IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 5171 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 29 de julio de 2022 la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba definitivamente la Ordenanza. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A continuación se hace público el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar aprobada en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar Artículo 1.º- Fundamento legal y régimen. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “TASA POR DERECHOS DE EXAMEN”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20-27 y 57 del R.D.L. 2/2004. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento siempre y cuando tengan carácter fijo, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y Organismos dependientes. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4.º- Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2.º Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa. Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria. La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas: Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna, funcionarización y personal laboral se aplicarán las siguientes tarifas: · Grupo A1: 40 € · Grupo A2: 35 € · Grupo B: 32 € · Grupo C1: 30 € · Grupo C2: 26 € · Agrupaciones Profesionales: 22 € · Otros supuestos: 20 € Artículo 6.º- Normas de gestión. 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de acreditación del pago adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 2. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa. 3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas. 4. Los solicitantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas, en los términos que dispongan las bases de la convocatoria. Artículo 7.º- Devolución. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Disposición adicional. En todo lo no regulado específicamente en esta ordenanza, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y otras normas tributarias expresamente de aplicación. Disposición final. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de días Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. San Pedro del Pinatar, 3 de octubre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez. A-141022-5171