¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 4269 Aprobación definitiva de Modificación Puntual del PGOU para la apertura de la calle de la Iglesia y otras. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2004, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del PGOU para la Apertura de la calle de la Iglesia y Otras. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, y en el plazo de dos meses a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otro que estime procedente en el ejercicio de su derecho. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL Alturas 9.9. Edificaciones por encima de la altura máxima. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9.6 previsto para tapar medianerías, sobre las alturas permitidas sólo se autorizará la construcción del casetón del tamaño máximo de la caja de escalera y el ascensor y siempre incluidos en el plano de 45° definido desde la fachada. Igualmente, se permitirá la instalación de maquinaria de aire acondicionado, depósitos de agua/glp, paneles solares etc., siempre que esté incluidos bajo un plano de 45° y no sean visibles desde la vía pública, y antenas. Se autoriza igualmente la construcción de cuartos trasteros cuando la solución adoptada sea de cubierta inclinada y dichos trasteros queden ocultos bajo ella. En ningún caso se permitirá la utilización de uralita para la cubrición de dichos trasteros. El número de trasteros no podrá ser superior al de viviendas y su tamaño máximo, para cada uno de ellos será de 5 m² de superficie útil. Los antepechos y faldones verticales de cubiertas planas (de fábrica o barandillas) no superarán la altura de 1,50 m. medidos desde la cara superior del último forjado, excepto los elementos puntuales de carácter ornamental. Las cubiertas inclinadas no sobrepasarán la pendiente del 50%. 22. Sótanos y semisótanos Se autorizarán cuando su uso quede vinculado a aparcamiento, instalaciones, dependencias propias del edificio y actividades permitidas según el Reglamento de Actividades Clasificadas. Se permiten hasta un máximo de tres plantas para este uso, con una profundidad de 11 m. Las condiciones de estas plantas serán: 1. Los locales de esta situación deberán justificar que están dotados de la ventilación suficiente de acuerdo con su uso y según se establezca para cada uso en la normativa específica de aplicación. 2. La altura libre no será inferior a 2,20 m. 3. El plano del pavimento en cualquier punto del sótano más profundo no quedará debajo de la cota de 11 m. bajo la rasante de la acera o terreno. 4. Quedan prohibidas las aberturas de huecos de ventilación bajo espacios públicos como aceras, calles, jardines o cualquier otro. 23. Aparcamientos. 23.1 En todas las edificaciones que se proyecten de vivienda colectiva de más de dos viviendas, será obligatorio el establecimiento de una plaza de aparcamiento por vivienda y una por cada 100 m² de edificación con uso distinto del expresado. Las dimensiones mínimas por plaza serán de 2,50 m. x 4,50 m., (esta dimensión se considera como anchura libre entre las caras de los pilares), disponiendo de accesos adecuados a las mismas que faciliten la maniobra. Si el número de plazas de aparcamiento así obtenidas no alcanzase el número mínimo requerido, podrá reducirse las dimensiones de éstas, hasta un mínimo de 2¿20 m. x 4,50 m., sin que con ello se obtenga un número superior de plazas de garaje a las exigidas. La dimensión de las calles de circulación de los garages colectivos serán como mínimo de 4,50 m. de ancho. Esta dimensión podrá reducirse a tres metros cuando no den acceso a plazas de aparcamiento. La superficie de aparcamiento mínimo por plaza incluyendo rampas de acceso, áreas de maniobra, etc. será de 20 m² útiles. 23.2 El acceso a los aparcamientos cuando se dispongan en locales cerrados tendrá lugar por medio de un zaguán de espera a partir de la línea de fachada de 4,5 m. de profundidad, salvo en viviendas unifamiliares. La rasante del zaguán será horizontal y en el mismo, así como en la totalidad de los accesos, estará prohibido el estacionamiento de vehículos, debiendo quedar totalmente libre de cualquier obstáculo a fin de no entorpecer el paso de los coches. No será necesaria la previsión de zaguán de espera cuando se acceda al aparcamiento mediante una instalación de montacoches. El acceso a ellos no se superpondrá con los accesos peatonales a los edificios. En el caso de que ambos accesos estén unidos, ocupando el mismo espacio, éstos deberán disponer de elementos físicos que los delimite con claridad (rejas, barandillas, bordillo, diferente rasante etc.) y cada uno mantendrá las dimensiones mínimas establecidas por el planeamiento o la legislación sectorial correspondiente. 23.3 Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del dieciséis por ciento y las rampas con vuelta o giro el doce por ciento, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje de seis metros. Las rampas tendrán un ancho mínimo de 3 metros. 23.4 Todos los garajes dispondrán de ventilación y sistemas de protección contra el fuego según la reglamentación vigente y las normas básicas de aplicación. En el proyecto se deberán incluir los planos correspondientes en que se indiquen las plazas de aparcamiento dibujadas, rampas de acceso, situación de los puntos de luz, tomas de fuerza y alumbrado, situación de los extintores, bocas hidrantes, etc. así como la situación de los patios y conductos de ventilación. 23.5 En aquellos solares que por su morfología no fuera posible establecer los aparcamientos en forma adecuada o no se consiguiera un aprovechamiento racional del terreno se eximirá del cumplimiento de esta norma. Igual consideración se tendrá cuando no sea posible el acceso rodado. 23.6 Cuando los aparcamientos se establezcan de forma individual en recintos independientes, estos tendrán unas dimensiones mínimas útiles de 3 x 5 m. y una superficie mínima de 15 m². Iguales dimensiones tendrán cuando se acceda directamente a estos aparcamientos individuales desde la vía pública, no siendo necesario en este caso que su acceso se realice a través de un zaguán de espera. 37. Instalaciones comunes en los edificios 37.1 Infraestructura de telecomunicaciones Se estará a lo dispuesto en el RDL 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y demás legislación concordante. Con el fin de evitar tendido de cableado telefónico y/o telecomunicaciones por las fachadas de los edificios o mediante postes que dificultan el tránsito de los peatones, en todos los proyectos de edificación se deberá incluir la ejecución de arquetas, una por cada punto de acceso individualizado a vivienda o espacio común, debidamente conectadas entre sí que permitan desde ellas realizar las acometidas telefónicas y/o telecomunicaciones a las viviendas a medida que lo sean solicitadas. 37.2. Instalaciones de gas natural La infraestructura necesaria para la canalización del gas natural será obligatoria, tanto para las obras de urbanización sujetas a planeamiento de desarrollo, como su instalación interior en todos los edificios de viviendas (colectiva, unifamiliar, agrupada, etc.). 37.3 Instalaciones de aire acondicionado. Todos los edificios de vivienda colectiva deberán disponer de un espacio común no visible desde la vía pública, para la instalación de maquinaria para aire acondicionado, practicando los huecos y conducciones precisas que posibiliten la instalación necesaria para su funcionamiento. 44. Vallados. 44.1 En suelo urbano Todos los solares o terrenos urbanos sin edificar deberán ser cercados con una valla de 2 m. de altura ejecutada con materiales opacos y espesor adecuados para asegurarlas condiciones de salubridad e higiene del entorno inmediato. El Ayuntamiento podrá exigir, asimismo, que se cierren otras propiedades aunque no tengan la condición de solar; prohibiéndose en cualquier caso de manera absoluta el cierre de fincas con alambre de espino o cualquier otro elemento punzante en el caso de que las mismas sean colindantes con vías urbanas o rurales o en los casos en que así lo requiera la seguridad del tránsito de personas. El vallado se realizará conforme a la alineación oficial establecida por el presente Plan General. Cerramiento de parcelas. En las parcelas de edificación extensiva los vallados que den a vía pública, se realizarán con elementos ciegos hasta una altura máxima de 1 m. Se podrán rematar con protecciones diáfanas (setos, rejas, celosías, etc.) de altura no superior a 1 m. Igual tratamiento tendrán los vallados que, partiendo del vallado exterior, sirvan de separación entre edificaciones u ocupen el espacio de retranqueo de la misma a la fachada. Los cerramientos que no den frente a la vía pública podrán ser opacos y de una altura no superior a 2,30 m. 51. Telecomunicaciones Las redes telefónicas y de telecomunicaciones serán subterráneas. Los armarios y resto de elementos superficiales que resulten necesarios para el funcionamiento de la instalación, se integrarán en la edificación o cerramiento de parcela. Cuando se realice la transformación de suelo urbanizable, necesariamente se deberán soterrar todas las líneas aéreas existentes que discurran en el ámbito de la zona a urbanizar. 51 bis. Instalación de gas Con la finalidad de garantizar el suministro de gas a las nuevas edificaciones, los proyectos de obras de urbanización de los nuevos desarrollos urbanísticos deberán proyectar las infraestructuras necesarias para la canalización de gas para dar servicio a las diferentes parcelas. ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE LOCALES CON MÚSICA Y SIMILARES 1. Los locales tendrán una superficie mínima construida de 100 m². 2. El acceso a los mismos se efectuará a través de un vestíbulo previo de una superficie útil proporcional al aforo del local, a razón de 1 m² por cada 10 personas, y nunca inferior a 7 m². 3. Los vestíbulos se diseñarán de forma que haya que atravesar dos puertas para acceder al local, permitiendo la fácil evacuación del público, y que a su vez, suponga un sistema eficaz para evitar la emisión de ruidos al exterior durante el funcionamiento de la actividad. 4. La distancia entre locales de este tipo será superior a 100 m., medida entre los puntos más cercanos de la/s fachada/s, trazando por vía pública o espacio abierto público, la línea teórica más corta que los une. 5. Ámbito de aplicación: Esta normativa reguladora será de aplicación a aquellos locales que dispongan de instalación musical, tales como bares con música, tablaos flamencos, café-teatro, discotecas, pubs y similares. Esta ordenanza será de aplicación en todo el término Municipal, con excepción de las zonas industriales, centros comerciales/lúdicos, hoteles u otro tipo de complejos. 6. Sobre los niveles de emisión e inmisión sonora, características de las instalaciones, así como el contenido de los proyectos para la instalación y apertura de este tipo de actividades se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y al Decreto 48/98 de 30 de junio de Protección del Medio Ambiente frente al ruido (B.O.R.M. n.° 180 de 6 de agosto de 1998). Independientemente de lo expuesto se entiende necesario establecer un régimen transitorio con los siguientes condicionantes: Los establecimientos a los que es de aplicación esta normativa y que cuenten con la preceptiva licencia municipal mantendrán su situación y su derecho a continuar el ejercicio de su actividad, aunque no cumplan con los parámetros establecidos en esta ordenanza, por un principio de reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la modificación de la normativa que se propone. Para los establecimientos actualmente abiertos al público que no cuenten con licencia municipal, se establecerá un plazo de TRES meses para la presentación de los correspondientes proyectos técnicos y solicitar su licencia de apertura, debiendo cumplir con todos los requisitos aquí establecidos. En aquellos casos en que, transcurrido el indicado plazo, el titular del local no legalice su situación se procederá a la aplicación de la normativa sancionadora medioambiental y cualquier otra que sea de aplicación. ORDENANZAS PARTICULARES 1. Calle peatonal de borde Las alturas recayentes a la calle peatonal de borde, no podrán exceder de dos plantas equivalentes a 7 m. 2. Avenida Salzillo (Lo Pagan) Todas las edificaciones que den frente a la citada vía y cuya ordenanza de aplicación sea la 113 podrán tener una altura máxima de tres plantas, equivalentes a 10 m. en una profundidad de 15 m. ajustándose el resto de la edificación a la Ordenanza que le sea de aplicación. 3. Equipamiento comercial en El Mojón La ocupación máxima en planta será de 500 m² y su altura máxima en una sola planta de 4,50 m. La edificación se efectuará con materiales adecuados al entorno, de modo que quede perfectamente integrada en la zona. 4. Ordenanza particular calle Campoamor Para dicha calle se exige un retranqueo de fachada a la misma de 3 m. desde la C/ Rosendo Alcázar hasta la Calle Baleares. Usos en zona 1A 1.A.9. Usos 1. Los usos permitidos en esta zona son el de vivienda y de servicios públicos y privados con destino a oficinas o despachos profesionales en todas las plantas sobre rasante, así como el uso hotelero. 2. El uso comercial e industrial solamente en planta baja o en la totalidad de aquellos edificios que se destinen únicamente a esos usos. El uso industrial estará limitado a aquellos talleres compatibles con el uso de viviendas cuyas actividades no estén clasificadas como peligrosas, nocivas o insalubres. A estos efectos se considerarán pequeños talleres aquellos que no rebasen los siguientes parámetros: Superficie máxima 350 m². a excepción de 7 manzanas sitas en los Veras, y que están delimitadas por la C/ Lago de Bañolas, Avda Dr. Artero Girao, c/ Lago de Ibones y por el vial que las separa de la zona 1 c, a las que no se aplicará este límite. No produzcan humos, gases, olores, polvo, suciedad, ni otra clase de contaminación. Se deberá asegurar antes de autorizar cualquier instalación, o industria que el nivel de ruidos no sobrepase en ningún momento los 45 decibelios. - No tengan actividad nocturna. 3. Las plantas bajo rasante podrán destinarse además de para usos tales como garaje, trastero o instalaciones del edificio, también para usos comerciales o industriales vinculados a los existentes en planta baja. En este último caso la altura libre mínima del sótano será de 2,50 m. y la superficie máxima del local en sótano no podrá superar a la existente en planta baja. 4. Los edificios de vivienda colectiva de más de dos viviendas deberán contar con plazas de aparcamiento, en las condiciones establecidas en el punto 22 de las Ordenanzas Generales, pudiendo, para este uso, ocuparse el solar en su totalidad. Este uso no se exige ni será obligatorio en calles peatonales, o en aquéllas que por su dimensión no lo hayan aconsejable; se deberá justificar dicha imposibilidad en el proyecto de edificación. 5. Se admitirán asimismo, en esta zona, los usos de equipamiento público de nueva creación, ya sean promovidos por entidades públicas o particulares., excepto los relacionados con depósitos funerarios, tanatorios, crematorios y similares. Estos equipamientos se atendrán a las ordenanzas de edificación de la zona, pudiendo, mediante un Estudio de Detalle, promover una reordenación de volúmenes y ocupación para adaptarse a las necesidades específicas del equipamiento de que se trate, pero manteniéndose en todo caso la altura máxima señalada por el callejero y la edificabilidad máxima que le corresponde al solar. Vuelos en zona 2.AV. 2.AV.6 Vuelos No se permite ningún tipo de vuelo sobre la vía pública. 13. Vuelos 13.1 La posibilidad de cuerpos volados se recogen en las Ordenanzas específicas de cada zona. En todo caso no se permitirán voladizos a menos de 3,60 m. sobre la acera Los vuelos permitidos serán: Abiertos Cerrados Calles menores o iguales a 5,5 m 0,25 m. ¿¿¿-­ Calles mayores de 5,5 m hasta 10 m. inclusive 0,40 m. 0,40 m. Calle mayores de 10 m. 0,80 m. 0,80 m. En las plazas las dimensiones de los voladizos será los correspondientes a los de la calle más ancha que desemboque en la misma. 13.2 Los vuelos se separarán de la medianería una distancia igual a la longitud del mismo y nunca inferior a 60 centímetros. 13.3 Los vuelos en los chaflanes tendrán la misma forma determinada para éstos contabilizándose su profundidad en el sentido perpendicular a la fachada. 13.4 El vuelo máximo de los aleros o cornisas desde el plano vertical de la alineación de la parcela (o del voladizo en su caso) no será superiora 0,50 m. 13.5 No se permitirán cuerpos volados abiertos o cerrados, a excepción de aleros o cornisas, cuya proyección recaiga sobre aquellas áreas calificadas como zonas verdes públicas, excepto la Plaza de la Constitución. Aparcamientos en la ordenanza 2- Extensiva (2A, 2B y 2C) 2.A.9. Garaje Todas las viviendas dispondrán de garaje particular cubierto, dentro del perímetro posible de la edificación o de espacio en el interior de la parcela donde se pueda estacionar el vehículo. En este último caso se deberá asegurar que la colocación de dicho vehículo no supone impedimento alguno para el fácil acceso al interior de la vivienda. En los proyectos se deberá grafiar la ubicación de las zonas de aparcamiento así como las zonas de paso a las viviendas, las dimensiones mínimas a señalar para cada aparcamiento serán de 2,50 x 5,00 m., cuando el aparcamiento se sitúe en el interior de la parcela y sin ningún elemento constructivo que lo delimite o cubra en su totalidad. Cuando el aparcamiento se establezca de forma colectiva o individual en recintos cerrados se estará a lo establecido en las Ordenanzas Generales sobre aparcamientos. 2.B.8. Garajes y aparcamientos Todas las viviendas dispondrán de garaje particular cubierto dentro del perímetro posible de la edificación o de espacio en el interior de la parcela donde se pueda estacionar el vehículo. En este último caso se deberá asegurar que la colocación de dicho vehículo no suponga impedimento alguno para el fácil acceso al interior de la vivienda. En los proyectos se deberá grafiar la ubicación de las zonas de aparcamiento así como las zonas de paso a las viviendas, las dimensiones mínimas a señalar para cada aparcamiento serán de 2,50 x 5,00 m., cuando el aparcamiento se sitúe en el interior de la parcela y sin ningún elemento constructivo que lo delimite o cubra en su totalidad. Cuando el aparcamiento se establezca de forma colectiva o individual en recintos cerrados se estará a lo establecido en las Ordenanzas Genérales sobre aparcamientos. 2.C.9 Garajes y aparcamientos Todas las viviendas dispondrán de garaje particular cubierto dentro del perímetro posible de la edificación o de espacio en el interior de la parcela donde se pueda estacionar el vehículo. En este último caso se deberá asegurar que la colocación de dicho vehículo no suponga impedimento alguno para el fácil acceso al interior de la vivienda. En los proyectos se deberá grafiar la ubicación de las zonas de aparcamiento así como las zonas de paso a las viviendas, las dimensiones mínimas a señalar para cada aparcamiento serán de 2,50 x 5,00 m., cuando el aparcamiento se sitúe en el interior de la parcela y sin ningún elemento constructivo que lo delimite o cubra en su totalidad. Cuando el aparcamiento se establezca de forma colectiva o individual en recintos cerrados se estará a lo establecido en las Ordenanzas Generales sobre aparcamientos. Alturas, normas generales 9.3 En solares con fachadas opuestas a calles de distinto ancho, se tomará para cada calle la altura de edificación correspondiente a la misma, pudiendo elevarse las de menor altura a partir de una distancia mínima de tres metros contados desde la fachada hasta la altura mayor y en todo caso dentro de un plano de 45° desde la intersección de la citada fachada con el último forjado. Cuando las manzanas tengan una profundidad menor o igual a 20 metros y siempre que la diferencia de altura correspondiente a cada calle sea de dos o más plantas entre dos fachadas opuestas se admitirá una planta más en la calle de menor altura. En las plazas la altura reguladora si no está específicamente fijada será la correspondiente a la de la calle más ancha que desemboque en la misma. San Pedro del Pinatar a 15 de octubre de 2004.¿El Alcalde en funciones, Francisco Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿