IV. Administración Local San Javier 6263 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las plusvalías. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva del expediente incoado en relación con el acuerdo adoptado provisionalmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de junio de 2021, de aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier (IIVTNU), en los siguientes artículos: a) Se modifica el artículo 5.2, apartado c), en su párrafo tercero. b) Se modifica el apartado 4 del artículo 16. c) Se modifica el artículo 17.1 de la Ordenanza, en cuanto a las bonificaciones. d) Se modifica el artículo 23.1 de la Ordenanza, en cuanto a la presentación de documentos. e) Se modifica el artículo 24, referido a la presentación extemporánea. f) Se suprime el artículo 25. g) Se modifica el segundo párrafo del artículo 28. h) Se suprime el artículo 29. i) Se suprime el artículo 31. Se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 2409, de fecha 20 de septiembre de 2021, quedando la misma redactada con el siguiente texto: a) El objeto de la modificación puntual del artículo 5.2, apartado c), en su párrafo tercero, de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, vigente en la actualidad, se concreta en la siguiente nueva redacción: “… No obstante, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la referida comunicación podrá efectuarse en el correspondiente plazo en que existe la obligación de presentar declaración y que se indica en los apartados a) y b) del artículo 23.1 de la presente ordenanza, si la finalización del citado plazo excede del término del año natural a que se refiere el párrafo anterior...” b) El objeto de la modificación puntual del apartado 4 del artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, vigente en la actualidad, se concreta en la siguiente nueva redacción: “...4. Atendiendo a los principios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, no se practicará liquidación cuando la liquidación a practicar por el Ayuntamiento tenga una cuota líquida inferior a 12,00 €...” c) El objeto de la modificación puntual del artículo 17.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, vigente en la actualidad, se concreta en la siguiente nueva redacción: “Artículo 17.1.- “Las transmisiones de terrenos, la transmisión o constitución de derechos reales o de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge, descendentes y ascendentes de primer grado, por naturaleza o adopción, y siempre que se trate de la vivienda habitual del causante, gozarán de una bonificación del 95 por 100”. d) El objeto de la modificación puntual del artículo 23.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, vigente en la actualidad, se concreta en la siguiente nueva redacción: “Artículo 23.1.- “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración de los documentos de transmisión de inmuebles, según modelo determinado por el mismo y que contendrá la información suficiente para la realización de la liquidación que proceda realizar. Los plazos para realizar la declaración serán los que se detallan a continuación:”. e) El objeto de la modificación puntual del artículo 24 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, vigente en la actualidad, se concreta en la siguiente nueva redacción: “… 1. Las declaraciones presentadas después de haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de esta Ordenanza sin requerimiento previo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria, se incrementarán con los siguientes recargos, en función del tiempo transcurrido desde el término del plazo voluntario de presentación de la declaración de acuerdo con el siguiente cuadro: Declaración después del plazo artículo 23 % Regargo Dentro del plazo de 3 meses siguientes 5% Entre 3 y 6 meses 10% Entre 6 y 12 meses 15% Después de 12 meses 20% 2. En las declaraciones presentadas después de 12 meses, además del recargo anterior, se exigirán intereses de demora...” f) Se suprime el artículo 25 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier. g) El objeto de la modificación puntual del segundo párrafo del artículo 28 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, vigente en la actualidad, se concreta en la siguiente nueva redacción: “… Las relaciones o índices citados contendrán como mínimo los datos señalados en el número 2 del artículo anterior y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su DNI o NIF y su domicilio. En la relación o índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar la correspondiente declaración y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones...” h) Se suprime el artículo 29 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier. i) Se suprime el artículo 31 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra esta Ordenanza podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. San Javier, a 1 de octubre de 2021.—Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego. A-151021-6263