¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 10587 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 6.R. ¿SUF¿¿TXC¿ Notificación del Acuerdo de AAprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 6.R., San Pedro del Pinatar. No habiendo sido posible practicar la pertinente notificación a las personas que a continuación se relacionan, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el acuerdo adoptado cuyo texto íntegro se transcribe seguidamente: Propietaria: Francisca Gómez González.. D.N.I.: 22842541-E. Dirección: Barrio del Carmen, 20. 30740-San Pedro del Pinatar. «En sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 31 de mayo de 2002, se adoptó el siguiente Aacuerdo: «De conformidad con la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Obras Públicas, en relación con el expediente que se tramita para la aprobación del Plan Parcial del Sector 6.R., presentado por D. Antonio Zapata Ortuño y otros, y resultando: 1º.- Que La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2002, acordó aprobar provisionalmente el Plan Parcial del Sector 6.R., así como solicitar Informe al Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial. 2º.- Que ha transcurrido más de un mes desde la recepción del expediente en el Registro de la Comunidad Autónoma sin que se haya recibido el informe requerido, por lo que puede proseguirse con la tramitación del mismo. 3º.- Igualmente, se solicitó informe a la Dirección General de Carreteras, tal como determina el artículo 17.2 de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, habiéndose emitido favorablemente. En consecuencia, vistos los informes y demás datos consignados en el expediente, la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales, propone al Pleno, por mayoría, con quince votos a favor (10 de los Concejales del P.P. y 5 de los Concejales del PSOE) y una abstención de I.U., de los dieciséis Concejales presentes en el momento de la votación, de los diecisiete que en derecho componen la Corporación, la adopción del presente ACUERDO: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 6.R. promovido por D. Antonio Zapata Ortuño y otros, en los mismos términos y sin variaciones respecto de la aprobación provisional. Segundo.- La eficacia del acto de aprobación definitiva quedará condicionada a la prestación de la garantía del 8% de la evaluación económica de los costes de urbanización del Plan Parcial, ante este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de medidas para la protección de la legalidad urbanística en la Región de Murcia y en el artículo 139 del Reglamento de Planeamiento, en el plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva será preciso que se haya prestado la garantía a que se hace mención. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región», así como su notificación personal a todos los propietarios afectados, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para dictar las resoluciones necesarias en orden a la ejecución de estos acuerdos.» A continuación, el Sr. Alcalde-Presidente, D. Pedro José Pérez Ruiz, somete a votación el anterior dictamen de la C.I.P. de Asuntos Generales, que es aprobado por mayoría, con 15 votos a favor (11 de los Concejales del P.P. y 4 de los Concejales del PSOE) y 1 abstenciones de la Concejal de I.U., de los dieciséis Concejales presentes, de los diecisiete que de hecho y derecho componen la Corporación. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efecto, significándole que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la recepción de la presente notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, y en el plazo de dos meses a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otro que estime procedente en el ejercicio de su derecho». San Pedro del Pinatar, 9 de octubre de 2002.¿El Alcalde en funciones, José Antonio Pérez Henarejos. ¿TXF¿ ¿¿