San Pedro del Pinatar 17311 Aprobación definitiva oOdenanzas Fiscales para el ejercicio 2009. Aprobado inicialmente, en sesión plenaria del día 30 de Octubre de 2008 la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2009 y la creación de la Ordenanza Fiscal General de la Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobada. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. 1.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Se modifica el artículo 2.º letra b), que quedará redactado como sigue: b) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 5,00 euros. Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para: Bienes Inmuebles Urbanos 0¿80%. Bienes Inmuebles Rústicos 0¿80%. Bienes Inmuebles de Características Especiales 0¿80%. Se modifica el artículo 8.º, que queda redactado como sigue: El periodo de cobro vendrá determinado por el Calendario Fiscal del Contribuyente que anualmente aprobará mediante acto administrativo el Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar donde se determinará el periodo de pago de este tributo (Art.46 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales). 2.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Se modifica el artículo 2.º apartado 1.-, que quedará redactado como sigue: Tarifas Artículo 2.º- 1.- Las cuotas del impuesto, son las resultantes de aplicar sobre las cuotas del art. 95 del TRLRHL el coeficiente de 1¿89. El cuadro de tarifas aplicable será el siguiente: CLASE Y POTENCIA DE VEHICULOS TARIFA     A) Turismos:       De menos de 8 caballos fiscales 23,85 ¿ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 64,41 ¿ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 135,97 ¿ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 169,36 ¿ De 20 caballos fiscales en adelante 211,68 ¿     B) Autobuses:       De menos de 21 plazas 157,44 ¿ De 21 a 50 plazas 224,23 ¿ De más de 50 plazas 280,29 ¿     C) Camiones:       De menos de 1.000 Kg. de carga útil 80,10 ¿ De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 157,44 ¿ De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 224,23 ¿ De más de 9.999 kg. de carga útil 280,29 ¿     D) Tractores:       De menos de 16 caballos fiscales 33,40 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 52,49 ¿ De más de 25 caballos fiscales 157,44 ¿     E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.     De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 33,40 ¿ De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 52,49 ¿ De más de 2.999 Kg. de carga útil 157,44 ¿     F) Otros vehículos:       Ciclomotores 8,35 ¿ Motocicletas hasta 125 c.c 8,35 ¿ Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 14,12 ¿ Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c 28,63 ¿ Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c 57,25 ¿ Motocicletas de más de 1.000 c.c 114,50 ¿ Se eliminan del artículo 6.º los tres últimos párrafos y se añade otro con la siguiente redacción: El periodo de cobro vendrá determinado por el Calendario Fiscal del Contribuyente que anualmente aprobará mediante acto administrativo el Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar donde se determinará el periodo de pago de este tributo. (Art. 46 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales). 3.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Actividades Económicas: Se modifica el art. 2 apartado 3 que quedará con la siguiente redacción: 3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente: CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS especial 1.ª 2.ª Coeficiente de Situación 1¿80 1¿70 1¿60 Se modifica el artículo 3.º, que queda redactado como sigue: El periodo de cobro vendrá determinado por el Calendario Fiscal del Contribuyente que anualmente aprobará mediante acto administrativo el Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar donde se determinará el periodo de pago de este tributo. (Art. 46 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales). 4.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras: Se modifica el Art. 6.º 2, eliminándose la bonificación por energía solar por la entrada en vigor del nuevo código de la construcción y queda con la siguiente redacción: 2.- Se establece una bonificación del 95% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras realizadas por la Empresa Municipal de Promoción del Suelo y la Vivienda por concurrir en ella circunstancias sociales que justifican tal bonificación. Corresponderá establecer la bonificación al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud de la Empresa Municipal de Promoción del Suelo y la Vivienda, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 5.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Se modifica el art. 6 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 6.º-1- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que se señala a continuación. La tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe primero: Censos de población de habitantes. 1.- Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de habitantes: 0,00 2.- Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población: 0,00 3.- Acreditación padronal: 0,00 4.- Certificaciones de empadronamiento o acreditaciones padronales solicitadas a través de centros docentes de este municipio para matrícula escolar, o a instancia de la Oficina del Censo Electoral: 0,00 5.- Certificados de conducta, de convivencia, declaraciones juradas y análogas: 0,00 6.- Estudios de población: 18,55 Epígrafe segundo: Certificaciones y compulsas. 1.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales, por cada folio: 4,65 2.- Certificaciones sobre señales o situaciones de tráfico: 10,80 3.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales, por cada documento: 13,90 Epígrafe tercero: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales. 1.- Certificaciones acreditativas del pago de tributos: 4,65 2.- Certificados de exención de tributos: 4,65 3.- Duplicados de pago de tributos: 4,65 4.- Certificados solicitados a través de la Oficina de Asuntos Sociales: 0,00 5.- Licencia para realización de actividades eventuales, 168,60 6.- Certificados emitidos por el Punto de Información Catastral. En aplicación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, artículo 66, la cuantía de las tasas a aplicar sería la siguiente: Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 39 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud. Epígrafe cuarto: Contratación de obras y servicios. 1.- Certificaciones de obras, cada una: 25,50 2.- Acta de recepción de obras, cada una: 25,50 3.- Certificado de existencia de fianza depositada a efectos de exoneración de carta de pago: 35,95 4.- Proposiciones para tomar parte en subastas, concursos-subastas o conciertos directos: 4,65 Epígrafe quinto: Utilización servicio informático biblioteca municipal. 1.- Folio A-4 en impresora de inyección de tinta:( en blanco y negro) 0,37 2.- Folio A-4 en impresora de inyección de tinta:( en color) 1,41 3.- Paso uso videotex: en función de lo que marque incrementado en un 20%. Epígrafe sexto: Otros expedientes o documentos. 1.- Titularidad de terrenos de panteones y mausoleos: 18,55 2.- Titularidad de fosas y nichos: 9,25 3.- Titularidad de nichos de altura y columbarios: 4,65 4.- Diligencias acreditativas de exención del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: 11,60 5.- Tramitación expediente de exención en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por minusvalía: 0,00 6.- Diligencias acreditativas de pago del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuota mínima: 0,00 7.- Tramitación de expediente de entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio para aparcamiento o carga y descarga de mercancías ( con placa ): 32,50 8.- Sustitución de placa de Vado por otra nueva: 21,70 9.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autorización, por cada folio: 0,37 10.- Expedición de licencias de armas: 11,60 11.- Emisión de información y datos estadísticos referentes a los padrones fiscales: 18,55 12.- Inscripción para curso de manipulación de alimentos: 18,65 13.- Emisión de informes de la Policía Local referentes a situaciones de tráfico 35,75 14.- Emisión Bono Bus Transporte Universitario (30 viajes) 43,35 15.- Emisión del carnet de usuario del ¿Punto Pedalea¿ 4,65 16.- Copia de Sesión del Ayuntamiento Pleno en soporte informático. 4,65 17.- Expedición de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 11,60 18.- Por la inscripción de empresas en el Registro Municipal de Empresas de Publicidad. 30,00 19.- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 4,65 6.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal. Se añade el artículo 10º con la siguiente redacción: El periodo de cobro vendrá determinado por el Calendario Fiscal del Contribuyente que anualmente aprobará mediante acto administrativo el Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar donde se determinará el periodo de pago de esta tasa. (Art.46 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales). Se modifica en el ANEXO-TARIFAS el Epígrafe 6 que queda de la siguiente manera: EPÍGRAFE 6.- DEPOSITO, TRASLADOS Y REDUCCION DE CADAVERES Y RESTOS: 6.1) DEPOSITO (Por Día) 39,95 6.2) TRASLADOS DENTRO DEL CEMENTERIO PARA SU REINHUMACION, POR CADA CUERPO: a) En Panteón: 280,00 b) En fosa: 245,00 c) En nicho: 215,00 d) En columbario: 185,00 6.3) REDUCCION DE CADAVERES Y RESTOS DENTRO DE LA MISMA SEPULTURA, POR CADA CUERPO: a) En Panteón: 200,00 b) En fosa: 175,00 c) En nicho: 150,00 d) En columbario: 125,00 7.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Se modifica el anexo TARIFAS que queda de la siguiente manera: ANEXO ¿ TARIFAS (Por trimestre) Epígrafe 1.- Viviendas: 14,50 Por cada vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Dentro de la tarifa para viviendas se establecen dos bonificaciones en función de los titulares del servicio: Familia Numerosa: Bonificación del 40% en la tarifa, quedando en 8,70¿. (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) Pensionistas o familia de bajos recursos económicos: Bonificación del 90% en la tarifa, quedando en 1,45 ¿. (La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento determinaría los requisitos para acceder a esta tarifa) Epígrafe 2.- Alojamientos, por cada plaza: a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas: 8,85 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 3 y 2 estrellas: 7,25 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella: 6,05 d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga 5,30 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación, según los metros cuadrados. a) Supermercados, economatos y cooperativas. b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortaliza, pescaderías, carnicerías y similares. a b Hasta 50 m2 44,65 Euros 61,05 Euros 51 a 100 m2 61,05 Euros 72,10 Euros 101 a 200 m2 72,10 Euros 83,15 Euros 201 a 300 m2 83,15 Euros 99,90 Euros 301 a 400 m2 99,90 Euros 116,95 Euros 401 a 500 m2 116,95 Euros 127,65 Euros 501 a 1000 m2 127,65 Euros 167,30 Euros más de 1000 m2 167,30 Euros 216,40 Euros Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración, por cada plaza. a) Restaurantes, Cafeterías, Wisquerías y pubs. 1,20 Euros b) Bares y Tabernas: 0,93 Euros c) Tablaos y Bares con Música: 1,53 Euros En todos los casos, la cuota mínima a cobrar será de 75,00 Euros como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos, por cada metro cuadrado. a) Cines y teatros: 0,06 Euros b) Salas de fiestas y discotecas: 0,56 Euros c) Salas de bingo: 0,56 Euros En todos los casos la cuota mínima a cobrar será de 56,60 Euros como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles. a) Centros oficiales (por metro cuadrado): 0,07 Euros b) Oficinas bancarias 180,00 Euros c) Grandes almacenes, fábricas e industrias y locales no expresamente tarifados o con actividades no regladas (por metro cuadrado): 0,28 Euros En el apartado a) y las actividades no regladas, la cuota mínima ascenderá a 25,00 Euros. En el apartado c) la cuota mínima a cobrar será de 75,00 Euros como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 7.- Despachos profesionales. a) Oficinas hasta tres trabajadores 20,00 Euros b) Oficinas entre 3 y 10 trabajadores 60,00 Euros c) Oficinas de más de 10 trabajadores 120,00 Euros En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente esta tarifa, quedando incluida en ella la del epígrafe 1. Epígrafe 8.- Puertos deportivos e instalaciones análogas: Por cada punto de amarre: 5,00 Euros 8.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales. Se modifica el art. 7 apartado 2 que quedará con la siguiente redacción: 2.- a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por usuario y consistirá en la cantidad fija de 55,00 euros. b) La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado será: 1. Cuota fija de 1,8178 Euros por usuario y trimestre. 2. Cuota variable, el 25,00% de la cuantía a ingresar por la cuota variable de el precio público de abastecimiento de agua potable por usuario y trimestre, sin incluir IVA. 9.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública. Se elimina del Artículo 4.º el siguiente párrafo: Si transcurren dos años desde la recogida de los vehículos sin que sus propietarios soliciten la devolución, se considerarán aquellos como abandonados y serán objeto de subasta en las condiciones reglamentarias establecidas para los objetos abandonados. Se añade un art. 7 con la siguiente redacción en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza General de Circulación: Artículo 7.º- De los vehículos abandonados La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos: 1.- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. 2.- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar. 3.- Cuando presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. 4.- Cuando por el estacionamiento prolongado exista suciedad acumulada, ruedas deshinchadas, puertas o ventanas abiertas o fracturadas, mal estado en general, suciedad acumulada en cristales. En el supuesto contemplado en el apartado 1) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de un mes, retire el vehículo del depósito, siendo de su cuenta los gastos que se originen por arrastre y estancia, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Los vehículos abandonados considerados como residuos sólidos serán entregados de oficio por este Ayuntamiento a un centro autorizado de tratamiento, debiéndose formalizar los correspondientes certificados de entrega del vehículo al final de su vida útil, los certificados de descontaminación medioambiental, así como la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico, sin perjuicio de los correspondientes expedientes sancionadores. 10º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos. Se modifica el artículo 7.º que quedará con la siguiente redacción: Artículo 7.º- El importe estimado de esta tasa, no excede, su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: 1.- Establecimientos o locales sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, devengarán una cantidad mínima de 650,00 euros, a la cual se adicionará el 1% del valor total de las instalaciones y maquinarias, y en caso de desconocerse dicha valoración, esta será de 5.000,00 euros por defecto. 2.- Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, devengarán una cantidad mínima de 425,00 euros, a la cual se adicionarán el 1% del valor total de las instalaciones y maquinarias, y en caso de desconocerse dicha valoración, esta será de 2.500,00 euros por defecto. 3.- En los casos de cambio de titularidad, permaneciendo la misma actividad, devengarán la cantidad de 300,00 euros las molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y de 225,00 euros cuando se trate de actividades no sujetas a esta normativa. 4.- En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada sea similar a la que se venia desarrollando, se le aplicará el 2% de coste total de las instalaciones y maquinarias, sobre el valor de la base imponible a efectos del ICIO con una cuota mínima a satisfacer de 150,00 euros. 5.- En los casos de licencia solicitada con un carácter temporal, serán de aplicación las cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. 11.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas. a) Se modifica el artículo 7.º que quedará con la siguiente redacción: Artículo 7.º- El importe estimado de esta tasa, no excede, su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: 1.- Licencia de obra menor: a) Con presupuesto hasta 300 euros. 11,60 ¿ b) Con presupuesto desde 300,01 hasta 600 euros. 23,20 ¿ c) Con presupuesto desde 600,01 hasta 1.500 euros. 46,40 ¿ d) Con presupuesto desde 1.500,01 hasta 3.000 euros. 63,80 ¿ e) Con presupuesto superior a 3.000 euros. 127,60 ¿ f) Prórroga de licencia de obra menor 50% de la misma. 2.- Licencia de obra mayor: a) Edificios de viviendas: por cada vivienda, local, con o sin distribución, bajos diáfanos, sótano, cuando este no forma parte de las dependencias de la vivienda, comprendidos en el proyecto. 88,15 ¿ b) Otras edificaciones: por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de superficie construida: 1.- Locales con o sin distribución y naves. 37,10 ¿ 2.- Habilitación de locales. 44,05 ¿ 3.- Garajes. 58,00 ¿ 4.- Discotecas o salas de fiesta, hoteles, pensiones, edif. de enseñanza y otros equipos. 109,00 ¿ 5.- Piscinas, embalses de riego o similares. 44,05 ¿ 6.- Otras edificaciones. 58,00 ¿ c) Prórroga de licencia de obra mayor, 50% de la misma. 3.- Licencias de parcelación, segregación y división de fincas, etc., Por cada parcela resultante: En Suelo Urbano 100,00 ¿ En resto de clasificaciones de suelo 35,50 ¿ 4.- Cerramientos por construcción de muros, vallas, verjas, zanjas, etc., obras de ornato y propaganda, reconstrucciones auxiliares, o cualquier otra obra que por su grado de complejidad, pueda ser considerada como obra menor, conforme a los tramos de presupuesto previstos en el apartado primero de esta tarifa para la licencia de obra menor. 5.- Certificaciones de edificaciones. 37,10 ¿ 6.- Ordenación de cédulas urbanísticas o certificados urbanísticos. 37,10 ¿ 7.- Certificado de servicios urbanísticos. 25,50 ¿ 8.- Certificaciones sobre antigüedad de las edificaciones. 37,10 ¿ 9.- Otras certificaciones. 37,10 ¿ 10.1- Cédulas de habitabilidad por vivienda. 25,50 ¿ 10.2- Licencias de Primera Ocupación por vivienda 100,00 ¿ 11.- Tira de cuerda y rasantes. 53,35 ¿ 12.- Por cada expediente de declaración de ruinas de edificios. 124,10 ¿ 13.- Por cada expediente de concesión de rótulos y muestra. 29,00 ¿ 14.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autorización por cada folio escrito a mano a máquina por una sola cara: Fotocopias de planos y documentos: Formato DIN-A-4 (planos) 1,15 ¿ Formato DIN-A-3 (planos) 1,52 ¿ Formato DIN A-4 (documentos en general) 0,35 ¿ Formato DIN A-3 (documentos en general) 0,69 ¿ Copias de planos: a) DIN A-4 1,52 ¿ b) DIN A-3 1,85 ¿ c) DIN A-2 2,20 ¿ d) DIN A-1 4,39 ¿ e) DIN A-0 8,78 ¿ f) Otros formatos. 12,54 ¿ 15.- Copia completa de proyectos: Las copias de los planos y de la memoria se ajustarán a las tarifas establecidas en el punto 14, para cada elemento concreto. Tarifa mínima. 42,90 ¿ 16.- Tramitación de expedientes de planeamiento, desarrollo gestión urbanística. Por cada Hectárea o fracción sobre el total de la superficie de actuación. Con una cuota mínima de 500,00 Euros. 40,00 E por Ha, o fracción 17.- Solicitudes diversas en materia urbanística 15,10 ¿ 18.- Demoliciones: se estará a lo dispuesto para licencia de obra mayor. 19.- Tramitación de expedientes de disciplina urbanística 250,00 ¿ 20.- Tramitación de expedientes de ordenes de ejecución a) De rehabilitación 180,00 ¿ b) De limpieza y/o vallado de terrenos 120,00 ¿ c) De demolición 120,00 ¿ 21.- Tramit.expedient. declaración de ruina técnica o económica 300,00 ¿ 22.- Instalación y permanencia de valla publicitaria visible desde la vía pública. Cuota Anual 115,60 ¿ 12.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y las reservas de vía publica. a) Se modifica el art. 6 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 6.º ¿ Cuota tributaria. Artículo 6.º- La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: 1.- Entrada en garajes o locales donde se encierre 1 vehículo: 46,40 ¿ 2.- Entrada en garajes o locales donde se encierren 2 vehículos: 69,55 ¿ 3.- Entrada en garajes o locales donde se encierren hasta 10 vehículos, y talleres de reparación o construcción: 104,55 ¿ 4.- Entrada en garajes o locales donde se encierren de 11 a 20 vehículos: 139,40 ¿ 5.- Entrada en garajes o locales donde se encierren de 21 a 50 vehículos: 174,25 ¿ 6.- Entrada en garajes o locales donde se encierren mas de 50 vehículos: 209,10 ¿ 7.- Entrada en garajes o locales por los que se tribute, o deba tributarse el IAE, por cada metro lineal o fracción de la puerta de entrada: 104,40 ¿ 8.- Entrada en garajes o locales en los que resida (o en sus anexos) una persona con minusvalía acreditada por el certificado correspondiente, y previo informe de la Policía Local. 20,25 ¿ 9.- Reserva de la vía pública frente a establecimientos comerciales y naves industriales, por cada metro lineal o fracción. 34,80 ¿ 10.- Reserva de aparcamiento frente a vado concedido para facilitar la maniobra del propietario del vado autorizado. 75% del importe del vado correspondiente 11.- Reserva de aparcamiento frente a locales comerciales sin límite de horario. 15,00 ¿ por metro lineal. 12.- Reserva de aparcamiento frente a locales comerciales con límite de horario. 10,00 ¿ por metro lineal. b) Se modifica el art. 9.5 que quedará con la siguiente redacción: El periodo de cobro vendrá determinado por el Calendario Fiscal del Contribuyente que anualmente aprobará mediante acto administrativo el Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar donde se determinará el periodo de pago de esta tasa. (Art.46 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales). 13.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, puntales, mesas y sillas, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas. a) Se modifica el art. 6 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 6.º ¿ La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza serán las siguientes. 1.- OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN Por meses o fracción y por metro (cuadrado o lineal) ocupado. Tipo de ocupación Categoría de calle Especial Primera Segunda Epígrafe 1 6,65 ¿ 5,95 ¿ 5,95 ¿ Epígrafe 2 9,20 ¿ 8,65 ¿ 8,00 ¿ Epígrafe 3 6,65 ¿ 6,00 ¿ 6,00 ¿ Epígrafe 4 22,75 ¿ 20,75 ¿ 18,10 ¿ Descripción del contenido de los epígrafes: Epígrafe 1.- Ocupación de terrenos de dominio público con cualquier clase de maquinaria, herramientas, útiles o mercaderías motivadas por cualquier clase de actividad empresarial, profesional o artística, siempre que no se interrumpa el tránsito ni se exceda de la fachada de los edificios que ocupen tales actividades. Epígrafe 2.- Ocupación del dominio público con los siguientes elementos: - Toda clase de materiales de construcción o derribo. - Vallas. - Casetas de Venta y Contenedores. Epígrafe 3.- Ocupación del dominio público con los siguientes elementos: - Andamios: no se computará como superficie ocupada la destinada a la protección obligatoria de los mismos con redes o barandas, y con una reducción del 25 por ciento cuando el apoyo se ubique en la fachada. - Asnillas. - Puntales colocados en apeo de edificios o construcciones; en el caso de que impidan el paso de vehículos se aplicará un recargo del 50 por ciento. - Otros no comprendidos en ningún otro epígrafe. Epígrafe 4.- Grúas empleadas en la construcción. Epígrafe 5.- Ocupación de subsuelo de dominio público (por año o fracción y por metro lineal ocupado) Suelo urbano Suelo no urbano 4,56 ¿/m.l. 0,68 ¿/m.l. 2.- OCUPACIONES CON MESAS Y SILLAS, MAQUINAS EXPENDEDORAS Y ELEMENTOS INFANTILES. Por cada mesa y 4 sillas (Ocupación de 4 metros cuadrados aprox.). Tiempo de ocupación Categoría de calle Especial Primera Segunda Anual: 100,00 ¿ 94,11 ¿ 58,82 ¿ Temporada (1jun. A 30 sept.) 85,00 ¿ 78,93 ¿ 52,84 ¿ Para máquinas expendedoras y elementos infantiles Por metro cuadrado y año (mínimo 1 metro cuadrado por aparato). Categoría de calle Especial Primera Segunda Máquinas Expendedoras 200,00 ¿ 180,00 ¿ 150,00 ¿ Elementos Infantiles 350,00 ¿ 300,00 ¿ 250,00 ¿ Cuando las ocupaciones de la vía pública con elementos infantiles sean realizadas por un tercero cuya actividad principal no sea la de feria o atracciones y estos estén situados frente o junto a su establecimiento permanente de actividad las cuantías de la tasa se reducirán a la mitad (Previa autorización de la instalación del elemento infantil por los servicios industriales de este Ayuntamiento). 3.- OCUPACIONES CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES. Por metro cuadrado y mes. Junio y Septiembre Julio y Agosto 1 de Octubre a 31 de Mayo Por mes Por mes Por mes Elementos Mecánicos 2,50 ¿ 5,00 ¿ 1,25 ¿ Casetas de tiro, turrones, frutos secos, dulces y similares. 5,00 ¿ 17,50 ¿ 3,00 ¿ Casetas de rifas rápidas, tómbolas y puestos de baratijas 7,50 ¿ 25,00 ¿ 5,00 ¿ Camas elásticas e hinchables: 1,50 ¿ 4,25 ¿ 1,00 ¿ Atracciones sin puesto tales como futbolines, mesas de aire, caricaturas, trenzas, etc. 12,50 ¿ 40,00 ¿ 10,00 ¿ En cualquier caso la cuantía mínima a cobrar por recibo sería de 50,00 Euros. Respecto de la Ocupación de la Explanada de Lo Pagán el Ayuntamiento se reserva el poder para indicar las fechas en las que no es posible la ocupación tarifada. 4.- OCUPACIÓN CON PUESTOS DE MERCADO SEMANAL. a) Mercados gestionados directamente por el Ayuntamiento:   Por metro lineal y día Ocupaciones permanentes: 2,28 ¿ Ocupaciones temporales: 10,76 ¿ b) Otros mercados ...........................................3,34 ¿ 5.- OTRAS OCUPACIONES. Tipo de ocupación Por metro cuadrado y mes Quioscos y/o chiringuitos: 74,25 ¿ Toldos, sombrillas y expositores: 17,40 ¿ Ocupaciones no expresamente tarifadas: 34,80 ¿ Elementos náuticos Por unidad y mes a) sin tracción mecánica: 11,02 ¿ b) con tracción mecánica: 144,16 ¿ Chiringuitos ó Quioscos ubicados en Paseos Marítimos y playas diferentes a las relacionadas en el cuadro siguiente. 2.000,00 ¿ por temporada Chiringuitos ó Quioscos ubicados en Paseos Marítimos y playas certificadas con Q de Calidad Turística o susceptibles de cualquier calificación, incluyendo su mobiliario anexo (mesas, sillas, hamacas y sombrillas) 4.876,50 ¿ por temporada Circulación del Tren Turístico por el municipio según recorrido autorizado. 1.300,40 ¿ anuales Cajeros automáticos instalados en fachadas por entidades de depósito u otras entidades financieras, de modo que el servicio sea prestado al usuario en la vía pública y no en local interior. 470,25 ¿ anuales por cajero automático Por cualquier otro elemento colocado en fachadas de inmuebles (máquinas expendedora, teléfonos, etc.) que preste un servicio y de titularidad privada, de modo que el servicio sea prestado al usuario en la vía pública y no en local interior. 30,00 ¿ anuales por elemento. Cabinas telefónicas y Elementos o Soportes Publicitarios (mupis) 100,00 ¿ anuales, por metro cuadrado (Ocupación mínima un metro cuadrado) 6.- OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA CON SEÑALIZACIÓN VERTICAL. Se recoge la instalación de mástiles indicadores en armonía con el entorno urbanístico del municipio, adaptándose a los nuevos modelos existentes actualmente, formados por un mástil e indicadores modulares (máximo tres indicadores), en los que se insertará el escudo del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Los mástiles indicadores llevarán en la pare inferior dos módulos indicadores (con visibilidad obligatoria en dos direcciones), cedidos al Ayuntamiento para la señalización urbana, y en la superior módulos publicitarios, que en todo caso deben ajustarse a lo establecido en la legislación sectorial en materia de publicidad, así como a la normativa ambiental en cuanto a su composición estructura e impacto máximo visual. Se establece una cuota anual de 112,40 (CIENTO DOCE CON CUARENTA) Euros por mástil de ocupación de vía pública, asimismo el sujeto pasivo deberá de suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil en la cuantía determinada por el negociado de Fomento y Urbanismo del Ayuntamiento. Por otro lado el sujeto pasivo propietario del mástil podrá arrendar ambas caras del módulo superior publicitario por una cantidad máxima mensual de 33,70 (TREINTA Y TRES CON SETENTA) Euros. 7.- CORTES DE CALLE Se establece una tasa por día y calle cortada de 20,00 Euros, regulándose que la duración del corte diario no podrá exceder de seis horas, de lo contrario se consideraría ocupación de vía pública con materiales de construcción. 8.- APARCAMIENTO DE VEHICULOS PESADOS.- Se regula el estacionamiento de vehículos pesados en el terreno que determine el Ayuntamiento, y se establece una tasa en concepto de utilización de la zona autorizada para estacionamiento de vehículos pesados, según el siguiente detalle: - Estacionamiento diario por vehículo: 5,25 Euros. - Estacionamiento mensual por vehículo: 83,60 Euros 14.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Privado por el Suministro de agua a domicilio. Se modifica el art. 3 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 3.º- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente Suministro de agua. Precio Público por el suministro de agua a domicilio: · Cuota de abono por trimestre y por usuario: agua 19,50 euros ab/trim · Bloque de consumo por usuario y Trimestre: Mínimos de 0 hasta 20 m3, 0,6835 euros/m3 De 21 m3 hasta 40 m3, 0,8202 euros/m3 De 41 m3 hasta 60 m3, 1,2500 euros/m3 A partir de 60 m3, 1,3500 euros/m3 Dentro de la tarifa para se establecen dos bonificaciones en función de los titulares del servicio: Familia Numerosa: Bonificación del 40% en la tarifa, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m3.(Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) Pensionistas o familia de bajos recursos económicos: Bonificación del 90% en la tarifa, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m3. (La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento determinaría los requisitos para acceder a esta tarifa) 15.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Servicios de la Concejalía de Juventud. Se modifica el Art. 3.2 letra a) APARTADO II-2 que quedará con la siguiente redacción: II-2 ESCUELAS DE VERANO. No pudiéndose prever el coste de las actividades con antelación, pues están sujetas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismas, la cuota de inscripción de las mismas será variable, y estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de la actividad. El precio público se determinará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a propuesta de la Concejalía de Juventud y será anunciado junto con la actividad de que se trate y debería de cubrir como mínimo el coste de la actividad (Art. 44 TRLRHL) salvo que razones sociales, benéficas, culturales o de interés público justifiquen un menor importe. 16.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Acometida de Abastecimiento de Agua Potable. Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción: Artículo 3.º- Los nuevos derechos a percibir por acometida a la red general de agua potable quedan cifrados de la siguiente forma: - A domicilios particulares: 16,15 Euros - A establecimientos comerciales e industriales: 20,20 Euros - A hoteles: 24,20 Euros 17.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por las actividades de la Concejalía de Igualdad. Se modifica el Artículo 7 Punto 2 que quedará con la siguiente redacción: 2. Programa ocio y tiempo libre, viajes, excursiones, etc. No pudiéndose prever el coste de las actividades con antelación, pues están sujetas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismas, la cuota de inscripción de las mismas será variable, y estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de la actividad. El precio público se determinará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a propuesta de la Concejalía de Igualdad y será anunciado junto con la actividad de que se trate y debería de cubrir como mínimo el coste de la actividad (Art. 44 TRLRHL) salvo que razones sociales, benéficas, culturales o de interés público justifiquen un menor importe. 18.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por las actividades de la Concejalía de Cultura. Se modifica el Artículo 7 Punto 2 que quedará con la siguiente redacción: 2. Programa ocio y tiempo libre, viajes, excursiones, actividades culturales, etc. No pudiéndose prever el coste de las actividades con antelación, pues están sujetas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismas, la cuota de inscripción de las mismas será variable, y estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de la actividad. El precio público se determinará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a propuesta de la Concejalía de Cultura y será anunciado junto con la actividad de que se trate y debería de cubrir como mínimo el coste de la actividad (Art. 44 TRLRHL) salvo que razones sociales, benéficas, culturales o de interés público justifiquen un menor importe. 19.º) Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por las actividades y talleres de las Escuelas Infantiles de la Concejalía de Servicios Sociales. Se modifica el Artículo 7 que queda con la siguiente redacción: Artículo 7.- Cuantía del precio público. 1.- El precio único por las actividades de las escuelas infantiles será de 20,00 euros, incluyendo todos los talleres que se organicen en el periodo anunciado para dicha escuela 2.- Programas de ocio y tiempo libre, viajes, excursiones y otras actividades, etc. No pudiéndose prever el coste de las actividades con antelación, pues están sujetas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismas, la cuota de inscripción de las mismas será variable, y estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de la actividad. El precio público se determinará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales y será anunciado junto con la actividad de que se trate y debería de cubrir como mínimo el coste de la actividad (Art. 44 TRLRHL) salvo que razones sociales, benéficas, culturales o de interés público justifiquen un menor importe. 20º) Aprobar la modificación de la Ordenanza sobre el uso de la vía pública y la circulación en el municipio, adaptada a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Ampliar y modificar el cuatro de infracciones y sanciones anexo a la citada ordenanza, añadiendo la sanción referente al Artículo 72: PERSONAS RESPONSABLES ART. APAR. OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS 72 3 01 MG No identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo debidamente requerido para ello 400,00 21.º) Aprobar la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales y Demás Ingresos de Derecho Público Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE TRIBUTOS LOCALES Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL TITULO I.- NORMAS TRIBUTARIAS DE CARACTER GENERAL DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1.- Carácter de la Ordenanza 1. La presente Ordenanza General se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. A tenor de lo dispuesto por el artículo 15.3 del R.D.L. 2/2004, la presente Ordenanza contiene la adaptación de las normas relativas a la gestión, recaudación e inspección de los tributos recogida en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, al régimen de organización y funcionamiento interno propio del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Capítulo I. Principios generales Artículo 2.- Objeto La presente Ordenanza General tiene por objeto establecer normas comunes, tanto sustantivas como procedimentales, que a todos los efectos se considerarán parte integrante de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada exacción, en cuanto no esté especialmente regulado en las mismas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 1. La presente Ordenanza es de aplicación en el término municipal de San Pedro del Pinatar y se aplicará según los principios de residencia efectiva y territorialidad, según proceda. 2. Las normas contenidas en esta Ordenanza General serán de aplicación en ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la recaudación de sus tributos propios así como del resto de ingresos de derecho público, que sean de su competencia. Artículo 4.- Interpretación 1. La presente Ordenanza y las Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho y se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. 2.- Para evitar el fraude a la Ley se entenderá a los efectos del número anterior, que no existe extensión del hecho imponible cuando se gravan hechos realizados con el propósito probado de eludir el tributo, siempre que produzca un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. Para declarar que existe fraude de Ley será necesario un expediente especial en el que se aporte por la Administración Municipal la prueba correspondiente y se de audiencia al interesado. Capítulo II. Organización y funcionamiento Artículo 5.- Órganos de recaudación 1.- La recaudación municipal se llevará a cabo por los órganos determinados por la Corporación en función de la forma de gestión del servicio, con el establecimiento de las unidades administrativas de recaudación necesarias para la tramitación de los procedimientos en período voluntario, vía de apremio y control contable. 2.- El Tesorero ejercerá la Jefatura de los Servicios de Recaudación y corresponderá al Interventor las funciones de control y fiscalización, sin perjuicio de las demás competencias que les atribuyen otras normas legales y reglamentarias, así como las previstas en esta Ordenanza. Corresponde a la Intervención y a la Tesorería Municipal dictar instrucciones técnicas para desarrollar y complementar las funciones del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal. 3.- Al Alcalde, por su parte, le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las previstas en esta Ordenanza, y en especial las de promover cuestiones de competencia ante Juzgados y Tribunales de conformidad con la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales, la de solicitar del Juez de Primera Instancia la autorización judicial para la entrada en el domicilio del deudor, la autorización de enajenación por concurso de bienes, la adjudicación de bienes al Ayuntamiento, la resolución de tercerías que debidamente cumplimentadas se presenten en el Servicio de Recaudación, así como la autorización para suscribir acuerdos o convenios en los procesos concursales. Artículo 6.- Entidades Colaboradoras 1.- Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración. De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, la colaboración por parte de las Entidades de Depósito será gratuita. 2.- La autorización de nuevas entidades colaboradoras deberá ser aprobada por resolución del Alcalde, o por la Junta de Gobierno Local en caso de delegación de la competencia, que determinará la forma y condiciones de prestación del servicio. 3.- Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación son las siguientes: a) Recepción y custodia de fondos, entregados por parte de cualquier persona, como medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas. b) Las entidades bancarias ingresarán en cuentas restringidas de las que sea titular el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, los fondos procedentes de la recaudación. c) Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito tributario satisfecho y la fecha de pago. Siempre que sea posible, transmisión diaria por medios informáticos convenidos de los datos relativos a la recaudación efectuada en las diferentes sucursales de la entidad. d) Transferencia de los fondos recaudados en las fechas establecidas en los convenios, en desarrollo de las normas reguladoras de la colaboración por parte de las entidades de depósito. 4.- Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas. 5.- Las entidades colaboradoras autorizadas en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal. Capítulo III. Hecho imponible Artículo 7.- El hecho imponible 1.- El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley y la Ordenanza Fiscal correspondiente, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 2.- Las Ordenanzas Fiscales podrán completar la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Capítulo IV. Sujetos pasivos Artículo 8.- El sujeto pasivo 1.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica, pública o privada que según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o cualquier otra norma con rango de ley resulte obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sea como contribuyente o sustituto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y resto de normas que la desarrollan. 2.- Es contribuyente la persona, natural o jurídica, a quien la Ordenanza Fiscal impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. 3.- Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y de la Ordenanza Fiscal de un determinado tributo y en lugar de aquél, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. 4.- Los concesionarios de todas clases tendrán la condición de sujetos pasivos de los tributos municipales, salvo aquellos supuestos en que la Ordenanza específica de cada tributo los considere expresamente como no sujetos. Artículo 9.- Condición de sujetos pasivos 1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 2.- La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que quedan solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal, salvo que la Ordenanza propia de cada tributo dispusiere lo contrario. 3.- La disposición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, a no ser que la Ordenanza de cada tributo proveyera otra cosa, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicas privadas. Artículo 10.- Obligaciones del sujeto pasivo El sujeto pasivo esta obligado a: a) Pagar la Deuda tributaria. b) Formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo, consignando en ellos el N.I.F. o C.I.F., acompañando fotocopia de los mismos. c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza. d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. e) Declarar su domicilio fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de esta Ordenanza Fiscal General. f) Se adjuntará copia del alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles debidamente presentado ante el órgano competente, junto a la solicitud de licencia de primera ocupación. g) Adjuntará copia del modelo de cambio de titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles junto a la declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y asimismo junto a las solicitudes de licencia para segregación o agrupación de terrenos, y de parcelaciones y reparcelaciones. h) Junto a la solicitud de licencia de apertura de actividades profesionales, artísticas, comerciales o industriales se acompañará declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios. Artículo 11.- Obligados al pago En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales: a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos. b) Los retenedores y quienes deban efectuar ingresos a cuenta de cualquier tributo. c) Los infractores, por las sanciones pecuniarias. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación estarán obligados al pago los sujetos siguientes, según los supuestos contemplados en la Ley General Tributaria: a) Los responsables solidarios. b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales. c) Los sucesores siguientes: - ¿Mortis Causa¿ al fallecimiento del deudor, los herederos. - De Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, los socios de las mismas. Capítulo V. Responsables de los tributos Artículo 12.- Responsabilidad tributaria 1.- Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley, responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidaria o subsidiariamente. 2.- Salvo normas en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Artículo 13.- Responsables solidarios 1.- En los supuestos de responsabilidad solidaria previstos por las leyes, cuando haya transcurrido el período voluntario de pago sin que el deudor principal haya satisfecho la deuda, se podrá reclamar a los responsables solidarios el pago. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias: a) Todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. b) Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. c) Los socios o partícipes en el capital de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, por lo que se refiere a las obligaciones tributarias pendientes y sólo hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. 3.- Asimismo, responderán solidariamente de la deuda hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar, las siguientes personas: a) Los causantes que colaboren en la ocultación de bienes o derechos con la finalidad de impedir su traba. b) Los que por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Los que, conociendo el embargo, colaboren o consientan el levantamiento de los bienes. 4.- La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones.El recargo de apremio sólo será exigible al responsable en el supuesto previsto en el artículo 37.4, párrafo tercero de la Ley General Tributaria. 5.- En los supuestos de aval, fianza u otra garantía personal prestada con carácter solidario, la responsabilidad alcanzará a todos los componentes de la deuda impagada, incluidos recargos, intereses y costas producidos hasta el límite del importe de dicha garantía. El procedimiento para su exigencia será el regulado en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 14.- Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria 1.- Cuando la responsabilidad solidaria haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario, bastará con requerir el pago una vez transcurrido dicho período y expedido el correspondiente título ejecutivo. Los plazos de ingreso para el responsable solidario serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos en período ejecutivo. 2.- En otro caso, transcurrido el período voluntario de pago, la Unidad de Recaudación tramitará el expediente de derivación de responsabilidad que someterá a aprobación del Sr. Tesorero. Si se considera procedente la derivación, se notificará al responsable el inicio de un período de audiencia, por quince días, previo a la declaración de responsabilidad, con el fin de que pueda alegar y presentar las pruebas que estime pertinentes. 3.- Vistas las alegaciones, en su caso, presentadas y si la deuda no ha sido satisfecha, se propondrá al Sr. Alcalde o Concejal Delegado que dicte acto administrativo de derivación de responsabilidad en el cual se determinará su alcance. Este acto será notificado al responsable con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación y del título ejecutivo. b) Texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad y la extensión de la misma. c) Medios de impugnación que pueden ser ejercidos por los responsables, contra la liquidación, o la extensión de responsabilidad, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de interponerse. d) Lugar, plazo y forma en que deba satisfacerse la deuda, que serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos en período ejecutivo. e) Advertencia de que, transcurrido el periodo voluntario que se concede, si el responsable no efectúa el ingreso, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere la Ley General Tributaria y la deuda le será exigida en vía de apremio. Artículo 15.- Responsables subsidiarios 1.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias, además de los señalados en la Ordenanza fiscal de cada tributo en relación con lo establecido en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales o cualquier otra norma con rango de Ley, los previstos en el art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. 2.- Los responsables subsidiarios están obligados al pago cuando los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos y se haya dictado acto administrativo de derivación de responsabilidad. 3.- Con carácter previo a la declaración de responsabilidad se dará audiencia al interesado, en la forma que se establece en el punto 2 del artículo anterior. 4.- El acto administrativo de declaración de responsabilidad será dictado por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, según el procedimiento establecido en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria y artículo 124 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 5.- La responsabilidad subsidiaria, salvo que una norma especial disponga otra cosa, se extiende a la deuda tributaria inicialmente liquidada y notificada al deudor principal en período voluntario. La responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal, salvo cuando aquella resulte de la participación del responsable en una infracción tributaria. 6.- La responsabilidad con carácter general será subsidiaria, excepto cuando una ley establezca la solidaridad. Artículo 16.- Sucesores de las deudas tributarias 1.- Disuelta y liquidada una sociedad, se exigirá a sus socios o partícipes en el capital, el pago de las deudas pendientes hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. 2.- Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda, la gestión recaudatoria continuará con sus herederos, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación al sucesor requiriéndole para el pago de la deuda con los límites que resulten de la legislación civil, en los plazos previstos en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, según la situación de la deuda en el momento del fallecimiento. Capítulo VI. El Domicilio fiscal Artículo 17.- El Domicilio fiscal 1.- El domicilio fiscal será único: a) Para las personas físicas, en su residencia habitual, siempre que la misma esté situada en este Término Municipal, cuando la residencia habitual esté fuera del Término Municipal, el domicilio fiscal podrá ser el que a estos efectos declaren expresamente, y si no lo declarasen, el de su residencia habitual, aunque la misma se encuentre fuera del Término Municipal. b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que el mismo esté situado en este Término Municipal, y en su defecto, el lugar en el que, dentro de este Municipio, radique la gestión administrativa o dirección de sus negocios. 2.- Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Hacienda Municipal en la forma y términos establecidos para cada tributo, igual obligación será exigible para el domicilio en los demás ingresos de derecho público. Si en la regulación del tributo o ingreso de derecho público no se estableciese un plazo específico de declaración de domicilio y sus modificaciones, se entenderá que tales declaraciones han de realizarse en el plazo de treinta días hábiles siguientes al hecho que produciría alteración de datos. El incumplimiento de las anteriores obligaciones será considerado como infracción tributaria leve. 3.- Cuando el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal o el propio Ayuntamiento conozca que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos podrá rectificar este último, previa comprobación, incorporándolo como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección donde remitir todas las comunicaciones con trascendencia tributaria. A tal efecto el Servicio de Gestión Tributaria comprobará el domicilio de los contribuyentes de los cuales se desconoce su domicilio fiscal, mediante consultas a: - Padrón Municipal de Habitantes. - La Agencia Estatal de Administración Tributaria. - La Seguridad Social. Artículo 18.- Deber de colaboración con la Administración 1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de Derecho público deba percibir la Hacienda Local. 2. Los obligados al pago deberán manifestar cuando se les requiera, bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe total de la deuda. 3. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposición de sanciones. Capítulo VII. Base imponible Artículo 19.- La base imponible En la Ordenanza propia de cada tributo se establecerán los medios y métodos para determinar la base imponible, dentro de los regímenes de estimación directa, objetiva, o indirecta. Artículo 20.- Estimación directa La determinación de las bases tributarias en régimen de estimación directa corresponderá a la Administración y se aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registro comprobados administrativamente. Artículo 21.- Estimación indirecta Cuando la falta de presentación de declaraciones por los sujetos pasivos no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos, o cuando los mismos ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables, las bases o rendimientos se determinarán en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios: a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendida las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios. c) Valorando los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes. Artículo 22.- Régimen de estimación indirecta 1.- En régimen de estimación indirecta de bases tributarias, cuando actue la Inspección de los Tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos, retenedores o beneficiarios de las desgravaciones, informe razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta. b) Justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases o rendimientos. c) Cálculos y estimaciones efectuados en base a los anteriores. 2.- Las actas incoadas en unión del respectivo informe se tramitarán por el procedimiento según su naturaleza y clase. 3.- En aquellos casos en que no media actuación de la Inspección de los Tributos, el Órgano Gestor competente dictará acto administrativo de fijación de la base y liquidación tributaria que deberá notificar al interesado con los requisitos a los que se refieren los Artículos 102 de la Ley General Tributaria y con expresión de los datos indicados en las letras a), b) y c) del número anterior. La aplicación del Régimen de estimación indirecta no requerirá acto administrativo previo que así lo declare, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes de aquél. 4.- En los recursos y reclamaciones interpuestos podrá plantearse la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta. Artículo 23.- La base liquidable Se entiende por base liquidable el resultado de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo o por la Ordenanza Fiscal correspondiente. Capítulo VIII. Exenciones y bonificaciones Artículo 24.- Exenciones, bonificaciones y reducciones 1. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la Ley y con arreglo a los supuestos establecidos en la Ordenanza municipal propia de cada tributo. 2. A falta de regulación expresa en las ordenanzas reguladora de los diferentes ingresos de derecho público, los plazos de solicitud de dichos beneficios serán los siguientes: a) En los tributos periódicos: la solicitud podrá formularse en cualquier momento del período impositivo, si bien no surtirá efecto hasta el siguiente periodo impositivo, salvo en el caso de alta en que se acompañe la solicitud a la preceptiva declaración tributaria, supuesto en que se aplicará al ejercicio en curso. El beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que se presente la declaración. b) En los tributos no periódicos: la solicitud podrá formularse en el momento de presentación de la declaración tributaria o la solicitud administrativa, o dentro del plazo de recurso contra la liquidación practicada por la Hacienda Municipal. Capítulo IX. Deuda tributaria Artículo 25.- La deuda tributaria 1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. 2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: a) El interés de demora, que será el legalmente exigible a lo largo del período en que aquél se devengue. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del periodo ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Hacienda Municipal o a favor de otros entes públicos. e) Las costas del procedimiento. 3.- El recargo ejecutivo será del 5 por ciento, el recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y el recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento. 4.- El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe determinará el devengo de interés de demora. De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos y fraccionamientos. 5. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria, no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de dicha ley. 6. En todo lo relativo a la extinción y la garantía de la deuda tributaria, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa tributaria aplicable. Artículo 26.- Tipo de gravamen y Cuota tributaria La cuota tributaria podrá determinarse: a) En función del tipo de gravamen, aplicado sobre la base liquidable, que con carácter proporcional o progresivo señale la oportuna Ordenanza Fiscal. b) Por la cantidad fija señalada al efecto en las respectivas Ordenanzas. c) Por la aplicación conjunta de ambos procedimientos. Artículo 27.- Extinción de la deuda tributaria La deuda tributaria se extinguirá, total o parcialmente, según los casos, de conformidad con las Secciones II, III y IV del Capítulo IV del Título II de la L.G.T., por: a) Pago, b) Prescripción. c) Compensación. d) Condonación. e) Insolvencia probada del deudor. TITULO II.- GESTION TRIBUTARIA Artículo 28.- Presunción de legalidad 1.- La gestión de las exacciones comprende las actuaciones necesarias para la determinación del sujeto pasivo, de las bases y de cuantos elementos sean precisos para cuantificar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. 2.- Los actos de determinación de las bases y deuda tributaria gozan de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación practicadas de oficio o en virtud de los recursos pertinentes. 3.- Tales actos serán inmediatamente ejecutivos, salvo que un disposición establezca expresamente lo contrario. Artículo 29.- Iniciación de la gestión tributaria La gestión de los tributos se iniciará: a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo. b) De oficio. c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos. d) Por denuncia pública. Artículo 30.- Declaraciones tributarias 1.- Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o se reconozca espontáneamente ante la Administración Tributaria Municipal que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un hecho imponible. La presentación ante la Administración Tributaria Municipal de los documentos en los que contenga o que constituyen el hecho imponible, se estimará declaración tributaria. Al presentar un documento de prueba podrán los interesados acompañarlos de una copia simple o fotocopia para que la Administración, previo cotejo que resulte suficiente para su autenticidad, devuelva el original, salvo que por ser privado el documento o por cualquier otra causa legítima se estimara que no debe ser devuelto antes de la resolución definitiva del procedimiento. 2.- Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos en cada Ordenanza y, en general, en los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca el hecho imponible. La presentación fuera de plazo será considerada como infracción simple y sancionada como tal. La Administración podrá implantar en cualquier momento el sistema de autoliquidación en aquellos tributos en que lo admita la legislación vigente. Entendiéndose aquella como liquidación provisional y siendo la cuota, ingresada simultáneamente, a cuenta de la definitiva derivada de liquidación administrativa. Artículo 31.- Consultas tributarias 1.- Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración Tributaria consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso les corresponda. 2.- La contestación tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo, no vinculando a la Administración Municipal salvo que: a) Por Ley se disponga lo contrario. b) Se trate de consultas formuladas, en la forma que reglamentariamente se establezca, por quiénes deseen invertir capital procedente del extranjero en España. 3.- No obstante lo establecido en el apartado 2 anterior, el sujeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiese cumplido obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del Órgano competente, no incurrirá en responsabilidad, siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Que comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarios para la formación del juicio de la Administración. b) Que aquellos no se hubieren alterado posteriormente. c) Que se hubiere formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración. La exención de responsabilidad cesará cuando se modifique la legislación aplicable y no impedirá, en ningún caso, la exigencia de interés de demora además de las cuotas, importes o recargos pertinentes. 4.- Los interesados no podrán establecer recurso alguno contra la contestación, aún cuando puedan hacerlo posteriormente contra el acto administrativo basado en ella. Artículo 32.- Ampliación de datos en las declaraciones 1.- La Administración puede recabar declaraciones y ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la liquidación del tributo y su comprobación. 2.- El incumplimiento de los deberes a que se refiere el párrafo anterior será tipificado como infracción simple y sancionado como tal. Artículo 33.- La prueba y su carga. Presunción legal 1.- Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo. Esta obligación se entiende cumplida si se designa de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria Municipal. 2.- Las declaraciones tributarias a que se refiere el Artículo 55 de esta Ordenanza, se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo, mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho. 3.- La confesión de los sujetos pasivos versará exclusivamente sobre supuestos de hecho. No será válida cuando se refiera al resultado de aplicar las correspondientes normas legales. 4.- Las presunciones establecidas por las Leyes Tributarias pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquéllas expresamente lo prohíban. Para que las presunciones no establecidas por la Ley sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que ante el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. 5.- La Administración Tributaria Municipal tendrá derecho a considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal y otros de carácter público, salvo prueba en contrario. Artículo 34.- Las liquidaciones tributarias Determinadas las bases imponibles, la gestión continuará mediante la práctica de la liquidación que determina la deuda tributaria. Las liquidaciones serán provisionales o definitivas. Artículo 35.- Liquidaciones provisionales y definitivas 1.- Tendrán la consideración de definitivas: a) Las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional. b) Las que no hayan sido comprobadas dentro del plazo de prescripción. c) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter. 2.- En los demás casos, tendrán carácter de provisionales, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales, así como las autoliquidaciones. Artículo 36.- Datos de los sujetos pasivos consignados en sus declaraciones 1.- La Administración Municipal no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos. 2.- El aumento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven. Artículo 37.- Padrones y matrículas: Altas, Bajas y su exposición pública 1.- Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que por su naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles. 2.- Las altas se producirán bien por declaración del sujeto pasivo, bien por la acción investigadora de la Administración, o de oficio, surtiendo efecto desde la fecha en que por disposición de la Ordenanza del tributo nazca la obligación de contribuir, salvo la prescripción, y serán incorporados definitivamente al padrón o matrícula del siguiente período. 3.- Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas producirán la definitiva eliminación del padrón con efectos a partir del período siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada Ordenanza. 4.- Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el Padrón. 5.- Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, o de la Junta de Gobierno Local en caso de delegación de esta competencia, y una vez aprobados se expondrán al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días contados a partir de la publicación del anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia¿. 6.- La exposición al público de los padrones o matrículas producirá efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas por cada acto de los interesados, pudiendo interponer contra dichos actos recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública. 7.- La exposición al público se realizará en el lugar indicado por el anuncio que preceptivamente se habrá de fijar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como insertarse en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia¿. Artículo 38.- Notificación de las liquidaciones tributarias Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión: a) De los elementos esenciales de aquellas. b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos. c) Del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria. Artículo 39.- Notificación defectuosa 1.- Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se de expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria. 2.- Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que conteniendo el texto íntegro del acto hubieran omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que la Administración rectifique la deficiencia. TITULO III. LA RECAUDACION Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 40.- Gestión recaudatoria 1.- La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituye el haber de esta Corporación. 2.- Toda liquidación reglamentariamente notificada al sujeto pasivo constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda tributaria. 3.- La recaudación de los tributos podrá realizarse: a) En período voluntario. b) En período ejecutivo. 4.-En período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados al efecto. En período ejecutivo, la recaudación se realizará coercitivamente por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación a su cargo en período voluntario. 5.- En materia recaudatoria regirá lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes en la materia.. 6.- La recaudación de los recursos de este Ayuntamiento se realizará organizándose bajo la jefatura inmediata del Tesorero Municipal y de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios. Artículo 41.- Cómputo del plazo de ingreso voluntario 1.- El plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se contará desde: a) La notificación directa al sujeto de la liquidación cuando esta se practique individualmente. b) La apertura del plazo recaudatorio cuando se trata de tributos de cobro periódico que sean objeto de notificación colectiva. c) La fecha de comienzo del plazo señalado reglamentariamente para su presentación, tratándose de declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones. Artículo 42.- Tiempo y plazos de pago en voluntaria 1.- Los obligados al pago harán efectivas sus deudas en período voluntario, dentro de los plazos siguientes: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior. c) Deudas de notificación colectiva y periódica. El pago de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. No obstante el órgano municipal que resulte competente para la aprobación de los Padrones o listados cobratorios de deudas de notificación colectiva y periódica, podrá modificar los plazos citados anteriormente, siempre que el plazo mínimo de pago en período voluntario sea de dos meses. En tal caso las modificaciones acordadas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. d) Las deudas resultantes de conciertos se ingresarán en los plazos determinados en los mismos. e) Las deudas no tributarias, en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan y, en su defecto, en los plazos establecidos en los apartados a) o b) de este número. 2.- Las deudas que deban satisfacerse mediante efectos timbrados, en el momento de la realización del hecho imponible. 3.- Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación, o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalan las leyes y las Ordenanzas reguladoras de cada tributo. En caso de no estar fijado período distinto en las normas reguladoras de cada tributo, las deudas tributarias gestionadas mediante declaración-liquidación o autoliquidación, habrán de hacerse efectivas en periodo voluntario, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha inicial en que se ponga de manifiesto el hecho imponible. 4.- Cuando sea exigible el ingreso a cuenta, la deuda habrá de satisfacerse en los plazos establecidos en los apartados a) o b) del número 1 de este Artículo. 5.- Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas en vía de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo. Artículo 43.- Lugar de pago 1.- Las deudas a favor de la Hacienda Local se ingresarán en los siguientes lugares: a) Servicio de Caja en la Recaudación Municipal. b) En las cuentas a favor del Ayuntamiento, abiertas al efecto, en bancos o cajas de ahorro. 2.- Son colaboradores del Servicio de Recaudación los Bancos o Cajas de Ahorro autorizados para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos. 3.- Los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva deberá hacerse efectivos en cualquiera de los Bancos o Cajas de Ahorro autorizados. 4.- Los pagos procedentes de liquidaciones individualmente notificadas se harán efectivos en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizadas. Artículo 44.- Medios de pago 1.- El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios: a) Dinero de curso legal. b) Cheque conformado, bancario o de Caja de Ahorros. c) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros. d) Giro postal. e) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento. 2.- Todas las deudas que hayan de satisfacerse en efectivo podrán pagarse con dinero de curso legal. 3.- Los contribuyentes podrán utilizar cheques Bancarios o de Cajas de Ahorro, para efectuar su ingreso en efectivo en las Cajas del Ayuntamiento. El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen de forma simultánea. Su entrega sólo librará al deudor cuando hubiesen sido realizados. 4.- Los cheques que con tal fin se expidan deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por un importe igual al de la deuda que se satisfaga con ello. b) Estar librados contra Banco o Cajas de Ahorro de la Plaza. c) Estar fechados en el mismo día o en los días anteriores a aquel en que se efectúe su entrega. d) Estar certificados o conformados por la entidad financiera correspondiente. Los ingresos efectuados por medio de cheque, atendidos por la entidad librada, se entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en la Caja correspondiente. 5.- Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo que hayan de realizarse en las cuentas de titularidad del Ayuntamiento, podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Los ingresos efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las Cuentas Municipales. 6.- Podrá admitirse como forma de pago las tarjetas de crédito, si ello es factible. 7.- También se podrá pagar en las Entidades Colaboradoras mediante sus servicios de caja, cajeros automáticos con los documentos cobratorios provistos de código de barras, o por Internet mediante el servicio de banca electrónica. 8.- En todo caso a quien pague una deuda se le entregará un justificante del pago realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente o, en su defecto, sellado y firmado por el receptor autorizado. Artículo 45.- Domiciliación bancaria 1.- El pago de las cuotas tributarias incluidas en los padrones fiscales de periodicidad anual, se podrá realizar mediante la domiciliación de los respectivos recibos en entidades bancarias o cajas de ahorro. Para ello, dirigirán comunicación al órgano recaudatorio correspondiente al menos quince días antes del comienzo del período recaudatorio. En otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente. 2.- En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al contribuyente el documento de pago; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta. 3.- La Unidad de Recaudación ordenará el cargo en cuenta de los obligados al pago, preferentemente a mitad del período voluntario. Si la domiciliación no fuera atendida, la entidad bancaria lo comunicará de inmediato, a fin de que por la Unidad de Recaudación se pueda remitir al sujeto pasivo el documento de pago. 4.- Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por causas ajenas al contribuyente y se hubiese iniciado el período ejecutivo de la deuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada. Capítulo II. Particularidades de la recaudación voluntaria Artículo 46.- Calendario del contribuyente. 1.- Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto para los tributos como para los precios públicos serán los determinados en el calendario del contribuyente, que se aprobará anualmente por la Junta de Gobierno Local, publicado en el B.O.R.M. y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal. Cuando por causas imprevistas no pueda ser cumplido dicho calendario del contribuyente, quedando acreditadas dichas causas en el expediente, se podrá modificar el calendario fiscal mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, lo cual se comunicará a los contribuyentes con la antelación suficiente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el B.O.R.M. 2.- Del calendario del contribuyente se informará adicionalmente por los medios de comunicación locales que el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal considere más adecuados; para obtener una divulgación general del calendario. 3.- En todo caso, el contribuyente puede solicitar información relativa a los períodos de cobranza de forma personal o telefónica al Ayuntamiento o al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal. Artículo 47.- Desarrollo del cobro en período voluntario. Entidades colaboradoras. 1.- La recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario a través de entidades colaboradoras que se indican en el documento-notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo. Dicho documento será apto y suficiente para permitir el ingreso en dichas entidades colaboradoras. 2.-En el caso de tributos y precios públicos periódicos, el documento-notificación, que podrá ser utilizado como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo. 3.-Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente puede acudir a la oficina municipal habilitada al efecto, donde se expedirá el correspondiente duplicado. 4.-En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados por el órgano competente, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del documento de pago. Artículo 48.- Control y seguimiento de las Entidades colaboradoras. 1.- El Alcalde, de motu propio o a propuesta del Tesorero o del Interventor, podrá ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades, así como la realización de las actuaciones previstas en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación. 2.- Igualmente, el Alcalde podrá hacer uso de las facultades de suspensión temporal y revocación definitiva de la autorización otorgada a las Entidades de depósito para actuar como colaboradoras en la recaudación, así como de las demás previstas en el artículo mencionado en el apartado anterior del Reglamento General de Recaudación, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en dicha norma. Artículo 49.-. Conclusión del período voluntario 1.- Concluido el periodo voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda la información sobre cobros correspondientes al periodo voluntario, se expedirán por la Unidad de Recaudación las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en ese período, para que se expida providencia de apremio por el Tesorero Municipal. 2.- En la misma relación, o en relación adjunta, se hará constar las incidencias de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento de pago, o anulación. 3.- La relación de deudas no satisfechas y que no estén afectadas por alguna de las situaciones del apartado anterior servirá de fundamento para la expedición de la providencia de apremio. 4.- Siempre que los medios informáticos lo permitan, no se incluirán en las providencias de apremio colectivas las deudas liquidadas a las Administraciones públicas. Transcurrido el plazo legal sin haber realizado el ingreso, se instruirá expediente de compensación de oficio conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y resto de normas que la desarrollan. Acreditada la imposibilidad de la compensación de las deudas por no existir deudas recíprocas del Ente Público deudor, se investigará la existencia de bienes patrimoniales, al efecto de ordenar la ejecución si resultara imprescindible para la realización del crédito. Capítulo III. Particularidades de la recaudación ejecutiva Artículo 50.- Potestad y competencia. 1.- El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar tiene potestad para la utilización de la vía de apremio en la recaudación ejecutiva de deudas de derecho público en base al artículo 8 en relación con los artículos 1 y 2, del Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás disposiciones legales concordantes. 2.- La Tesorería Municipal, como Jefatura de los Servicios de Recaudación, y las unidades de recaudación, están facultadas para recaudar las deudas de derecho público en favor del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y de las Entidades de él dependientes que determine, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno municipales. 3.- Los órganos de recaudación municipales son competentes para recaudar en vía de apremio las siguientes deudas: a) Las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los órganos municipales competentes. b) Las deudas de derecho público cuya gestión en período voluntario corresponda a otros Organismos dependientes del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. c) Las que correspondan a otras Administraciones Públicas con las que se haya convenido la recaudación, siempre que sean de derecho público y les sea aplicable la vía de apremio. Artículo 51.- Inicio del periodo ejecutivo. Efectos 1.- El período ejecutivo se inicia para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas a su vencimiento, al día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. 2.- En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o si éste ya hubiera concluido, al presentar aquélla. 3.- La iniciación del período ejecutivo producirá los efectos legal y reglamentariamente previstos, respecto del devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora si la deuda no se paga en el plazo fijado. Artículo 52.- Inicio del procedimiento de apremio. 1.- Transcurrido el período voluntario sin haber satisfecho la deuda, el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago dentro del plazo reglamentariamente establecido con el recargo correspondiente. 2.- Si transcurrido este plazo no se efectúa el pago, se procederá al embargo de sus bienes y ejecución de su patrimonio, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Artículo 53.- Acumulación de deudas. En un mismo expediente ejecutivo se podrá ordenar la acumulación de deudas de derecho público exigibles contra un único deudor, constituyendo el total una única deuda a los efectos de su extinción por los procedimientos establecidos. Artículo 54.- Suspensión del procedimiento 1.- El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, previa prestación de la correspondiente garantía. 2.- Se suspenderá inmediatamente, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada o suspendida. En cualquier caso, deberán acreditarse documentalmente tales circunstancias. Artículo 55.- Plazos de ingreso en periodo ejecutivo 1.- Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos: a) Cuando la providencia de apremio haya sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago de la deuda, podrá hacerse hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. b) Si la providencia de apremio se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el pago de la deuda se podrá hacer hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. 2.- Una vez transcurridos los plazos del punto 1 se dictará providencia de embargo. Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. Artículo 56.- Recargo de apremio e intereses de demora. 1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. 2. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas. 4. El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Artículo 57.- Costas del procedimiento. Además de las enumeradas en el art. 113 del Reglamento General de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento: a) Las notificaciones que deban publicarse, por exigirlo un precepto reglamentario, en el Boletín Oficial de la Región. b) Los anuncios de subasta o concurso en los medios a que hace referencia el artículo 101.3 del Reglamento General de Recaudación. c) Los gastos de franqueo según la tarifa del Servicio de Correos. Capítulo IV. Embargo de bienes Artículo 58.- Providencia de embargo. 1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 56 de esta Ordenanza sin haberse efectuado el ingreso requerido, la unidad de recaudación dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses de demora y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen, en cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de apremio dictada por el Tesorero. 2.- Si la deuda estuviera garantizada, se procederá en primer lugar a su ejecución, en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 59.- Procedimiento de embargo. El embargo de bienes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, con las particularidades reguladas en este Capítulo. Artículo 60.- Embargo de libramientos expedidos. Las obligaciones reconocidas en favor de terceros, que al mismo tiempo sean deudores por débitos pendientes en vía de apremio, tienen la consideración de derechos realizables en el acto por el Servicio de Recaudación. Artículo 61.- Mesa de subasta. La mesa para la subasta de bienes embargados estará compuesta por el Tesorero Municipal, que será el Presidente, por un funcionario designado por el Alcalde, y por un funcionario designado por el Tesorero. Todos podrán ser sustituidos. Artículo 62.- Anuncio de subasta. 1. Las subastas de bienes embargados se anunciarán en todo caso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en las oficinas de la Recaudación Municipal. 2. Cuando el tipo de subasta supere la cifra de 30.000 Euros se anunciará también en el Boletín Oficial de la Región. Cuando el tipo supere la cifra de 300.000 Euros, se anunciará también en el Boletín Oficial de la Región y en el Boletín Oficial del Estado. 3. La Unidad de Recaudación, asimismo, podrá acordar la publicación de la subasta en medios de comunicación gran difusión, cuando la naturaleza y valoración del bien lo aconsejen, sea conveniente para el fin de enajenación en las mejores condiciones posibles y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes. Capítulo V. Aplazamientos y fraccionamientos Artículo 63.- Principios generales 1.- Las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago previstas en el Reglamento General de Recaudación serán aplicables en aquello que no esté regulado en la presente Ordenanza. 2.- Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada por la Hacienda Municipal, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. 3.- Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 58.2.c de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente. 4.-. Como regla general, no se concederá aplazamiento a las deudas cuyo importe sea inferior a 300,00 euros. 5.- El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Alcalde-Presidente de la Corporación. Artículo 64.- Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos 1.- Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud: IMPORTE DE LA DEUDA DURACIÓN MÁXIMA Hasta 300,00 euros No fraccionable De 300,00 a 600,00 euros Hasta 3 meses De 600,00 a 1.000,00 euros Hasta 6 meses Más de 1.000,00 euros Hasta 12 meses 2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en los siguientes plazos: a) Deudas correspondientes a autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y liquidaciones o que se encuentren en período voluntario de recaudación y no correspondan a ingresos de cobro periódico y notificación colectiva (padrones): dentro de los plazos fijados para el ingreso. b) Deudas en vía ejecutiva: En cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados. c) Deudas a tributos en cobro periódico: con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización del período voluntario de pago. Artículo 65.-. Solicitud 1.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá, necesariamente, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario. c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita. e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza f) Lugar, fecha y firma del solicitante. 2.- A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: a) El modelo oficial de autoliquidación o declaración-liquidación, debidamente cumplimentado, cuando se trate de deudas cuya normativa reguladora así lo exija. b) Compromiso irrevocable de aval solidario a que se refiere el art. 40 de la presente Ordenanza. c) En su caso, los documentos que acrediten la representación d) El solicitante podrá acompañar a su instancia los demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición. 3.- Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito, en lugar de lo señalado en el párrafo b) del apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación: a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto debidamente documentadas. b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados independientes c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoría, si existe. 4.- Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, en lugar de lo señalado en el párrafo b) del apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación: a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. b) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado. c) Cualquier documento que refleje la situación económica financiera del interesado, tales como su condición de desempleo, inválido laboral, ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, etc. 5.- Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del período voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados, se exigirá dicha deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes. 6.- Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviere pendiente de resolución no se expedirá certificación de descubierto. Cuando se presente en período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento. Artículo 66.- Resolución de los aplazamientos y fraccionamientos 1.- Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. Con carácter general, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes. Cuando el aplazamiento incluya varias deudas, se señalarán individualizadamente los plazos y cuantías que afecten a cada una. 2.- Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses. 3.- Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido, o, si hubiera transcurrido aquél, se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 45.1 a) y b) de la presente Ordenanza, según que dicha resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria. 4.- Si la solicitud fuese denegatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento en período ejecutivo, se advertirá al solicitante que continúa el procedimiento de apremio. 5.- La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a tributos en cobro periódico, la resolución deberá adoptarse en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano municipal competente para su tramitación. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud. Artículo 67.- Intereses por aplazamiento y fraccionamiento 1.- Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengará el interés que determine la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente. 2.- En aplicación del punto 1 se tendrán en cuenta estas reglas: a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. En caso que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación referido en el apartado 5 del artículo anterior, el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción. c) Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada, no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora, la cual se practicará en el momento del pago tomando como base de cálculo el principal. Artículo 68.- Efectos de la falta de pago 1.- En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se iniciará el período ejecutivo, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá la deuda aplazada y los intereses de demora devengados, con el recargo del 10 por 100 sobre la suma de los dos conceptos. En caso de no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo el artículo 45.1 a) y b) de la presente Ordenanza, se devengará el recargo de apremio ordinario del 20% y se procederá a ejecutar la garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de garantía, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda. b) Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de la misma, se proseguirá el procedimiento de apremio. 2.- En los fraccionamientos, la falta de un plazo determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de la fracción no pagada y sus intereses devengados, extremo que será notificado al sujeto pasivo, a quien se concederá los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo. Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa. b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la ejecución de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. 3.- En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos se procederá así: a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía. b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados. En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió. Artículo 69.- Garantía y recursos 1.- El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada o fraccionada sea superior a 1.000,00 euros, ya sea en período voluntario o ejecutivo de pago, y sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre los bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado. 2.- Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente a juicio del Jefe de la Unidad de Recaudación, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía. 3.- El acuerdo de concesión especificará la garantía que el solicitante deberá aportar. 4.- La garantía deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación. 5.- Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía quedará sin efecto el acuerdo de concesión y se exigirá por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubieses solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. 6.- Contra la resolución de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Contra la desestimación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. TITULO IV. LA INSPECCIÓN Artículo 70.- Objeto. 1.- La Inspección de Tributos se regirá por la Ley General Tributaria, por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por la presente Ordenanza y por las disposiciones que las complementen y desarrollen. Artículo 71.- Funciones de la Inspección de Tributos Corresponde a la Inspección de Tributos: a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) Practicar las liquidaciones resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación. c) Realizar por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos y de los precios públicos. d) La comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes. e) Comprobar las exactitudes de las deudas tributarias y de precios públicos ingresadas en virtud de autoliquidaciones. f) Todas las otras actuaciones dimanantes de los particulares procedimientos de comprobación de tributos locales y precios públicos que la normativa establezca en cada caso, procurando con especial interés la correcta inclusión en los censos de aquellos sujetos pasivos que deban figurar en los mismos. Artículo 72.- Organización 1.- El alcalde, en el marco de sus competencias, ostenta la dirección y la organización del Servicio de Inspección de tributos. 2.- El Servicio de Gestión Tributaria y de Recaudación colaborará en las actividades relativas a la Inspección Municipal de Impuestos, Tasas y demás ingresos de derecho público, incluida la gestión tributaria derivada de esta inspección tributaria. 3.- El Servicio de Gestión Tributaria y de Recaudación propondrá anualmente un Plan de Inspección para cada una de las figuras tributarias que corresponda y redactará todos los documentos necesarios para la realización de las inspecciones. El Plan de Inspección deberá referirse a la Inspección de todos los ingresos de derecho público que el Ayuntamiento le encomiende. 4.- El Servicio de Gestión Tributaria y de Recaudación formará los expedientes de inspección, los registrará con todos sus antecedentes y los instruirá y formulará al Ayuntamiento propuestas de actuaciones para que el órgano competente dicte los actos administrativos necesarios y sucesivos hasta su finalización. 5.- La labor inspectora será realizada por el Servicio de Gestión Tributaria y de Recaudación en colaboración, en su caso, con el personal municipal cuando implique ejercicio de autoridad. En el ejercicio de esta labor inspectora se recogerán datos dentro de la instrucción del expediente inspector para fundamentar las propuestas de liquidación, notificación y se comunicarán las modificaciones originadas a los órganos competentes de su gestión. TITULO V. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Artículo 73.- Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. En todo lo relativo a las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia tributaria municipal se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 74.- Revisión de actos en vía administrativa. 1.- En todo lo relativo a revisión en vía administrativa y los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en lo que resulte de aplicación por el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley General Tributaria, en materia de revisión administrativa. 2.- El órgano competente para resolver sobre la revocación de actos será el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 75.- Recurso de reposición. 1.- El recurso de reposición se podrá interponer frente a los actos de aplicación de tributos y demás ingresos de derecho público, en los términos regulados en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El citado recurso tendrá con carácter general carácter previo y necesario, a la utilización posterior del recurso contencioso administrativo, salvo en los supuestos excepcionales previstos en el precitado artículo 14 o en otras normas de aplicación. 2.- Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley permita la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. Artículo 76.- Reglas especiales para recursos de actos dictados en el procedimiento de apremio. 1.- El procedimiento de apremio sólo será impugnable por las causas previstas en el artículo 167.3.º de la Ley General Tributaria, que actualmente son: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 2.- La falta de providencia de apremio será motivo de impugnación de las actuaciones sobre el patrimonio del deudor. 3.- Las diligencias de embargo de bienes y derechos sólo podrán ser impugnadas por alguna de las causas previstas en el artículo 170-3.º de la Ley General Tributaria, que actualmente son: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación. 4. El procedimiento de apremio sólo podrá suspenderse, previa prestación de la correspondiente garantía: a) En los casos y forma previstos en la regulación de los recursos y reclamaciones económico-administrativas. b) En otros casos que establezcan las leyes. Artículo 77.- Recurso contencioso-administrativo. Contra los acuerdos definitivos del Ayuntamiento en materia de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el B.O.R.M. entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. San Pedro del Pinatar, 16 de diciembre de 2008.¿El Alcalde, José García Ruiz. ¿¿