IV. Administración Local San Javier 3778 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de San Javier (artículo 4.II.2), adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 17 de enero de 2019, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 1304, de fecha 20 de mayo de 2019, quedando la misma redactada con el siguiente texto: ?2. Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones,furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán de una bonificación del 40% en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación: A) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctricodiesel, o eléctrico-gas) o vehículos que se encuentren adaptados para utilizar GLP (gas licuado del petróleo) o GN (gas natural), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. B) La bonificación será del 75%, cuando se trate de vehículos de motor eléctrico, con nula incidencia en el medio ambiente. Para el goce del beneficio anterior, será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiera disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo?. La anterior modificación de la ordenanza, una vez publicada, entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de la anterior modificación de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. San Javier, 21 de mayo de 2019.?El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-140619-3778