Los miembros del Tribunal calificador percibirán asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección, conforme a las cuantías establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 10.- La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 11.- El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 12.- El Tribunal permanecerá constituido hasta un mes después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo. Sexta.- Sistema de selección y calificación. El sistema selectivo será el CONCURSO, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos según el modelo incluido como anexo II a las presentes bases, de conformidad con lo establecido en las presentes bases generales y en las específicas. El órgano de selección únicamente valorará los méritos de un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, más un 30% adicional, que conforme al autobaremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso, salvo que sea necesario valorar un número superior. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/as aspirantes, que coincidan con los alegados por éstos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el contenido de las presentes bases generales y de las específicas. En el supuesto de que, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de selección con la indicada por el/la aspirante en su autobaremo, una vez calificados los aspirantes, alguno de los aspirantes que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación que la declarada en su atuobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se ha valorado (debido a lo previsto en el párrafo tercero de la presente base), el órgano de selección valorará a éstos últimos. Como consecuencia de lo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados a aquellos aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otros aspirantes en su autobaremo, a los que no se haya valorado. El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los interesados en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho. Solo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo incluido en el Anexo II de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo establecido. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo que no sean acreditados dentro del plazo establecido. 1.- Concurso de méritos (hasta un máximo de 100 puntos). En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma previstos en el baremo establecido. 1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos. Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios: A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y/o sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones o de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: 0.60 puntos por mes completo de servicio. B) Servicios prestados en otras Administraciones y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones o de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: 0.30 puntos por mes completo de servicio. A los efectos de cómputo se considerará que, si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula a emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita. En este sentido, la puntuación no se reducirá en caso de que la reducción de jornada sea por conciliación familiar, es decir, por cuidado directo por razones de guarda legal de un menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida; o por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Serán objeto de valoración los servicios prestados como empleado público laboral temporal o funcionario interino. No podrá computar el mismo período de tiempo desempeñado en una misma Administración en dos o más apartados diferentes. No se computarán las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar. El tiempo en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar computará como servicio activo en la oportuna valoración de méritos. La experiencia profesional general se referirá únicamente a los servicios prestados en entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en el artículo 2 TREBEP y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente. No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia, donde no se indique expresamente: - Administración Pública - Vínculo o régimen jurídico - Denominación y categoría profesional de la plaza - Fecha de inicio y fin de los periodos de servicios - Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara. En ningún caso podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. Documentación acreditativa: cuando se trate de experiencia en la Administración Local o en otra Administración, se aportará certificado emitido por el secretario general y certificado de vida laboral. En caso de que la persona candidata haya disfrutado de reducción de jornada que no conlleva reducción proporcional de puntuación, conforme a lo indicado anteriormente, deberá aportar la documentación acreditativa de la concesión de la reducción de jornada por dichos motivos que no conllevan reducción proporcional de puntuación. Asimismo, en caso de que la persona candidata haya disfrutado de excedencia por cuidado de hijo o familiar, deberá aportar la documentación acreditativa de la concesión de excedencia por cuidado de hijo o familiar. En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso. De acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, por lo tanto, se valorará de oficio, sin necesidad de que los interesados aporten certificado emitido por el secretario general, los servicios prestados en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. 1.2. Méritos académicos: hasta un máximo de 40 puntos. Por los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria: GRUPO Puntos/hora Horas necesarias para alcanzar la puntuación máxima A1 0.30 135 A2 0.35 115 C1/C2 0.40 100 AP/E 0.70 57 Para todas las categorías profesionales solamente se valorarán los cursos de formación que estén directamente relacionados con la plaza convocada, así como de los siguientes cursos de carácter transversal: - Prevención de riesgos laborales - Primeros auxilios/soporte básico vital - Igualdad, no discriminación y prevención violencia de género - Idiomas - Ofimática - Procedimiento administrativo - Protección de datos - Atención al usuario/cliente Se valorarán los cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Instituciones Públicas, Colegios Profesionales y por las organizaciones sindicales, empresariales y aquellas otras de carácter público supramunicipal que san agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para las Administraciones Públicas. No serán valorados los cursos de formación recibidos o impartidos que se refieran completamente a normativa que no esté en vigor a la fecha de finalización de presentación de instancias. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante fotocopia de los diplomas o certificados expedidos al efecto por la entidad que impartió la formación, en el que deberá constar: - Denominación del curso. - Número de horas de duración o créditos ECTS. - Concepto en el que participó el aspirante. En ningún caso se podrán valorar los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración de los mismos o los créditos ECTS. Para aquellos cursos cuya duración no esté expresada en horas y sí esté expresada en créditos ECTS, se establece la siguiente equivalencia, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos: 1 crédito ECTS equivale a 25 horas de duración. Si los cursos formativos presentados para la valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará el más beneficioso. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Sí serán objeto de valoración las Jornadas, Congresos y Seminarios, con las mismas condiciones que los cursos de formación. No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, tales como titulaciones universitarias, máster universitario o doctorados. Séptima.- Calificación final. 1.- La puntuación final del concurso se obtendrá con la suma de los apartados anteriores (experiencia profesional y méritos académicos). Los/as propuestos/as nunca podrán ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria. 2.- En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: 1.º Mayor puntuación alcanzada en el mérito 1.1.A) de la base sexta de estas bases. 2.º Si persiste el empate, mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparezcan regulados en el baremo establecido en las Bases específicas. 3.º Si persiste el empate, se realizará una entrevista relativa al desempeño profesional llevado a cabo por el aspirante en las distintas administraciones públicas y tareas realizadas, cuya puntuación será de 0 a 10 puntos. La entrevista tendrá una duración máxima de 10 minutos, con el mismo contenido para todos los aspirantes. El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de la entrevista, en su caso. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/ as quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 3.-No se realizará desempate cuando el número de aspirantes con mayor puntuación no supere el número de plazas convocadas, salvo que el proceso selectivo prevea la constitución de bolsa de empleo en cuyo caso sí será necesario realizar desempate. 4.- Finalizado el proceso selectivo (concurso de méritos), el órgano de selección publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzado, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. 5.- Contra la calificación final podrá presentarse reclamación por los aspirantes en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la calificación final en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. 6.- El resultado servirá para que el Tribunal Calificador eleve el acta a la Alcaldía, con propuesta de aprobados a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas, por orden decreciente de la puntuación total obtenida, realizando propuesta de nombramiento a favor de quienes hayan obtenido la mayor puntuación en cada caso, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas. 7.- En su caso, los/as aspirantes que no hayan sido seleccionados/as, se incluirán en una relación complementaria, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados/as en el caso de que alguno de los/as seleccionados/as falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión de la plaza por causas que le sean imputables. Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la Resolución a la que se refiere en apartado anterior. La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones, ni inclusión en lista de espera. Octava.- Presentación de documentos 1.- Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los/as aspirantes no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Asimismo, antes de proceder al nombramiento, el aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico por cuenta del Ayuntamiento en el que se acreditará la capacidad funcional para el desempeño del puesto. 2.- En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados no llegase a ser nombrado por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal Calificador, para que eleve propuesta de aprobado y nombramiento a favor del siguiente opositor/a en puntuación, de conformidad con la relación complementaria. 4.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento de los aspirantes por el órgano competente. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5.- Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Novena.- Nombramiento como funcionarios/as de carrera/laboral fijo. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera/laboral fijo a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Décima.- Creación de bolsas de trabajo. 1.- En las convocatorias, una vez finalizado el proceso selectivo podrá constituirse una bolsa de trabajo, a efectos de su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, o personal laboral temporal, con los aspirantes ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Los/as aspirantes que no deseen formar parte de las correspondientes bolsas de trabajo, deberán presentar escrito de renuncia ante esta Administración. 2.- A estos efectos, una vez publicada la Resolución de nombramientos de los/as funcionarios/as de carrera/laboral fijo, que hayan superado el proceso, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente bolsa de trabajo, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. 3.- La Bolsa de Trabajo que resulte constituida en cada convocatoria, estará vigente mientras no se constituya otra específica de la misma categoría y titulación. 4.- En defecto de regulación específica de los llamamientos en las bases específicas, se aplicará la siguiente regulación. Los llamamientos de la bolsa se realizarán por el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, mediante correo electrónico y/o llamada telefónica y/o WhatsApp según los datos de correo electrónico y número de teléfono facilitados por los aspirantes en la instancia presentada para tomar parte en el proceso selectivo. Los propios candidatos serán responsables de actualizar, cuando proceda, dichos datos, facilitando la correspondiente actualización de forma fehaciente, en cualquier momento, al Negociado de Personal. En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos. Si no se recibiese respuesta del candidato al correo electrónico usado para el llamamiento o al WhatsApp transcurridas 24 horas o tampoco se lograse contactar tras realizar tres intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, se continuará con los llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Los aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación de forma fehaciente, en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción del correo electrónico, WhatsApp o llamada telefónica con dicha propuesta. En caso de que la contratación se realice para un programa subvencionado que requiera que el aspirante a contratar para el desarrollo de este programa cumpla unos requisitos específicos (titulación, experiencia profesional o cursos de especialización) establecidos en la orden/convenio de concesión/financiación, el aspirante al que se realice el llamamiento deberá acreditar que cumple con estos requisitos y en caso de no cumplirlos, se haría el llamamiento al siguiente de la lista y así sucesivamente, de manera que la contratación se realizará al primer aspirante de la Bolsa que acredite reunir los requisitos específicos para el desarrollo del programa en cuestión. Después de haber realizado todos los intentos de localización, aquellos candidatos que no los hayan atendido o que hubieran rechazado sin mediar justificación pasarán al último lugar de la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa comunicación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa. No obstante, en el supuesto previsto en la letra e) se continuará llamando al candidato/a para realizarle la oferta de contratación por si fuera más ventajosa que la actual. Si el candidato no realiza dicha comunicación en el indicado plazo, pasará al último lugar de la lista. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, pasará al último lugar de la bolsa, salvo que la renuncia sea para cubrir otro puesto de trabajo en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en cuyo caso conservará el puesto que tuviera en la bolsa. Las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera. Se causará baja definitiva en la lista de espera, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que ésta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. En caso de que la contratación/nombramiento a favor del aspirante incumpla los límites temporales fijados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, éste perderá su turno en la lista llamándose al siguiente aspirante. Decimoprimera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases Genéricas así como en las Específicas de cada convocatoria, siempre que no se opongan a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Decimosegunda.- Régimen de incompatibilidades. Quien resulte seleccionado/a en las diferentes convocatorias quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión o contratación al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo. Decimotercera.- Recursos. Las convocatorias y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente: A) Recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. San Pedro del Pinatar, 30 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa Presidenta, Visitación Martínez Martínez. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO D./D.ª __________________________________________, con Documento Nacional de Identidad _____________, con domicilio a efectos de notificaciones ___________________________________, número ______, localidad ____________________, Código Postal _____, Provincia _______________, teléfono móvil ___________, correo electrónico ______________________, en relación con la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para el proceso selectivo de ___________________ (denominación de la plaza), publicada en el BORM n.º ________ de fecha _____________________ y BOE n.º ______ de fecha ____________________ DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD 1.º- Que reúno todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria para el ingreso en el cuerpo o categoría a la que se aspira. 2.º- Que no he sido inhabilitado/a ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. 3.º- Que son ciertos todos los datos que figuran en esta declaración y que las copias aportadas como documentación son fiel reflejo de los originales que obran en mi poder y que se encuentran a disposición del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para que en cualquier momento se pueda efectuar comprobación de los mismos con los originales. 4.º- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial determinará la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 5.º- Autorizo a la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados, para su utilización en las comunicaciones que el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar pueda efectuar en el transcurso del presente proceso selectivo. 6.º- El solicitante acepta las bases de la convocatoria y autoriza al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar a recabar a las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en esta declaración, y a ponerse en contacto conmigo a través del teléfono y la dirección de correo electrónico facilitados. 7.º- Acompaño a la presente solicitud fotocopia del DNI o documento identificativo válido en España, o en su caso permiso de residencia, en los términos del artículo 57 TREBEP. 8.º- Acompaño a la presente solicitud fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria. 9.º- Acompaño a la presente solicitud fotocopia de otros requisitos exigidos en la convocatoria (solo para el caso de que la convocatoria exija otros requisitos). 10.º- Aporto justificante de abono de las tasas. 11.º- Aporto la autobaremación de méritos para su valoración en la fase de concurso, conforme al modelo incluido en el Anexo II. Por todo lo expuesto, SOLICITO Que tenga por presentada instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso de méritos de _________ plaza/s de ____________________. En ______________________________ Fdo: _____________________________ Sra. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Sus datos personales serán incorporados en un fichero automatizado, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser utilizados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas del presente proceso selectivo. Entre ellas se incluye la cesión de los mismos a los miembros del Tribunal de Selección. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. ANEXO II MODELO DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS D./D.ª ___________________________________________, con Documento Nacional de Identidad ___________, con domicilio a efectos de notificaciones __________________________________________, número ___, localidad _______________________, Código Postal __________, Provincia ______________, teléfono móvil __________________, correo electrónico __________________________, en relación con la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para el proceso selectivo de ___________________, publicada en el BORM n.º ________ de fecha ______________. MANIFIESTA Primero.- Que ha presentado solicitud para su inclusión en el proceso selectivo de ____ plaza/s de ___________________________ convocadas por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Segundo.- Que a efectos de valoración en la fase de concurso de méritos formula la siguiente relación de méritos autobaremados, en relación con la cual se acompaña a esta solicitud los justificantes oportunos declarando que son auténticos. 1. MÉRITOS PROFESIONALES EXPERIENCIA. Servicios prestados en las Administraciones Públicas: Administración en la que ha prestado servicios Escala, Subescala, Grupo, Subgrupo y clase/ categoría laboral % Jornada laboral Fecha de inicio Fecha de finalización Puntuación 2. MÉRITOS ACADÉMICOS 2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: Denominación del curso Entidad que lo impartió Número de horas Concepto (asistente/ponente) Puntuación 2.2. Titulaciones académicas: Denominación titulación oficial Título oficial Universidad Puntuación TOTAL PUNTUACIÓN DE LA AUTOBAREMACIÓN Y, para que así conste en el expediente de referencia, firmo la presente declaración en ________________________ a _____________________ A-221222-6723