¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 5342 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales que se indican a continuación, aprobados el 27 de marzo del 2002, a tenor de lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de las Ordenanzas Fiscales. a) Ordenanza fiscal n.º 14, reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, puntales, mesas y sillas, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas. Se modifica la primera parte del artículo 6, que quedará redactado como sigue: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza serán las siguientes: 1.-OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION por mes o fracción y por metro (cuadrado o lineal) ocupado Tipo de ocupación Categoría de calle Especial Primera Segunda Epígrafe 1 6 5,4 5,4 Epígrafe 2 8,4 7,8 7,2 Epígrafe 3 6 5,4 5,4 Epígrafe 4 20,5 18,7 16,3 b) Ordenanza fiscal n.º 10, reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública Se modifica el primer párrafo del epígrafe 2º de artículo 3 que quedará redactado como sigue: Artículo 3.- Devengo. Epígrafe 2º. Estancia de vehículos en Depósito Municipal. Las primeras 24 horas estarán exentas de la tasa, a partir de entonces se pagará: ¿TXF¿ ¿¿