IV. Administración Local San Javier 4745 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, del municipio de San Javier. Aprobado inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, del municipio de San Javier, por Acuerdo del Pleno de fecha 13 de julio de 2023, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Habiendo sido sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 153 de 03 de julio de 2024 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicho reglamento, del cual se inserta a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley. Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia (C.L.I.A.) de San Javier Preámbulo La participación infantil está recogida en la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN. La CDN en su artículo 12 reconoce el derecho de la niña y el niño a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que estos sean tenidos en cuenta. También hacen referencia a este derecho los artículos 13 (derecho a la libertad de expresión), 15 (derecho a la libertad de asociación) y 17 (derecho al acceso a la información adecuada). La Convención sobre los Derechos del Niño ha transformado el modo en que se considera y se trata a la infancia en todo el mundo, pasando a reconocer a la niña y al niño como sujeto de derechos. Cuando hablamos de infancia y de enfoque de derechos, debemos hablar también del respeto a la diversidad, la no discriminación (art. 2 CDN) y la igualdad de oportunidades de todas las niñas y niños (art. 6 CDN) promoviendo y garantizando los derechos, independientemente del origen étnico, racial, religioso, generacional o económico. San Javier fue nombrada “Ciudad Amiga de la Infancia” por UNICEF en 2016. Dicho nombramiento tiene vigencia hasta 2025, puesto que, en el 2021, dicha distinción fue renovada por otros cuatro años, lo que significa que su sistema local de gobierno se compromete a respetar los derechos de la infancia. Una ciudad donde la opinión, necesidades, prioridades y derechos de la infancia forman parte integrante de las políticas, los programas y decisiones públicas; planteando un estilo de gobierno y una gestión urbana participativa, capaz de garantizar a la ciudadanía más joven el pleno goce de sus derechos, promoviendo personas capaces de respetar la diferencia, la diversidad y las posibilidades de las otras y los otros, en un contexto democrático. Tal participación infantil se materializa en el municipio de San Javier a través de un órgano de participación infantil y adolescente denominado CLIA, donde niñas, niños y adolescentes abordan con otras personas de su entorno temas que afectan a sus condiciones de vidqa individuales y colectivas. Las/os participantes interactúan respetando la dignidad de los demás, con la intención de alcanzar objetivos compartidos. A lo largo del proceso las niñas, niños y adolescentes experimentan que están desarrollando un papel útil en el seno de su comunidad. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia de San Javier q ARTÍCULO 1.- OBJETO q ARTÍCULO 2.- NATURALEZA q ARTÍCULO 3.- FUNCIONES q ARTÍCULO 4.- COMPOSICIÓN q ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN q ARTÍCULO 6.- FRECUENCIA DE REUNIÓN q ARTÍCULO 7.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS q ARTÍCULO 8.- ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y SUPLENCIA q ARTÍCULO 9.- METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO q DISPOSICIONES TRANSITORIAS q DISPOSICIONES FINALES En aplicación de las previsiones normativas expuestas, el Ayuntamiento de San Javier ha estimado necesario crear el CONSEJO LOCAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE SAN JAVIER. Dispongo: Artículo 1.- Objeto El Reglamento del Consejo Local de Infancia y Adolescencia es el documento que recoge toda la información relativa al órgano de participación infantil: sus funciones, su composición, su organización, reuniones y acuerdos, así como del proceso de elección de sus miembros, etc. Dicho Reglamento estructura todas sus actuaciones. El CLIA debe conocer y participar en el diseño de su reglamento. Artículo 2.- Naturaleza El Consejo Local de Infancia y Adolescencia (en adelante, CLIA) es un espacio específico para la participación infantil activa en el marco del gobierno local. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre niñas, niños y adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. El CLIA es un órgano de participación y representación del conjunto de la infancia dentro del municipio de San Javier. Artículo 3.- Funciones del CLIA • Ejercer de cauce de comunicación entre las niñas y los niños del municipio de San Javier y las autoridades locales. Se trata de un órgano de representación del conjunto de la infancia llamado a trasladar las opiniones, necesidades e inquietudes de la infancia a la corporación municipal y viceversa. Teniendo en cuenta que las necesidades de niñas y niños no siempre son las mismas (pueden tener necesidades e intereses diferenciados, derivados de las obligaciones, responsabilidades y actividades que les son asignadas en la sociedad), los miembros del CLIA deberán asegurar que las diferentes aportaciones de las niñas y niños son valoradas y tenidas en cuenta a la hora de hacerlas llegar al gobierno local de San Javier. • Proponer al gobierno local de San Javier las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local, prestando especial atención a la infancia más vulnerable del municipio de San Javier. • Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan, para que las necesidades de las niñas y los niños sean reflejadas en ellos. • El Consejo Local de Infancia y Adolescencia de San Javier deberá contemplar y favorecer la igualdad de oportunidades en todas sus actividades. • Impulsar la colaboración con otras administraciones públicas en materia de infancia y con entidades que desarrollen actividades en este ámbito. Artículo 4.- Composición del CLIA • El CLIA San Javier está integrado por niñas, niños y adolescentes residentes y/o escolarizados en el municipio de San Javier como núcleo esencial, participando también en él personas adultas. El número de miembros del CLIA oscila entre 20 y 30, no guardando relación con el número de habitantes del municipio de San Javier. • El rango de edad de sus miembros menores de edad oscila entre los 10 y 17 años. El reglamento del CLIA está adaptado a la cantidad y edad de las consejeras y consejeros infantiles que lo integran y articula espacios de participación de todos sus miembros, así como espacios específicos de trabajo para niñas y niños. • El CLIA San Javier es el órgano de participación infantil del municipio. Es decir, los protagonistas son las niñas y niños componentes del mismo. • La estructura orgánica del CLIA San Javier es la siguiente: A) Presidencia del Consejo: ejercida por la alcaldesa o alcalde del municipio de San Javier, que puede delegar la presidencia en la concejala o concejal que designe para tal fin. B) Vocalías: además de la presidencia, el Consejo está compuesto por los siguientes miembros en calidad de vocales: a. Uno o varios concejales delegados provenientes de áreas afines a asuntos de infancia. b. Todas las niñas y niños democráticamente elegidos en representación del conjunto de la infancia del municipio de San Javier (presidenta/e, vicepresidenta/e y resto de consejeras/os del CLIA) C) Secretaría del Consejo: ejercida por personal técnico municipal proveniente de un área afín a asuntos de la infancia. Las funciones fundamentales de la Secretaría son: a. Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo. b. Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones. c. Levantar acta de las sesiones del Consejo para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia. d. Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten. Artículo 5.- Organización del CLIA San Javier El CLIA San Javier se organiza en dos espacios estructurales, en pleno y en comisión. A) El Pleno El Pleno está integrado por todos los miembros del Consejo y se celebrarán con carácter ordinario dos veces al año. Se podrá convocar pleno con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la presidencia del Consejo o a solicitud del tercio del mismo. B) Las Comisiones • Las comisiones son grupos de trabajo asociados a un asunto de interés determinado (educación, urbanismo, medioambiente, infraestructuras, etc.). En cualquier caso, estas comisiones o grupos de trabajo no tienen por qué coincidir obligatoriamente con las áreas municipales, pudiendo reflejar simplemente áreas de interés establecidas por los miembros del CLIA. • En estos espacios se articula el trabajo conjunto de todas las niñas y niños como grupo con el trabajo específico de cada una de las comisiones. Las dinámicas utilizadas en estas comisiones son adaptadas a la infancia y adolescencia. • El grupo está coordinado por varios técnicos municipales. • El orden del día de las sesiones lo fijará la Secretaría, que podrá incluir las propuestas del resto de miembros del Consejo que considere oportunas. • Este espacio de trabajo es donde solamente participan las y los representantes infantiles acompañados de personal técnico municipal que lo dinamiza. Los miembros del CLIA van construyendo y apropiándose de este espacio de participación poco a poco. • Tras la celebración de las reuniones de trabajo, así como de los plenos infantiles, se elaborará acta de las mismas, así que se difundirá y dará a conocer los acuerdos adoptados entre las partes interesadas y al resto de la sociedad de San Javier en la medida de lo posible. • El personal técnico municipal que acompaña las sesiones del CLIA debe garantizar la participación de todos sus miembros. Para ello, otorgará la palabra tanto a niñas como a niños y prestará especial atención a aquellas niñas y niños que tengan más dificultad a la hora de expresarse en público. • Además, combinan estas reuniones quincenales con reuniones con otros grupos infantiles como los del colegio, los Plenos Infantiles del CLIA o sesiones de trabajo conjunta donde participan también los adultos. • Ambos espacios de trabajo, infantiles y con adultos, tienen la misma legitimidad, es decir, las decisiones o acuerdos adoptados en las sesiones de trabajo donde sólo participan los representantes infantiles tienen la misma legitimidad que si fueran tomados con la presencia de la alcaldesa o alcalde de San Javier. Artículo 6.- Frecuencia de reunión • Los plenos infantiles se convocarán dos veces al año, uno en torno al 20 de noviembre, Día Universal de la Infancia, y otro al finalizar el curso escolar, siendo a finales del mes de junio y en horario de tarde para que puedan participar como asistentes los familiares, amigos, vecinos y entidades de San Javier. • Las comisiones del CLIA San Javier tiene carácter quincenal o mensual y en un horario que favorezca la participación de todos los miembros, siendo el día más idóneo para ello, los viernes por la tarde. Artículo 7.- Adopción de acuerdos • La adopción de acuerdos por parte del Consejo se regirá según el procedimiento de “mayoría simple”. Se trata de una estructura de carácter deliberativo y de consulta del resto de órganos municipales si formados mayoritariamente por personas adultas. • El Consejo podrá solicitar información de la administración pública local y de otras entidades si lo precisa. • Los acuerdos y resoluciones del CLIA serán debidamente difundidos por la Secretaría, especialmente, entre aquellos servicios municipales que se vean afectados por dichos acuerdos. Artículo 8.- Elección, renovación y suplencia de los miembros del CLIA • Las personas adultas integrantes del Consejo que son miembros de la corporación local serán designadas por razón de su cargo (alcalde/sa, concejal correspondiente), así como el personal técnico referido en el artículo 4 referido en el presente reglamento. • Los representantes infantiles: A) Elección del CLIA: Las niñas y niños serán elegidos democráticamente por sus iguales en los distintos colegios del municipio de San Javier cuando cursen 5.º de educación primaria. Los representantes elegidos presentarán una autorización de sus madres, padres o tutores para su participación en el CLIA. En la autorización se debe reflejar también el tema de los derechos de imagen, para la posterior utilización de productos visuales que reflejen el trabajo del CLIA. B) Suplencia del CLIA: Cada representante infantil tendrá un suplente que será elegido por el mismo procedimiento que los titulares y que tendrá los mismos derechos cuando sustituya a la persona titular. C) Renovación del CLIA: La renovación de los representantes infantiles se producirá cada tres años, en 5.º de educación primaria y en 2.º de la ESO o cuando se produzcan bajas voluntarias. Artículo 9.- Metodología para la creación y funcionamiento del CLIA • Toda la metodología del proceso es participativa, por lo que, en la creación y funcionamiento, así como en la elaboración del reglamento y demás herramientas generadas en dicho proceso se incluyen a las niñas y niños como AGENTES ACTIVOS, donde las personas adultas ejercen un papel de mediadores y no de árbitros, de acompañantes y facilitadores y no de monitores de las actividades y acciones realizadas. • Para que los objetivos se cumplan, no se generará espacios ni procesos “de adultos” sino que serán las niñas y los niños los que generen o “hagan suyos” los espacios. A) ASPECTOS METODOLÓGICOS A TENER EN CUENTA: • Sensibilizar a los adultos y también a las propias niñas y niños, de que la participación debe ser un hecho natural y frecuente en todas las esferas. Con normas explícitas cuando sea necesario o cuando implique responsabilidades compartidas. La dinamización y articulación debe ser compartida entre mujeres y hombres, niñas y niños. • Dar a la infancia el papel de protagonista, permitiéndoles expresar opiniones mientras los adultos los escuchan tratando de comprenderles y con la firme voluntad de tener en cuenta lo que dicen. Preguntándose siempre “¿y la infancia?” para garantizar que no se olvida a nadie. • Fomentar, sobre todo al principio, habilidades sociales de grupo fundamentales para darle cohesión. La conciencia de grupo, el sentimiento de pertenencia y la implicación con los objetivos son fundamentales en el aprendizaje de los miembros del mismo, utilizando métodos comprensibles y cercanos a la infancia, y aprovechando las potencialidades del juego. • Poner en valor para ello los conocimientos y las experiencias de quienes trabajan con la infancia desde la educación formal y no formal. Garantizando que la información para las niñas y niños sea clara y sincera. Formulando propuestas concretas de trabajo y horizontes de actuación acordes con la percepción temporal de las niñas y niños. • Poner en valor una mirada desde la perspectiva de género en todos los aspectos relacionados en el presente reglamento e intentar incluir la igualdad de oportunidades en cualquier aspecto que tenga que ver con el CLIA San Javier. • Dar respuesta a las peticiones de las niñas y niños, aunque ésta sea negativa. Informando y dando respuesta ante un problema o petición en el tiempo oportuno, aunque sea para explicar que no se puede atender la petición o la propuesta planteada. • Implicar a las familias y al resto de la comunidad. B) CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO • Plantear objetivos realistas y medibles, planificar y evaluar de forma rigurosa y desde una lógica educativa. Los pequeños logros motivan para conseguir nuevos objetivos, mientras que las metas inalcanzables generan desilusión. • Dar a conocer el órgano de participación infantil a la comunidad y al propio ayuntamiento de San Javier: objetivos, funcionamiento, metodología, propuestas de trabajo y acciones, etc., para que toda la población pueda entender la relevancia del proyecto, al igual que debe reflejar en la disponibilidad de concejales y alcalde/sa para reunirse y discutir las propuestas de niñas y niños. • Adaptar los contenidos y los canales para el público infantil en la difusión del proyecto. • Compartir el aprendizaje obtenido con otros proyectos, áreas y técnicos municipales. C) CRITERIOS ORGANIZATIVOS • Garantizar un reconocimiento explícito del órgano de participación por parte del alcalde/sa, como primera autoridad municipal y, por supuesto, de los responsables políticos del mismo, otorgando un respaldo formal y difundiendo la creación del CLIA y su propio reglamento a través de los medios de comunicación locales (tablón de anuncios, web municipal del ayuntamiento de San Javier, televisión local, periódico local y redes sociales municipales). • Dotar al proyecto de la infraestructura y materiales necesarios para conseguir sus objetivos. • Componer un equipo de trabajo para desarrollar las actuaciones mediante un modelo organizativo democrático, donde haya una persona referente en el proyecto. • Incorporar a las tareas del equipo de trabajo las de la planificación y evaluación del trabajo realizado por el órgano de participación infantil. • Garantizar la información y la formación permanente y adecuada de quienes estén a cargo del proyecto. • Garantizar la coordinación técnica de las diferentes áreas municipales que pueden incidir en el éxito del proyecto. • Visibilizar al CLIA San Javier a través de los medios de comunicación social propios y ayudando a que los medios locales difundan sus propuestas y proyectos. Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera Para la constitución del Consejo Local de Infancia y Adolescencia se requerirá expresamente a las instituciones y entidades señaladas en el artículo 4 y artículo 8 del presente reglamento la designación de consejeros y consejeras titulares y sus correspondientes suplentes. Disposiciones finales Disposición final primera En lo no previsto en este reglamento, el Consejo Local de Infancia y Adolescencia de San Javier se regirá por la normativa referida a órganos de Participación Infantil y Adolescente siguiente: • UNICEF Comité Español (2008). Bases para un debate sobre la participación infantil en el ámbito local. Accesible en: http://www.ciudadesamigasdelainfancia.org • UNICEF Comité Español (2014). Guía Básica para la creación de consejos de infancia y adolescencia en el ámbito local con enfoque de género. Accesible en: http://www.ciudadesamigasdelainfancia.org • Reglamento del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de San Javier (2019). Accesible en: http://www.sanjavier.es Disposición final segunda El presente reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. San Javier, a 26 de agosto de 2024.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-300924-4745