¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 11277 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial Único del Área UNP-5R, denominado «Las Palomas» ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2005, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial Único del Área UNP-5R, denominado «Las Palomas», que afecta a la ordenanza 5R-VI (Zonas Verdes Privadas), promovido por la mercantil Promociones Euro-House 2010, S.L. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, y en el plazo de dos meses a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otro que estime procedente en el ejercicio de su derecho. Según el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio servirá de notificación a los propietarios de parcelas cuyo nombre o domicilio se ignore o sea desconocido. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº. 3 DEL PLAN PARCIAL DEL ÁREA UNP-5R, «LAS PALOMAS» ORDENANZA 5R-VI ZONAS VERDES PRIVADAS Se denominan así, a los espacios libres de ocupación de la edificación en aquellas manzanas que tienen como uso el residencial. Estarán obligadas todas las manzanas o submanzanas de carácter residencial, a destinar el 25% de la parcela, al uso de zona verde privada, conforme a lo establecido en el artº.106-¿e¿ de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. A) USOS Sobre el espacio destinado a zonas verdes privadas, no se podrá construir ningún tipo de edificación, debiéndose ordenar mediante el trazado de zonas verdes y paseos peatonales. B) ORDENACIÓN Quedan obligados todos los proyectos de edificación que se ejecuten en parcelas de uso residencial a grafiar y cuantificar, en las cuantías antes indicadas, la situación y ordenación de las zonas verdes privadas. El emplazamiento de dichas zonas verdes privadas se ubicará paralelo a los viales de tráfico rodado que circundan las manzanas. Para el caso en el que se actúe sobre manzanas completas, el emplazamiento de las zonas verdes privadas, se podrá ubicar en el interior de las manzanas y tendrán un uso comunitario. San Pedro del Pinatar a 30 de septiembre de 2005.¿El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. ¿TXF¿ ¿¿