¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 12106 Aprobación definitiva. Reglamento electoral de los Hogares para personas mayores. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 11 de agosto de 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente el Reglamento Electoral de los Hogares de la Tercera Edad, del Municipio de San Javier, por lo que se procede a su publicación íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: REGLAMENTO ELECTORAL DE LOS HOGARES PARA PERSONAS MAYORES DEL MUNICIPIO DE SAN JAVIER Artículo 1. 1.- El Ayuntamiento promoverá la convocatoria de elecciones a Junta Directiva de los Hogares para Personas Mayores, en la Asamblea General de cada centro, constituida a tal efecto, en los siguientes supuestos: a) Cuando no exista Junta Directiva o Comisión Gestora. b) Por haberse agotado su periodo de mandato (tres años). c) Cuando dimitan más del 50% de la Junta Directiva. d) Cuando más del 50% de los miembros de la Junta Directora estén sancionados por faltas graves o muy graves. e) Petición escrita del 25% de los socios del Hogar. 2.- La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de 15 días naturales al de la fecha fijada para la votación. 3.- Las convocatorias se insertarán en el tablón de anuncios del Hogar y del Ayuntamiento. Artículo 2. La Mesa Electoral estará compuesta por los siguientes miembros: a) El socio de mayor edad, que presidirá la mesa b) Los dos socios de más reciente incorporación al Hogar. c) Un representante del Ayuntamiento de San Javier, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. d) Por cada uno de estos miembros se designará un suplente utilizando los mismos criterios. Artículo 3. Las funciones de la Mesa Electoral son las siguientes: a) Hacer cumplir este reglamento electoral. b) Aceptar la presentación de las candidaturas y, en su caso, denegar las que no cumplan los requisitos. c) Levantar actas de todos los actos en que intervengan. Artículo 4. Serán electores todos los socios que figuren inscritos el día anterior a aquel que el Ayuntamiento realice la convocatoria de elecciones. Artículo 5. 1.- Serán elegibles todos los socios que se encuentren inscritos seis meses antes que el Ayuntamiento realice la convocatoria de elecciones y presenten la correspondiente candidatura, salvo en la primera convocatoria de elecciones, donde no se exigirá dicho requisito. 2.- Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán seguir formando parte de aquella y serán sustituidos por sus suplentes. 3.- No se considerará causa excluyente, la sanción de suspensión de los derechos de socio, derivada de comisión de faltas leves. Artículo 6. 1.- Los socios que deseen formar Junta Directiva presentarán su candidatura en listas cerradas, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, integrando en dicha lista seis candidatos. 2.- En la candidatura podrán figurar, hasta un total de seis socios, en calidad de suplentes. 3.- En la candidatura constará nombre, apellidos y el número de socio de cada uno de los candidatos. 4.- Las candidaturas se presentarán en el plazo de 10 días naturales siguientes al de constitución de la Mesa Electoral. 5.- Transcurrido dicho plazo, la Mesa Electoral dispondrá de 72 horas para publicar la relación provisional de candidatos en los tablones de anuncios del Hogar y del Ayuntamiento. 6.- Se podrán presentar las impugnaciones oportunas en las 48 horas siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral. 7.- Dentro de las 24 horas siguientes, la Mesa Electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, cuyas listas quedarán expuestas definitivamente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro. Artículo 7. 1.- La campaña electoral se desarrollará durante los 5 días siguientes, a partir de la proclamación definitiva de las candidaturas. 2.- Toda propaganda escrita deberá ir firmada, al menos, por uno de los miembros de la candidatura. 3.- El Ayuntamiento, las candidaturas y la Mesa Electoral, de común acuerdo, determinarán el espacio, tiempo y lugar que utilizarán los candidatos en su campaña. Artículo 8. 1.- La votación se celebrará al día siguiente de finalizada la Campaña Electoral. 2.- El tiempo durante el que se podrá votar no podrá ser inferior a dos horas ni superior a ocho. Dicho tiempo será determinado por la Mesa Electoral. 3.- Las votaciones se realizarán en el Hogar. 4.- Los electores se identificarán ante el Secretario de la Mesa, entregando al Presidente el sobre quien, a la vista del público, lo depositará en la urna diciendo VOTA. 5.- Los únicos documentos válidos para la identificación serán el DNI, permiso de conducir o pasaporte, acompañado en todo del carné de pensionista. Mientras no se disponga de carné de socio, los electores y elegibles se identificarán con el documento nacional de identidad, el permiso de conducir o el pasaporte, acompañado del certificado de empadronamiento para acreditar la residencia dentro de la zona de influencia del Hogar. 6.- El Secretario anotará en el listado nombre y apellidos del votante. 7.- Todas las candidaturas tendrán derecho a designar ante la Mesa Electoral un Interventor. El Interventor no podrá ser candidato ni pertenecer a la Mesa Electoral, exhibiendo ante la Mesa, credencial justificativa expedida por ella misma hasta 48 horas antes de la votación. Artículo 9. 1.- La Mesa Electoral, a propuesta de la Concejal de Servicios Sociales, aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres. 2.- La confección de las papeletas se iniciará después de la proclamación de la candidatura. 3.- El Ayuntamiento asegurará la entrega de los sobres y papeletas en número suficiente, al menos una hora antes del momento en que debe iniciarse la votación. Artículo 10. 1.- El escrutinio será público, ordenando el Presidente de la Mesa la expulsión de las personas que perturben el desarrollo de la votación. 2.- El Presidente realizará el escrutinio extrayendo uno a uno los sobres y leyendo la candidatura, poniendo de manifiesto la papeleta a los presentes. 3.- El voto será nulo: a.- Si es emitido en sobre o papeleta que no sea el modelo oficial. b.- El que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si contiene más de una papeleta de la misma candidatura se computará como único voto válido. c.- Si se hubiese modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos 4.- Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta. Artículo 11. 1.- Terminado el recuento, se confrontará el total de papeletas con el de votantes anotados. El Presidente, a continuación, preguntará si hay alguna protesta contra el escrutinio. Si no hay ninguna, anunciará en voz alta el resultado, señalando el número de electores, votantes, papeletas nulas, papeletas válidas sobres en blanco y votos obtenidos por cada candidatura. 2.- Las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de las nulas y de las que sean objeto de reclamación, las cuales se unirán al Acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa. Artículo 12. 1.- Terminado el escrutinio, se proclamará la Junta Electa en base a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. 2.- El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, por triplicado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los Interventores. 3.- Los Interventores podrán hacer constar las observaciones que consideren oportunas, a efectos de ulteriores recursos. Artículo 13. Las elecciones se podrán impugnar, durante las 72 horas siguientes a la publicación del Acta de la Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Hogar y del Ayuntamiento. La Mesa resolverá adoptando resoluciones en el plazo de 72 horas, exponiéndolas públicamente. Artículo 14. La atribución de los puestos en la Junta Directiva se realizará conforme a la siguiente normativa: a.- No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieren obtenido al menos, el 5% de los votos válidos emitidos. b.- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c.- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, 4, 5 y 6, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Ejemplo: 1.000 votos válidos emitidos. Votación entre cuatro candidaturas. División Candidatura 1 2 3 4 5 6 A 500 250 166.6 125 100 83.3 B 300 150 100 75 60 50 C 100 50 33.3 25 20 16.6 D 100 50 33.3 25 20 16.6 Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatros puestos en la Junta Directiva y la candidatura B dos puestos en la Junta Directiva. d.- Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa e.- Los puestos de la Junta Directiva se adjudicarán a los candidatos por el orden de colocación en que aparezcan en la lista. Artículo 15. 1.- En la sesión de constitución de la Junta Directiva se procederá a la elección del Presidente, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a.- Pueden ser candidatos todos los pensionistas que hayan encabezado sus correspondientes listas y hayan sido electos. b.- Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos por los candidatos electos, es proclamado Presidente electo. c.- Si ninguno obtiene dicha mayoría es proclamado Presidente el candidato que encabece la lista más votada. En caso de empate, se resuelve por sorteo. d.- En ningún caso participarán en la elección del Presidente los vocales natos designados por el Sr. Alcalde, conforme al artículo 11.2 de los Estatutos. 2.- En ningún caso, serán candidatos a la Presidencia de la Junta Directiva del Hogar los vocales natos que, en su caso, designe el Sr. Alcalde. Artículo 16. 1.- Los miembros de la nueva Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos, 9 días después de su proclamación. 2.- Las vacantes serán cubiertas en orden decreciente por los candidatos, según el orden de colocación en la lista. Disposición adicional 1.- Para la modificación del Reglamento Electoral se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación. 2.- El expediente de modificación se iniciará por la Concejal de Servicios Sociales. 3.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la materia, ordenanzas municipales o disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento con carácter general. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas y reglamentos electorales de los Hogares para Personas Mayores anteriores estuviesen vigentes, a partir de la aprobación de este Reglamento Electoral por el Pleno del Ayuntamiento. Disposición Final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. San Javier, a 29 de agosto de 2005.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿