IV. Administración Local San Javier 14918 Aprobación definitiva del establecimiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre y de la aprobación, con carácter inicial, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier. En fecha 9 de octubre de 2013, ha sido dictado por el Sr. Alcalde, el siguiente: ?Decreto n.º 2.053/2013 Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2013, aprobó tanto el establecimiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, como, con carácter inicial, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada Mesa de Turismo y Comercio de San Javier. El expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expuso al público por un plazo de treinta días hábiles para información pública y audiencia a los posibles interesados; dicha exposición fue anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (del 21 de junio al 26 de julio de 2013), mediante anuncio n.º 10144, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 148, de 28 de junio de 2013 y por anuncio insertado en el periódico La Opinión, de fecha 25 de Junio de 2013. Durante dicho plazo de exposición, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informe emitido al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano de fecha 1 de octubre de 2013, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el apartado cuarto de la parte dispositiva del precitado acuerdo plenario, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo adoptado con carácter inicial, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el punto quinto de la parte dispositiva del indicado acuerdo plenario, por el que se facultó al Alcalde para cuanto requiriera el cumplimiento del mismo y, en especial, para declarar, en su caso y mediante decreto, cumplidas las condiciones para la aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, así como con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; por el presente, dispongo: Primero.- Aprobar, con carácter definitivo, el establecimiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Segundo.- Declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 13 de junio de 2013. Tercero.- Que se proceda a la publicación íntegra de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local. San Javier a 9 de octubre de 2013.?El Alcalde, Juan Martínez Pastor.?Ante mí, el Secretario Alberto Nieto Meca?. De conformidad con lo expuesto, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, es el siguiente: REGLAMENTO DE LA MESA MUNICIPAL DE TURISMO Y COMERCIO DEL MUNICIPIO DE SAN JAVIER Exposición de motivos Artículo 1. Definición Artículo 2. Composición Artículo 3. Funciones de la mesa y de sus miembros Artículo 4. Naturaleza de los acuerdos Artículo 5. Sesión constitutiva Artículo 6. Régimen de sesiones y funcionamiento Artículo 7. Régimen de los miembros Artículo 8. Deberes de los integrantes de la mesa Artículo 9. Disolución Artículo 10. Marco normativo Artículo 11. Entrada en vigor Exposición de motivos La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales condiciones naturales, climatológicas y culturales. El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. El artículo 25, apartado 2, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que los municipio ejercerán en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de turismo. Los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen que el Pleno de la Corporación podrá acordar la composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Por ello, en aplicación de las previsiones normativas expuestas, el Ayuntamiento de San Javier, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de todos los sectores que componen el tejido turístico y comercial del municipio para definir las grandes líneas de actuación en ambas materias de cara al futuro, considera necesario tanto la creación de la Mesa de Turismo y Comercio, como la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, a fin de propiciar el diálogo plural de los sectores implicados y poner en valor al municipio de San Javier como destino turístico y referente comercial a fin de impulsar su competitividad, permitiendo incrementar la riqueza y el empleo que ambas actividades generan. La mesa de Turismo y Comercio tendrá carácter local y se organizará y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 1. Definición 1.1. La mesa de Turismo y Comercio constituye el órgano colegiado y consultivo, de participación, cooperación y asesoramiento en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos e iniciativas concretas vinculadas al desarrollo turístico y comercial del municipio de San Javier. 1.2. La mesa se configura como un órgano independiente y sin personalidad jurídica, que permite establecer y coordinar la participación plural de todos los sectores implicados. Así, los agentes profesionales, junto con la administración local, podrán conseguir unas políticas lo más consensuadas posible, fruto del debate y la reflexión conjuntas de todas las partes. Artículo 2. Composición 2.1. La Mesa de Turismo y Comercio de San Javier, estará integrada por los siguientes miembros, los cuales habrán de estar vinculados al municipio de San Javier: Presidente: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier Vicepresidente 1: El/la Concejal Delegado de Turismo. Vicepresidente 2: El/la Concejal Delegado de Comercio Vocales: - Un miembro de cada grupo político de la oposición municipal. - Un representante de la Asociación de Comerciantes de San Javier. - Un representante de la Asociación de Comerciantes de Santiago de la Ribera. - Un representante de la Asociación de Comerciantes de La Manga del Mar Menor. - Un representante del sector empresarial hotelero y extrahotelero de la zona continental, elegido entre sus miembros, o de la asociación constituida legalmente, si la hubiera. - Un representante del sector empresarial hotelero y extrahotelero de La Manga del Mar Menor, elegido entre sus miembros, o de la asociación constituida legalmente, si la hubiera. - Un representante del sector empresarial de actividades náuticas de Santiago de la Ribera, elegido entre sus miembros. - Un representante del sector empresarial de actividades náuticas de La Manga del Mar Menor, elegido entre sus miembros. - Un representante del sector empresarial de hostelería de la zona continental, elegido entre sus miembros, o de la asociación constituida legalmente, si la hubiera. - Un representante del sector empresarial de hostelería de La Manga del Mar Menor, elegido entre sus miembros, o de la asociación constituida legalmente, si la hubiera. - Los Alcaldes pedáneos de Santiago de la Ribera y La Manga del Mar Menor. - Las Técnicos de Turismo Responsables de las Oficinas de Turismo de Santiago de la Ribera y La Manga del Mar Menor, y el/la Coordinador/a de Actividades Turísticas si la hubiera. - El Técnico de Desarrollo Local. Los miembros de la mesa actuarán en representación de sus respectivas instituciones, entidades o asociaciones. 2.2. La mesa tendrá un Secretario/a independiente que será el/la de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará como fedatario público de la misma. 2.3. La adscripción concreta a la mesa de los representantes de las diferentes instituciones, organismos, entidades y grupos, se realizará mediante escrito de cada una de ellas dirigido a la presidencia de la mesa de Turismo en el cual se designará su representante. Asimismo se designará un suplente para cada titular. 2.4. La presidencia de la mesa ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y específicamente, las que se concretan en este reglamento, y al resto de la normativa vigente. 2.5. La presidencia de la mesa, por si sola o a propuesta de cualquiera de los miembros de la misma, podrá autorizar la asistencia de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades representativas, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento. 2.6. Asimismo a las reuniones de la mesa podrán asistir, en calidad de asesores, aquellos especialistas expertos o miembros de las Asociaciones que la Presidencia o la mayoría de la mesa considere necesario, que participarán con voz pero sin voto. 2.7. La mesa se apoyará en los empleados públicos adscritos a las Concejalías de Turismo y Comercio del Ayuntamiento de San Javier. 2.8. Podrán incorporarse a la mesa aquellas personas jurídicas cuyo objeto sea concurrente con los objetivos e intereses de ésta, a cuyo efecto podrán solicitar su adhesión, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa. Para ello, deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondiente; tener su domicilio social en el Municipio de San Javier, o bien una Delegación oficial; y acreditar el desarrollo de actividades propias recogidas en el presente Reglamento. Artículo 3. Funciones de la mesa y de sus miembros 3.1. La mesa de Turismo y Comercio, constituida como comisión de debate y asesoramiento, tiene asignadas las siguientes funciones específicas: a) Asesorar en materia de cuestiones turísticas y comerciales. Considerándose dentro de lo posible sus dictámenes, consejos o propuestas en la políticas locales. b) Debatir las propuestas e iniciativas municipales que afecten la materia turística y comercial. c) Proponer directrices y criterios de actuación y proyectos, así como la adopción de medidas en materia turística y comercial. d) Transmitir y debatir las inquietudes y demandas de aspectos referentes a las políticas turística y comercial de las entidades y personas que forman parte de la mesa. e) Solicitar de los organismos competentes o de otras administraciones públicas el apoyo necesario a fin de poder desarrollar sus objetivos, como son ayudas, informes, o colaboración institucional. f) Además de las funciones que le atribuye este reglamento, corresponde a la mesa de Turismo y Comercio, cualquier otra función que le pueda ser asignada en el futuro. g) Coordinar y analizar los resultados obtenidos en la medida de los indicadores en ambas materias. h) Fomentar la participación de las empresas y los servicios públicos en labores de asistencia técnica para la implantación de sistemas de calidad turística existentes hasta el momento. 3.2. Funciones de los miembros de la mesa: - El Presidente/a tendrá las siguientes funciones: a) Nombrar a los miembros de la mesa, una vez recibida la Propuesta para el nombramiento de los representantes de las entidades que la forman. b) Representar a la mesa de Turismo y Comercio que preside. c) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo del debate. d) Formular la orden del día de las sesiones. e) Planificar la puesta en marcha de las actividades derivadas de esta mesa. - Serán funciones del Vicepresidente/a: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de éste y colaborar en sus funciones. b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la mesa. - Serán funciones del Secretario/a: a) Levantar acta de las reuniones mantenidas por la mesa. b) Dar traslado a los miembros de la mesa de los acuerdos adoptados. - Serán funciones de los vocales: a) Recuperar los datos del sector al que representan y proporcionarlos a la mesa. b) Difundir entre los asociados o miembros de su entidad a la cual representan las conclusiones conseguidas, necesidades detectadas o actuaciones identificadas. Artículo 4. Naturaleza de los acuerdos Siendo las funciones de la mesa de Turismo y Comercio de carácter consultivo y asistencial, los acuerdos que adopte tienen el carácter de recomendaciones que no tienen carácter vinculante y, por lo tanto, no son susceptibles de recurso. Artículo 5. Sesión constitutiva 5.1. Una vez esté vigente este reglamento, se notificará por oficio a todas las instituciones, organismos, entidades y grupos que de acuerdo con el artículo 2 son miembros de la mesa de Turismo y Comercio para que designen a un representante y suplente por cada titular, a fin de que puedan tomar posesión ante el presidente de la mesa en la sesión constitutiva. 5.2. En un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación que hace referencia el párrafo anterior, se convocará la sesión constitutiva de la mesa de Turismo y Comercio, a la cual se convocará a las personas designadas de acuerdo con lo que se prevé en este reglamento. 5.3. Para la válida constitución de la mesa de Turismo y Comercio se requiere en una primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En una segunda convocatoria podrá constituirse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros. Artículo 6. Régimen de sesiones y funcionamiento 6.1. La mesa de Turismo y Comercio celebrará cuatro sesiones ordinarias al año en los meses de enero, marzo, junio y septiembre, y celebrarán sesiones extraordinarias cuando convoque la presidencia de la mesa con tal carácter, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la mesa. En este supuesto tal solicitud deberá formularse por escrito razonado de quien lo solicite y la celebración de la sesión habrá de efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles desde que tuvo entrada en el registro general de la corporación. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias y urgentes aquéllas que sean convocadas por el Presidente de la mesa cuando la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria de la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. 6.2. Corresponde a la presidencia de la mesa fijar el orden del día y la hora en que debe celebrarse la sesión, así como la convocatoria, la cual deberá ser notificada a los miembros de la mesa con una antelación mínima de 2 días hábiles, a excepción de las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día y el acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación. 6.3. Los miembros de la mesa podrán solicitar la inclusión de puntos en el orden del día. Las propuestas habrán de hacerse llegar por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento de San Javier. 6.4. Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de más de la mitad del número total de miembros de la Mesa, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de los miembros en segunda convocatoria, una hora más tarde. 6.5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la mesa. 6.6. De cada reunión el/la secretario/a levantará acta de la sesión. Artículo 7. Régimen de los miembros 7.1. Todos los miembros de la mesa de Turismo y Comercio de San Javier, ejercerán sus funciones como cargos honoríficos y desinteresados, y no recibirán en caso alguno retribución ni establecerán una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de San Javier. 7.2. Los miembros de la mesa de Turismo y Comercio cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. En caso de Corporativos, por expiración del periodo de mandato. No obstante lo anterior, estos seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. 2. Por la revocación de la representación que ejercen. 3. Por renuncia expresa. 4. Por disolución de la asociación o entidad a la que pertenezcan. 5. Por la falta de asistencia injustificada de sus representantes a las reuniones 3 veces consecutivas o 5 alternas en un período de 10 sesiones. 6. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento, o de los acuerdos alcanzados. 7.3. En el supuesto que se produzca una vacante, se deberá cubrir, en el plazo máximo de un mes por un nuevo miembro. Artículo 8. Deberes de los integrantes de la mesa Son obligaciones de los integrantes: a) La participación activa para la consecución de los fines de la mesa. b) Observar y acatar el presente reglamento. c) Nombrar sus representantes en la mesa. d) Cada representante de los diferentes miembros de la mesa se compromete a: - Transmitir las resoluciones y acuerdos de la mesa al resto de agentes que pertenecen a aquella entidad o sector. - Recopilar aquellos datos de su entidad necesarios para el funcionamiento de la mesa. - Difundir entre los miembros de su entidad las conclusiones alcanzadas, necesidades detectadas o actuaciones identificadas. - Fomentar entre los asociados la participación en las actuaciones puestas en marcha a consecuencia de la mesa. Artículo 9. Disolución La mesa de Turismo y Comercio de San Javier, se podrá disolver con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros o por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Javier. Artículo 10. Marco normativo La mesa de Turismo y Comercio, en todo aquello no previsto en este Reglamento con respecto a su funcionamiento, se regirá por lo que se dispone para el Pleno en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el resto de la normativa local. Artículo 11. Entrada en vigor El reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En San Javier a 10 de octubre de 2013.?El Alcalde, Juan Martínez Pastor. A-231013-14918