¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 8646 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector U.P. 2R-B promovido por la mercantil JASPRO de San Pedro, S.L. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2002, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector U.P. 2R-B promovido por la mercantil JASPRO de San Pedro, S.L. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, y en el plazo de dos meses a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otro que estime procedente en el ejercicio de su derecho. Según el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio servirá de notificación a los propietarios de parcelas cuyo nombre o domicilio se ignore o sea desconocido. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2R-B 4.1.- GENERALIDADES El objeto de las presentes ordenanzas es el de determinar dentro del ámbito del plan parcial tanto el uso de los terrenos y parcelas resultantes de la ordenación, como las condiciones que deben reunir las edificaciones en cada una de las zonas definidas. Se regulan igualmente las condiciones a que deben ajustarse las parcelaciones, reparcelaciones, proyectos de obras de urbanización y estudios de detalle. Los conceptos empleados y su terminología responden a los del P.G.O.U. de San Pedro del Pinatar, y a los de la Ley del Suelo y sus reglamentos. 4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como suelo urbanizable programado, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley del Suelo y sus Reglamentos. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos y para cualquier tipo de edificación, así como para la regulación de espacios libres de uso público y tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración este Plan Parcial, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 4.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO El suelo está clasificado por el P.G. como Urbanizable Programado, Sector U.P. 2R- B, dentro de la segunda etapa de su programación. A su vez el P.P. califica las parcelas resultantes en las siguientes zonas : 4.2.1.1 Zona 2- 2R-B «RESIDENCIAL» Dentro de la zona 2-2R-B se distinguen a su vez tres subzonas: UAS «Unifamiliar Aislada», UAD «Unifamiliar Adosada» y VC, «Vivienda Colectiva». 4.2.1.2 Zona 4a-2R-B «CENTROS DOCENTES», Se incluyen en esta zonificación las parcelas destinadas a equipamiento escolar. 4.2.1.3 Zona 4b - 2R-B «EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS» Dentro de la zona 4-2R-B se distinguen a su vez tres subzonas: ES «Equipamiento Social», DS «Dotaciones y Servicios» y PD «Parque Deportivo». 4.2.1.4 Zona 5- 2R-B «ESPACIOS LIBRES» Todas las parcelas incluidas en esta zona corresponde a la categoría de «Parques y Jardines Públicos». 4.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE Podrán desarrollarse en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en los artículos 91 de la Ley del Suelo y 66 del Reglamento de Planeamiento. 4.2.3.- PARCELACIONES Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 257,258 y 259 de la Ley del Suelo y concordantes de sus Reglamentos. 4.2.4.- REPARCELACIONES Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley del Suelo, permitiéndose en todo el ámbito del Plan, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en los artículos 165 a 170 de la Ley del Suelo y concordantes de sus Reglamentos. 4.2.5.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Los proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fijan en este documento. 4.2.6.- UNIDADES DE EJECUCIÓN La ejecución del plan parcial se podrá llevar a cabo, sin perjuicio de la delimitación que en él se contiene, mediante la delimitación de nuevas unidades de ejecución, según lo dispuesto en la Sección 3ª del Reglamento de Gestión Urbanística y cumpliendo las condiciones señaladas en el art.144 de la Ley del Suelo. 4.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN Las aplicables a este Plan Parcial son las correspondientes del P.G.O.U., para sus zonas especificas. Las de carácter general del P.G.O.U. de San Pedro del Pinatar. Las del sector U.P. 2R-B Las de régimen de Suelo Urbano, de la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Las Ordenanzas Municipales, por tener este carácter las Normas Urbanísticas en Suelo Urbano. Las propias del Plan Parcial. 4.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS. Para las obras relacionadas con las vías públicas, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en sus OO.MM. 4.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones siguientes de las OO.MM. de Edificación del P.G.O.U. de San Pedro del Pinatar. a) Disposiciones generales OO.MM. de edificación y uso del suelo. b) Normas de planeamiento en suelo urbanizable de uso residencial. c) Normas sobre prevención de incendios, Anexo a las OO.MM. de edificación . 4.3.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS Con carácter general, todas las edificaciones cumplirán con lo previsto a este fin por las O.O.M.M. de Edificación del P.G.O.U. de San Pedro del Pinatar. 4.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA 4.4.1.- ORDENANZA 1ª - Zona 2-2R-B «Residencial» Objeto: Será de aplicación para las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, con las condiciones específicas que se detallan pormenorizadamente para las correspondientes subzonas: 4.4.1.1.- Subzona UAS, «Unifamiliar Aislada» Condiciones de Uso: USOS PERMITIDOS: se permiten viviendas, en la categoría de vivienda unifamiliar aislada. USOS COMPATIBLES: se admiten, únicamente los usos propios de anexos de vivienda, tales como trastero, buhardillas, así como el uso de despachos u oficinas profesionales, anexos al uso fundamental, así como el de aparcamiento. USOS PROHIBIDOS: se prohibe tanto el uso comercial, como el de almacenes, el industrial en todas sus categorías, así como el propio de dotacional por manzanas completas. Condiciones de edificación: Tipología: Las construcciones, responderán al tipo de edificación aislada, separadas a fachada con posibilidad de unión en sus medianeras. Edificabilidad: La edificabilidad total para esta zona es de: 12.511,88 m². La superficie incluida en esta subzona es de: 13.242,72 m². La edificabilidad sobre manzana neta será de: 0,944 m²/m² Este coeficiente resulta de dividir la edificabilidad global entre la superficie bruta correspondiente a esta subzona. La asignación pormenorizada sobre las parcelas resultantes se llevará a cabo a través del proyecto de compensación. Otras condiciones: Altura máxima: 3 plantas (10 m). Ocupación máxima: La resultante de aplicar los retranqueos perimetrales por manzanas. Fondo máximo: No se fija Retranqueos a fachada: 3 m. Retranqueos a linderos: 3 m (*) Parcela mínima: 300 m² Diámetro inscrito: 6 m Fachada mínima: 6m. La tercera planta deberá ir retranqueada tres metros, respecto de la línea de fachada. (*) La unión de las edificaciones por sus medianerías, sólo se permite en las plantas bajas, al objeto de no alterar el carácter de esta tipología, y exigirá, cuando se trate de parcelas pertenecientes a distintos propietarios el acuerdo entre los mismos, que deberá quedar reflejado acuerdo suscrito ante fedatario público e inscrito en el Registro de la Propiedad. Aparcamiento: dentro de la parcela se dispondrán plazas de aparcamiento a razón de una plaza por vivienda, o por cada 100 m² de edificación destinada a otros usos. Las plazas podrán situarse en el exterior de la edificación, en cuyo caso no podrán cubrirse ni cerrarse. Las condiciones del garaje y las dimensiones de las plazas serán las previstas por el P.G.O.U. Condiciones estéticas: La composición será libre. Los edificios tendrán aspecto cuidado. Vallados: Las parcelas se pondrán cercar con muros de obra hasta una altura de 1 m. y el resto hasta 2 m. con cerramiento ligero o seto de arbustos. Las zonas perimetrales, se tratarán adecuadamente con jardinería. 4.4.1.2.- Subzona UAD, «Unifamiliar Adosada» Objeto: Será de aplicación para las parcelas señaladas así en los planos de ordenación. Condiciones de Uso: USOS PERMITIDOS: se permiten viviendas, en la categoría de vivienda unifamiliar, alineada o separada a linderos. USOS COMPATIBLES: se admiten, únicamente los usos propios de anexos de vivienda, tales como trastero, buhardillas, así como el uso de despachos u oficinas profesionales, anexos al uso fundamental, así como el de aparcamiento. USOS PROHIBIDOS: se prohíbe el uso de almacenes y el industrial en todas sus categorías, así como el dotacional por manzanas completas. Condiciones de edificación: Tipología: Las construcciones, responderán al tipo de edificación aislada, separadas a fachada y con posibilidad de unión en sus medianeras. Edificabilidad: La edificabilidad total para esta zona es de: 47.731,87 m². La superficie incluida en esta subzona es de: 43.325,11 m². La edificabilidad sobre manzana neta será de: 1,101 m²/m². Este coeficiente resulta de dividir la edificabilidad global entre la superficie bruta correspondiente a esta subzona. La asignación pormenorizada sobre las parcelas resultantes se llevará a cabo a través del proyecto de compensación. Otras condiciones: Altura máxima: 3 plantas (10 m). Ocupación máxima: La resultante de aplicar los retranqueos perimetrales por manzanas. Fondo máximo: No se fija Retranqueos a fachada: 3 m. Retranqueos a linderos: 3 m. (*) Parcela mínima: 80 m². Diámetro inscrito: 6 m. Fachada mínima 6m. La tercera planta deberá ir retranqueada tres metros, respecto de la línea de fachada. (*) Al objeto de evitar medianeras vistas será exigible este retranqueo en los casos de vivienda unifamiliar, o en el de vivienda alineada o colectiva cuando exista acuerdo entre los propietarios colindantes para actuar de igual modo, formalizado ante fedatario público e inscrito en el Registro de la Propiedad. Aparcamiento: dentro de la parcela se dispondrán plazas de aparcamiento a razón de una plaza por vivienda, o por cada 100 m² de edificación destinada a otros usos. Las plazas podrán situarse en el exterior de la edificación, en cuyo caso no podrán cubrirse ni cerrarse. Las condiciones del garaje y las dimensiones de las plazas serán las previstas por el P.G.O.U. Condiciones estéticas La composición será libre. Los edificios tendrán aspecto cuidado. Vallados Las parcelas se pondrán cercar con muros de obra hasta una altura de 1 m. y el resto hasta 2 m. con cerramiento ligero o seto de arbustos. Las zonas perimetrales, se tratarán adecuadamente con jardinería. 4.4.1.3.- Subzona VC, «Vivienda Colectiva» Condiciones de Uso: USOS PERMITIDOS: Se permiten viviendas o despachos profesionales sin limitación en las plantas primera y segunda, el uso comercial es obligatorio en planta baja, dentro de la tipología de edificación prevista, vivienda colectiva. USOS COMPATIBLES: se admite sin limitación el uso comercial y artesanal en las plantas bajas de los edificios, así como el de aparcamiento. USOS PROHIBIDOS: se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías, así como el residencial en planta baja, o el dotacional por manzanas completas. Condiciones de edificación: Tipología: Las construcciones, responderán al tipo de edificación en manzana cerrada. Edificabilidad: La edificabilidad total para uso comercial es de: 7.772,45 m². La edificabilidad total para uso residencial es de: 13.797,25 m²/m². La superficie incluida en esta subzona es de: 8.840,11 m². La edificabilidad total para esta zona es de 21.569,70 m². La edificabilidad sobre manzana neta será: Para uso comercial 0,879 m²/m². Para uso residencial 1,562 m²/m². Estos coeficientes resultan de dividir la edificabilidad global entre la superficie bruta correspondiente a esta subzona. La edificabilidad pormenorizada para cada una de las parcelas se establecerá en los proyectos de compensación o reparcelación, Otras condiciones: Altura máxima: 3 plantas (10 m). Ocupación máxima: La señalada en los planos de ordenación. Fondo máximo: No se fija. Parcela mínima: 200 m². Diámetro inscrito: 6 m. Fachada mínima 6m. Se permite el retranqueo de las plantas bajas, formando soportales, con una profundidad de 3 m respecto de la alineación oficial. Estos retranqueos serán obligatorios en las manzanas R-7a y R-7B, en las fachadas confrontantes con la zona verde central. El retranqueo será asimismo obligatorio para los edificios que den frente al vial que se proyecta como límite sur (actual calle Almería) , Manzanas R-7a, 12 a y 12 b. En las restantes fachadas sólo se permitirá cuando se lleve a cabo a lo largo de todo el frente de la manzana. Sobre las bandas de retranqueo sólo podrán construirse sótanos, enrasados con el nivel de la acera. Los soportes tendrán una dimensión mínima de 45 x 45 cm., y deberán ir modulados con vanos de luz libre igual a 3 m., a lo largo de toda la fachada. La altura de la planta baja, hasta la cara inferior del forjado correspondiente a la planta primera será de 4 m. La altura de coronación de los edificios será con carácter obligatorio de 10 m a contar desde la rasante de la acera en el centro de la manzana hasta la cara inferior del último forjado. Aparcamiento: dentro de la parcela se dispondrán plazas de aparcamiento a razón de una plaza por vivienda, o por cada 100 m² de edificación destinada a otros usos. Las condiciones del garaje y las dimensiones de las plazas serán las previstas por el P.G.O.U. CALLES PEATONALES: Las edificaciones que se proyectan con fachadas a las calles peatonales indicadas en el plano de ordenación deberán disponer de acceso para vehículos desde, al menos, una de las calles con acceso rodado contiguas. Se prohíbe el acceso de vehículos a través de dichas calles peatonales. Condiciones de estética: La composición será libre. Los edificios tendrán aspecto cuidado. Las parcelas quedarán abiertas en la franja de retranqueo de 3,5 metros que se señala, que se fija como alineación de los edificios. Las zonas de soportal, serán de uso público. Se permite para la localización de expositores, terrazas u otras instalaciones propias del comercio. CONDICIONES COMUNES A LAS TRES SUBZONAS: Cualquier otro aspecto edificatorio, no contemplado en esta ordenanza se definirá de acuerdo a la Ordenanza de Edificación del P.G. de Ordenación de San Pedro del Pinatar. 4.4.2.- ORDENANZA 2ª - Zona 4a 2R-B, «Centros Docentes» Objeto: Será de aplicación a las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, diferenciadas en los usos de Preescolar y Educación General Básica. Condiciones de uso: USOS PERMITIDOS: Educativo, Cultural, Deportivo, Recreativo, y Aparcamiento en superficie USOS COMPATIBLES: Las instalaciones complementarias propias de estos centros, tales como vestuarios, instalaciones deportivas y de reunión o dirección. Se admiten, asimismo todos los usos propios de servicios urbanos, tales como centros de transformación eléctrica, centrales de mando de redes o servicios, depósitos reguladores etc. USOS PROHIBIDOS: Quedan excluidos los usos industriales y de almacenes en todas sus categorías, el uso l residencial (con la excepción señalada en el Art.2º). Así como los depósitos funerarios, crematorios o tanatorios y similares. Condiciones de edificación: Tipología: La disposición de las edificaciones sobre estas parcelas será libre. Pudiendo adosarse a los frentes de parcela y a los linderos con parcelas de la misma zonificación. Edificabilidad: La edificabilidad para las parcelas definidas será la equivalente a los módulos de enseñanza que corresponden con su dimensión. Otras Condiciones: Altura máxima: 12 m. Fondo máximo: No se fija. Ocupación máxima: 100 %. Retranqueos a linderos: 3 m. Parcela mínima: 500 m² (*). Diámetro inscrito: 20 m. Fachada mínima: 20 m. (*) Se exceptúan las parcelas destinadas a servicios urbanos que dispondrán de las dimensiones exigibles según su propia normativa sectorial. 4.4.3.- ORDENANZA 3ª - Zona 4b 2R-B, «Equipamientos y Servicios» Objeto: Será de aplicación a las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, diferenciadas en las subzonas de equipamientos social, dotaciones y servicios y parque deportivo. Condiciones de uso: USOS PERMITIDOS: Para Equipamiento Social: - Asistencial, Sanitario, Administrativo, Recreativo, Cultural, Comunidad o Culto y Aparcamiento en superficie. Los usos hostelero o de oficina sólo se admiten como complementarios del principal. Para Dotaciones y Servicios: - Comercial en todas sus categorías, Hotelero u Hostelero, Oficinas y todos los permitidos para los usos Social y Deportivo, así como Aparcamiento en Superficie. Para Parque Deportivo: - Instalaciones deportivas, al aire libre o cubiertas. Las instalaciones complementarias propias de estos centros, tales como vestuarios, locales sociales, de reunión o dirección, cafetería. Se admiten, asimismo los propios de parques y jardines (casetas o kioscos) y Aparcamiento en superficie. USOS COMPATIBLES: Se admite en las parcelas de uso de equipamiento social y dotacional la construcción de una vivienda anexa a la instalación o centro, cuando la misma derive y sea necesaria como consecuencia del uso específico de la edificación y siempre como elemento auxiliar. Se admiten, asimismo todos los usos propios de servicios urbanos, tales como centros de transformación eléctrica, centrales de mando de redes o servicios, depósitos reguladores etc. USOS PROHIBIDOS: Quedan excluidos los usos industriales y de almacenes en todas sus categorías, el uso docente y el residencial (con la excepción señalada en el Art.2º). Así como los depósitos funerarios, crematorios o tanatorios y similares. Condiciones de edificación: Tipología: La disposición de las edificaciones sobre estas parcelas será libre. Pudiendo adosarse a los frentes de parcela y a los linderos con parcelas de la misma zonificación. Edificabilidad: La edificabilidad para las parcelas definidas es la siguiente: Para Equipamiento Social 2.857 m² Para Dotaciones y Servicios 11.019 m² Para Parque Deportivo 1.000 m² Total 14.876 m² Otras Condiciones: a).- Para Equipamientos Social y Dotaciones y Servicios: Altura máxima: 5 plantas (15 m) (*). Fondo máximo: No se fija. Ocupación máxima: 100 %. Retranqueos a linderos: 3 m y ¼ H Parcela mínima: 500 m². (**) Diámetro inscrito: 20 m. Fachada mínima 20 m. (*) Con la excepción permitida por la Ordenanza 4 del P.G.O.U. (**) Se exceptúan las parcelas destinadas a servicios urbanos que dispondrán de las dimensiones exigibles según su propia normativa sectorial. b).- Para Parque Deportivo: Altura máxima: 2 plantas (10 m). Ocupación máxima: 50 %. Retranqueos a linderos: 5 m. Retranqueos a fachadas: 5 m. Retranqueos entre edificios: 5 m. La parcela se considera indivisible, con la misma excepción señalada en el apartado a). Aparcamiento: dentro de la parcela se dispondrán plazas de aparcamiento a razón de una por cada 100 m². de edificación ,sus dimensiones mínimas serán de 2,20 x 4,50 (metros). Las plazas podrán situarse en el exterior de la edificación, dentro de las bandas de retranqueo. En éste caso podrán cubrirse pero no cerrarse. Las condiciones del garaje y las dimensiones de las plazas serán las previstas por el P.G.O.U. Condiciones de Higiene y Estética: Se estará a lo dispuesto por las O.O.M.M. del P.G.O.U. 4.4.4.- ORDENANZA 4ª - Zona 5- 2R-B «Espacios Libres» Objeto: Será de aplicación para las parcelas señaladas así en los planos de ordenación. Condiciones de uso: Las zonas grafiadas como libres de edificación son las destinadas a DOMINIO Y USO PUBLICO que se dedicarán al esparcimiento y recreo de la comunidad. En cuanto a usos permitidos y condiciones de edificación, se estará a lo dispuesto por el P.G.O.U. para la zona 5. 4.4.5.- CONCLUSIÓN A LAS ORDENANZAS REGULADORAS Por todo lo anteriormente expuesto se dan por finalizada la redacción del presente capítulo del Plan Parcial. 5.1.- PLAN DE ETAPAS P.P. En cumplimiento de lo exigido en el art. 54 del R.P.U. se redacta el presente plan de etapas como documento integrante del plan parcial. Se establece una sola etapa temporal, coincidente en dimensión física, con la unidad de ejecución delimitada y sus correspondientes sistemas generales adscritos. 5.2.- PLAZOS Se establece para la ejecución del plan parcial un horizonte temporal de 3 años de duración, coincidente con la única etapa prevista 5.3.- SUPERFICIES La superficie de las etapas es la siguiente : Etapa única: Unidad de Ejecución: 148.753,00 m² Sistemas Generales Adscritos: 25.079,00 m² Total 173.832,00 m² 5.4.- EJECUCIÓN El sistema de actuación fijado por este plan parcial es el de COMPENSACIÓN El incumplimiento de plazos o la solicitud motivada por parte de los propietarios incluidos en las unidades delimitadas podrá permitir, si así lo estima el Ayuntamiento el cambio de COOPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades de éste órgano para establecer el sistema de expropiación. 5.5.- ORDEN DE PRIORIDADES Para cada una de las etapas se establece el siguiente orden de prioridades en cuanto a la ejecución de las obras de urbanización. Primer año: - Desvío de líneas eléctricas y de telefonía. - Movimiento de tierras de todo el viario - Construcción del primer centro de transformación - Ejecución de acometida a red de abastecimiento - Entronque a la red de saneamiento. Segundo año: - Implantación de redes de agua, alcantarillado, electricidad y telefonía. - Construcción de los otros dos C.C.T.T. Tercer año: - Pavimentación de calzadas y aceras - Instalación de alumbrado público - Plantación de arbolado en zonas verdes Las condiciones expuestas se entenderán como períodos máximos para atender a las necesidades del P.P., pudiéndose alterar de forma que se acorten estos plazos. Se contarán los períodos siempre a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización y siempre que no medie causa de fuerza mayor, que impida la ejecución de las obras de urbanización y construcción. 5.6.- DOTACIONES En cuanto a reservas y viario se detallan en el Anexo I. Sin perjuicio de la posibilidad de efectuar obras de edificación con carácter simultáneo a las de urbanización, la utilización de las construcciones y la puesta en funcionamiento de las actividades que en ellas se autoricen, exige que las parcelas dispongan de la totalidad de los servicios previstos: abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y telefonía, pavimentación de calzadas y aceras, alumbrado público y jardinería en zonas verdes. 5.7.- ALTERNATIVAS No se establecen, por considerar la programación descrita ajustada a las condiciones de desarrollo del plan parcial y a los requisitos formulados por la propiedad. 5.8.- CONCLUSIÓN AL PLAN DE ETAPAS Con todo lo expuesto se da por finalizada la redacción del plan de etapas correspondiente al Plan Parcial del Sector U.P. 6R. CUADRO RESUMEN DEL P. PARCIAL UNIDAD DE EJECUCIÓN 1ª Superficie total 148.753,00 m² Aprovechamiento real 96.689,45 m² Coeficiente 0,65 m²/m² Edificabilidad: Residencial + Comercial 81.813,45 m² - Residencial 74.041,00 m² - Comercial 7.772,45 m² Dotacional 14.876,00 m² Total 96.689,45 m² Parcelas lucrativas Residencial Uso Superficie Nº viviendas Unifamiliar Aislada (UAS) R-3 Residencial 3.245,54 m² 16 R-4 Residencial 3.213,88 m² 16 R-8 Residencial 3.266,14 m² 16 R-9 Residencial 3.517,16 m² 16 Total 13.242,72 m² 64 Unifamiliar en Hilera (UAD) R-1 Residencial 4.113,86 m² 41 R-2. Residencial 3.263,61 m² 32 R-5 Residencial 3.209,52 m² 32 R-6 Residencial .3.625,00 m² 37 R-10 Residencial 3.739,10 m² 38 R-11 Residencial 3.549,31 m² 35 R-13 Residencial 2.364,11 m² 23 R-14 Residencial 2.379,35 m² 24 R-15 Residencial 3.124,48 m² 31 R-16 Residencial 3.165,26 m² 31 R-17 Residencial 3.154,95 m² 31 R-18 Residencial 4.247,53 m² 42 R-19 Residencial 3.389,43 m² 34 Total 43.325,51 m² 431 Vivienda colectiva (VC) Uso comercial en planta baja. R-7a Residencial 2.469,00 m² 35 R-7b Residencial 2.939,08 m² 42 R-12a Residencial 1.918,38 m² 27 R-12b Residencial 1.513,65 m² 21 Total 8.840,11 m² 125 Total Residencial 65.408,34 m² 620 Equipamientos y Servicios Parcela. Uso Superficie PD Parque Deportivo 3.720,00 m² E.S. E. Social 1.832,89 m² D S . Dotacional 4.244,57 m² Total. 9.797,46 m² Total parcelas lucrativas 75.205,80 m² Cesiones: Docente: D-1. 10.000,00 m² D-2. 1.240,00 m² Total 11.240,00 m² Espacios libres : ZV-1. 9.100,27 m² ZV-.2 4.788,45 m² ZV-3 1.000,00 m² Total 14.888,72 m² Servicios Urbanos : CT-1 35,00 m² CT-2 35,00 m² Total 70,00 m² Viario y aparcamientos: 47.348,48 m² Total cesiones 73.547,20 m² Sistemas generales adscritos: De comunicaciones 9.388,00 m² De ZV-SG 15.691,00 m² Total 25.079,00 m² San Pedro del Pinatar, a 31 de julio de 2002.¿ El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. ¿TXF¿ ¿¿