IV. Administración Local San Javier 3061 Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Envejecimiento del municipio de San Javier. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de agosto de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Envejecimiento del municipio de San Javier. Habiendo sido sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 65 de 18 de marzo de 2024 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicho reglamento, del cual se inserta a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley: Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Envejecimiento de San Javier Preámbulo A partir de este reglamento, comienza su andadura el Consejo de Envejecimiento de San Javier, que será el interlocutor válido y legitimado de este Ayuntamiento en lo que a políticas sobre personas mayores se refiere. El Ayuntamiento de San Javier se encuentra firmemente comprometido con la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de la localidad. Resulta innegable que el envejecimiento de la población es una realidad que se está viviendo en todo el mundo, tanto en grandes ciudades como en pequeñas localidades, siendo especialmente agudo en el ámbito rural. Para afrontar esta realidad, se crea el Consejo municipal de Envejecimiento, con el fin de promover el envejecimiento activo, mejorando sus entornos y servicios e incorporando esta perspectiva en la planificación municipal. La Constitución Española (1978) dedica a los mayores su Artículo 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Además de los artículos 14: Igualdad de todos los ciudadanos, Art. 10.1: Libre y pleno derecho, Art. 9.2. Participación en la vida política, económica, cultural y social, Art. 41: Asistencia y prestaciones sociales. El consejo aborda, de manera integral, los aspectos que afectan al día a día de las personas mayores en la localidad, y lo hace promoviendo la participación de las propias personas mayores, teniendo en cuenta sus necesidades, percepciones y opiniones a lo largo de todo el proceso de análisis y mejora del municipio. Envejecimiento activo es un concepto definido por la Organización Mundial de la Salud como el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen y ese ha sido siempre el objetivo de la Concejalía de Derechos Sociales. Analizando los datos demográficos del municipio obtenidos en el diagnostico de amigabilidad de las personas mayores de San Javier y reportados al Plan Municipal de Personas Mayores sabemos que la población de personas mayores residentes en el municipio, si tomamos de referencia a partir de los 60 años, representan un 19% del total de la población de San Javier. Su presencia es muy relevante, aspecto a partir del cual es incuestionable la necesidad de tomar en consideración a este colectivo. Todas estas transformaciones derivarán en un envejecimiento diferente al actual, con otras inquietudes, previsiblemente más activo, con una mayor heterogeneidad. Como consecuencia, la estructuración de la respuesta a sus demandas deberá ser más compleja, más perfilada, más diversa… Es preciso contemplar dos grandes bloques de personas mayores, con necesidades e inquietudes diferentes. Por una parte, los más mayores, personas que pasan los 80 años, para los que cabe reforzar los servicios asistenciales existentes y por otra parte los más jóvenes, edad comprendida entre los 65 y los 80 años, con más inquietudes, desde esta perspectiva debemos desarrollar el Consejo Envejecimiento 360. El Ayuntamiento de San Javier aprobó en Pleno, el día 16 de junio de 2022, la adhesión a la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores que fue promovida por la OMS como respuesta al rápido envejecimiento de la población y con el objetivo de conectar ciudades, comunidades y organizaciones en todo el mundo con la visión común de hacer de su entorno un lugar mejor donde envejecer dignamente y con calidad. Se trata de una iniciativa centrada en la acción local, que aborda de manera integral los aspectos que afectan al día a día y lo hace promoviendo la participación de las personas mayores, teniendo en cuenta sus necesidades, opiniones y propuestas en el proceso de análisis y mejora de la localidad en diversos ámbitos, con el fin último de promover un envejecimiento saludable y activo. Y para la consecución de estos objetivo se establece la creación del Consejo Municipal de Envejecimiento, con el fin de posibilitar los cauces de participación estable entre las asociaciones y demás entidades que trabajan en pro del desarrollo de la políticas de personas mayores y la Administración Local para incrementar la presencia de las personas mayores en el ámbito público. Por ello, el Consejo municipal de Envejecimiento de San Javier debe de ser una pieza clave para la participación efectiva de las personas mayores en nuestro municipio. Su finalidad consiste en canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales en esta materia. La Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, contempla en su artículo 36, lo siguiente: “1. El Pleno de la Corporación podrá crear Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales. 2. En el acuerdo de creación se especificará su composición, organización y ámbito de actuación. 3. Sus funciones serán las de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad. 4. Los Consejos Sectoriales serán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde”. En aplicación de las previsiones normativas expuestas, el Ayuntamiento de San Javier ha estimado necesario crear el Consejo Municipal de Envejecimiento. Dispongo: Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, composición y funcionamiento del Consejo Municipal de Envejecimiento de San Javier. Artículo 2.- Naturaleza l Consejo Municipal de Envejecimiento es un foro específico de participación y representación de las personas mayores de 60 años y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con las personas mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía de San Javier. l El Consejo Municipal de Envejecimiento es un órgano colegiado, de carácter asesor, consultivo y propositivo, adscrito la Concejalía de Derechos Sociales del Ayuntamiento de San Javier. Artículo 3.- Finalidad El Consejo Municipal de Envejecimiento tiene como finalidad la institucionalización de la colaboración y participación del movimiento asociativo de personas mayores y de otros colectivos de afectados o implicados con este colectivo, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, asistencia, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población. Artículo 4.- Objetivos Son objetivos del Consejo Municipal de Envejecimiento: l Proteger los derechos civiles y sociales de las personas mayores de sesenta años residentes en San Javier e impulsar la cobertura de sus necesidades como colectivo en el ámbito de las competencias municipales. l Colaborar con Comunidad Autónoma y, en su caso, con las diferentes Administraciones Públicas, en el marco de la Ley de Servicios Sociales y la agenda 2030, en concreto, en el área de actuación del colectivo de las personas mayores. Artículo 5.- Funciones Corresponde al Consejo Municipal de Envejecimiento el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en el bienestar del colectivo que representa y, en particular y sin carácter exhaustivo, el ejercicio de las siguientes funciones: · Conocer e informar, con carácter previo, las políticas de actuación que afecten o estén directamente relacionadas con esta área de acción social, y conocer sus correspondientes presupuestos económicos. · Proponer proyectos, medidas o actuaciones susceptibles de facilitar la integración social de colectivos de personas mayores y la atención asistencial a las mismas. · Conocer e informar y asesorar sobre los proyectos relacionados con el área de actuación de las personas mayores. · Proponer líneas estratégicas, prioridades de actuación, así como actuaciones concretas en el ámbito de las políticas dirigidas a la atención de las personas mayores. · Informar y asesorar sobre cuantas consultas le sean formuladas por la Concejalia de Derechos Sociales, así como por otras instituciones, en materias directa o indirectamente relacionadas con el colectivo de las personas mayores. · Impulsar políticas de promoción de la autonomía de las personas mayores y de atención a la dependencia en este colectivo de personas. · Conocer los recursos sociales destinados a la atención de las personas mayores existentes en el territorio y fomentar la calidad de las organizaciones, centros y servicios correspondientes. · Promover medidas sociales tendentes a lograr un mayor bienestar de las personas mayores. · Fomentar la solidaridad, la integración y las relaciones intergeneracionales. · Promover la participación social de las personas mayores y el asociacionismo entre ellas, así como el voluntariado al servicio de estas, en aras de lograr una mayor calidad de vida en este sector de la población. · Promover medidas, campañas, estudios o investigaciones dirigidas a la consecución del bienestar de las personas mayores. · Concienciar en torno a la vejez, como un valor en la sociedad, tanto la de quienes mantienen autonomía, actividad e implicación social, como en situación de fragilidad y dependencia, difundiendo en todo caso mensajes que contribuyan a obviar estereotipos contrarios a dichos valores. Artículo 6.- Principios rectores de la actuación del Consejo Municipal de Envejecimiento El Consejo Municipal de Envejecimiento, como órgano colegiado y, asimismo, cada uno de sus miembros, actuará de acuerdo con los siguientes principios: · El respeto y el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión de todos y cada uno de sus miembros. · La protección de las personas mayores, por encima de las particularidades e intereses de las entidades representadas en el consejo. · Una visión transversal y longitudinal en los análisis y las propuestas, y una postura flexible en los planteamientos. Artículo 7.- Composición El Consejo Municipal de Envejecimiento estará constituido por el presidente o la presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria del consejo y hasta quince consejeros o consejeras. Artículo 8.- Presidencia 1. Será Presidente o Presidenta el o la concejal de Derechos Sociales. Ejercerá la suplencia el miembro del equipo de gobierno en el que delegue el presidente o la presidenta. 2. Corresponde al presidente o presidenta: § Dirigir, promover y coordinar la actuación del consejo. § Ejercer la representación del consejo. § Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. § Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. § Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno. Artículo 9.- Vicepresidencia 1. Será vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Municipal de Envejecimiento una persona vinculada al Tercer Sector Social en el ámbito de las personas mayores y a las organizaciones que lo conforman, elegida por el/la Presidente/a, oída la opinión, no vinculante, de los miembros de la parte social del consejo. El/la Presidente/a señalará, asimismo, la persona que actuará como suplente del vicepresidente o vicepresidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en cualquier otra circunstancia procedente. 2. El vicepresidente o la vicepresidenta desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el presidente o presidenta y cuantas sean inherentes a su condición. Artículo 10.- Consejeros y Consejeras 1. El consejo estará integrado, por hasta quince consejeros y consejeras más, siéndolo: a) Dos profesionales de la Concejalía de Derechos Sociales. b) Diez representantes de las principales Asociaciones de Personas Mayores cada una de ellas a propuesta de las mismas asociaciones: o Cuatro de los centros de mayores vinculados al municipio, un representante de cada uno de los centros. (Centro Municipal de Mayores de El Mirador, Centro Municipal de Mayores de La Ribera, Centro de Mayores del IMAS de San Javier, Centro de La Manga del Mar Menor) o Uno/una representante de la asociación AFA Levante. o Uno/una representante de la asociación APAMM. o Un/una representante de la Residencia de San José. o Un/una representante de la Residencia de 3.ª Edad El Molino. o Un/una representante de la Residencia Lozar La Ribera. o Un/una representante de la Residencia Lozar Pozo Aledo. c) Y hasta tres personas más, ajenas a las asociaciones representadas en el consejo, y significadas por su capacidad para contribuir a los objetivos y funciones del consejo. Dichas personas serán propuestas por miembros integrantes del consejo, y requerirán de las 2/3 partes de votos de miembros en ese momento del consejo. 2. En el mismo momento que se designe a los consejeros y consejeras en representación de organizaciones se designará, previa propuesta de la entidad a la que represente, las personas encargadas de la suplencia en supuestos de enfermedad, vacaciones o en cualquier otra circunstancia en que proceda dicha suplencia. 3. El/la presidente/a y los miembros del consejo dispondrán de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de su función. Artículo 11.- Secretaría Será secretario o secretaria del Consejo la persona que así se designe de entre los consejeros y consejeras, a propuesta de la presidencia y ratificada por el Pleno. También se establecerá la suplencia. Corresponde al secretario o secretaria, sin perjuicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición, aquellas que le sean delegadas por el presidente o presidenta y la asistencia a las reuniones con voz y voto. Artículo 12.- Secretaría Técnica Para su mejor funcionamiento, el Consejo Municipal de Envejecimiento podría contar con el apoyo de una secretaría técnica que, podría participar en todas las iniciativas y actividades del consejo a fin de dinamizarlas en el marco de la programación. Artículo 13.- Nombramiento de los miembros del Consejo El nombramiento de los miembros del consejo será realizado, por el/la Concejal/Concejala de Derechos Sociales y contará, en todo caso, con la designación de un o una suplente que acudirá en ausencia del o la titular. Artículo 14.- Pleno del Consejo · El Pleno del Consejo Municipal de Envejecimiento se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al semestre, durante los meses de abril y septiembre, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. · Las sesiones serán convocadas por el presidente o presidenta del consejo, al menos con siete días hábiles de antelación, quien acompañará a dicha convocatoria el orden del día de estas y toda la documentación pertinente. · La celebración de las sesiones requerirá para su válida constitución, la asistencia del presidente o la presidenta o de quien legalmente le sustituya, la asistencia del secretario o secretaria o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de sus miembros. · A las sesiones podrán acudir en calidad de invitadas, con voz pero sin voto, las personas suplentes. · Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y los empates serán dirimidos por el presidente o presidenta o por quien legalmente le sustituya con voto de calidad. · De todos los acuerdos, que podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria, se levantará acta por el secretario o la secretaria. Artículo 15.- Competencias del Pleno Serán competencias del Pleno las siguientes: · Establecer las directrices generales de actuación del consejo. · Atender las consultas que le sean formuladas por la Concejalía de Derechos Sociales u otras instituciones, públicas o privadas, y emitir los correspondientes dictámenes. · Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del consejo. · Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre temas de su competencia. · Aprobar el Plan de actuación. Artículo 16.- Comisiones Técnicas y/o Mesas de Trabajo · El Pleno del consejo podrá constituir comisiones técnicas o grupos de trabajo, como instrumento de apoyo y estudio para cuestiones o materias concretas. · Las comisiones técnicas o grupos de trabajo tendrán una duración definida y estarán compuestas como mínimo por tres personas, de las cuales, al menos, una tendrá la condición de miembro del consejo. · Previo a la creación del Consejo Municipal de Envejecimiento, se han creado dos mesas de trabajo, la mesa de trabajo Socio-sanitaria y la mesa de trabajo Socio-comunitaria, que serán incorporadas en el marco de desarrollo del Consejo Municipal de Envejecimiento. Artículo 17.- Duración del mandato · El mandato de los miembros del Consejo Municipal de Envejecimiento tendrá una duración de cuatros años, a excepción de los miembros que lo sean por razón de su cargo. · Para la renovación de los consejeros y consejeras se requerirá a las instituciones o entidades a las que representan una nueva designación de titular y suplente. Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera Para la constitución del Consejo de Personas Mayores se requerirá expresamente a las instituciones y entidades señaladas en el artículo 10 del presente reglamento la designación de consejeros o consejeras titulares y sus correspondientes suplentes. Disposiciones finales Disposición final primera En lo no previsto en este reglamento, el Consejo Municipal de Envejecimiento se regirá por la normativa autonómica pertinente, Ley 3/2021, de 29 de julio, Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Libro Blanco de Bases para el Plan de Acción de las Personas Mayores de la Región de Murcia. Disposición final segunda El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. San Javier, 28 de mayo de 2024.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-140624-3061