IV. Administración Local San Javier 7738 Aprobación definitiva de la modificación de la vigente ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del Ayuntamiento de San Javier; en concreto, de sus artículos 1 y 13.1, así como la introducción de un nuevo artículo, el 12 BIS, y de un nuevo anexo, en el que se contienen los planos de zonificación A.1 y A.2, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 15 de octubre de 2020. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la vigente ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del Ayuntamiento de San Javier; en concreto, de sus artículos 1 y 13.1, así como la introducción de un nuevo artículo, el 12 BIS, y de un nuevo anexo, en el que se contienen los planos de zonificación A.1 y A.2, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 15 de octubre de 2020, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 2877, de fecha 22 de diciembre de 2020, quedando la misma redactada con el siguiente texto: A) La modificación puntual del artículo 1 de la actual Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del Ayuntamiento de San Javier, mediante la introducción, para mejorar su redacción, del siguiente cambio en sus dos últimas líneas: ?...del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? En consecuencia, dicho artículo 1.º, quedaría redactado de la siguiente manera: ?Artículo 1.- Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, estableció por acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1998, las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, cuya Ordenanza Fiscal Reguladora fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 27, de 3 de febrero de 1999. En la regulación contenida en dicha Ordenanza, estaba incluida la relativa a las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos. Con los cambios experimentados en el municipio desde 1999, se considera ahora conveniente establecer una regulación más detallada de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá de ahora en adelante por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.? B) La introducción de un nuevo artículo, el 12 BIS, con la siguiente redacción: ?Artículo 12 bis. Pago a la carta.- Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y como alternativa al pago del impuesto en efectivo a través de entidades colaboradoras y al sistema de pago en un único plazo mediante domiciliación bancaria, se establece la modalidad de ?Pago a la Carta?, en cuya virtud el obligado tributario podrá decidir libremente el número de plazos en los que fraccionar la deuda, siempre dentro del período voluntario y sin que en ningún caso la cuota pueda dividirse en más de una fracción dentro del mismo mes. La cuota a satisfacer en cada uno de los plazos se determinará dividiendo el importe de la deuda entre el número de plazos elegidos, sin que en ningún caso las cuotas puedan ser inferiores a 50 euros. Este sistema no genera el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que deban iniciarse por impago de la deuda en período voluntario. Además, el interesado podrá acogerse a esta modalidad agrupando la deuda existente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que exista coincidencia en el sujeto pasivo. Asimismo, en la modalidad de pago a la carta no es aplicable la bonificación prevista a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera. Esta modalidad es aplicable únicamente a los recibos de padrón anual, vencimiento periódico y notificación colectiva indicados anteriormente y para acogerse a ella, los interesados deberán presentar una solicitud en el Registro del Ayuntamiento en la que se haga constar, además de la identificación completa del sujeto pasivo, con indicación del domicilio y un teléfono de contacto, las deudas cuyo pago se pretende fraccionar de entre las señaladas en el párrafo anterior y los plazos elegidos que, en todo caso, deben limitarse al período voluntario, así como un número de cuenta de titularidad del interesado, a efectos de domiciliar el pago, siendo la domiciliación bancaria condición imprescindible para poder beneficiarse de la modalidad de ?Pago a la Carta?. Otro requisito para acceder a este sistema es que el solicitante titular del recibo, no tenga deuda pendiente en ejecutiva con esta Administración, salvo que tuviera concedido un fraccionamiento o aplazamiento que esté cumpliendo en los términos del acuerdo de concesión. Una vez presentada la solicitud, el interesado quedará adherido al sistema de ?Pago a la Carta? en las condiciones solicitadas, salvo que la Administración comunique la denegación por incumplimiento de requisitos. El fraccionamiento concedido se entenderá tácitamente renovado para los ejercicios siguientes, siempre que no se solicite expresamente por el interesado su modificación o revocación, se produzca una alteración en la titularidad de los recibos o se incumplan las condiciones de la concesión. El cargo en cuenta se efectuará en los 10 primeros días del mes en el que corresponda abonar la fracción y en caso de que no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos acordados, el recibo correspondiente a la cuota impagada deberá ser retirado por el interesado en la Oficina de Recaudación, para su pago en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, sin haberse abonado las cuotas pendientes, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los recargos, intereses y las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El plazo para presentar la solicitud se inicia en la fecha del devengo del impuesto y finaliza el 31 de agosto o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el ejercicio en el que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente.? C) La modificación puntual del artículo 13.1 de la actual Ordenanza Fiscal, para incrementar la bonificación por domiciliación del pago, del 1% de la cuota, al 3% de la misma. En consecuencia, dicho artículo quedaría redactado después de la citada modificación, de la siguiente forma: ?13.1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 3 por ciento de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del impuesto, devendrá inaplicable la bonificación.? D) La introducción de un nuevo anexo, en el que se contienen los planos de zonificación A1 (referente al casco urbano de San Javier) y A2 (referente a Santiago de la Ribera). San Javier, a 22 de diciembre de 2020.?El Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego. A-301220-7738