IV. Administración Local San Javier 6862 Aprobación definitiva del Reglamento de Préstamo de Bicicletas en el municipio de San Javier, aprobado con carácter definitivo por Decreto de esta Alcaldía n.º 287, de fecha 23 de febrero de 2010. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de del Reglamento de Préstamo de Bicicletas en el municipio de San Javier, se considera éste definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía n.º 287, de 23 de febrero de 2010, quedando éste redactado con el siguiente texto: “REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS DEL MUNICIPIO DE SAN JAVIER” Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 1.- Objeto. Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de San Javier, un sistema automático de préstamo de bicicletas con el fin de poder realizar desplazamientos dentro del núcleo urbano de la ciudad y los entornos naturales que la rodean. Se trata de fomentar el uso de este medio de movilidad sostenible, y disminuir la utilización de otros medios de transporte que producen mayor impacto ambiental (ruido, contaminación del aire) como son los automóviles privados. Además la bicicleta permite desplazamientos mucho más rápidos en el casco urbano y el acceso a determinados lugares que son más inaccesibles por otros medios de transporte. Artículo 2.- Adscripción orgánica y funcional. Este servicio municipal queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de San Javier. Capítulo II: Organización y Funcionamiento. Artículo 3. Características técnicas. 1. El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos del Municipio de San Javier. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para el accionamiento del candado electrónico, así como de las bicicletas de préstamo, hasta un número máximo de 10 bicicletas por expendedor. 2. Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en la presente ordenanza, en base a lo establecido en el título XI de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. En consecuencia, los referidos vehículos deberán incorporarse en el epígrafe correspondiente del Inventario Municipal de Bienes. Artículo 4. Emplazamientos y señalización. 1. Los expendedores de bicicletas estarán ubicados en los siguientes puntos del municipio: a. Parque Almansa (junto conservatorio de Música) b. Santiago de la Ribera (Explanada Barnuevo) c. Universidad Facultad Ciencias del Deporte d. Roda e. La Manga (Playa Mistral) 2. Por medio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá modificar, ampliar o reducir el número de expendedores o la localización de los mismos, informando al usuario a través de un medio de difusión adecuado. Cada instalación de préstamo dispondrá de la señalización adecuada (carteles y/o marcaje vial) para que se identifique claramente que el expendedor pertenece al servicio de préstamo de bicicletas, y diferenciarlo de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que no forman parte de este servicio de préstamo. Artículo 5. Usuarios. Podrán ser usuarios de este servicio municipal todas las personas mayores de 18 años, en pleno ejercicio de sus derechos y con las debidas aptitudes físicas y psíquicas, que se den de alta en el servicio, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia. Se podrá autorizar el servicio a los menores, que se den de alta en el servicio con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal, el cual tendrá que personarse en el momento del alta proporcionando sus datos personales, fotocopia de DNI y firma autorizada. Artículo 6. Alta. 1.Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en el servicio, presentando solicitud al efecto en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, así como en las demás oficinas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El requisito fundamental para poder hacer uso del servicio es disponer de un teléfono móvil con una línea activada de cualquier operador de telefonía. Si la persona es mayor de edad, tendrá que rellenar un formulario según el ANEXO I acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE. Si es menor de edad se utilizará un formulario conforme al ANEXO II que deberá de ser rellenado por el padre, madre o tutor legal, aportando dicha persona fotocopia de DNI, pasaporte o NIE. En ambos casos, se deberá entregar un justificante de pago en concepto de alta por emisión del carné de usuario de “San javier en Bici”, cuyo impreso de pago deberá solicitar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de San Javier. Dicho importe podrá ser modificado en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora. 2. Comprobados los datos y el justificante de pago, se entregará al solicitante un documento que le acredita como usuario, y se le comunicará el código secreto asignado para poder acceder al servicio. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible. 3. Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas. Para ello únicamente necesitará presentar instancia en el registro del Ayuntamiento, indicando sus datos personales y el motivo de la baja. 4. El Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo. Artículo 7. Funcionamiento. El funcionamiento del régimen de préstamo temporal de bicicletas se determinará en las condiciones generales de funcionamiento anexas al documento de alta del servicio, donde se definirá detalladamente el sistema de recogida y entrega, apostando por la utilización de las nuevas tecnologías, mediante el empleo de la tecnología móvil SMS. Artículo 8. Condiciones de utilización. Las condiciones de utilización que se detallan a continuación podrán ser modificadas por medio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al que deberá darse la publicidad suficiente, quedando en principio establecido el siguiente régimen: 1. El horario de uso del servicio de préstamo de bicicletas, será el siguiente: - Temporada de primavera-verano (abril a septiembre): de 9:00 a 21:00 horas. - Temporada de otoño-invierno (octubre a marzo): de 9:00 a 18:00 horas. 2. No se prestará el servicio en los días 25 de diciembre, 1 de enero, 3 de diciembre y 3 de febrero. 3. El horario establecido en cada una de las temporadas y ubicaciones podrá ser modificado por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local. Además el servicio podrá ser suspendido durante determinados períodos por la realización de actividades relacionadas con el fomento del uso de la bicicleta u otras causas. En este caso se informará a todos los usuarios del servicio empleando el mejor medio de comunicación disponible. 4. La utilización de la bicicleta se limita a cuatro horas, debiendo el usuario depositarla en cualquiera de los aparcamientos del sistema antes que transcurra dicho período. Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del servicio a todos los efectos. Capítulo III: Derechos, obligaciones y prohibiciones. Artículo 9. Derechos. 1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta ordenanza, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 5. 2. Todo ciudadano tiene derecho a hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamiento urbano. Artículo 10. Obligaciones. 1. Todo ciudadano está obligado a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamo de bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia. 2. Todo usuario está obligado a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza. 3. Todo usuario deberá respetar en todo momento la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos. Artículo 11. Prohibiciones. 1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera del horario y del término municipal de San Javier, a excepción de posibles acuerdos con otros municipios que sean aprobados expresamente por medio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local. 2. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar y ceder las bicicletas o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código secreto a favor de terceros. 3. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, laderas, campos de tierra, pistas de patinaje o similares. 4. Se prohíbe el desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta. 5. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular el uso con fines comerciales o profesionales. 6. Se prohíbe al usuario el transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines. Artículo 12. Responsabilidades. 1. Serán responsables de las infracciones los titulares del carné de usuario del servicio de préstamo de bicicletas, así como los representantes legales cuando se trate de menores de edad. 2. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, y siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa correspondiente. 3. El usuario es el único y exclusivo responsable de los daños que pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y el Ayuntamiento de San Javier no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso correcto o incorrecto de la misma, ni de los causados a terceros por la persona usuaria de esta. 4. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en la bicicleta durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta, o en el sistema electrónico de los expendedores cuando se tome prestada o se devuelva la bicicleta. 5. En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario presentará denuncia ante la Guardia Civil y entregará una copia de la denuncia en el Ayuntamiento de San Javier en un plazo máximo de 24 horas, sin perjuicio de que pueda responder de la misma en caso de negligencia a juicio de los servicios municipales. 6. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente. 7. El usuario deberá mostrar el documento que le acredita como usuario del servicio, como acreditación, cuando se le solicite por los responsables autorizados o por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. 8. El usuario deberá retirar y devolver la bicicleta dentro de los horarios y períodos de tiempo autorizados. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que el Ayuntamiento deshabilite temporal o permanentemente el código del usuario, conforme a las prescripciones contenidas en el régimen sancionador establecido en este Reglamento. 9. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan (lluvia, niebla, o poca visibilidad) así como esté anocheciendo, el usuario deberá de ir provisto mientras utiliza la bicicleta de chaleco reflectante para permitir su correcta visibilidad. Capítulo IV: Régimen sancionador. Artículo 13.- Principios Generales. 1. El régimen Sancionador de este reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 2. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y normas de desarrollo, así como las de este reglamento. Artículo 14.- Clases de infracciones. 1. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se clasificarán en muy graves, graves, leves. 2. Son infracciones muy graves: a. Impedir u obstaculizar el uso del Servicio a otras personas con derecho a su utilización. b. Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones y elementos que integran el servicio. c. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta. d. La no denuncia de la pérdida, robo, o hurto de la bicicleta. e. La no entrega al Ayuntamiento de copia de la denuncia formulada por pérdida, robo o hurto de la bicicleta en el plazo establecido en el artículo 11.11 del presente Reglamento. 3. Son infracciones graves: a. La utilización de la bicicleta fuera del término municipal de San Javier y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1 de este Reglamento. b. La no custodia de la bicicleta durante el tiempo de disposición de la misma. c. Los actos injustificados de deterioro grave de las instalaciones y elementos que integran el Servicio. d. El abandono injustificado de la bicicleta. e. El retraso de la entrega de la bicicleta por más de veinticuatro horas. f. El incumplimiento de las prohibiciones del artículo 12 del presente Reglamento. 4. Son infracciones leves: a. Los actos injustificados de deterioro leve de las instalaciones y elementos que integran el Servicio. b. El retraso de la entrega de la bicicleta por plazo de hasta veinticuatro horas. c. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.8 del presente Reglamento. d. La no comunicación a la Concejalía de Turismo del cambio de algún dato personal del usuario. e. Cualquier infracción de las normas de este Reglamento no tipificado en este y en los números anteriores de este artículo. Artículo 15.- Sanciones y baja en el servicio. 1 .- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas de la siguiente forma: a. Muy graves: - Multa hasta 300.00 euros. b. Graves: - Multa hasta 200.00 euros. c. Leves: - Multa hasta 100.00 euros 2 .- Las infracciones tipificadas en este Reglamento llevarán aparejada la baja en el Servicio de la siguiente forma: a. Muy graves: - Baja de hasta cinco años del Servicio. b. Graves: - Baja de hasta un año del Servicio. c. Leve: - Baja de hasta un mes del Servicio Artículo 16.- Prescripción. 1.- Las infracciones y sanciones previstas en este Reglamento prescriben: a. Las muy graves a los tres años. b. Las graves a los dos años. c. Las leves a los seis meses. 2.- En el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la se impone la sanción. 4.- La interrupción de la prescripción de infracciones y sanciones se producirá en los términos establecidos en la Ley. Artículo 17.- Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales. 1.- Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en este Reglamento son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a otros ordenamientos sectoriales. 2.- Cuando los actos objeto del procedimiento sancionador administrativo tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento administrativo hasta la resolución del procedimiento penal. Artículo 18. Protección de datos. 1. Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de San Javier como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas. 2. Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. 3. El usuario asumirá, con la solicitud de Alta del servicio regulada en el artículo 6, que todos los datos facilitados sean exactos y que acepta expresamente las condiciones de prestación del servicio y la regulación contenida en esta Ordenanza. Disposiciones finales Primera.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS 1. Para la recogida de una bicicleta de cualquier aparcamiento expendedor, se deberá enviar un SMS desde el número de móvil indicado en la solicitud de alta de usuario, al número de teléfono 600 124 125, con el siguiente formato de mensaje: - Coger b(nº bici) c(nº candado) (código secreto) - Ejemplo: coger b20 c102 pu1325 Deben dejarse los espacios en blanco según se indica en el ejemplo. 2. La bicicleta seleccionada, identificada por su número, quedará liberada del candado y podrá ser utilizada hasta su devolución en cualquier punto del sistema que disponga de plaza libre para el depósito de la bicicleta. El Ayuntamiento o la empresa encargada del control, supervisión, vigilancia y mantenimiento del sistema se ocupará de que existan bicicletas y plazas libres en los distintos aparcamientos. 3. Para la devolución de la bicicleta en los expendedores, el usuario debe anclar la bicicleta manualmente en un candado libre de la siguiente forma: se coge la pieza de enganche y se introduce en el candado seleccionado, se empuja hasta que hace tope (oirá 2 clicks), y se comprueba que la bicicleta está bien sujeta tirando de ella. Acto seguido, el usuario enviará un SMS desde el teléfono móvil indicado en la solicitud de alta de usuario, al número de teléfono 600 124 125, con el siguiente formato de mensaje: - Dejar b(nº bici) c(nº candado) (código secreto) - Ejemplo: dejar b20 c102 pu1325 Deben dejarse los espacios en blanco según se indica en el ejemplo. 4. Tanto en el caso de la recogida como de devolución de la bicicleta, el sistema de control notificará al usuario de la existencia de alguna anomalía en cuanto a los datos enviados en el SMS. Dicha notificación se realizará una sola vez. Nota: Este régimen de funcionamiento podrá ser modificado expresamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. San Javier a 31 de marzo de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández. A-210410-6862