¿ O C ¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 297 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 26 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 14019 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ San Pedro del Pinatar ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13147 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Don Pedro José Pérez Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia). Habiendo finalizado el periodo de exposición pública de los acuerdos para la modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobadas provisionalmente en la sesión Plenaria de fecha 13 de noviembre de 2000, y no habiendo reclamaciones presentes, se elevan dichos acuerdos provisionales a definitivos que se relacionan a continuación se publican en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», como establece el artículo 17 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales: - Ordenanza Fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Ordenanza Fiscal n.º 2 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza Fiscal n.º 3 Reguladora del Impuesto sobre incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Ordenanza Fiscal n.º 4 Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Ordenanza Fiscal n.º 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Ordenanza Fiscal n.º 8 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras. - Ordenanza Fiscal n.º 13 Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal. Así como la creación de: - Ordenanza Fiscal n.º 19 Reguladora del Precio Público por Servicios Concejalía de Juventud. San Pedro del Pinatar a 21 de diciembre de 2000.¿El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES. a) Ordenanza Fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: PRIMERO.- Se modifica el artículo 6, que quedará redactado como sigue: 1.- El tipo de gravamen será el 0.65 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y 0.75 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. SEGUNDO.- Se deroga la disposición adicional. b) Ordenanza Fiscal n.º 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. PRIMERO.- Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue: De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica establecido en este municipio es 1,275 sobre las tarifas establecidas en la Ley 39/1988, concretándose por aplicación del coeficiente en las siguientes cuantías:. Potencia y clase de vehículo Cuota/ptas. A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 2.678 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 7.229 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 15.262 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 19.010 De 20 caballos fiscales en adelante 23.760 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 17.672 De 21 a 50 plazas 25.169 De más de 50 plazas 31.461 C) Camiones: De menos de 1.000 Kg. de carga útil 8.970 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 17.672 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 25.169 De más de 9.999 kg. de carga útil 31.461 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 3.749 De 16 a 25 caballos fiscales 5.891 De más de 25 caballos fiscales 17.672 . E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 3.749 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 5.891 De más de 2.999 Kg. de carga útil 17.672 F) Otros vehículos: Ciclomotores 937 Motocicletas hasta 125 c.c. 937 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 1.607 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c 3.213 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c 6.426 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 12.852 SEGUNDO.- Se deroga la disposición adicional. c) Ordenanza fiscal n.º 3 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se deroga la disposición adicional d) Ordenanza fiscal n.º 4 reguladora del impuesto sobre actividades económicas. PRIMERO.- Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue: El coeficiente a que se refiere el artículo 88 de la L.39/1988 de aplicación a las cuotas mínimas en las tarifas del impuesto será para todas las actividades ejercidas en este término municipal de 1.43. SEGUNDO.- Se hace desaparecer el título que dice ¿Artículo 4.- Bonificación¿, y su contenido forma parte del artículo 3. TERCERO.- Se deroga la disposición adicional e) Ordenanza fiscal n.º 5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se deroga la disposición adicional. ¿CPI¿¿PC¿ Página 14020 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 26 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 297 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ f) Ordenanza fiscal n.º 8 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. PRIMERO.- Los artículos 6 y 7 quedarán redactados como sigue: Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles; no obstante cuando en un mismo local el sujeto pasivo desarrolle actividades clasificadas en varios de los epígrafes que figuran en el cuadro de tarifas anexo la cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los epígrafes de las actividades ejercidas. 2.- A tal efecto se aplicará la Tarifa contenida en el anexo adjunto, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza Fiscal, y forma parte integrante de la misma. 3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreductible y se corresponden a un trimestre. Artículo 7º.- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el hecho de habitar, ocupar o disfrutar de la totalidad o parte de una finca urbana con independencia del tiempo de ocupación efectiva a lo largo del año, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Basuras en las calles o lugares donde se ubiquen las fincas urbanas utilizadas por los contribuyentes sujetos a la tasa. A todos los efectos se considerará que se habita, ocupa o disfruta de una finca urbana cuando la misma disponga de agua. 2.- La Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras se devengará completa e íntegramente con la de alcantarillado y agua y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o disfruten de ambos servicios, devengándose la cuota el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. Si únicamente disfruta o utiliza el servicio de basura el devengo será igualmente el primer día de cada trimestre natural. SEGUNDO.- El artículo 8 pasa a denominarse ¿Declaración e ingreso¿, y el actual apartado 3 del artículo 8 pasa a ser el apartado 1. El actual apartado 4 del artículo 8 pasa a ser el apartado 2. El actual apartado 5 del artículo 8 pasa a ser el apartado 3. TERCERO.- Se deroga el actual art. 9, y el artículo 10 pasa a ser el artículo 9. CUARTO.- Se deroga el artículo 11. QUINTO.- Se aprueba el anexo que contiene las tarifas aplicables: ANEXO ¿ TARIFAS ¿ Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras Epígrafe 1.- Viviendas: 1.320.-Ptas Por cada vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Epígrafe 2.- Alojamientos, por cada plaza: a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas: 770.-Ptas b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 3 y 2 estrellas: 660.-Ptas. c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella: 550.-Ptas. d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: 440.-Ptas. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación, según los metros cuadrados. a) Supermercados, economatos y cooperativas. b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortaliza, pescaderías, carnicerías y similares. a b Hasta 50 m² 4.400 6.050 51 a 100 m² 6.050 7.150 1001 a 200 m² 7.150 8.250 201 a 300 m² 8.250 9.900 301 a 400 m² 9.900 11.550 401 a 500 m² 11.550 12.650 501 a 1000 m² 12.650 17.050 más de 1000 m² 17.050 21.450 Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración, por cada plaza. a) Restaurantes, Cafeterías, Whisquerías y pubs: 110 b) Bares y Tabernas: 85 c) Tablaos: 140 En todos los casos, la cuota mínima a cobrar será de 6.600 pesetas como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos, por cada metro cuadrado. a) Cines y teatros: 6 b) Salas de fiestas y discotecas: 55 c) Salas de bingo: 55 En todos los casos la cuota mínima a cobrar será de 5.500 pesetas como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles, por metro cuadrado. a) Centros oficiales: 6 b) Oficinas bancarias: 110 c) Grandes almacenes, fábricas e industrias y locales no expresamente tarifados o con actividades no regladas: 25 En todos los casos la cuota mínima a cobrar será de 6.600 pesetas como cobertura mínima del servicio a excepción del apartado a) y actividades no regladas, cuya cuota mínima será de 22.000 pesetas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 297 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 26 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 14021 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Epígrafe 7.- Despachos profesionales. Por cada despacho: 1.650 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente esta tarifa, quedando incluida en ella la del epígrafe 1. Epígrafe 8.- Puertos deportivos e instalaciones análogas: Por cada punto de amarre:.440 ptas. g) Ordenanza fiscal n.º 13, reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la piscina municipal. PRIMERO.- Se modifica la denominación de la Ordenanza fiscal nº 13, que pasa a denominarse; TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL, POLIDEPORTIVO E INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE. SEGUNDO.- Se modifican los artículos 1, 2, 6, 8 y 9 que pasan a tener la siguiente redacción: Artículo 1 - Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.apartado o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en la piscina municipal, polideportivo e instalaciones deportivas al aire libre, que se regirá por la presente ordenanza fiscal., Artículo 2 - Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en la piscina municipal polideportivo e instalaciones deportivas al aire libre, y otros especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo 6 - Cuota tributaria 1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: I.¿ PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA I-1 Cursos incluidos dentro de la oferta de Escuelas Deportivas (de octubre a mayo) a) Gimnasia de mantenimiento: - Hasta 16 años: 2.000 ptas. toda temporada. Familias numerosas: 1.500 ptas. toda temporada. - Mayores 16 años: 2.000 ptas./mes Familias numerosas: 1.500 ptas./mes - Pensionistas y mayores de 65 años: 1.000 ptas./mes b) Resto de cursos: - Hasta 16 años:.3.000 ptas. toda temporada. Familias numerosas:.2.500 ptas. toda temporada. - Mayores 16 años:.3.000 ptas./mes Familias numerosas:.2.500 ptas. /mes - Pensionistas y mayores de 65 años:.1.500 ptas./mes NOTA: La tarifa de familia numerosa también se aplicará cuando asistan 2 o más miembros de la misma familia y se inscriban conjuntamente. I-2 Otros cursos no incluidos dentro de la oferta de Escuelas Deportivas (verano y Semana Santa) - CURSOS INDIVIDUALES · 3.000 ptas./curso. · Familias numerosas: 2.500 ptas./curso - CURSOS PARA GRUPOS (máximo 15 personas/grupo) · Un día:.12.000 ptas · Fines de semana:.18.000 ptas NOTA: La tarifa de familia numerosa también se aplicará cuando asistan 2 o más miembros de la misma familia y se inscriban conjuntamente. II.- UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Piscina Municipal Hasta 14 años Mayores de 14 años y pensionistas Laborables (lunes a viernes) 200 ptas. 200 ptas. Sábados, domingos y festivos 250 ptas. 300 ptas. Abono mensual 2500 ptas. 3000 ptas. NOTA: Las familias numerosas gozarán de un descuento de un 25%. El mismo descuento se aplicará cuando asistan 2 o más miembros de la misma familia y efectúen el pago conjuntamente PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN Luz natural Luz artificial Hora de pista 400 500 Abono 10 horas 3500 4000 Abono 20 horas 6000 7500 PISTA POLIDEPORTIVO (exterior) Luz natural Luz artificial Hora de pista 750 1000 Abono 10 horas 6000 7500 Abono 20 horas 11500 13500 PABELLÓN CUBIERTO Luz natural Luz artificial Hora de pista 1500 2000 Abono 10 horas 10000 12500 Abono 20 horas 19000 22000 PISTA DE BOLOS Luz natural Hora de pista 1000 Abono 10 horas 5000 Abono 20 horas 8000 ¿CPI¿¿PC¿ Página 14022 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 26 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 297 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAMPO DE FUTBOL ¿D. JOSE ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ¿ - Campo de fútbol de tierra Luz natural Luz artificial 1 partido ( 2 horas ) 5000 6000 Abono 10 horas (5 partidos) 15000 20000 Abono 20 horas (10 partidos) 25000 35000 - Campo de fútbol de césped Luz natural Luz artificial 1 partido ( 2 horas ) 12000 15000 Abono 10 horas (5 partidos) 45000 55000 Abono 20 horas (10 partidos) 65000 80000 NOTA: En el caso de usuarios menores de 16 años las tarifas se reducirán a la mitad. Artículo 8 - Régimen de declaración e ingreso 1. El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivados de aquella o los procedimientos de liquidación o recaudación. 2. El pago por los servicios singulares se efectuará en el momento de entrar en el recinto. 3. El pago por los servicios continuados se efectuará al principio del periodo al que se refieran. 4. Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago de la tasa durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones o por los servicios delegados de la Intervención municipal. Artículo 9.- Devolución 1. cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la utilización no se produzca procederá la devolución del importe correspondiente. TERCERO.- Se crea una Disposición derogatoria: La presente Ordenanza deroga expresamente las regulaciones anteriores del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en la materia. 2º) Acordar la imposición y ordenación del Precio público por l servicios de la Concejalía de Juventud que se regirá por la siguiente ordenanza: Ordenanza n.º 19 reguladora del Precio Público por servicios de la Concejalía de Juventud. Artículo 1º.- Concepto De conformidad con el art. 117, en relación al art. 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios de la Concejalía de Juventud, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Artículo 3º.- Cuantía 1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.- La Tarifa de este precio público será la siguiente, según los programas: I.- PROGRAMA FORMATIVO. · CURSOS DE CORTA DURACIÓN: hasta 50 h.: 5.000 Ptas. · CURSOS DE MEDIA DURACIÓN: entre 50 Y 100 h.: 7.500 Ptas. · CURSOS DE LARGA DURACIÓN: más de 100 h.: 10.000 Ptas. Los cursos deberán tener un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes. Los cursos realizados, que sean subvencionados en su totalidad por otros organismos, serán gratuitos, independientemente de su duración. II.- PROGRAMA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE. II-1 Talleres TALLERES DE CORTA DURACIÓN: hasta 25 h.: 2.500 Ptas. TALLERES DE MEDIA DURACIÓN: entre 25 y 50 h.: 5.000 TALLERES DE LARGA DURACIÓN: más de 50 h.: 7.500 Los talleres deberán tener un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes. Los talleres realizados, que sean subvencionados en su totalidad por otros organismos, serán gratuitos, independientemente de su duración. II-2 ESCUELAS DE VERANO Cuota por quincena: 3.000 ptas. Familias numerosas o más de un miembro de la misma unidad familiar inscrito en el mismo periodo: 2.500 ptas. II-3 LUDOTECA Cuota de inscripción: 3.000 ptas. Familias numerosas o más de un miembro de la misma unidad familiar inscrito en el mismo periodo: 2.500 ptas. Artículo 4º.- Normas de Gestión. 1.- La inscripción se realizará en la misma Concejalía de Juventud, que fijará los periodos de pago. 2.- Sólo se devolverá el importe satisfecho por causas justificadas a juicio de la Concejalía y siempre y cuando no haya transcurrido más del 10% de la duración de la actividad. Sin embargo cuando en una determinada actividad no se alcanza el número mínimo de participantes se devolverán los importes ingresados. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día el siguiente día hábil de la publicación de la aprobación definitiva en el BORM, y permanecerá vigente hasta su expresa modificación o derogación.