¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 14712 Aprobar definitivamente la Modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector UNP-7R «El Mojón». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2005, acordó aprobar definitivamente la Modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector UNP-7R «El Mojón», referida a una nueva redacción del apartado 12.4. (Zona Verde), presentado por la mercantil Procumasa, S.A. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, y en el plazo de dos meses a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otro que estime procedente en el ejercicio de su derecho. Según el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio servirá de notificación a los propietarios de parcelas cuyo nombre o domicilio se ignore o sea desconocido. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR UNP-7R «EL MOJÓN» 12.4. ZONA VERDE. 12.4.1. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (SGEL). 12.4.1.1. DEFINICIÓN. Comprende esta zona la superficie que viene tramada, en el plano de III.4 del presente documento, «Sistema General y Local de Espacios Libres», con la clave SGEL. 12.4.1.2. USOS. Se permitirán los usos relacionados con los fines propios de la zona, prohibiéndose aquéllos que puedan desvirtuar el cumplimiento de las finalidades características. En ese sentido no se admitirán instalaciones subterráneas o en superficie que impidan el desarrollo de la jardinería o arbolado, o menoscaben la finalidad de uso y disfrute del espacio de que se trate. 12.4.1.3. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad permitida destinada a los servicios de mantenimiento de estos espacios no podrá sobrepasar en extensión el 5% de la superficie total de aquél en que se ubique, con una altura máxima de 3 metros. 12.4.2. SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES (SLEL). 12.4.2.1. DEFINICIÓN. Comprende esta zona la superficie que viene tramada, en el plano de III.4 del presente documento, «Sistema General y Local de Espacios Libres», con la clave SLEL. 12.4.2.2. USOS. Se permitirán los usos relacionados con los fines propios de la zona, prohibiéndose aquellos que puedan desvirtuar el cumplimiento de las finalidades características. Se considerarán compatibles los usos deportivos, recreativos y didácticos al aire libre. 12.4.2.3. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad permitida destinada a los servicios de mantenimiento de estos espacios no podrá sobrepasar en extensión el 5% de la superficie total de aquél en que se ubique, con una altura máxima de 3 metros. En el caso de instalaciones descubiertas vinculadas a actividades deportivas, recreativas y didácticas al aire libre, las mismas no podrán sobrepasar en extensión el 25% de la superficie de la parcela destinada a Sistema Local de Espacios Libres. San Pedro del Pinatar a 28 de julio de 2005.¿El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. ¿TXF¿ ¿¿