IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 23 Calendario fiscal 2025 Aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2025 por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 5 de diciembre de 2024, se expone al público para el conocimiento de los contribuyentes interesados, con los períodos de cobro en voluntaria de los siguientes tributos municipales: Calendario fiscal 2025 (Tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva) TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR MERCADILLO SEMANAL 1.º Trimestre (ene-feb-mar): Del 7 de enero al 7 de marzo. 2.º Trimestre (abr-may-jun): Del 24 de marzo al 26 de mayo. 3.º Trimestre (jul-ago-sep): Del 22 de junio al 22 de agosto. 4.º Trimestre (oct-nov-dic): Del 22 de septiembre al 24 de noviembre. TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS O CARRUAJES A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA Desde el 4 de abril hasta el 4 de julio TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Desde el 4 de abril hasta el 4 de julio AGUA, ALCANTARILLADO, BASURA Y SANEAMIENTO MENSUAL COBRATORIOS SERVICIOS SOCIALES: (AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO ESTANCIAS DIURNAS Y TELEASISTENCIA) MENSUAL (Tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cedidos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Periodo de cobranza en Calendario Fiscal a publicar en el B.O.R.M. por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA) Periodo de cobranza en Calendario Fiscal a publicar en el B.O.R.M. por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Periodo de cobranza en Calendario Fiscal a publicar en el B.O.R.M. por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Para mayor facilidad en el pago de los tributos se ofrece la opción de: “Plan Personalizado de Pago hasta en 12 meses SIN INTERESES” La solicitud se realizará en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Se advierte a los interesados que el presente calendario fiscal podrá ser modificado, cuando por causas imprevistas no pueda ser cumplido dicho calendario del contribuyente, quedando acreditadas dichas causas en el expediente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, lo cual se comunicaría a los contribuyentes con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el B.O.R.M. San Pedro del Pinatar, a 5 de diciembre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar. A-020125-23