IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 245 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio, del Precio Público de la Teleasistencia Domiciliaria y de las Ayudas Económicas para situaciones de primera necesidad. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 10 de abril de 2022, aprobó, con carácter inicial, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio, del Precio Público de la Teleasistencia Domiciliaria y de las Ayudas Económicas para situaciones de primera necesidad. Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, publicándose anuncio en el BORM número 266 del viernes 15 de noviembre de 2024. Durante el periodo de exposición pública desde el día 16/11/2024 al 30/12/2024, no se han presentado reclamaciones. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Primero.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública. Se modifica el artículo 3.º, quedando con la siguiente redacción: Artículo 3.º- La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá iniciado el Servicio cuando el camión-grúa comienza a realizar el trabajo de carga del vehículo. Tarifas Epígrafe 1.- Recogida de vehículos. a) Por la retirada y transporte de bicicletas y carros de mano. 24,00 € b) Por retirada de motocicletas, ciclomotores, motocarros y demás vehículos de características análogas. 80,00 € c) Por la retirada de automóviles y furgonetas hasta 3.500 Kgs. Y demás vehículos de características análogas. 162,00 € d) Por la retirada de camiones, furgonetas, autobuses y demás vehículos con un peso de más de 3.500 Kgs. 210,00 € Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar este por la presencia del propietario, se pagarán las siguientes cantidades: a) Por bicicletas y carros de mano. 12,00 € b) Por motocicletas, ciclomotores, motocarros y demás vehículos de características análogas. 60,00 € c) Por automóviles y furgonetas hasta 3.500 Kgs. Y demás vehículos de características análogas. 90,00 € d) Por camiones, furgonetas, autobuses y demás vehículos con un peso de más de 3.500 Kgs. 116,00 € Epígrafe 2.º- Estancia de vehículos en Depósito Municipal. a) Bicicletas y carros de mano. 3,00 €/día b) Motocicletas, ciclomotores, motocarros y demás vehículos de características análogas. 10,00 €/día c) Vehículos ligeros y automóviles-turismo y demás vehículos de características análogas de hasta 3.500 Kgs. 22,00 €/día d) Furgonetas, camiones, etc., de más de 3.500 Kgs. 32,00 E/día La percepción de estos importes será compatible con la sanción que pueda interponerse por infracción al Código de la Circulación. Segundo.- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. Se modifican los siguientes artículos: Artículo 6.- Exenciones, que quedaría redactado del siguiente modo: Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda: Del 189% del IPREM en el caso de vivir solo. Del 166% del IPREM en el caso de unidad familiar de dos miembros. Del 127% del IPREM en el caso de unidad familiar de tres miembros. Del 106% del IPREM en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más. Artículo 8.- Normas de gestión, se modificaría el punto 2, que quedaría redactado del siguiente modo: 2. El Precio Público de cada usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio, se establecerá en función de la renta disponible per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles, todo ello en cómputo anual prorrateado. La renta disponible per cápita de la unidad familiar será el resultado de restar a los ingresos prorrateados mensualmente de todos los miembros de la unidad familiar, los gastos mensuales de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, siempre y cuando se acrediten dichos gastos, dividiendo este resultado por el número de miembros." Artículo 9.- Cuantía del Precio Público, se modificaría el punto 1, que quedaría redactado del siguiente modo: 1. El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, fijado en 9,02 € y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a los baremos incluidos en el anexo I. Tercero.- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Se modifican los siguientes artículos: Artículo 6.- Exenciones, que quedaría redactado del siguiente modo: Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda: Del 189% del IPREM en el caso de vivir solo. Del 166% del IPREM en el caso de unidad familiar de dos miembros. Del 127% del IPREM en el caso de unidad familiar de tres miembros. Del 106% del IPREM en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más. Artículo 8.- Normas de gestión, se modificaría el punto 2, que quedaría redactado del siguiente modo: 2. El Precio Público de cada usuario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, se establecerá en función de la renta disponible per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles, todo ello en cómputo anual prorrateado. La renta disponible per cápita de la unidad familiar será el resultado de restar a los ingresos prorrateados mensualmente de todos los miembros de la unidad familiar, los gastos mensuales de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, siempre y cuando se acrediten dichos gastos, dividiendo este resultado por el número de miembros. Artículo 9.- Cuantía del Precio Público, se modificaría el punto 1, que quedaría redactado del siguiente modo: 1. El importe del precio público estará determinado por el coste / mes del tipo de unidad con la que se presta el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a los baremos incluidos en el Anexo I. Dicho precio será actualizable por el IPC anual y/o por el incremento de precio/mes de la empresa adjudicataria de la prestación del servicio. El coste mensual de cada tipo de unidad sobre la que se establece el precio público, será el siguiente: Teleasistencia en casa con línea fija (Estándar): 11,00 €/mes. Teleasistencia en casa con línea móvil (GSM): 12,00 €/mes. Teleasistencia en móvil (TAM): 12,00 €/mes. Localizador de Personas con deterioro cognitivo (LOPE): 18,00 €/mes. Servicio Cuidate+ (autocuidado y seguimiento de la salud): 30,00 €/mes Cuarto.- Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para atender Situaciones de Necesidad. Se modifican los siguientes artículos: Artículo 3.- Tipología y cuantía de las ayudas, que quedarían redactados del siguiente modo: Se establecen los siguientes tipos de ayuda así como las cuantías máximas en cada caso: a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos económicos para cubrir necesidades primarias. Se establece una cuantía máxima al año por unidad familiar, igual al 200% del IPREM mensual vigente, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 38% más por cada menor. Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas: · Ayudas para Alimentación básica, siempre y cuando no puedan ser cubierta por otras entidades sociales tales como Banco de Alimentos, Cruz Roja, Cáritas u otras entidades del municipio en cuyos objetivos figure la atención de alimentación básica. · Ayudas para la compra de medicamentos, que se concederán cuando se trate de tratamientos imprescindibles. Se priorizarán aquellos casos en los que los medicamentos sean para menores, Personas Mayores y Personas Dependientes. Todos los medicamentos deberán venir prescritos en documentos oficiales del Servicio Murciano de Salud. · Ayudas para la compra de alimentos infantiles y/o pañales, que se concederán siempre y cuando se confirme con el Pediatra del Servicio Murciano de Salud, que el menor precisa este tipo de alimentación. Se concederá como máximo hasta que el menor cumpla 1 año, en el caso de la alimentación infantil y en el caso de los pañales, como máximo hasta que el menor cumpla los tres años. · Ayudas para la compra de productos de higiene, entendiendo tanto productos de higiene personal y de limpieza del hogar como de higiene infantil, orientadas a mejorar la calidad de vida y/o de la salud de sus beneficiarios y a favorecer la plena integración social de los mismos. · Ayudas para desplazamiento por causa de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos, que están fuera del municipio, tales como consultas médicas especializadas, tratamientos sanitarios, integración sociolaboral, realización de gestiones administrativas (Seguridad Social, Hacienda, Educación, Justicia, etc.) A los tres meses de concedida cualquier Ayuda destinada a la atención de necesidades básicas, se efectuará una revisión de las circunstancias que motivaron la concesión y del cumplimiento las condiciones aceptadas en el Compromiso de Inserción Social, para valorar si se mantiene o no la ayuda. En caso de suspensión, no se podrá volver a solicitar la ayuda hasta transcurridos 6 meses de la fecha de suspensión. b) Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma, hasta un máximo anual de 3 mensualidades de alquiler, fijando como importe máximo el 200% del IPREM mensual vigente. Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta que el usuario, después de concedida la ayuda, pueda hacer frente al pago de recibos posteriores y en su caso, al resto de la deuda pendiente. c) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y del consumo de agua de la vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en dicha vivienda, por el importe de la deuda y hasta un máximo al año del 200% del IPREM mensual vigente. d) Ayudas para atender carencias puntuales de equipamiento del hogar. En particular, se contempla el mobiliario básico (colchones, somieres, armarios, mesas y sillas) y electrodomésticos de primera necesidad (lavadora, calentador, cocina y frigorífico) cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten de importancia para el bienestar del beneficiario y/o su familia. Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en un periodo de cinco años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades de mobiliarios por incremento de los miembros de la unidad familiar. Se establece un importe máximo al año por unidad familiar del 142% del IPREM mensual vigente. e) Ayuda para adquisición, reparación o adaptación de gafas por prescripción facultativa de la sanidad pública por importe máximo al año igual al 50% del IPREM mensual vigente, para cada miembro de la unidad familiar que pudiera resultar beneficiario, teniendo preferencia las necesidades de los menores de la unidad familiar. f) Ayudas para ortopedias y prótesis por prescripción facultativa de la sanidad pública, por importe máximo al año del 95% del IPREM mensual, por unidad familiar. g) Ayudas para dietas especiales, establecidas por prescripción facultativa de la sanidad pública, por una cuantía máxima igual al 142% del IPREM mensual vigente. h) Ayudas para atender necesidades de alojamiento temporal y en particular gastos de alojamientos en pensiones o similares, o en centros residenciales específicos (violencia de género) y para cubrir tratamientos de rehabilitación psicosocial, derivados de circunstancias personales y/o familiares, que han dado lugar a situaciones de adicción o deterioro de la salud mental, y que requieren un tratamiento o un proceso de rehabilitación en centros o servicios específicos privados, previo informe del Centro de Salud Mental o entidad pública competente, en el cual se indique la inexistencia de un recurso público, o en caso contrario, la imposibilidad de acceso por ser un recurso limitado, y la necesidad del recurso al que se deriva para el tratamiento. Estas ayudas no podrán dar cobertura a una estancia superior a un mes, de forma excepcional podrá prorrogarse mes a mes, siempre que se cumplan los objetivos planteados por el Centro Municipal de Servicios Sociales y el destinatario no cuente con apoyo familiar u otro tipo de apoyo o ayuda. En caso de estancias en centros de rehabilitación con tratamientos de larga estancia, las ayudas podrán aumentarse hasta un máximo de 6 meses. La cuantía máxima anual, no podrá superar el 375% del IPREM mensual vigente. i) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayudas, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no exista nadie que se haga cargo de esta situación, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia; ajustándose, en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un único concepto al año y solo con carácter excepcional podrán especificarse dos o más conceptos, en cuyo caso el importe máximo anual por unidad familiar y por diferentes conceptos no podrá superar el 375% del IPREM mensual vigente, pudiéndose ver incrementada esta cuantía, en el caso de unidades familiares de más de dos miembros, hasta en un 19% del IPREM vigente por cada menor integrante que supere este número en la unidad familiar, no pudiendo superar, en ningún caso el 475% del IPREM mensual vigente. La entrega de la ayuda económica se realizará sin contraprestación directa a los beneficiarios, pero estará sujeta a una previa intervención familiar por parte de los Técnicos del Centro de Servicios Sociales municipal; al cumplimiento de un determinado objetivo; a la ejecución de un proyecto; a la realización de alguna actividad; a la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar; o a la concurrencia de una situación de las previstas en esta Ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido. Artículo 4.- Requisitos y condiciones, se modificaría el 6.º y 7.º apartado de los requisitos, que quedarían redactados del siguiente modo: · Que la renta disponible de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en cómputo anual, el siguiente límite estándar de ingresos: · 86% del IPREM en el caso de una persona sola. · 120% del IPREM en el caso de 2 personas. · 200% del IPREM en el caso de 3 personas. · 220% del IPREM en el caso de 4 personas. · 250% del IPREM a partir de 5 personas. (La renta disponible de la unidad familiar será el resultado de restar a los ingresos prorrateados mensualmente de todos los miembros de la unidad familiar, los gastos mensuales de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, siempre y cuando se acrediten dichos gastos). · En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando la renta disponible no supere cuatro veces la cuantía del IPREM. vigente en cómputo anual. San Pedro del Pinatar, a 8 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar. A-200125-245