IV. Administración Local San Javier 4787 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de subvenciones al transporte marítimo de personas en el municipio de San Javier. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza General para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transporte marítimo en el Municipio de San Javier. Durante el plazo de información pública del expediente, treinta días hábiles según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 147, de fecha 26 de junio de 2024, fueron presentadas alegaciones por D. Salvador Olmos Sanz, que habiendo sido informadas por el Jefe de la Agencia de Desarrollo Local en fecha 6 de septiembre de 2024, fueron desestimadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de septiembre de 2024, dando por aprobada definitivamente la ordenanza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro de la ordenanza. La entrada en vigor de la ordenanza no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que señala el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. “Ordenanza general reguladora de las bases para la convocatoria de subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de San Javier, a personas físicas o jurídicas para realizar actividades de transporte marítimo de personas en el municipio de San Javier En aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de San Javier ha procedido a establecer un marco jurídico propio para la realización de la actividad de fomento de las actividades privadas, mediante subvenciones. Como no podría ser de otro modo, los objetivos de esa regulación son la aplicación de los principios generales establecidos en la citada legislación y que se concentran en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración, así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Las presentes bases pretenden establecer el marco jurídico concreto de relación entre solicitantes y administración, simplificando a la vez el proceso de tramitación y publicación anual de nuevas bases para cada convocatoria concreta, de forma que su vigencia se mantendrá indefinidamente en tanto en cuanto no se modifiquen. Artículo 1.- Objeto de las bases Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas para realizar actividades de transporte marítimo de personas en el Municipio de San Javier, y que cumpliendo los requisitos que a continuación se indican, lo soliciten de acuerdo con las presentes bases. Artículo 2.- Destino de las subvenciones Las subvenciones podrán solicitarse para la financiación de gastos, de naturaleza corriente o inversión, ejecutados para la realización de Proyectos y Actividades cuyas finalidades se encuentren dentro de las establecidas en cada convocatoria. A tales efectos se entenderá por gasto realizado el efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Condiciones del servicio a subvencionar El servicio marítimo a subvencionar se dividirá en tres periodos temporales, considerados como temporada alta (del 15 de junio al 15 de septiembre), temporada baja (del 1 de noviembre al 31 de marzo) y temporada media (1 de abril al 14 de junio y del 16 de septiembre al 30 de octubre). La Junta de Gobierno Local, en cada convocatoria, podrá variar los períodos indicados en atención a la coincidencia de las fiestas de Semana Santa o por la realización de eventos culturales, festivos, deportivos...etc., de interés que aconsejen tal medida. 1) El número mínimo de viajes para que poder optar a la subvención es el siguiente: * Temporada alta: 7 días a la semana con 5 trayectos de ida y vuelta diarios * Temporada media: 4 días a la semana con 3 trayectos de ida y vuelta diarios * Temporada baja: 3 días a la semana con 2 trayectos de ida y vuelta diarios * Se podrá dejar de prestar el servicio en temporada baja durante un mes para mantenimiento e inspección de embarcaciones. 2) El precio del billete no podrá ser superior a 7 euros. Los niños de 0 a 4 años no pagarán. El precio máximo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la aprobación de cada convocatoria. 3) Disponer de una pagina web de información actualizada. 4) El barco con el que se ofrezca el servicio deberá tener capacidad mínima para 100 personas y deberá permitir el transporte mascotas y bicicletas. 5) La entidad subvencionada tendrá la obligación de proveer cartelería informativa en el punto de origen y de destino. Dicha cartelería deberá ser aprobada previamente por el Ayuntamiento de San Javier que indicará su ubicación idónea. 6) El traslado será gratuito para personal perteneciente al Ayuntamiento de San Javier y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado cuando dicho traslado sea en cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. 7) Cuando el servicio no se pueda prestar por condiciones climatológicas adversas o avería puntual de la embarcación, se deberá informar con antelación suficiente a la Concejalía de Transportes del Ayuntamiento de San Javier. Artículo 3.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, aquellas personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, siempre y cuando realicen la actividad subvencionada en el término municipal de San Javier en los plazos establecidos en el artículo 2. En ningún caso podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias y causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Procedimiento de concesión Artículo 4.- Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto con informe de la intervención municipal, por la cuantía total máxima fijada para cubrir la propia convocatoria. La convocatoria podrá realizarse bien por años naturales o períodos de los mismos ya concluidos, o por el procedimiento de tramitación anticipada, en el cuál, la convocatoria será aprobada en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma, siendo esta última anualidad en la que se producirá tanto la concesión de las ayudas como la ejecución del gasto que representan. En este caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así como un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Javier, en los modelos normalizados que figurarán en cada convocatoria, y se presentarán a través de formulario en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier, dentro del plazo fijado en cada convocatoria, a contar desde el siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La convocatoria y bases será publicada (por completo o en extracto) en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Artículo 5.- Documentación Los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad del solicitante. - En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la Sociedad y Poder del que la represente, bastanteado por el Secretario o los Servicios Jurídicos de la Corporación. - Documento Nacional de Identificación Fiscal de la Entidad, y Documento Nacional de Identidad del representante. - Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2.003, General de Subvenciones. - Código de cuenta corriente de la entidad (IBAN), a efectos de transferir la subvención. - Copia del proyecto o memoria de la actividad de que se trate. - Estado de gastos de las actividades para las que se solicita la subvención, así como estado de ingresos realizados para la financiación de las actividades. - En general cuantos documentos permitan al Ayuntamiento el mejor conocimiento de la actividad para la que se solicita la subvención. Se podrán omitir los documentos que hayan sido aportados con anterioridad cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación en el Ayuntamiento de San Javier. El Ayuntamiento de San Javier, se reserva la facultad de solicitar información complementaria, cuando la aportada por los interesados resulte insuficiente u ofrezca dudas la naturaleza o circunstancias de la actuación proyectada. Artículo 6.- Criterios de concesión Para la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, sobre una valoración de hasta 100 puntos: a) En relación con la línea de transporte, de 0 a 60 puntos. En este sentido, se valorará tanto el número de días que haya expediciones y el número de expediciones diarios siendo la valoración la siguiente: 1. Por número de días extras a la semana con expediciones en temporada media a 10 puntos el día, hasta un máximo de 10 puntos 2. Por un día extras a la semana con expediciones en temporada baja 15 puntos 3. Aumento de expediciones diarias por temporada, a 3 puntos por expedición con un máximo de 15 puntos 4. Por ofrecer un traslado alternativo durante el mes de mantenimiento del barco (sin requisitos mínimos de capacidad) y con misma salidas que en la temporada baja 20 puntos b) En relación con el medio de transporte utilizado, de 0 a 20 puntos. 1. Antigüedad de la embarcación (10 puntos), 2. Menor impacto ambiental hasta 10 puntos. 3 Embarcaciones de menos de 5 años 10 puntos 4 Embarcaciones entre 5-10 años, 5 puntos c) En relación con la contraprestación ofrecida al Ayuntamiento, de 0 a 20 puntos. Se valorará, entre otros aspectos, el número de pasajes gratuitos que ofrezca la empresa al Ayuntamiento fuera de los requisitos obligatorios. Cada viaje organizado por el Ayuntamiento 4 puntos Artículo 7.- Cuantía del crédito destinado a subvenciones, El importe total de las subvenciones concedidas será fijado en cada convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 44120/47900. Artículo 8.- Instrucción del expediente de solicitud La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Transportes. Tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. También le corresponderá al órgano instructor la evaluación de las solicitudes. Artículo 9.- Comisión de Valoración: Le corresponde la valoración de las solicitudes y estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento, o Concejal del mismo en quién delegue. - Vocales: El Concejal Delegado de Transportes o quien le sustituya, y un Técnico de los Servicios Jurídicos Municipales. - Secretario: Actuará como tal el Secretario General de la Corporación, o funcionario en quién delegue. Artículo 10.- Resolución de las solicitudes: Las solicitudes se resolverán en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, o en su caso definitiva. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. Una vez aprobada la cuantía de la subvención se procederá a su abono de forma inmediata, sin perjuicio de los deberes de justificación previstos en el artículo 13.º. Artículo 12.- Seguimiento Una vez concedida la subvención la entidad subvencionada se compromete: - Aportar cuantos documentos técnicos se precise por parte del Ayuntamiento de San Javier, relacionados con el cumplimiento parcial de los objetivos señalados en el Proyecto inicial. - Dada la importancia que desde este Ayuntamiento se da a los proyectos subvencionados, durante el desarrollo de los mismos, y cuando esto sea posible, responsables técnicos municipales se reunirán, al menos una vez, con responsables técnicos de la entidad subvencionada con la finalidad de hacer un seguimiento de la misma. Artículo 13.- Justificación Los perceptores vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la en cada caso se concedió la subvención, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, pudiéndose no obstante prorrogar dicho plazo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por plazo de tres meses, previa solicitud motivada del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, según modelos de los Anexos III, IV y V: a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos. b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal. c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, así como justificantes de gastos por importe al menos del doble a la subvención concedida. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de seguridad social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente a ajustados a la legislación fiscal. La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente, y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su D.N.I. b) Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de copia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario del citado cheque. c) Pago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago, así como de la cuenta beneficiaria, y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario de la indicada transferencia. d) Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario correspondiente. El importe a justificar será como mínimo el doble del importe de la subvención concedida. El plazo para presentar la justificación será el establecido en la propia convocatoria, pudiendo no obstante prorrogar dicho plazo por periodo de 3 meses, previa solicitud motivada del beneficiario. Artículo 14.- Aplicación de la normativa general En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Javier, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.” San Javier, a 23 de septiembre de 2024.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-021024-4787