IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 4587 Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Expte. 2024/1663F). El Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Exp. 2024/1663F). El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 171, de fecha 24 de julio de 2024, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de 11 de julio de 2024, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Exp. 2024/1663F), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Contra dicha aprobación podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar Preámbulo: De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión de subvenciones en los términos establecidos en dicha Ley. Teniendo en cuenta que las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones por parte de las Corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para distintas modalidades de subvenciones, procede la aprobación de la presente Ordenanza General, la cual se desarrollará a través de la aprobación de las correspondientes Convocatorias que establezcan las bases reguladoras específicas para el otorgamiento de las distintas modalidades de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, estas determinaciones generales. Ello sin perjuicio de que puedan aprobarse Ordenanzas específicas para la aprobación de bases reguladoras de determinadas subvenciones. De esta forma a la vista de la propuesta presentada por la Concejalía de Hacienda se propone la aprobación de la siguiente Ordenanza general, cuya normativa es como sigue, la cual se sujeta a cuanto dispone la LGS y a cuanto establece la normativa de régimen local. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES A LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. Las presentes bases tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas. Las presentes normas se sujetan a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a cuanto establece la normativa de régimen local y, de conformidad a los principios establecidos en ella, es objeto de esta Ordenanza: 1.- La regulación con carácter de bases reguladoras generales de los siguientes aspectos referidos a la actividad subvencional del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: a) Objeto de las subvenciones. b) Requisitos generales de los beneficiarios y entidades colaboradoras, forma y plazo en que deben presentar las solicitudes. c) Obligaciones de los perceptores. d) Criterios generales de la documentación a presentar por los solicitantes. e) Principios de publicidad para la convocatoria de subvenciones específicas. f) Principios generales del procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. g) Criterios objetivos para la evaluación de solicitudes. h) Criterios generales para el pago. i) Obligaciones de carácter contable y registral. j) Criterios generales para la justificación. k) Procedimiento e reintegro y control financiero. 2.- El procedimiento específico para la tramitación de las subvenciones que no puedan otorgarse mediante convocatoria pública. 3.- El contenido mínimo y procedimiento de aprobación de los Convenios reguladores de las subvenciones nominativamente establecidas en los Presupuestos Municipales de cada año. 4.- Quedan exceptuadas de los procedimientos de convocatoria y otorgamiento que se desarrollan en la presente Ordenanza aquellas Ayudas que desde la Concejalía de Bienestar Social o Mujer se destinen a cubrir situaciones de emergencia, así como las Ayudas de Urgente Necesidad. Artículo 2. Concepto de subvención. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar a favor de personas públicas o privadas cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Artículo 3. Plan estratégico de subvenciones. Cada tres años, se definirá un plan estratégico de subvenciones, en el que se establezcan los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad. Dicho plan se podrá presentar como un anexo a los Presupuestos que han de regir para cada ejercicio presupuestario, en la Memoria Económica-Financiera de los mismos, o en su defecto, por las distintas Concejalías del Ayuntamiento, con carácter previo al anuncio de las Convocatorias específicas de subvenciones. Artículo 4. Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos d) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Convocatoria. Artículo 5. Exclusiones del ámbito de aplicación de esta ordenanza. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los supuestos previstos en el art. 2.2, 2.3 y 2.4 y 4 de la LGS y que se enumeran a continuación: a) las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. b) Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. d) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. e) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos. f) Las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos las enunciadas en el art. 4 LGS. Artículo 6. Objeto de las subvenciones. Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: a) Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras y nuestro conocimiento etnográfico. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc., así como los espectáculos de música, formaciones corales y música folk. b) Festejos: En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos municipales y los tradicionales y aquellas actividades festivas que complementen las actividades municipales en esta materia. c) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las APAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc. d) Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil. e) Turismo: en el área de turismo lo será cualquiera actividad destinada al fomento del turismo en el municipio, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del territorio municipal. f) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte. g) Sanidad, Consumo y Salud: actividades encaminadas a la prevención, investigación sanitaria, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, asociaciones profesionales, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas- formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten la el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos, y actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio. h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos. i) Participación Ciudadana: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación de las Asociaciones de Vecinos. j) Servicios Sociales y Mujer: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, programas o proyectos en materia de mujer, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social y ayudas a ONG y “Tercer mundo”. k) Fomento y Empleo: Ayudas al autoempleo, pequeñas empresas, y otras relacionadas con esta materia. l) Cooperación y Desarrollo: actividades encaminadas a la consecución de proyectos de investigación y desarrollo, de cooperación local, ayuda a la agricultura y comerciantes; campañas de sensibilización dirigidas a la población. m) Nuevas Tecnologías: ayudas para la innovación, desarrollo e implantación tecnológica. n) Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado. Artículo 7. Requisitos generales de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica o entidades colaboradoras, que haya de realizar la actividad o desarrollar el programa o proyecto que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitime su concesión: 1.- Entidades jurídicas: a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F. b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas de las convocatorias, que su sede social y ámbito de actuación se halle en el municipio de San Pedro del Pinatar o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente. c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio de San Pedro del Pinatar deberá acreditarse la afiliación de al menos 20 vecinos de este municipio mediante relación nominal de los mismos, certificada por el representante. 2.- Personas físicas: a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad. b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de San Pedro del Pinatar en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión. 3.- Colectivos o Entidades sin personalidad jurídica: a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior. b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios. c) Se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. d) En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 8. Entidades colaboradoras. 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, y que reúnan las condiciones previstas en los art. 12 y 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2. Las Entidades colaboradoras deberán acreditar sus condiciones de solvencia y eficacia mediante alguna de las siguientes formas, tales como: a) Informe de instituciones financieras acreditativa de aquéllas. b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales. c) Declaración responsable relativa a la cifra de actividades productivas o profesionales. d) Declaración responsable sobre obras, servicios, suministros o trabajos realizados por el beneficiario. e) Otras que se especifiquen en la correspondiente convocatoria o convenio. 3. El régimen jurídico aplicable a las Entidades Colaboradoras será el establecido en la Ley 38/2003, en sus artículos 12, 13, 15 y 16. Artículo 9. Motivos de exclusión. 1.- No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en su correspondiente convocatoria: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria. b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursar sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Y las agrupaciones previstas en la base séptima, 3, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición del artículo 4.5 y 4.6 de la Ley Orgánica del derecho de asociación. 2.- La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable otorgada ante el Ayuntamiento o Notario público. Artículo 10. Obligaciones de los perceptores. Los preceptores de la subvención, además de a las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a: 1.- Aceptar la subvención. A estos efectos se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la concesión. 2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto. 3.- Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda. 4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran. 5.- Dar cuenta de las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificarlas adecuadamente. 6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas. 7.- Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 8.- Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta Ordenanza o las condiciones concretas de concesión. 9.- Difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar a excepción de actividades en las que no se elabore documentación o programa impreso, como pueden ser, becas, premios y otros. 10.- Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario. 11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años. 12- Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada. Artículo 11. Documentación necesaria a presentar por los beneficiarios. 1.- En todo caso, los beneficiarios de cualquier subvención con cargo a los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante fotocopia compulsada: a) C.I.F. o N.I.F. del beneficiario. b) Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad preceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica. c) Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las misma y de encontrase facultado para actuar en nombre de la entidad. d) Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención. e) Si se trata de ONG, Asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones, deberán acreditar su inscripción como tales en el Registro Público correspondiente. f) Cualquier otra que exija la convocatoria respectiva. 2.- Los solicitantes de subvenciones estarán excepcionados de acreditar los extremos antes referidos cuando ya consten a la Administración Municipal y se encuentren vigentes. 3.- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Recaudación Municipal. Artículo 12. Principio de publicidad para la convocatoria de subvenciones. 1.- Las convocatorias de subvenciones se publicarán en todo caso en el Portal de Transparencia del ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el art. 43 de esta Ordenanza. 2.- En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos: a) Objeto y finalidad concreta de la subvención. b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de la misma. c) Requisitos de los solicitantes. d) Lugar donde pueden obtenerse las Bases de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. e) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Artículo 13. Procedimientos de concesión de subvenciones. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración. En atención el plazo para la presentación de solicitudes, se establecen dos alternativas de concurrencia competitiva: a) Concurrencia abierta: entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el ejercicio presupuestario. b) Concurrencia ordinaria: entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a plazo. Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras específicas de la convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones. 2. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en los casos previstos en el artículo 25 de la presente ordenanza. Artículo 14. Competencia. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación, o concejal en quién delegue, la firma de los convenios que se suscriban para instrumentar las subvenciones de concesión directa que se regula en los arts. 27 y siguientes de la presente ordenanza. TÍTULO II: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Artículo 15. Inicio. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la Concejalía del área o servicio gestor. Dicha propuesta deberá aprobarse junto con la convocatoria que establecerá la regulación específica de las distintas modalidades de subvención a otorgar por las áreas de actuación del Ayuntamiento, las cuales deberán ajustarse a los términos establecidos en la presente ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La aprobación de dichas convocatorias se publicará en el Portal de Transparencia y en la página web del Ayuntamiento y, anuncio en el Boletín Oficial de la Región, con indicación de donde consultarlas, para general conocimiento de los interesados. En las bases concretas de cada convocatoria, se indicarán los siguientes requisitos: a) Órgano administrativo competente para la concesión de la subvención. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista. c) Señalar que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes. e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. Artículo 16. Contenido de la convocatoria de subvenciones. Toda convocatoria de subvenciones, necesariamente tendrá el siguiente contenido: a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios o entidades colaboradoras. b) Concreción de las finalidades perseguidas por las subvenciones reguladas en las mismas. c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes. d) Disposición que establece las bases reguladoras de la convocatoria, diario oficial en el que está publicada e indicación del procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos. f) Determinación, composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes (órgano instructor). g) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión. h) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos. i) Posibilidad de anticipo parcial y, en su caso, régimen de garantías aplicables. j) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados. k) Documentos a aportar que permitan conocer la representatividad, trayectoria anterior, solvencia y coherencia del proyecto, así como los que resulten necesarios para la evaluación de las solicitudes según los criterios objetivos establecidos en las bases de la convocatoria. l) Definición del ámbito presupuestario, en términos de función o programa en su caso, al que se imputarán los correspondientes gastos, y cuantía del importe total para cada finalidad y, en su caso, criterios para la determinación de las cuantías individuales. m) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de la misma; así como los recursos que procedan. Artículo 17. Criterios para determinación de la cuantía de la subvención. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global. Artículo 18. Criterios para prorrateo del montante global de la subvención. En el caso en que la convocatoria no individualice la cuantía de la subvención para cada beneficiario, el montante global de la misma se prorrateará atendiendo a los criterios objetivos que se fije la convocatoria concreta. Dichos criterios, preferentemente serán de dos tipos: 1.- Criterios generales de valoración del Proyecto: se aplicarán a todas las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se otorguen en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: - Número de voluntarios que participan en el proyecto. - Número de beneficiarios del proyecto. - Características, objetivos y viabilidad técnica del proyecto: - Que el desarrollo del proyecto en su conjunto, responda a los objetivos planteados y se aprecie una relación directa entre ambos. - Que el proyecto responda a necesidades detectadas o expresadas en y por la población objeto del proyecto. - Que el proyecto presente un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo. - Que el proyecto tenga un grado suficiente de viabilidad entendida como capacidad de alcanzar los objetivos en función de los recursos disponibles (económicos, humanos, de infraestructura…) de las actividades previstas y de un procedimiento de intervención con calidad. - La idoneidad y eficacia de la intervención en relación a la situación, necesidades, problemática y el ámbito en el cual se pretende intervenir. - El impacto y la cobertura prevista en el proyecto, en relación al número de participantes y beneficiarios, y en términos del beneficio social previsto. - Adecuación y coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y criterios específicos previstos en los diferentes programas municipales y ámbitos de actuación. 2.- Criterios específicos: según se recoja en cada uno de las Convocatoria al objeto de cumplir los requisitos de eficacia y eficiencia exigidos por la Ley General de Subvenciones. 3.- Criterios de financiación y Presupuestos: - El presupuesto y las formas de financiación de la Entidad/proyecto que permitan valorar la viabilidad económica y capacidad financiera, teniendo en cuenta la aportación económica de la Entidad, la capacidad de movilizar recursos tanto públicos como privados, y el coste del proyecto que se solicita al Ayuntamiento, concretamente: • Aportación económica de la propia entidad • Ingresos que el solicitante recibe de otros organismos públicos • Ingresos que recibe del sector privado • El porcentaje del coste del proyecto que solicitan al Ayuntamiento 4.- Cada convocatoria específica procederá a ponderar estos criterios generales, así como aquellos otros específicos que sean necesarios para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar y la eficiencia en la utilización de los recursos municipales. 5.- Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras específicas de las convocatorias, el órgano competente procederá a dividir el importe global máximo entre el número de beneficiarios. Artículo 19. Documentación a presentar por los solicitantes. Con independencia de lo establecido en el art. 11 de la presente ordenanza, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en esta norma, además de aquellos exigidos específicamente en cada uno de las Convocatorias, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. La documentación a presentar deberá constar, al menos de: - Solicitud según modelo oficial (Se deberá presentar una solicitud distinta por cada petición de ayuda). - Proyectos de actividades, haciendo constar, al menos: a) Denominación del proyecto y datos de identificación de la Entidad solicitante. b) Descripción de programa y objetivos. c) Datos para valorar el interés social de la actividad. d) Calendario previsto para su ejecución. e) Recursos humanos con los que se cuenta y material técnico preciso para la realización de la actividad. f) Si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad. g) Ámbito geográfico de la actividad, población a la cual va dirigida y número estimado de personas que resultan beneficiadas de la actividad. h) Certificación del nº de socios reales (al corriente del pago en las cuotas de la Asociación) expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la misma. i) Cualquier otra que sea solicitada en cada una de los decretos específicos de convocatoria. Artículo 20. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria. Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes, en modelos normalizados, irán acompañadas de la documentación e información requeridas y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art.16. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), salvo otra indicación de la convocatoria específica. El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en cada una de las Convocatoria, estableciéndose un plazo de subsanación o mejora de 10 días conforme a lo prevenido en el art. 68 LPACAP, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 LPACAP. Artículo 22. Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al funcionario u órgano colegiado de los servicios municipales, designados en la convocatoria. Dichos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, y siempre que la estructura organizativa del departamento gestor lo permita, se formará el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión. El mismo estará compuesto como mínimo, por el Concejal Delegado correspondiente y por un funcionario. Artículo 23. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución. Evaluadas los solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, y visto, en su caso, el informe del órgano colegiado, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, tales como tablones de anuncios, notificaciones ordinarias, por correo electrónico o a través de la página web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión. Artículo 24. Resolución de las solicitudes. El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo, debidamente motivado, que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. Las indicadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entidades o personas públicas o privadas no declaradas en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la subvención. TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DIRECTO DE CONCESIÓN. Artículo 25. Concepto de subvención directa. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en los siguientes casos: a) Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto definitivamente aprobado del Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del Presupuesto. Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad. d) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva. Artículo 26. Procedimiento y órganos competentes para su concesión. El procedimiento para la concesión de las subvenciones directas se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, previa solicitud del beneficiario, y terminará con la resolución de concesión o convenio. La excepcionalidad y el carácter singular de subvenciones directas previstas en el apartado 1.d) deberá motivarse en el expediente mediante una Memoria de la Concejalía del Área correspondiente justificativa de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública acompañada de Informe del Técnico del Área a la que correspondan las subvenciones, con el visto bueno del Concejal Delegado del Área. Artículo 27. Formalización de las subvenciones nominativas. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones. Artículo 28. Contenido mínimo de los convenios. El acuerdo a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos. Los convenios y excepcionalmente, de no existir éste, el Acuerdo de Concesión, en los que se formalicen la concesión de subvenciones nominativas deberán incorporar los siguientes contenidos: a) Definición del objeto de la actividad subvencionada con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés social o humanitario que en ellas concurre, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. c) Beneficiarios y modalidades de ayuda. d) Régimen jurídico aplicable. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Euro- pea o de organismos internacionales. f) Duración del Convenio y supuestos para la prórroga del mismo. g) Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso. h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. i) Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos. TÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Artículo 29. Bases reguladoras de supuestos específicos de subvención. Cuando se presenten solicitudes de subvención que no se amparen en ninguna convocatoria específica, se considerarán formuladas, al amparo de la convocatoria general anual y abierta que se regula en el presente Título. La solicitud de subvención será remitida a la Concejalía correspondiente en razón de su materia quien informará sobre la inclusión de la misma dentro del objeto de las convocatorias previstas por dicha Concejalía, en cuyo caso, se dirigirá al solicitante informándole de los requisitos, procedimientos y plazos para reformular su solicitud en el marco de la correspondiente convocatoria específica del ejercicio en curso o del siguiente. Ante la imposibilidad de inclusión del objeto de la solicitud en las convocatorias previstas para el presente ejercicio o el siguiente, se incluirá dentro de la convocatoria regulada en este apartado, debiéndose poner en conocimiento del solicitante, quién deberá presentar la documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) Objetivo a cubrir con la actividad. b) Colectivo especialmente destinatario de la misma. c) Coste total de la actividad y aportación municipal requerida. d) Naturaleza del gasto a subvencionar. e) Justificación de los gastos si ya se hubieran realizado o facturas pro forma de los gastos que fueran a realizarse. Artículo 30. Plazo para la presentación de solicitudes. Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de octubre de cada ejercicio. Artículo 31. Criterios de valoración de las solicitudes. La comisión de valoración a la que se refiere el artículo siguiente evaluará la totalidad de solicitudes sometidas a su consideración mediante criterios objetivos entre los que se tendrán especialmente en cuenta: 1.- No percepción de otras ayudas por parte de entidades públicas o privadas. 2.- Mayor aportación económica de los proponentes. 3.- Originalidad de la actividad. 4.- Valores que pone de manifiesto la actividad en cuanto a: mayor impacto social, atención a la infancia, juventud o mayores, efecto sobre colectivos desfavorecidos, mejora en la integración social y cultural. Artículo 32. Comisión de Valoración. La valoración de las solicitudes corresponderá al funcionario u órgano colegiado de los servicios municipales, designados en la convocatoria, quien dentro de los límites de crédito que resulte disponible, según informe de la Intervención sobre existencia de crédito, formulará propuesta de resolución en la que se cuantificará el importe asignado a cada solicitud y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Artículo 33. Resolución de la concesión y notificación de la misma. 1.- En el último trimestre de cada ejercicio, corresponderá al Pleno la resolución correspondiente tomando como base la propuesta de la Comisión de valoración. 2.- Se notificará la correspondiente resolución a los solicitantes. 3.- Previamente al pago deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y aceptar, expresamente, el importe de la concesión otorgada. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. Las indicadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. TÍTULO V: PAGO, JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD. Artículo 34. Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad cuyo plazo de justificación hubiese vencido. 2.- Que se acredite que el beneficiario se encuentra la corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El pago de las diferentes subvenciones se realizará, por parte del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, según se establece en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 187 y 196.1.c del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 35. Pagos anticipados. Con carácter general, se podrán efectuar pagos anticipados o pagos a cuenta de la subvención concedida a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la actividad llevada a cabo, salvo que se disponga lo contrario en la correspondiente convocatoria. Cuando las necesidades financieras del beneficiario de una subvención no le permitan realizar la actividad subvencionada, podrá solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado; para ello, será necesario presentar al Ayuntamiento una solicitud para el pago anticipado. En los casos de pagos anticipados o de pagos a cuenta podrán exigirse garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención. Artículo 36. Plazo para la justificación de subvenciones. De conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias o en los oportunos convenios reguladores de subvenciones nominativas, los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada. Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación. Artículo 37. Gastos subvencionables. Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. 1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2.- Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. 5.- No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. 6.- Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes. b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable. 7.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. 8.- Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 9.- Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Artículo 38. Subcontratación de las actividades subvencionadas. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. En tal caso no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras, advirtiéndose que en el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y ésta sea superior a 6000 euros, dicho trámite requerirá autorización previa del Ayuntamiento, que señalará las limitaciones legales observables conforme al art. 29.7 de la Ley y la obligación de formalizar el contrato por escrito. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de eludir el cumplimiento de los requisitos precedentes. Los contratistas quedarán obligados, solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Artículo 39. Documentación acreditativa para la justificación. 1.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. 2.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones 3.- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 2 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. 4.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación: a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada). b) La presentación en documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya. En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual. c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. d) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal. 5.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque. c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago, así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la indicada transferencia. d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente. 6.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley. Artículo 40. Examen de la documentación. La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales. Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente Ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada. El correspondiente Concejal redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al Órgano que la concedió. Artículo 41. Informe de la Intervención General. La documentación a la que se refiere el artículo anterior será remitida para su fiscalización a la Intervención General que manifestará su conformidad o reparos con la propuesta en los términos establecidos en los artículos 214 y concordantes del texto refundido de la ley reguladora de la Haciendas Locales. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la LGS. Artículo 42. Resolución de la justificación. El resultado de la referida fiscalización por parte de la Intervención municipal se incluirá en el informe anual de fiscalización que se adjunta a la Cuenta General de cada ejercicio económico. Artículo 43. Publicidad de las subvenciones. 1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. 2.- A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 LGS. 3.- Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar se harán públicos mediante anuncio expuesto en el Portal de Transparencia. Además, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la resolución por el que se ordena la publicación a la que alude el apartado anterior, cuando el importe individual sea superior a 3.000 €. 4.- Cuando así se prevea en las correspondientes normas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Así mismo, se exceptúan de publicación aquellas previstas en el art. 18.3 LGS. TÍTULO VI.- CONTROL FINANCIERO Artículo 44. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. 1.- El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2.- El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. 3.- La realización de las funciones de control podrá extenderse tanto a los beneficiarios como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en las actividades, proyectos o comportamientos objeto de subvención que tendrán en relación con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones. 4.- El control financiero de subvenciones podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. d) La comprobación material de las inversiones financiadas. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión. f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas. Artículo 45. Facultades, deberes y procedimiento de control financiero. Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los artículos 47 a 51 de la LGS. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. Asimismo, la realización de acciones de control financiero de subvenciones, que no deriven de una obligación legal, deberá ser previamente acordada por el Pleno del Ayuntamiento, quien determinará el alcance de las actuaciones correspondientes. El citado acuerdo se adoptará a propuesta del señor Alcalde, estableciendo el contenido de las actuaciones a desarrollar, el personal adscrito, la colaboración técnica necesaria y la previsión de su desarrollo temporal. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias e informes y darán lugar a un informe final que, firmado por el órgano interventor Municipal, será elevado al Ayuntamiento Pleno para su consideración. TÍTULO VII.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES Artículo 46. Normativa general. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la ley. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley. TÍTULO VIII.- INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 47. Infracciones y sanciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Se atenderá en cuanto a tipificación, sanción y procedimiento sancionador a lo previsto en el título IV de la citada ley. Artículo 48. Responsabilidades. 1.- Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 2.- Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan. 3.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. 4.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. 5.- El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 6.- El régimen de responsabilidad penal la exigirán los órganos competentes de conformidad con la normativa que regula el Código Penal en sus artículos 308 y 309. Disposiciones adicionales Primera. Quedan excepcionadas de la aplicación de esta Ordenanza general: - La concesión de aquellas subvenciones que se realicen a través de Convocatorias específicas, como son las que desarrollan los Planes sujetos a normativa estatal o autonómica, por regirse por parámetros no homologables con la normativa reguladora de las subvenciones, y comportar, a su vez, la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad Autónoma. - Los expedientes de concesión de subvenciones en los que existan plazos muy perentorios y rígidos y se concrete inicialmente la aportación municipal a las actividades a desarrollar a través de un compromiso anterior a la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento. - Las subvenciones que atienden a los supuestos previstos en la Ordenanza de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad. Segunda. Respecto a las ayudas a otorgar a los trabajadores del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, el Acuerdo Marco y Convenio con el Personal Laboral tendrá la consideración de bases reguladoras de las mismas. Tercera. Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases resultarán de aplicación supletoria, la Ley 38/ 2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para cada ejercicio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación. Disposición transitoria Primera.- A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Aquellas subvenciones fijadas mediante convenio en las que se hubiera acordado la prórroga tácita de las mismas a su vencimiento periódico, deberán ser adaptadas a la presente Ordenanza y a la LGS. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar publicada en el BORM n.º 116 de 22 de mayo de 2007. Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Ordenanza General sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad cuya vigencia se mantiene. Disposición final De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el BORM, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley. En San Pedro del Pinatar, 10 de septiembre de 2024.—El Alcalde, Pedro Javier Sánchez Aznar. A-200924-4587