IV. Administración Local San Javier 16502 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del establecimiento y de los precios públicos derivados de la prestación del servicio de vivero de empresas de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 11 de diciembre de 2014. El Pleno del Ayuntamiento de San Javier, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el establecimiento de los precios públicos derivados de la prestación del servicio de vivero de empresas de San Javier, así como aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los precitados precios. Dicho acuerdo y el expediente, han sido expuestos, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio n.º 13366, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 247, de fecha 24 de octubre de 2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 20 de octubre al 18 de noviembre de 2014, ambos inclusive) y en el diario La Opinión de fecha 17 de octubre de 2014. El pasado día 13 de noviembre de 2014, esto es, en tiempo y forma, han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento las Alegaciones interpuestas por D. Pedro Javier Muñoz Pérez, contra dicho acuerdo de aprobación provisional. Dichas alegaciones han sido íntegramente desestimadas por el Pleno municipal en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 11 de diciembre de 2014, acordándose en el mismo tanto el establecimiento de los precios públicos derivados de la prestación del servicio de vivero de empresas de San Javier, como la aprobación definitiva la Ordenanza reguladora de los precitados precios. Por los motivos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos tercero y cuarto de la parte dispositiva del precitado acuerdo plenario de fecha 11 de diciembre de 2014, por los que se faculta al Alcalde, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo y se dispone la publicación íntegra de la Ordenanza reguladora de los precitados precios, quedando la misma redactada con el siguiente texto: Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del Servicio de Vivero de Empresas de San Javier Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Ayuntamiento de San Javier establece en este municipio los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas. Los aspectos sustantivos de este servicio se encuentran regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento. Artículo 2.º Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de estos precios el acceso y el uso del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de San Javier para la puesta en marcha de iniciativas empresariales por parte de los emprendedores y/o empresas de reciente creación. Artículo 3.º- Obligados al pago. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten admitidas al servicio de vivero de empresas y lo utilicen o aprovechen. Artículo 4.º- Cuantía. La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas será mensual y se determinará a partir del tipo de local que se utilice y la superficie del mismo. Los importes de esta tasa son los que resultan de aplicar el Anexo-Tarifa de la presente Ordenanza. La cuantía de dichos precios, se actualizará con el IPC real, llegado el momento de renovación de los contratos de los usuarios del vivero. Artículo 5.º- Bonificaciones. No se concederá bonificación alguna en la exacción de este precio público. Artículo 6.- Obligación de pago. Gestión. 1. La obligación de pago del precio público nace el primer día de cada mes de prestación del servicio, entendiendo, a estos efectos, que el servicio comienza a prestarse con la firma del acta de entrega de las instalaciones, y cesa con el abandono efectivo de las mismas. 2. En los meses de inicio y cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará por días naturales y sólo existirá obligación de pago respecto de los días efectivamente disfrutados. 3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento. Ésta se practicará por meses anticipados, efectuándose el ingreso dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, sin que sea necesario para ello la práctica de ninguna notificación de preaviso. 4. Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago establecidos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. 5. Procederá la devolución de los precios públicos satisfechos cuando no se hayan podido prestar el servicio por causas imputables al Ayuntamiento. Artículo 7.- Fianza. En un plazo de 15 días, contados desde la adjudicación, éste deberá constituir una fianza por importe de tres mensualidades equivalentes del precio público fijado. La fianza sólo será devuelta después de dos meses desde el vencimiento y previa verificación del cumplimiento efectivo de todas las obligaciones contraídas con el vivero o la parte restante, en su caso, no pudiéndose imputar en ningún caso, el importe de la misma al pago de mensualidades impagadas. Artículo 8.- Infracciones y sanciones. En la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición Final.- Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17.4 de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales,  permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Anexo Tarifa de los precios públicos aplicables por la prestación del Servicio de Vivero de Empresas de San Javier Despachos de trabajo - Despacho Uno 13,68 m² - Despacho Dos 11,90 m² - Despacho Tres 8,84 m² Despacho Uno 13,68 m² - 10,54 ?/ m² / mes, el primer año. Precio despacho = 144,19 Euros - 10,57 ?/ m² / mes, el segundo año. Precio despacho = 144,62 Euros - 10,60 ?/ m² / mes, el tercer año. Precio despacho = 145,05 Euros. Despacho Dos 11,90 m² - 10,54 ?/ m² / mes, el primer año. Precio despacho = 125,43 Euros - 10,57 ?/ m² / mes, el segundo año. Precio despacho = 125,80 Euros - 10,60 ?/ m² / mes, el tercer año. Precio despacho = 126,18 Euros. Despacho Tres 8,84 m² - 10,54 ?/ m² / mes, el primer año. Precio despacho = 93,17 Euros - 10,57 ?/ m² / mes, el segundo año. Precio despacho = 93,45 Euros - 10,60 ?/ m² / mes, el tercer año. Precio despacho = 93,73 Euros. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En San Javier, a 15 de diciembre de 2014.?El Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor. A-241214-16502