¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 4842 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Estancias Diurnas. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada en sesión plenaria del día 29 de marzo de 2006 la Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Estancias Diurnas en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. A continuación se hace público el texto de la Ordenanza aprobada en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Estancias Diurnas en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar Artículo 1.- Fundamento legal. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del servicio de estancias diurnas. Artículo 2.- Hecho imponible. 1.- El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Estancias Diurnas en los términos descritos en la presente Ordenanza. 2.- Las prestaciones incluidas en el Servicio de Estancias Diurnas son las que siguen: a) Manutención: que incluye desayuno, comida y merienda. b) Cuidados asistenciales básicos como: aseo, higiene, alimentación, vestido, acompañamiento en desplazamientos, cambios posturales, etc. c) Realización de actividades constitutivas de un Plan Individual de Atención, en función de las circunstancias personales de cada beneficiario, tales como: I. Entrenamiento para la mejora de habilidades de auto cuidado. II. Establecimiento de hábitos de higiene adecuados. III. Actividades ocupacionales. IV. Recuperación funcional. V. Actividades culturales, lúdicas y recreativas. VI. Desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación y la comunicación de los usuarios. VII. Información a los familiares en los aspectos relacionados con las necesidades psico-físicas del usuario. VIII. Integración en la vida del Centro. IX. Transporte diario desde el punto más próximo al domicilio del interesado, dentro de la ruta establecida para el mismo, al Centro de Estancias Diurnas y regreso. X. Cualesquiera otras aptas a la consecución de los fines del S.E.D. Artículo 3.- Sujetos pasivos. 1.- Podrán ser usuarios del Servicio de Estancias Diurnas las personas mayores de 60 años residentes habituales y empadronadas en el Municipio de San Pedro del Pinatar, que tengan reducida la autonomía personal para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual. 2.- El número máximo de plazas será de veinticinco: - 15 para personas mayores que tengan reducida la autonomía personal para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar. - 10 para personas mayores que padezcan Alzheimer u otro tipo de demencias. 3.- Cubierta la totalidad de plazas, se constituirán listas de espera en función de la puntuación obtenida en las normas de acceso al servicio. Artículo 4.- Obligación de pago. Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Estancias Diurnas, gestionado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas. La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento en que se inicia la prestación del Servicio de Estancias Diurnas. Artículo 5.- Exenciones. Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda: Del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el caso de vivir solo. Del 40% del SMI en el caso de unidad familiar de dos miembros. Del 30% del SMI en el caso de unidad familiar de tres miembros. Del 20% del SMI en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más. Artículo 6.- Normas de gestión. 1. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Estancias Diurnas presentarán la solicitud, conforme al modelo establecido, a través de los Servicios Sociales Municipales. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación: a) Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar. c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante. d) Informe clínico actualizado, emitido por el Servicio Murciano de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante. e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Servicio Murciano de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía. f) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante: - Certificados de pensiones, en su caso. - Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso. - Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente. - Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza rústica y/o urbana, con expresión de su valor catastral. - Certificado, en su caso, del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o el resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas. - Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para valorar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante. En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí misma la Administración. 2. Para el baremo de acceso al Servicio de Estancias Diurnas, se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles... todo ello en cómputo anual prorrateado. 3. Cada año se procederá a la revisión de todos los expedientes del servicio de Estancias Diurnas, mediante carta dirigida al usuario indicándole la documentación necesaria a aportar, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, el precio público a aplicar. 4. En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los Servicios Sociales Municipales, tanto para la solicitud del servicio de Estancias Diurnas (SED) como para su revisión anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando. 5. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante cargo bancario. Artículo 7.- Cuantía del precio público. 1. El importe del precio público estará determinado por el coste / mes del Servicio de Estancias Diurnas, fijado en #160# euros, dicho precio no equivale al coste/plaza ya que está parcialmente subvencionado. El importe del transporte, en caso de ser necesario se fija en #20# euros. Dicho precio será actualizable por el IPC anual y/o por el incremento de precio / mes de la empresa adjudicataria de la prestación del servicio. 2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del/la Trabajador/a Social. Dicha reducción tendrá como tope máximo el cincuenta por ciento del precio público. 3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, ayuda a domicilio, teleasistencia, etc. Por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el S.E.D, se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios. Artículo 8.- Administración y cobranza. 1. Las deudas derivadas de la aplicación del precio público por la prestación del S.E.D podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 2. En caso de ausencia temporal se observarán las siguientes reglas: a) Cuando el servicio se preste menos de quince días, el usuario abonará el cincuenta por ciento de la aportación mensual que le corresponda. b) Cuando el servicio se preste quince o más días, el usuario abonará la mensualidad total. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables. Disposición adicional. Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo. Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación el 29 de marzo de 2006, entrará en vigor el día después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. San Pedro del Pinatar, 6 de abril de 2006.¿El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. ¿TXF¿ ¿¿