IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 12384 Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012. Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 12 de junio de 2012 la modificación de Ordenanzas Fiscales para este ejercicio 2012 que se indica a continuación, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobada. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. 1.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales y demás Ingresos de Derecho Público Local. Se modifica el artículo 63 Punto 4, que queda con la siguiente redacción: 4.- Como regla general, no se concederá aplazamiento a las deudas cuyo importe sea inferior a 100,00 euros. Se modifica el artículo 64 Punto 1, que queda con la siguiente redacción: 1.- Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud: IMPORTE DE LA DEUDA DURACIÓN MÁXIMA Hasta 100,00 euros No fraccionable De 100,01 a 300,00 euros Hasta 3 meses De 300,01 a 500,00 euros Hasta 6 meses Más de 500,01 euros Hasta 12 meses Se modifica el Art. 69 Punto 1, que queda con la siguiente redacción: 1.-El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada o fraccionada sea superior a 3.000,00 euros, ya sea en período voluntario o ejecutivo de pago, y sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre los bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado. 2.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se modifica el Artículo 20, que queda de la siguiente manera: Artículo 20.- Infracciones tributarias por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. 1.- Presentación de la declaración extemporánea sin que haya requerimiento previo por parte del Ayuntamiento, el recargo que se aplicará a la cuota tributaría sería el siguiente: - Retraso inferior a tres meses: recargo del 5 por 100 - Retraso superior a tres meses pero inferior a 6: recargo del 10 por 100 - Retraso superior a seis meses pero inferior a 12: recargo del 15 por 100 - Retraso superior a 12 meses: Recargo del 20 por 100 y exigencia de los intereses de demora devengados desde el transcurso de los doce meses siguientes al fin del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación hasta el día de su presentación extemporánea. 2.- Presentación de la declaración extemporánea con requerimiento por parte del Ayuntamiento, en este caso la infracción prevista por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una liquidación, consistiría en una multa proporcional sobre la base de la sanción que sería del 50% para el supuesto de una infracción leve, de entre el 50 y el 100% para una infracción grave y de entre el 100 y el 150% para una infracción muy grave. Con carácter general la base de la sanción sería el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada. El Instructor del procedimiento, nombrado por la Alcaldía-Presidencia sería el encargado de determinar el carácter de la infracción, leve, grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y ordenanzas fiscales. Fundamento normativo: Art. 27, 179.3 y 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y arts. 2y 8 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 3.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos o Carruajes a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública. Se modifica el Artículo 6 punto 8, que queda de la siguiente manera: 8.- Entrada en garajes o locales en los que resida (o en sus anexos) una persona con minusvalía acreditada por el certificado correspondiente, y previo informe de la Policía Local. Tasa aplicable para un sólo vehículo o plaza de garaje. No aplicable a Comunidades 20,25 ? San Pedro del Pinatar, 2 de agosto de 2012.?La Alcaldesa, Visitación Martínez Martínez. A-080812-12384