IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 300 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar. Aprobada inicialmente por la Junta Rectora del Patronato celebrada el día 14 de Noviembre de 2008 y ratificada esta por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayto. de San Pedro del Pinatar en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2008, la modificación de los Estatutos del Patronato Universidad Popular de San Pedro del Pinatar, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles, a efectos de que los interesados puedan examinarla y presentar reclamaciones y sugerencias ante la Junta Rectora del Patronato, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. No habiéndose presentado, dentro del citado plazo, reclamación y/o sugerencia alguna, el acuerdo inicial se eleva a definitivo procediéndose a la publicación íntegra de la citada “Modificación de los Estatutos de la Universidad Popular” San Pedro del Pinatar, a 12 de Junio de 2009.—El Presidente, José García Ruiz. Propuesta del Presidente del Patronato del Organismo Autónomo de la Universidad Popular La Junta Rectora del Patronato Universidad Popular de San Pedro del Pinatar, que tengo el honor de presidir, aprobó en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre, el acuerdo de modificación de los Estatutos Reguladores del Organismo Autónomo de la Universidad Popular, con base en la propuesta del Consejo de Dirección de este organismo adoptada a la vista del informe del Interventor del patronato relativo a la necesidad de esta modificación. Por lo anteriormente expuesto, PROPONGO al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar la adopción definitiva del siguiente acuerdo: PRIMERO. Ratificación del Acuerdo de la Junta Rectora de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar relativo a la modificación de la redacción de los Estatutos reguladores del Organismo Autónomo Universidad Popular de San Pedro del Pinatar en los siguientes términos: 1. Modificación del Art 6: “La Junta Rectora asumirá el control superior del Patronato, integrándose por los siguientes miembros: f) El/La Interventor/a. Ejercerá esta función el Interventor/a del Ayuntamiento, pudiendo delegar en funcionario del Ayuntamiento capacitado/a para realizarlas. El/la mismo/a asistirá a las reuniones con voz pero sin voto”. 2. Modificación del Art 12: “De las funciones de Intervención y Tesorería”. Ejercerá la función de Intervención, el/la Interventor/a del Ayuntamiento, pudiendo delegar en funcionario/a del Ayuntamiento capacitado/a para ello. El/la mismo/a asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Tendrá a su cargo: a) La contabilidad de todas las actividades del Patronato, formalizando, el 31 de Diciembre de cada año, el Inventario, el Balance General por Activo y Pasivo y Cuenta de Resultados que habrán de poner en conocimiento de la Junta Rectora dentro de los cuatro meses siguientes. b) El asesoramiento técnico, al Consejo de Dirección en la confección del Proyecto-Presupuesto de Gastos e ingresos. c) La intervención formal de la ordenación del pago, la intervención material del pago, y la comprobación de las inversiones y aplicación de las subvenciones d) Ejercer la asesoría económica del Patronato. Ejercerá la función de Tesorería, el/la Tesorero/a del Ayuntamiento, pudiendo delegar en funcionario/a del Ayuntamiento capacitado/a para ello. Tendrá a su cargo: a) La Jefatura de los Servicios de recaudación, el manejo y custodia de fondos, valores y efectos del organismo autónomo. b) Autorizar, junto con el Presidente del Patronato como Ordenador de pagos y el Interventor, los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas a nombre del Organismo Autónomo. 3. Modificación de los artículos 13, 15.f), 31, 35 y 38: sustitución del término “Tesorero/a-Administrador/a” por el de “Interventor/a”. SEGUNDO. Exponer al público durante 30 días naturales la presente modificación con el fin de que los interesados puedan consultarla y efectuar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Transcurrido el plazo anterior y una vez resueltas las reclamaciones si las hubiere proceder a publicar el texto íntegro de la modificación, entrando esta en vigor el día después de su publicación. No obstante, la Asamblea Plenaria con su superior criterio decidirá lo que estime más oportuno. San Pedro del Pinatar, 17 de noviembre de 2008.—El Presidente de la Junta Rectora, José García Ruiz. A-080110-300