IV. Administración Local San Javier 6267 Aprobación definitiva del acuerdo de establecimiento de una prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios prestados con relación a los animales de compañía y de la ordenanza reguladora de dicha prestación patrimonial pública no tributaria, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de junio de 2021. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación del acuerdo de establecimiento de una prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios prestados con relación a los animales de compañía y de la ordenanza reguladora de dicha prestación patrimonial pública no tributaria, adoptado inicialmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de junio de 2021. Se consideran éstas definitivamente aprobadas y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía nº 2403, de fecha 20 de septiembre de 2021, quedando las mismas redactadas con el siguiente texto: Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios relacionados con los animales de compañía Artículo 1. Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales citado texto normativo, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios prestados y relacionados con los animales de compañía, recogidos en la presente ordenanza. Artículo 2. Presupuesto de hecho. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial, la realización de las actividades administrativas o la prestación de los servicios que se detallan a continuación: a) La recogida, traslado, estancia y manutención de animales perdidos, abandonados, extraviados con o sin dueño en espacios públicos y/o que deban ser aislados temporalmente. b) La entrega de un animal por su propietario a un albergue, así como la recogida en el domicilio particular de un animal doméstico para su donación. c) La realización de tratamientos de control sanitario y demás servicios veterinarios y de identificación de animales de compañía. d) La tramitación de la adopción por nuevo titular de un animal debidamente identificado y que cumpla los requisitos exigidos por la normativa aplicable. e) La eutanasia controlada de animales extraviado, incluidos los de gran envergadura así como la incineración. f) La tramitación administrativa para la concesión, renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligroso tanto a propietarios como a poseedores de los animales. g) Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados. h) Retirada de animales de domicilios particulares, a petición de sus propietarios, por dificultades para su traslado a las instalaciones adecuadas Artículo 3. Obligados al pago. Estarán obligados al pago, el propietario o poseedor del animal que solicite o resulte beneficiado por los mencionados servicios. En caso de duda, se presumirá propietario o poseedor del animal al cabeza de familia en cuya vivienda se hallen los animales, al propietario o arrendatario de las fincas agrícolas o persona titular de la actividad comercial o industrial en cuyos locales se encuentren aquéllos. Artículo 4. Tarifa. La tarifa de la presente prestación vendrá constituida por una cantidad fija conforme al detalle del siguiente cuadro de tarifas: a) Recogida y traslado de animales en las dependencias municipales. 30,00 € b) Segunda o sucesiva recogida del mismo animal con mismo dueño en el plazo de 24 meses 60,00 € c) Recogida con dardos anestésicos 45,00 € d) Estancia en albergue y manutención, tarifa diaria Para perro…………………………………………………………………………… Para gato …………………………………………………………………………… Animales grandes (caballo, etc)………………………………………… 5,00 € 2,00 € 8,00 € e) Recogida en las instalaciones de albergue animal de un animal doméstico: Perro………………………………………………………………………………………. Otros: gato, hurón, etc. Si la recogida se realiza en domicilio, la tarifa se incrementará en: 30,00 € 30,00 € 5,00 € f) Control sanitario -cuarentena- (en caso de mordedura y/u orden autoridad competente). Se le sumará la prestación de estancia y manutención diaria. 50,00 € g) Tramitación de adopción (el adoptante abonará el coste de cambio de titular) 20,00 € h) Eutanasia controlada del animal e incineración: 40,00 € i) Tratamiento diversos realizado a animales a) Vacuna antirrábica………………………………………………………………… b) Desparasitación interna y externa……………………………………….. c) Colocación microchip o cambio de propietario de chip……….. d) Cartilla…………………………………………………………………………………. e) Pasaporte…………………………………………………………………………….. f)Test Felv/Fiv ……………………………………………………………………………. g) Vacuna Felv………………………………………………………………………….. h) Esterilización perro/gato u otro animales………………………... i) Castración ……………………………………………………………………... 20,00 € 20,00 € 20,00 € 7,00 € 20,00 € 20,00 € 20,00 € 100,00 € 75,00 € 1- Animales potencialmente peligrosos: a) Solicitud de licencia administrativa del propietario para la tenencia de animales potencialmente peligrosos…………………………………. b) Renovación de licencia…………………………………………………………. c) Licencia para los poseedores del animal………………………………. 30,00 € 15,00 € 15,00 € 2.- Animales vivos o muertos de gran envergadura a) Recogida y traslado de equinos y mamíferos grandes…………… b) Estancia en albergue y manutención, tarifa diaria………………… c) Servicio veterinario (eutanasia equino)…………………………………. e) Incineración…………………………………………………………………………. 150,00 € 8,00 € 125,00 € 700,00 € Artículo 5. Beneficios aplicables a las tarifas. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 6.- Devengo Se devenga la prestación y nace la obligación de contribuir desde que se preste alguno de los servicios previstos en la presente ordenanza, ya sea de oficio por la administración municipal o a solicitud de los interesados. Artículo 7. Gestión. 1.- Los sujetos pasivos deberán proceder a practicar autoliquidación de la prestación y proceder a su ingreso previo antes de la retirada o entrega del animal. Cuanto se trate de licencias de animales potencialmente peligrosos, se presentará junto con la solicitud el justificante acreditativo del pago En caso de denegación de la licencia no será devuelto el importe abonado. 2.- La Administración girará una liquidación por todos los conceptos devengados en aquellos casos en que no tenga lugar la entrega o retirada del animal y en particular, en aquellos supuestos en que el animal no sea recuperado por su propietario o poseedor trashaber sido requerido para ello, en cuyo caso, se considerará que ha sido abandonado y pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de San Javier, en los plazos previstos en el artículo 24 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. En este último caso, se practicará la correspondiente liquidación que incluirá todos los conceptos devengados hasta el momento en que el Ayuntamiento de San Javier pase a ser el propietario del animal. 3.- Las liquidaciones serán notificadas al sujeto pasivo. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse abonado, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los recargos, intereses y las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4.- Otros supuestos: · Recogida de animales abandonados en espacios públicas, sin dueños. Se hará cargo el ayuntamiento o la empresa que realiza el servicio. El responsable del servicio de recogida y manutención de los animales deberá emitir un informe de los servicios prestados a efectos de emitir las cuotas tributarias correspondientes. · Recogida de animales en la vía pública con dueño. · Recogida de animales en la vía pública con dueño. El propietario del animal debe de denunciar su pérdida en el plazo de 72 horas. El propietario del animal que se encuentre extraviado y sin identificación y/ o vacunación, abonará los gastos de dicha identificación y tratamientos higiénico sanitario, que en su caso se haya realizado, sin perjuicio de abonar la prestación de recogida, traslado y manutención del animal y o sanción que en su caso proceda. Si el animal lleva identificación y se le notificará a su propietario que tiene un plazo de 3 días para recogerlo del albergue y abonar previamente todos los gastos originado. Transcurrido dicho plazo, si la persona propietaria o poseedora no ha recogido el animal, éste se considera abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptado. · Recogida de animales de manos de sus propietarios, porque ya no desea hacerse cargo de él. El propietario debe de firmar una declaración responsable que acredite la entrega y larenuncia de sus derechos y el pago de la prestación de retirada. Si el animal no puede adoptarse por enfermedad o insociabilidad o por otras circunstancias establecidas en la ley y se permita la eutanasia, se devengará el pago de la prestación de este servicio. Disposiciones finales Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín oficial de la Región de Murcia. Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra esta ordenanza podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. San Javier, 1 de octubre de 2021.—Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego. A-151021-6267