IV. Administración Local San Javier 4362 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión de Seguimiento en Destino. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la Comisión de Seguimiento en Destino del Ayuntamiento de San Javier. No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública de treinta días hábiles establecido al efecto, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro del Reglamento. La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Reglamento regulador de la Comisión de Seguimiento en Destino del Ayuntamiento de San Javier Preámbulo La Secretaría de Estado de Turismo, a través de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S. A. M. P. (SEGITTUR), puso en marcha el programa de Destinos Turísticos Inteligentes para contribuir a la mejora de la competitividad de los destinos españoles desde la perspectiva de la sostenibilidad y la accesibilidad a través de nuevos modelos de gobernanza que incluyan la innovación y la tecnología como herramientas para ello. Dentro de este proyecto, la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI) se constituyó oficialmente el 27 de febrero de 2019 con la misión de impulsar la colaboración público-pública y público-privada para situar a los destinos en el centro de la atención de las políticas públicas en materia turística, favoreciendo la mejora de su competitividad, promoviendo sinergias y facilitando la necesaria transferencia de conocimiento y el desarrollo de productos, servicios y actuaciones de los Destinos Turísticos Inteligentes. La Red DTI es un proyecto ambicioso y de largo recorrido que pretende promover un nuevo marco de referencia para consolidar los niveles de desarrollo y competitividad del modelo turístico español actual, al tiempo que se ponen las bases para el que será un nuevo modelo basado en innovación, conocimiento, tecnología, accesibilidad y gobernanza compartida entre la Administración Central, la Autonómica y la Local. El Ayuntamiento de San Javier formalizó su adhesión a la RED de Destinos Turísticos Inteligentes (RED DTI) con fecha 17 de febrero de 2022, habiendo obtenido el distintivo DTI Adherido con validez hasta el 12 de enero de 2025, siendo el mismo susceptible de renovación bianual. El Reglamento de Funcionamiento de los órganos de gestión de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes de 2023 indica en su Anexo X que, conforme avanza el proceso de conversión del destino en DTI, las funciones y las tareas del equipo gestor de la entidad local se incrementan. Ante esta situación, se requiere la evolución de la Comisión Interdepartamental hacia una Comisión de Seguimiento o Smart Office cuyo objetivo sea propiciar la gestión eficiente de la estrategia turística y el impulso al Plan de Acción DTI derivado del diagnóstico elaborado en el Nivel II. En ese sentido, reforzar la coordinación y la cooperación interáreas seguirá siendo el eje central en el ejercicio de implementar el plan DTI, dentro del marco de una gobernanza compartida y corresponsable. La creación de este órgano precisa de una norma específica que establezca las disposiciones mínimas de carácter orgánico y de funcionamiento, así como su funciones y competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en destino del Ayuntamiento de San Javier. Artículo 2.- Naturaleza. La Comisión de Seguimiento en destino regulada en el presente Reglamento tiene la consideración de órgano administrativo de carácter colegiado del Ayuntamiento de San Javier, adscrito al departamento del Ayuntamiento con competencias en materia de turismo. Artículo 3.- Ámbito territorial. El ámbito territorial de la Comisión de Seguimiento en destino regulada en el presente Reglamento será el término municipal de San Javier. TÍTULO II. LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EN DESTINO Artículo 4.- Creación. Se crea la Comisión de Seguimiento en destino del Ayuntamiento de San Javier, como órgano colegiado para la coordinación entre las diferentes áreas del Ayuntamiento relacionadas directa e indirectamente con el turismo en el territorio. Artículo 5.- Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir con la creación y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en destino del Ayuntamiento de San Javier son los siguientes: • Propiciar la gestión eficiente de la estrategia turística y el impulso al Plan de Acción DTI derivado del diagnóstico elaborado en el Nivel II. • Disponer de un instrumento de gestión de la gobernanza turística del municipio. • Mejorar la gestión turística del destino a través de la interpretación de datos turísticos y generales del destino. • Fomentar la cooperación entre las distintas áreas técnicas del destino para la creación de proyectos y soluciones innovadoras. • Coordinar a los distintos agentes implicados en el desarrollo e implementación de la estrategia DTI, identificando oportunidades y mejoras. • Poner en marcha nuevos proyectos que contemplen los diferentes ámbitos de actuación del ecosistema DTI. • Fomentar la innovación y transformación digital de la actividad turística. • Estructurar y fortalecer el ecosistema turístico empresarial y asociativo para promover acciones de colaboración público privada que faciliten los objetivos de la comisión y la puesta en marcha de proyectos consensuados. • Promover la participación ciudadana canalizando demandas, propuestas e iniciativas. Artículo 6.- Composición de la Comisión. 1. La Comisión de Seguimiento en destino estará compuesta por los siguientes miembros, con voz y voto: a) Presidencia: la persona que ostente la Alcaldía. En caso de ausencia, actuará como suplente la persona que ostente la Concejalía de Turismo. b) Secretaría: una persona empleada pública de carácter técnico del Área de Turismo. c) Vocalías: • Una persona empleada pública de carácter técnico del Área de Medioambiente. • Una persona empleada pública de carácter técnico del Área de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio. • Una persona empleada pública de carácter técnico del Área de Servicios Públicos. • Una persona empleada pública de carácter técnico del Área de Nuevas Tecnologías. • La persona que ostente la Concejalía de Turismo. • La persona que ostente la Concejalía de Hacienda. 2. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 3. Para un mayor conocimiento de los temas que se hayan de tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, previa convocatoria de la Presidencia, otras personas empleadas públicas del Ayuntamiento, personas expertas pertenecientes a asistencias técnicas externas y otras que el propio órgano colegiado decida, que dispondrán de voz pero no de voto. 4. En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y para la formulación de propuestas de interés turístico que, por razón de la competencia, afecten básicamente a determinados departamentos del Ayuntamiento. 5. El cargo de miembro de la Comisión no será retribuido ni tampoco generará el abono de indemnizaciones en concepto de asistencias a sus sesiones. 6. Mediante Decreto de Alcaldía se efectuará el nombramiento de las personas que deban formar parte de la Comisión. Artículo 7.- Funciones de la Comisión. La Comisión de Seguimiento en destino tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar la integración de las diversas áreas en el desarrollo e implantación de la estrategia turística del destino. b) Fomentar el diálogo entre las áreas y el conocimiento de las diferentes iniciativas departamentales aunando intereses en beneficio del desarrollo turístico del destino. c) Poner en común proyectos y acciones de las diversas áreas de la Entidad Local. d) Promover el desarrollo conjunto de acciones entre el área de turismo y otras áreas relacionadas, teniendo en cuenta la estrategia de conversión en DTI del destino y, por ende, la convergencia de los proyectos y acciones con los cinco ejes del modelo DTI. e) Exponer resultados y hacer un seguimiento y control de la puesta en marcha de la política territorial y/o turística, así como del conjunto de acciones vinculadas con el turismo en el destino. f) Identificar necesidades, áreas de mejora y nuevos servicios que precisan de una respuesta común entre las diferentes áreas. g) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento al proyecto DTI: apoyo a la implantación de acciones derivadas del desarrollo del DTI, monitorización del plan de acción del DTI, realización del seguimiento y control de los indicadores validados en el proceso de diagnóstico, asegurando así su continuo desarrollo en el tiempo, etc. h) Gestionar y asegurar la participación del destino en las actividades de la Red DTI. i) Coordinar las acciones desarrolladas por las diferentes áreas y asegurar el correcto despliegue de las acciones DTI en las que deban intervenir otras áreas de conocimiento y gestión relacionadas. j) Impulsar la participación del destino en proyectos a escala autonómica, nacional y europea. k) Velar por la transparencia de la actividad desarrollada en el marco del DTI, informando regularmente a los agentes sociales implicados. l) Emitir informes y formular propuestas relativas a la actividad turística en el destino. m) Coordinar la acción municipal y efectuar el seguimiento de la gestión de asuntos de especial relevancia para el municipio, como pueden ser inversiones, aplicación de fondos europeos y otros similares, aunque no estén directamente relacionados con la materia de turismo. n) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación, o que le sean atribuidas por la normativa vigente. Artículo 8.- Sesiones de la Comisión. 1. Las sesiones de la Comisión de Seguimiento en destino podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, con periodicidad trimestral. 3. La Comisión se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia de la misma, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que la integran. 4. Las sesiones de la Comisión no tendrán carácter público. Artículo 9.- Régimen de funcionamiento de la Comisión. La Comisión de Seguimiento en destino del Ayuntamiento de San Javier ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas: • La convocatoria, junto con el orden del día acompañado de la documentación correspondiente, será notificada a sus miembros por medios electrónicos con un mínimo de dos días hábiles de antelación. • Para la válida celebración de la sesión será necesaria la asistencia de, al menos, un tercio de los vocales, así como de las personas ejerzan las funciones de Presidencia y de Secretaría. En el caso de no alcanzar el quórum necesario, se procederá a una nueva convocatoria. • Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad. • Se podrá solicitar la asistencia de profesionales que, con voz pero sin voto en las deliberaciones, aporten información y asesoramiento de la Comisión. • De cada sesión se levantará acta por parte de la persona que ejerza las funciones de Secretaría. • Las decisiones y acuerdos que adopte la Comisión se podrán plasmar en informes no vinculantes. • La Comisión adoptará sus acuerdos siguiendo el procedimiento regulado en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Los miembros de la Comisión vienen obligados a respetar el tratamiento confidencial de la información que conozcan en el ejercicio de las funciones que desarrollen, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 10.- La Presidencia. La Presidencia de la Comisión, como órgano de máxima representación, asume las siguientes atribuciones: • Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones. • Moderar las sesiones y dirigir las deliberaciones, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de este Reglamento y del resto de la normativa vigente. • Dirimir, mediante el voto de calidad, los empates que pudieran producirse en una votación. • Invitar a otros profesionales a criterio propio o a propuesta de alguno de sus integrantes. • Llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados. • Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Comisión y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente. • Aquellas que la Comisión le atribuya y las que, por su condición de presidente, le atribuya la legislación. Artículo 11.- La Secretaría. La Secretaría de la Comisión asume las siguientes atribuciones: • Confeccionar y enviar la convocatoria de las sesiones. • Levantar acta de cada sesión donde habrá de constar: - Lugar de la reunión, fecha, hora de inicio y de finalización. - Carácter ordinario o extraordinario de la sesión. - Personas asistentes. - Asuntos tratados y acuerdos adoptados. - Puntos principales de las deliberaciones. • Expedir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado. • Remitir dicha acta por medios electrónicos a los miembros de la Comisión. • Custodiar las actas y documentos. • Aquellas que por disposición normativa le correspondan o le sean encomendadas por la Comisión. Artículo 12.- Vigencia de la Comisión. 1. La Comisión de Seguimiento en destino del Ayuntamiento de San Javier tendrá una vigencia indefinida. Su extinción o modificación corresponde al Ayuntamiento con sujeción a los mismos requisitos que para su creación. 2. La pertenencia a la misma será objeto de renovación según proceda de acuerdo con los cambios estructurales o políticos que se produzcan, a efectos de garantizar la participación de los representantes técnicos y políticos con la suficiente capacidad de intervención y de toma de decisiones. Artículo 13.- Régimen Jurídico aplicable. La Comisión de Seguimiento en destino del Ayuntamiento de San Javier se regirá, además de por este Reglamento, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. San Javier, 2 de agosto de 2024.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-030924-4362