IV. Administración Local San Javier 13576 Aprobación definitiva del Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil del municipio de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil del municipio de San Javier, se considera definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía n.º 1892, de 14 de julio de 2009. Reglamento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de San Javier Índice Introducción Capítulo primero: De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Sección Primera: Concepto y objeto. Sección Segunda: Organización. Sección Tercera: Funciones. Capítulo segundo: De los voluntarios. Sección Primera: Disposiciones generales. Sección Segunda: Derechos de los voluntarios. Sección Tercera: Deberes de los voluntarios. Sección Cuarta: Premios y sanciones. Sección Quinta: Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación. Sección Sexta: Formación y Adiestramiento. Introducción Según establece el artículo 2 de la Ley 2/85 de 21 de enero, sobre Protección Civil y el artículo 25.2, apartado a) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas en la protección de personas y bienes cuando sucedan situaciones de emergencia en su ámbito territorial correspondiente. Asimismo en el artículo 3.2, apartado a) del Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal. El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan Territorial de Emergencia Municipal, los Planes Especiales y los Protocolos de actuación ante emergencias concretas las cuales, estructuran, coordinan y organizan los medios y recursos existentes en la localidad para hacer frente a los riesgos previsibles y su integración en otros planes de ámbito superior de acuerdo con lo especificado en el R.D. 407/1.992, de 24 de abril por el que se acuerda la Norma Básica de Protección Civil. Para ello, los Ayuntamientos podrán realizar las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública. Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente. Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 30 de marzo de 1994, se creó la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, a la que se dotó de un reglamento de funcionamiento y organización, aprobado por acuerdo de Pleno adoptado en su sesión celebrada el 30 de junio de 1994, modificado por el posterior de 30 de septiembre de 1994. Dado el tiempo trascurrido, parece conveniente actualizar el reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, a fin de integrar ésta en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias tanto del Ayuntamiento como de administraciones superiores, y puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro que les sean encomendadas en los casos de emergencia que pudieran producirse. Con tal intención, se redacta el siguiente Reglamento: Capítulo I De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Sección 1.ª: Concepto y objeto Artículo 1. Concepto. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, del Ayuntamiento de San Javier, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento. Artículo 2. Objeto. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitaria y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan. Sección 2.ª: organización Artículo 3. Organización, funcionamiento y vestuario. La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes. Artículo 4. Dependencia. 1. La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejal Delegado de Protección Civil. 2. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Órgano municipal de la que dependan los servicios de protección civil, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento. Artículo 5. Estructura. La Agrupación se estructura funcionalmente en: ? Jefe de la Agrupación. ? Subjefe de la Agrupación. ? Secretario de la Agrupación ? Asamblea General Informativa. ? Jefes de Unidad. ? Subjefes de Unidad. ? Jefes de Sección. ? Jefes de Grupo ? Jefe de Equipo de Intervención Operativa. ? Los Voluntarios. La Agrupación se estructura operativamente en Unidades (Comunicaciones, Sanitaria, Contra Incendios, Apoyo Logístico, Acción Social, y otras) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Equipos de Intervención Operativa, que deben ser multidisciplinares para una mejor gestión de la emergencia. La estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles. Artículo 6. Jefe y Subjefe de la Agrupación. 1. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil o, en su caso, a propuesta del Jefe de Servicio del que dependa la Agrupación, informada la Asamblea General Informativa. 2. El Subjefe de la Agrupación será designado por el Concejal Delegado de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, informada la Asamblea General Informativa. Artículo 7. Funciones del Jefe y Subjefe de la Agrupación. 1. El Jefe de la Agrupación tendrá como funciones: a) Ostentar la Jefatura de la Agrupación y actuar como tal. b) Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas. c) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación. d) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación, donados, cedidos o depositados por las Administraciones Públicas o entidades privadas. e) Proponer los planes y proyectos de la Agrupación ante la Autoridad competente municipal. f) Mantener relación con los Jefes de Sección, Grupos y de los Equipos de la Agrupación, transmitiéndoles las decisiones emanadas de los Órganos de las Administraciones competentes y coordinar la actividad y misiones de los mismos. g) Mantendrán relación y coordinación con todo el personal de la Agrupación, los CC y FF de Seguridad del Estado, Policía Local, Bomberos, etc. h) Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad municipal y las que pueda otorgarle este Reglamento. 2. El Subjefe de la Agrupación tendrá como funciones: Las mismas que el Jefe de la Agrupación cuando este delegue en el, o en ausencia del mismo. Artículo 8. El Secretario. El Secretario de la Agrupación, será designado por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento. Artículo 9. Funciones del Secretario de la Agrupación. Corresponde al Secretario de la Agrupación el funcionamiento administrativo de la Agrupación, actuando como órgano y soporte administrativo de la misma, asegurando la difusión y tramitación de los diferentes documentos y elaborando las actas de la Asamblea General Informativa. Artículo 10. Asamblea General Informativa. Bajo la presidencia del Alcalde y/o Concejal Delegado, se celebrará, al menos una vez al trimestre. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no decisoria, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación, y aquellas personas invitadas por el Presidente. Artículo 11. Composición de la Mesa de la Asamblea. La Mesa de la Asamblea estará formada por: - La Alcaldesa y/o Concejal Delegado. - El Jefe del Servicio de Protección Civil o Responsable Municipal del Ayuntamiento. - El Jefe de la Agrupación o Subjefe de la Agrupación. - El Secretario. Artículo 11. Convocatorias. 1. Las Convocatorias de las Asambleas Generales informativas, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal Delegado. 2. Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar, al menos siete días, excepto en aquellas que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente. 3. Todo voluntario puede hacer uso de la palabra, previa petición al Presidente, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición. Artículo 12. Jefes y Subjefes de Unidad. 1. El Jefe de Unidad: Los Jefes de Unidad, serán nombrados por el Jefe de la Agrupación, tendrán la responsabilidad de conocer y coordinar las actuaciones que realice el personal voluntario de dicha unidad. Será conocedor de las incidencias que se produzcan y las elevará al Jefe de la Agrupación si le sobrepasan. Mantendrán relación y coordinación con todo el personal de la Agrupación, los CC y FF de Seguridad del Estado, Policía Local, Bomberos, etc. Los Jefes de Unidad tendrán autonomía y libertad de decisión y gestión en la Unidad sobre la que tienen Jefatura, siempre dentro del marco de sus competencias. Dependiendo del tipo de actuación o intervención, el Jefe de Unidad podrá nombrar a un Jefe de Equipo de Intervención Operativa si en tal equipo no estuviera ningún mando. 2. El Subjefe de Unidad: Tendrá las mismas funciones que el Jefe de Unidad cuando este delegue en él, o en ausencia del mismo. Artículo 13. Jefes de Sección, Grupo y de Equipo de intervención operativa. 1. Los Jefes de Sección y Grupo. Estos puestos serán designados por el Jefe de la Agrupación, a propuesta de los Jefes de Unidad y se dará cuenta a la Asamblea General Informativa. Los Jefes de Sección dependerán de los Jefes de Unidad, los Jefes de Grupo dependerán de los Jefes de Sección y los jefes de Equipo de intervención operativa de los jefes de grupo. 2. Los Jefes de Equipos de Intervención Operativa. Estos puestos serán designados por el Jefe de la Unidad de la que dependa la actuación o intervención, y se dará cuenta al Jefe de Agrupación o Subjefe si este lo requiere. Artículo 14. Desarrollo y aplicación del Reglamento. 1. Por el Servicio Municipal de Protección Civil, se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento, pudiéndose delegar esta facultad en el Jefe de la Agrupación. Estas propuestas deberán ser aprobadas por el Concejal Delegado de Protección Civil. 2. La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado. Artículo 15. Ámbito de actuación. 1. El ámbito normal de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal. 2. A petición de otro máximo responsable municipal, o del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma (CECOP), o del de la Delegación de Gobierno, el Alcalde, o Concejal Delegado, podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio. 3. La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostente la figura de Jefe de Operaciones, y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos: a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial. b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente. Artículo 16. Formación. Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil, participando en las actividades organizadas por parte de las diferentes Administraciones involucradas. Artículo 17. Medios. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, en los Presupuestos anuales, incluirá una partida económica que en la medida de las disponibilidades, contribuya a hacer frente a los gastos de la Agrupación. Artículo 18. Convenios. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación. Sección 3.ª: Funciones Artículo 19. Ámbitos de actuación. 1. La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia. 2. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta elevados, podrán actuar en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo cuando los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces. 3. El Plan Territorial Municipal, los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinarán las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas. Artículo 20. Enumeración de funciones. 1. Las funciones a desarrollar por las Organizaciones de Voluntarios con carácter general serán: a) En el marco de la Prevención: Con la supervisión de los servicios técnicos del ayuntamiento: - Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia. - Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros. - Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia. - Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos. - Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.). b) En marco de la intervención: Con la dirección técnica de protección civil y sus mandos: - Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, y otros. - Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, avituallamiento, etc. - Colaboración en el despliegue de las comunicaciones. - Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, Rescates, etc. 2. La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida por los departamentos técnicos de Protección Civil del Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma de Murcia o del Estado. 3. Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, -como bomberos, policías, sanitarios, y otros-, los efectivos de la Agrupación, bajo el mando que les acompañe, se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal. Capítulo II De los voluntarios Sección 1.ª: Disposiciones generales Artículo 21. Incorporación. 1. Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente los miembros de la Agrupación tendrán relación vecinal, laboral o con una especial vinculación con el Municipio. 2. La Agrupación cuenta con una Sección Juvenil, formada por voluntarios entre 15 y 17 años de edad, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo, todo ello previa autorización paterna. 3. Serán requisitos necesarios para la incorporación la disponibilidad de tiempo libre y la superación de las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil, que disponga el Ayuntamiento. Artículo 22. Adquisición de la condición de voluntario. 1. Los solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 22 de este Reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un periodo de prácticas de 10 horas de servicios a Protección Civil y superar el curso básico del voluntariado. 2. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente. 3. Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho. 4. La solicitud para ser aceptado como voluntario se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido, la cual deberá ir acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme. 5. La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de sus Normas de desarrollo, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho, dando conocimiento de tal aceptación a la Asamblea General Informativa en la siguiente convocatoria. 6. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo en caso de no llevarse a cabo la renovación. Artículo 23. Colaboradores. 1. La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador. 2. Son colaboradores aquellas personas que, poseedoras de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario. 3. El presente Reglamento no será de aplicación a los colaboradores. Artículo 24. Obligación constitucional. La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española. Artículo 25. Relación de los voluntarios con el municipio. 1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o funcionarial. 2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencias a cursos. 3. No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 26. Actividades incompatibles. 1. Por la condición de voluntario se autoriza, únicamente, y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este Reglamento. 2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical. 3. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal. Artículo 27. Cambio de municipio. El voluntario que por cambio de domicilio pase a residir en otro Municipio y cause baja en la Agrupación, podrá solicitar su vinculación a la Agrupación del nuevo Municipio, manteniendo su condición de Voluntario, previa aceptación de la nueva entidad. Sección 2.ª: Derechos de los voluntarios Artículo 28. Identificación. 1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido. 2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio. 3. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio. Artículo 29. Gastos. 1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. 2.- En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario. Artículo 30. Aseguramiento. 1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros. 2. El cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación. 3. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos, que como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. En aquellos casos especiales, en que la incapacidad transitoria cause graves perjuicios económicos al voluntario, la Administración que lo haya movilizado verá la forma de ayudarle económicamente. 4. Los voluntarios juveniles y los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones, que el resto de voluntarios. 5. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del concejal delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas. Igualmente, el Ayuntamiento informará a los voluntarios de las coberturas económicas de los seguros. 6. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente. Artículo 31. Responsabilidad civil. 1. Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. 2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación. Artículo 32. Información. 1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar. 2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece. Artículo 33. Participación. 1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar internamente sobre la tarea desarrollada. 2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde ó Concejal Delegado en su caso, a través de los correspondientes jefes de Agrupación o del Servicio. 3. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente. Sección 3.ª: Deberes de los voluntarios Artículo 34. Deberes y obligaciones. 1. El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros. 2. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes. 3. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización. 4. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación. 5. En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria. Artículo 35. Horas comprometidas. 1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación. 2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de formación, intervención y cualquier actividad relacionada con el Voluntariado de Protección Civil, según el artículo 8, a) de la Ley del Voluntariado en la Región de Murcia. Artículo 36. Incorporación. En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración. El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes. Artículo 37. Material y equipo. 1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. 2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario. Y será repuesto bien económicamente o materialmente (siempre con las mismas características técnicas). 3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito. Sección 4.ª: Premios y sanciones Artículo 38. Premios. 1. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas. 2. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde. 3. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación. Artículo 39. Sanciones. 1. Las conductas que supongan una infracción al presente Reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo. 2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves. Artículo 40. Faltas leves. 1. Se consideran faltas leves: a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave. c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación. d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves. 2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días. Artículo 41. Faltas graves. 1. Se consideran faltas graves: a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada. b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación. c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo. d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación. e) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación. f) La acumulación de tres faltas leves, en un año. 2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días. Artículo 42. Faltas muy graves. 1. Se consideran faltas muy graves: a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio. b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo. d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio. e) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir. f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. g) La prestación del sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas. h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años. 2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación. Artículo 43. Determinación de la sanción. Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción. Artículo 44. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Artículo 45. Procedimiento. 1. El Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas. 2. Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso. Sección 5.ª: Rescisión y suspensión del vínculo con la agrupación Artículo 46. Terminación. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por: a) Suspensión temporal. b) Rescisión. Artículo 47. Suspensión temporal. 1. Son causas de la suspensión temporal: a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en este Reglamento. c) El embarazo. d) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado. e) La enfermedad justificada. h) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación. 2. La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado. Artículo 48. Rescisión. 1. Son causas de rescisión: a) La petición expresa y escrita del interesado. b) La no renovación periódica del vínculo. c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario. d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación. e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme. f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador. g) El incumplimiento de su compromiso anual. 2. Cuando se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder. Artículo 49. Certificación de servicios prestados. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja. Sección 6.ª: Formación y adiestramiento Artículo 50. Objetivo. Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-agrupación. Artículo 51. Formación inicial. 1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como los diferentes campos de actuación. 2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente Sección de intervención. Artículo 52. Formación permanente. La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgo. Artículo 53. Actividad formativa. 1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo: A) Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios. B) Cursos de ingreso (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, teórico-prácticas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social). C) Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas. D) Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de los Grupos y Equipos de intervención Operativa. E) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación. 2. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de las mismas. 3. Previa autorización escrita del Jefe de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Dirección General de Protección Civil y otras administraciones u organizaciones, corriendo por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de desplazamiento y manutención. 4. El voluntario que reciba formación especializada (Nivel II y III) tendrá la obligación de pertenencia en esta Agrupación de al menos un año por curso recibido. Artículo 54. Actividades complementarias. La actividad formativa se complementará con las siguientes actividades: a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el Municipio. b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con protección civil. c) La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas. Disposiciones finales Primera.- La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables. Disposición derogatoria Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de San Javier que se opongan o contradigan a sus preceptos. San Javier, 14 de julio de 2009.?La Alcaldesa, Josefa García Hernández. A-260809-13576