IV. Administración Local San Javier 6264 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de San Javier, vigente en la actualidad, consistente en introducir en la misma una nueva redacción de sus artículos 4.2, 4.3 y 7, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de junio de 2021. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva del expediente incoado en relación con el acuerdo adoptado provisionalmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de junio de 2021, de aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámen del Ayuntamiento de San Javier, vigente en la actualidad, consistente en introducir en la misma una nueva redacción de sus artículos 4.2, 4.3 y 7, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía nº 2410, de fecha 20 de septiembre de 2021, quedando la misma redactada con el siguiente texto: Conforme a lo expuesto, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámen del municipio de San Javier, quedaría redactada de la siguiente manera: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del municipio de San Javier Hecho imponible Artículo 1.º - Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento. Sujetos pasivos Artículo 2.º - Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior. Devengo Artículo 3.º 3.1 - El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. 3.2 - Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 5 de esta ordenanza. Base imponible y cuota tributaria Artículo 4.º 4.1 - Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes: Grupo A / Subgrupo A1 38,00 € Grupo A / Subgrupo A2 33,00 € Grupo B 30,00 € Grupo C / Subgrupo C1 28,00 € Grupo C / Subgrupo C2 24,00 € Grupo E 20,00 € Otros supuestos 18,00 € Normas de gestión Artículo 5.º 5.1 – El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud de inscripción en cualquiera de las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de San Javier. 5.2 – Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión de cobro de esta tasa. Su pago se realizara por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Ayuntamiento de San Javier, y se efectuara en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. 5.3 – No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa. 5.4 – La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante en a las pruebas selectivas. 5.5 – En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 4.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica. Devolución Artículo 6.º - Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Exenciones y bonificaciones Artículo 7.º 7.1.- A las tarifas previstas en el artículo 4.1 de la presente Ordenanza, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones: a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. 7.2. Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, su Reglamento de desarrollo y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos: a) Familias numerosas de categoría general: 50 por 100. b) Familias numerosas de categoría especial: 100 por 100. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. Infracciones y sanciones Artículo 8.º - Las infracciones contra esta ordenanza se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Normas complementarias Artículo 9.º - En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación y recaudación de estas tasas, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprobación y vigencia Artículo 10.º - La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Disposiciones finales Primera. - El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Disposición derogatoria Única.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y las demás normas tributarias aplicables. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra esta ordenanza podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. San Javier, a 1 de octubre de 2021.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-151021-6264