San Javier 11737 Aprobación definitiva del Reglamento del Parque Infantil de Tráfico de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público, del expediente relativo a la aprobación del Reglamento del Parque Infantil de Tráfico de San Javier, se considera definitivamente aprobado (Decreto de Alcaldía número 1771, de fecha 14 e agosto de 2008) y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Reglamento del Parque Infantil de Tráfico de San Javier, es del siguiente tenor literal: ¿TÍTULO I: OBJETO Y FINALIDAD DEL PARQUE. Artículo 1.° Objetivo y finalidades. La Educación Vial es una tarea que nos afecta a todos. Y el Ayuntamiento de San Javier, habida cuenta de la importancia creciente que el tráfico rodado tiene en la sociedad actual, así como las consecuencias positivas que una adecuada educación vial tendrá en el comportamiento social de futuras generaciones, ha previsto la construcción, en terrenos municipales, y en colaboración con otros organismos, de un Parque Infantil de Tráfico. Siendo este Ayuntamiento consciente de la importancia que tiene la parte práctica en la adquisición de comportamientos viales correctos y seguros (sobre todo en la etapa escolar), ha decidido pone en funcionamiento el Parque Infantil de Tráfico (P.I.T.) en San Javier. Artículo 2.º Estructura del P.I.T. El P.I.T. está formado por: ¿ Un circuito para prácticas, con sus correspondientes viales, aceras, señalización y vehículos. ¿ Una zona despejada y preparada para la construcción de la futura aula, así como, del almacén-taller, de los aseos, archivos y oficinas. ¿ Mientras las instalaciones no lo permitan, el desarrollo de la tarea docente en su parte teórica de la formación, se desarrollará en las instalaciones de los Centros escolares participantes. Artículo 3.º Objetivos pedagógicos. A) Generales: ¿ Facilitar y promover información relativa a Seguridad Vial a los usuarios del Parque Infantil de Tráfico. ¿ Completar y ampliar las informaciones de Seguridad Vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios. ¿ Facilitar a los usuarios los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras. ¿ Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios en las vías públicas. ¿ Promover y fomentar en el ámbito municipal-comarcal actividades, jornadas, etc, ... que faciliten el conocimiento de esta materia. ¿ Potenciar las actividades positivas del profesorado hacia una Educación Vial efectiva en los colegios dentro de sus desarrollos curriculares. ¿ Generar parte de las actitudes y hábitos de comportamiento necesarios para su futuro comportamiento como PEATÓN, CONDUCTOR y USUARIOS DE TRANSPORTES a ser posible. ¿ Desarrollar actitudes positivas hacia las normas de tráfico dentro del contexto de otras normas sociales. B) Específicos: Los monitores del P.I.T. realizarán la determinación de estos objetivos, teniendo en cuenta: la edad, los agrupamientos, material disponible, instalaciones, ubicación, accesos, etc. Y son: 1. Aproximar al niño a posibles situaciones de tráfico real en las que experimente los conocimientos adquiridos previamente. 2. Familiarizar a los usuarios con los elementos que de finen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico: Formas, colores, iconos, marca, .... mediante: ¿ Desarrollo de hábitos de observación. ¿ Ordenación de conductas de observación. ¿ Enumeración y ordenación perceptiva de elementos informativos de tráfico: señales, semáforos, marcas viales, etc., significativos para los niños. Y formas, colores, fondos, iconos, señales, señales luminosas, etc., para su posterior asociación con conceptos tales, como peligro, precaución, detención, obligación, información, prohibición, etc. 3. Conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el P.I.T. como peatón y conductor: velocidad, peculiaridades del circuito, zonas con algún peligro por su trazado,... Trabajar conceptos tales como: cruce de calzada por pasos para peatones (con y sin semáforos) y en el resto de situaciones, preferencia, detención, ceder el paso, etc. 4. Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el Parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento. 5. Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente. 6. Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos como el acceso al Parque desde los centros escolares, etc. Artículo 4.º Metodología. Los contenidos que se seleccionen para estos objetivos, deben impartiese de forma TEÓRICO-PRÁCTICA (teórica en las aulas de los centros docentes hasta que se construya el aula del P.I.T., y práctica en el circuito del Parque). Y deben cubrir los ámbitos de PEATÓN, CONDUCTOR e incluso el de USUARIO DE TRANSPORTES cuando sea posible. Las actividades para la consecución de estos contenidos, así como los de evaluación, serán valoradas y propuestas por expertos en materia de EDUCACIÓN VIAL, y por los monitores del Parque. TÍTULO II.- TITULARIDAD DEL PARQUE Artículo 5.º Propiedad. Financiación. Colaboraciones. El Parque Infantil de Tráfico es propiedad del Ayuntamiento de San Javier. En cuanto a la financiación del Parque, será llevada a cabo por el citado Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos. No obstante ello, la Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarias, contribuirá a la renovación del material, tanto didáctico como móvil. Así mismo, queda abierta la posibilidad de que cualquier organismo, asociación, entidad, empresa, etc., puede colaborar en el correcto funcionamiento del P.I.T., aportando ayudas materiales o económicas, ideas, etc. TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN. Artículo 6.º Junta Rectora. 6.1.- Composición de la junta Rectora: La junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros: ¿ Presidente: La Alcaldesa o persona en quien delegue. ¿ Vocales: ¿ El Concejal Delegado del Área de Tráfico y Seguridad Vial o persona en quien delegue. ¿ El Concejal de Educación o persona en quien delegue. ¿ Un Concejal de cada uno de los grupos políticos con representación municipal. ¿ El jefe Provincial de Tráfico. ¿ El Director del Parque Infantil de Tráfico. ¿ Un representante de la Consejería de Educación. ¿ Secretario: Las funciones de Secretario de la junta rectora las ejercerá el Secretario General del Ayuntamiento o persona en quién delegue: 6.2. Régimen de Sesiones: La junta Rectora celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, en primera y segunda convocatoria. Las reuniones ordinarias tendrán lugar, al menos, dos veces al año, una a principio de curso y otra al finalizar el mismo; las extraordinarias se celebrarán cuantas veces lo considere oportuno la presidencia. La convocatoria se efectuará por la presidencia con un mínimo de cuatro días de antelación, tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias, con expresión del orden del día de los asuntos a tratar. Si a la reunión no concurriese un tercio, al menos, de los miembros que la componen, se celebrará la misma inedia hora después, cualquiera que sea el número de los miembros y siempre que asistan el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. De cada reunión se extenderá acta por el Secretario en la que constará, nombre de los asistentes, asuntos tratados y decisiones adoptadas. 6.3. Funciones de la Presidencia. Son funciones propias de la presidencia: ¿ Convocar la junta Rectora. ¿ Presidir las sesiones de la junta Rectora. ¿ Ostentar la representación en las relaciones con el Ayuntamiento, Jefatura Provincial de Tráfico, con la Administración educativa competente y cualesquiera otras instituciones u organismos, en relación con el Parque Infantil de Tráfico de San Javier. Artículo 7.º Competencias de la Junta Rectora. 7.1 La propuesta a los órganos resolutorios del Ayuntamiento de San Javier, de la adopción de acuerdos y resoluciones de todo tipo que se precisen para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines propios del Parque, de manera especial, la designación y cese de los monitores y, en su caso, del Director. 7.2 Estudio y propuesta del plan de actuación de cada curso escolar: horarios, programas, contenidos docentes, objetivos concretos, métodos didácticos, etc. 7.3 Estudio y propuesta de la memoria de cada curso académico. 7.4 Proponer actuaciones tendentes al buen funcionamiento y cumplimiento de los fines propios del parque. Artículo 8.º - Director. El Director, cuyo nombramiento será propuesto por la junta al Ayuntamiento, velará por el buen funcionamiento, gestión y conservación del Parque. TÍTULO IV. PERSONAL Artículo 9.º Número y sistema de selección de monitores. Con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica, deberá ser adscrito al Parque, como encargado de una forma directa de la labor docente, al menos un monitor, cuyo nombramiento recaerá en la persona que, a propuesta de la junta Rectora, sea sometida a la aprobación de los órganos resolutorios del Ayuntamiento de San Javier. Artículo 10.º - Perfil profesional. Funciones a desarrollar. Competencias. Obligaciones de los monitores. El perfil profesional que deben reunir los monitores es el siguiente: ¿ Aptitud para la docencia. ¿ Conocimientos en pedagogía infantil y juvenil. ¿ Conocimientos teórico-prácticos sobre tráfico. ¿ Conocimiento de las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el P.I.T., así como la realización de tareas simples para su mantenimiento. Las obligaciones de los monitores son: 1.- Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado hacia el Parque y hacia la Naturaleza en general. 2.- Observar y desarrollar conductas de respeto hacia el resto de usuarios del P.I.T. (conductores, peatones y posibles usuarios de transportes). 3.- Observar los comportamientos viales de los usuarios del P.I.T. y su posterior corrección. 4.- Reparar averías simples de los vehículos. 5.- Elaborar la memoria anual de las actividades llevadas a cabo en el P.I.T. 6. Redactar la programación para el curso escolar siguiente. 7.- Realizar el calendario. 8.- Redactar un informe anual sobre el estado en el que se encuentra el material del P.I.T. (señales, vehículos, material impreso y audiovisual, etc.), para su posible reparación o sustitución por parte de la D.G.T. Artículo 11.º - Otro personal del P.I.T. Para la gestión y conservación de las actividades e instalaciones del P.I.T. se adscribirá el personal necesario de acuerdo con sus competencias profesionales. Su incorporación será propuesta por el Director del Parque y deberá ser aprobada por la junta Rectora. TÍTULO V.- R´RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 12.º Uso de las instalaciones. Las instalaciones del P.I.T. deben tener un uso didactico, ya que la finalidad de todo P.I.T. es educativa y cuando estén presentes los monitores y siempre que haya, previamente, una programación de actividades. Artículo 13.º Programación de las actividades. Las actividades se programarán por el Parque, en colaboración y coordinación con los centros escolares en el ámbito local y durante el inicio del curso escolar. Por parte del Parque se podrán programar otra serie de actividades fuera del horario escolar, tales como preparación de alumnos para el concurso nacional de P.I.T. y de Ciclomotores, colaboración con los Institutos de Enseñanza Secundaria que realizan un curso de Educación Vial (o asignatura optativa) para la obtención de la Licencia de Conducción de Ciclomotores por parte de sus alumnos, etc. Artículo 14.º Calendario escolar. Horario de asistencia al parque. La actividad del P.I.T. se desarrollará de forma continuada a lo largo del curso escolar. El Parque podrá ser utilizado por los escolares pertenecientes a los centros participantes en el Programa Municipal de Educación Vial, con sus correspondientes profesores, y en horario lectivo de mañana: Desde las 9,30 horas hasta las 13 horas. Además queda abierta la posibilidad de poder ser utilizado por escolares en horario lectivo de tarde: De 15,30 horas a 17 horas, y también en horas extraescolares y vacaciones, de acuerdo con la planificación y programación de actividades que a tal efecto se realicen. Durante la realización de actividades programadas de Educación Vial en el P.I.T., éste permanecerá cerrado al público en general (incluida la zona de esparcimiento para niños y mayores, con sus juegos infantiles, jardines, rosaleda y bancos). Y fuera de este horario de actividades programadas, los viales del P.I.T. no podrán ser utilizados por niños y jóvenes con sus vehículos particulares, salvo que lo hagan bajo la responsabilidad de un adulto y siguiendo las normas de uso plasmadas en el tablón de anuncios del P.I.T., procurando no menoscabar la seguridad de las personas que acudan a las zonas de juegos y esparcimiento. Artículo 15.º Edad de los usuarios. Podrán utilizar el P.I.T., los escolares que teniendo una edad comprendida entre los 6 y los 16 años, hayan recibido instrucción previa sobre normas y señales de circulación, en sus respectivos centros escolares o en el propio P.I.T., y siempre bajo el control de los monitores y con una programación previa de actividades. Queda abierta la posibilidad de programar visitas al Parque, de alumnos de Educación Infantil, para su posterior utilización como peatones, dada tal posibilidad, ya que el P.I.T. cuenta con aceras. TÍTULO VI.- MATERIAL DIDÁCTICO Artículo 16.- Material didáctico. 1. Concepto. A los efectos de la Orden de 31 de enero de 1989, constituye el material didáctico de los Parques Infantiles de Tráfico: a) Los medios impresos, tales como láminas, folletos, cuadernos de educación vial, cuestionarios y otros materiales análogos empleados en las clases teóricas. b) Los medios audiovisuales, tales como diapositivas, cintas de vídeo, películas y otros materiales similares que tengan un aprovechamiento audiovisual. c) Los elementos utilizados para la señalización de las pistas. d) Los vehículos que, como material móvil, sean utilizados para realizar las prácticas en pista, es decir, las bicicletas y, en su caso, los triciclos, los ciclomotores y los karts. Estos últimos, cuando estuviesen provistos de motor no deberán superar los 50 centímetros cúbicos de cilindrada o los 1.000 vatios de potencia, ni rebasar la velocidad de 25 kilómetros por hora y no podrán ser empleados en instalaciones cuyas dimensiones no alcancen como mínimo 40 por 50 metros. 2. Ámbito de renovación: Por renovación de material didáctico no fungible se entiende la entrega de material, en calidad de préstamo, para su uso, sin que medie contraprestación económica alguna, en los términos, obligaciones y condiciones previstas por la legislación vigente para el comodato. La renovación supone, en todo caso, la reposición de un material preexistente, bien por agotamiento de ejemplares, en el caso de los elementos didácticos utilizados en las clases teóricas, o por deterioro insubsanable debido a su uso prolongado, en el caso de los vehículos o elementos de señalización, No se incluye bajo este concepto la aportación de material para la puesta en funcionamiento de los parques de nueva creación, con excepción, en su caso, del material didáctico impreso y audiovisual. Cada Parque solicitará, por orden de preferencia, el material que precise ser renovado. Dicha solicitud se realizará a través de la jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. Cuando el material didáctico a sustituir esté integrado por vehículos o elementos de señalización, será necesaria la previa certificación de no aptitud de esos medios materiales existentes, suscrita por el Director del Parque. 3. Requisitos para acogerse al régimen de renovación del material: El Director del Parque elaborará una Memoria anual en la que se detalle la actividad realizada por el mismo durante el curso escolar, de acuerdo con la programación establecida en coordinación con la autoridad competente en materia de educación. A dicha Memoria, que deberá presentarse dentro del mes de junio de cada año en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, se acompañará, en su caso, la relación de material didáctico cuya renovación se solicite. Los Jefes provinciales de Tráfico, en ejercicio de las funciones de control e inspección a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 1989, tras elaborar un informe sobre la actividad que cada Parque haya reflejado en la correspondiente Memoria y, en su caso, sobre las necesidades de renovar el material, remitirán, antes de finalizar el mes de julio, toda la documentación a la Dirección General de Tráfico, con objeto de establecer las previsiones de material para el siguiente curso escolar. La Dirección General de Tráfico, previo examen de la documentación aportada y de los informes emitidos, procederá, si a ello hubiese lugar y de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, a la reposición del material cuya renovación resulte necesaria. La contribución de la Dirección General de Tráfico a la renovación del material didáctico será incompatible con la percepción de cualquier cantidad por la utilización infantil de las instalaciones y material del parque. Artículo 17.º Vehículos del P.I.T. Los vehículos de los que dispondrá inicialmente el Parque, serán 50 bicicletas, con el propósito aumentarlos en el futuro con karts y ciclomotores, conforme a las necesidades educativas y dotación presupuestaria disponible. TÍTULO VII.- MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES Artículo 18.º Vigilancia de las instalaciones. La vigilancia y custodia de las instalaciones del Parque corresponderá a la Policía Local y a los guardas de Parques y jardines. TÍTULO VIII.- SISTEMA DE FINANCIACION. Artículo 19.° Presupuesto. El P.I.T. contará con un presupuesto mínimo anual que se actualizará de año en año, con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento, para el mantenimiento de accesorios, reparaciones, disponibilidad de material diverso, desplazamientos en autobús de los colegios lejanos, etc. La Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarias, contribuirá a la renovación y reposición del material necesario. Así mismo, dejando abierta la posibilidad de que otros organismos, entidades, empresas, etc., puedan aportar ayudas y colaboración. Artículo 20.º Inventario y rendición de cuentas. Al final de cada curso escolar se hará un inventarlo de los enseres y vehículos custodiados en las dependencias del P.I.T., y se presentará un extracto de cuentas, tanto del presupuesto anual del Ayuntamiento como de otras posibles ayudas obtenidas por otros organismos instituciones o personas. TÍTULO IX.- SEGUROS. Artículo 21.° - Seguro del P.I.T. El P.I.T. tendrá seguro de accidentes, cuyo tomador es el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, con una compañía aseguradora, cuya cobertura cubrirá los accidentes, daños causados a todos los elementos que se custodian en el P.I.T., así como robo y responsabilidad civil. También cubrirá las actuaciones y competiciones de Educación Vial que se puedan celebrar fuera de las instalaciones del P.I.T. Artículo 22.º Botiquín. En las dependencias del P.I.T. existirá un botiquín de primeros auxilios, debidamente dotado. TÍTULO X.- MEMORIA ANUAL. Artículo 23.º Memoria de actividades. Al final de cada curso, el P.I.T. elaborará una memoria anual en la que se detallen las actividades realizadas por el mismo, durante el año, de acuerdo con la programación establecida. Se efectuarán las siguientes copias: ¿ Una para cada miembro de la junta Rectora. La que se remita al jefe Provincial de Tráfico (o persona en quien delegue), deberá ser entregada en el mes de Junio, acompañada de una relación de material didáctico que, por deterioro o agotamiento, deba ser repuesto y renovado. ¿ Una para cada uno de los grupos políticos. ¿ Se guardará una copia para el archivo en el P.I.T. Disposiciones Finales Primera.- La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables. Disposición Derogatoria Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de San Javier que se opongan o contradigan a sus preceptos¿. San Javier, a 18 de agosto de 2008.¿La Alcaldesa, Josefa García Hernández. ¿¿