IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 10395 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017. Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 3 de noviembre de 2016 la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2017 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para: Bienes Inmuebles Urbanos 0?69%. Bienes Inmuebles Rústicos 0?69%. Bienes Inmuebles de Características Especiales 0?69%. Se modifica el Art. 4.º apartado 3, (bonificación en IBI a familias numerosas) que quedará con la siguiente redacción: 4.3) Cuantía anual de la bonificación. Se establece una bonificación de la cuota integra cuyo porcentaje variará según el siguiente detalle: a) Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de categoría General, siempre que el valor catastral sea inferior a 195.000?00 Euros. b) Bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de categoría Especial, siempre que el valor catastral sea inferior a 260.000?00 Euros. Segundo.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Se modifica el artículo 6.º, Apartado 2, Epígrafe cuarto, punto 3, que queda redactado de la siguiente forma: 3.- Certificado de existencia de fianza depositada a efectos de exoneración de carta de pago. 0,00 Tercero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal, Polideportivo e Instalaciones Deportivas al Aire Libre. 1.- Se añade en el artículo 6, en el Apartado A) INSTALACIONES DEPORTIVAS, el punto A.1.12., quedando con la siguiente redacción: Por hora Bono 10 h. Bono 20 h. A.1.12 Pista Voley Playa-Futbol Playa 8,00 ? 72,00 ? 120,00 ? Cuarto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mercancías, Materiales de Construcción, Puntales, Mesas y Sillas, Quioscos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones y Otras Instalaciones Análogas. 1.- Se modifica el Artículo 12, Apartado 3, que queda con la siguiente redacción: 3.-Falta de pago. El importe de la tasa se exige con carácter de depósito previo. Los recibos que resulten impagados al finalizar cada periodo supondrá la baja del vendedor, no tendrá derecho a la autorización y perderá el puesto. 2.- Se modifica el ANEXO, Normas Generales, punto 1, que queda con la siguiente redacción: 1.1.- La tasa que resulte de aplicación, en alguno de los artículos anteriores, a las instalaciones de temporada que ocupen Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, se le incrementará la cantidad que resulte de la siguiente expresión, Tasa = BI (?/m²) x TG (8%) x S (m²) x T (días) + N x B x TG 365 BI = Base imponible (135 ?/m² para parques acuáticos, patines, hamacas y sombrillas 350 ?/m² para kioscos, mesas y sillas, atracciones, casetas, puestos móviles y otras instalaciones sin determinar) TG = Tipo de gravamen (8%) S = Superficie computable m² T = Número de días de ocupación N = Número de instalaciones computables B = Beneficio medio estimado de cada instalación: 660.- ?/mes para Kioscos, atracciones, casetas, mesas y sillas y 330.-?/mes para instalaciones de servicio de playa de menos de 100 m². 1.2.- Para las atracciones de feria, en la zona de la explanada de Lo Pagan, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, la tasa que será de aplicación a las instalaciones que ocupen Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, será únicamente la que resulte de la expresión indicada en el apartado anterior 1.1.- 1.3.- Para las atracciones de feria, en la zona del Mojón, la tasa que será de aplicación a las instalaciones que ocupen Zona de Dominio Publico Marítimo Terrestre, será la que resulte de la expresión indicada en el apartado anterior 1.1.- y el 50% de la tasa estipulada en el Artículo 6, Apartado 3 ? Ocupaciones con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones. 1.4.- La tasa de los circuitos de prácticas náuticas, se determinará a razón de 0,006.-?/m². San Pedro del Pinatar, 21 de diciembre de 2016.?La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez. A-281216-10395