IV. Administración Local San Javier 4490 Texto unificado de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 1.º El Ayuntamiento de San Javier, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 a 27, ambos inclusive, de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificados por la Ley 25/1.998, de 13 de Julio, establece las siguientes tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: 1.- Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 2.- Reservas de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras y carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 3.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. 4.- Instalación de quioscos en la vía pública y resto del dominio público local. 5.- Instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos. 6.- Instalaciones feriales. 7.- Instalación de expositores y artículos de venta o similares. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por alguno de los conceptos señalados en el artículo 1.º No podrán exigirse tasas por los servicios siguientes: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 3.º- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 25/1.998, de 13 de julio. 2- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, los propietarios de las fincas o locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4.º- Cuota tributaria 1.- El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público y serán las que se especifican en el artículo 9.º de esta Ordenanza. 2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 3.- Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de San Javier. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Artículo 5.º Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. Artículo 6.º - Devengo. Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible: a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; no obstante, el Ayuntamiento exigirá el depósito previo de su importe total, en régimen de autoliquidación, de forma que no se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. b) Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de alta o baja en el Padrón correspondiente, en lo que la tasa se prorrateará por trimestres naturales. Artículo 7.º Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8.º- Autoliquidación. Las tasas se gestionarán en régimen de autoliquidación, excepto las de devengo periódico. Artículo 9.º- Cuota tributaria. Las cuotas tributarias a exigir por las diferentes tasas serán las siguientes: 1.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,15 € metro cuadrado/día. 2.- Tasa por reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras y carga y descarga de mercancías de cualquier clase: Zona A.- Zonas de mayor circulación: 30,05 € metro lineal/año. Zona B.- Resto del Término Municipal: 13,52 € metro lineal/año. 3.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa: Zona A.-1.ª y 2.ª línea de playa: 0,90 € unidad de mesa y cuatro sillas/día. Zona B.- Resto del Término Municipal: 0,18 € m2/día. 4.- Tasa por instalación de quioscos en la vía pública y dominio público marítimo-terrestre: Zona A.- 1.ª y 2.º línea de playa: 1,29 €/m2/día. Zona B.- Resto Término Municipal: 0,54 € m2/día. El canon liquidado por la Demarcación de Costas de la Región de Murcia se repercutirá a los beneficiarios de la concesión del dominio público marítimo-terrestre. 5.- Tasa por la instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos: 1,26 € metro lineal/día,. liquidable semestral o anualmente; 6 meses, 90,15 €, 12 meses, 180,30 €. En caso de alta nueva se liquidara en base a 1,26 € metro lineal día, mínimo 3 metros lineales. 6.- Tasa de instalaciones feriales: 0,73 €/m2/día, con un máximo de 3.005,06 € por 90 días. 7.- Tasa por instalación de expositores y artículos de venta o similares: Zona A: 1.ª y 2.ª línea de playa: 0,70 euros./m2/día. Zona B: Resto Término Municipal: 0,14 euros/m2/día. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Disposición derogatoria Queda derogada la actual Ordenanza Municipal Reguladora de Precios Públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Referencias: Nueva Ordenanza Fiscal publicada BORM 03-02-1999 (actualización realizada en 2014) Modificación BORM 13-05-2014 Se ha suspendido provisionalmente la ordenanza fiscal en virtud de acuerdos plenarios publicados en BORM 03-11-2020 y 10-05-2022 San Javier, 17 de agosto de 2022.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-260822-4490