IV. Administración Local San Javier 7803 Aprobación, con carácter definitivo, de la nueva ordenanza de seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento del litoral de San Javier. Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, y mediante acuerdo adoptado, entre otros, por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2014, en relación con la nueva Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier, aprobó lo siguiente: ?Acuerdo Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por la Demarcación de Costas en Murcia y las sugerencias efectuadas por la Capitanía Marítima de Cartagena en relación con el expediente de aprobación de la nueva ordenanza reguladora de la nueva Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier y, en consecuencia, introducir en la ordenanza las modificaciones indicadas en la parte expositiva del presente acuerdo. Segundo.- Aprobar, con carácter definitivo, la nueva Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier, una vez resueltas las sugerencias y alegaciones efectuadas e incorporadas a la misma las modificaciones correspondientes. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo y el texto íntegro de la nueva ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; ordenanza que entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto.- Facultar al Alcalde para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo.? Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo, el texto íntegro de la nueva Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración municipal del Ayuntamiento de San Javier, es el siguiente: Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento constitucional, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en el artículo 25.2 de sus apartados a) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos ?entre los que se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica. Con la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se establecen las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, pudiendo abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, precepto éste que es reproducido en su literalidad por el artículo 208 d) del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. En este marco de principios y atribuciones, la franja litoral se define como un recurso natural particularmente atractivo y utilizado. Al soportar una elevada presión de uso demanda una especial atención y ordenación institucional por ser un espacio frágil proclive a desequilibrios producto de la acción humana. Este reconocimiento del valor territorial debe ir acompañado de una garantía de seguridad y prevención en salud en el uso y disfrute de este espacio. La protección de los riesgos para la salud tanto del usuario como el deterioro del medio ambiente, no es un obstáculo al auge turístico y de desarrollo sino una necesidad demandada por el ciudadano y un valor añadido a la oferta de calidad de nuestro patrimonio litoral. En virtud de ello, el Ayuntamiento de San Javier ha elaborado y aprobado, una Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier como instrumento de concienciación, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero en el ámbito municipal. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, así como mejorar la imagen turística del municipio de San Javier, tiene por objeto: a) Regular la utilización racional del litoral de San Javier (Mar Mediterráneo y Mar Menor), formado por sus playas, en términos acordes con su propia naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y a sus valores como recursos turístico natural de especial importancia. b) Asegurar la integridad y adecuada conservación del litoral. c) Garantizar el uso público de las playas y costas del municipio de San Javier, regulando los usos generales y especiales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación al uso, prestación de servicios y a las instalaciones o elementos ubicados en el espacio público que constituye el dominio público marítimo terrestre constituido por la playa y la zona de baño del término municipal de San Javier, sin menoscabo de las competencias de otra Administración en la materia. Artículo 3.- Competencias municipales. El Art. 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio público marítimo-terrestre estatal, que en lo referente a playas, se concreta en: a. Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. b. Informar los deslindes del dominio público terrestre. c. Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. d. Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta prevista en la legislación de Régimen Local. La presente Ordenanza Municipal tiende a regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Costas asigna a este municipio, en aras de una mejora de la imagen turística y mantener las playas del Término Municipal de San Javier en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la Administración del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilizan las playas. Si bien la competencia en esta materia la ostenta el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1, apartados a) d) k) l) n) o) y s) e la Ley 7/85 de 2 de abril, éste delega la facultad de dirigir los servicios correspondientes, gestionarlos así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y las facultades para resolver los recursos de reposición que los interesados puedan interponer contra los acuerdos dictados en el ejercicio de las anteriores competencias. La competencia en esta materia queda atribuida de manera mancomunada al Concejal de Playas y al Órgano Gestor de las mismas. No obstante esta competencia no inhibe de las propias al resto de las concejalías en lo que a la materia objeto de esta ordenanza les pudiera afectar. Artículo 4.º- Régimen jurídico. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1 letra b), de la Ley 22/1988, de 28 de Julio de Costas, las playas constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constitución Española. El Ayuntamiento de San Javier, dentro del ámbito de gestión de los propios intereses municipales, regula los diferentes aspectos y usos de sus playas, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de Abril), la presente Ordenanza y demás normas de carácter estatal, autonómico y municipal. Capítulo II Aprovechamiento de las playas Artículo 5.º- Aprovechamiento de las playas. 1.- Las playas existentes en el término municipal de San Javier, son de aprovechamiento masivo y comunitario y se ofertan al público en general a consecuencia de la excelencia turística del municipio. El Ayuntamiento establece las siguientes temporadas y se fijan en: a) Temporada Alta o de Baño: desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre b) Temporada Baja: resto del año. 2.- Para el mejor aprovechamiento común y general de estas Playas, el espacio que cada una ocupa podrá dividirse en cuatro zonas: a. Zona de Servicios y otras instalaciones deportivas, de acuerdo con los Planes de Explotación aprobados por la Demarcación de Costas. b. Zona de Reposo. c. Zona activa de Baños. d. Zona de varada de embarcaciones. 3.- En la zona delimitada como de Servicios, se establecerán instalaciones temporales, y que pueden gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración Municipal, en virtud de la facultad conferida en el artículo 115 c) de la vigente Ley de Costas. A tal fin la Junta de Gobierno Local aprobará la delimitación de estas zonas, especificando los servicios que en cada temporada puedan establecerse y la gestión de los mismos. 4.- En temporada alta, y en la zona delimitada como de reposo y con el fin de facilitar la adecuada limpieza de las playas y/o calas se mantendrá la playa libre de toda ocupación y no se permitirá la instalación de parasoles o cualquier tipo de elemento que entorpezca el paso de los servicios de limpieza, a excepción del mobiliario autorizado para la prestación de los servicios de playas. Con motivo de la utilización de maquinaria para la limpieza de las playas y calas y por razones de seguridad no se permitirá la estancia y/o permanencia en las playas y calas en horario de limpieza a aquellos usuarios que, habiendo sido previamente requeridos por los servicios municipales dificulten dichas labores. 5.- La zona delimitada como de baños, comprenderá la franja colindante con el mar, y servirá de acceso sin solución de continuidad al propio mar que baña la playa. Capítulo III De la extracción de áridos y dragados Artículo 6.º- Prohibición de extracción de áridos y dragados. 1.- Se prohíbe la extracción de áridos en todo el dominio público marítimo terrestre del término municipal de San Javier, salvo autorización expresa otorgada por la Administración competente, circunstancia ésta que deberá ser acreditada por el interesado previamente a cualquier actuación derivada de la misma. 2.- No se entenderá incluido en la prohibición el aprovechamiento de los áridos para su aportación a las playas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Capítulo IV De la fauna y flora silvestre Artículo 7.º- Alteración de la fauna y la flora. 1.- Queda terminantemente prohibida la alteración y/o destrucción de la flora y la fauna así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado. 2.- Los usuarios de las playas y zonas de baño no podrán liberar en las mismas especies animales y/o vegetales de ningún tipo. Artículo 8.º- Especies invasoras. 1.- El Ayuntamiento velará por evitar la introducción y proliferación en el dominio público marítimo terrestre de cualquier tipo de especie animal y/o vegetal distinta a las autóctonas. 2.- El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la conservación de las especies animales y/o vegetales que viven en estado silvestre, con especial atención a las especies autóctonas, de acuerdo con la legislación vigente. Capítulo V Limpieza, higiene en zonas de baño y calidad de las aguas Artículo 9.º- Actividades de limpieza. 1.- En ejercicios de las competencias que el vigente ordenamiento jurídico, se atribuye a este ayuntamiento la limpieza de las playas de éste término municipal. Dicha limpieza, comprende los siguientes apartados: a) la retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comida, etc. b) El vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas, y el traslado de su contenido a vertederos. c) La retirada de las algas y moluscos en caso de que ello sea necesario, en cualquier época del año. d) Durante la temporada de baño dichos servicios se prestarán con la asiduidad necesaria. e) La vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones en cuanto a la limpieza de las playas, se encomienda a éste ayuntamiento a través de los Servicios correspondientes, que deberán adoptar las medidas pertinentes para que las playas de San Javier estén limpias y cuidadas dando cuenta a la Concejalía de Turismo y Playas de los reparos e irregularidades que se detecten, en orden a prever lo conveniente para la exigencia del cumplimiento de los deberes expuestos. Artículo 10.º- Normas sobre limpieza de playas mediante medios mecánicos y manuales. 1.- Las limpiezas mecánicas y /o manuales se deben realizar únicamente en las zonas de máximo uso humano, y siguiendo los procedimientos que en materia de calidad tiene definido el Órgano Gestor de Playas. Durante los procesos de limpieza, se evitarán, en la medida de lo posible, las zonas húmedas y las zonas con presencia de vegetación natural. Asimismo no se realizarán limpiezas en las zonas de taludes de dunas en formación, ni usando el talud de las dunas como tope cuando la limpieza se realice con medios mecánicos. Se dejará un resguardo mínimo de 3 metros desde las dunas en formación. 2.- Queda terminantemente prohibida, con motivo de las actividades de limpieza, la extracción de arena de las playas o dunas y la circulación de los medios de carga y transporte por encima de las dunas o en la proximidad de sus taludes, salvo que se trate de vehículos de urgencia. 3.- Queda prohibido alterar el perfil natural, tanto transversal como longitudinal, de la playa para evitar una disminución de su pendiente. 4.- La limpieza de las playas se realizará con asiduidad en temporada de baño y en horario nocturno o de menos afluencia de usuarios a fin de favorecer el uso y disfrute de las mismas y compatibilizar las actividades de ocio. Artículo 11.º- Normas sobre limpieza de restos acumulados de Posidonia oceánica. 1.- Las acumulaciones de arribazones de Posidonia oceánica se mantendrán durante todo el período invernal, pudiendo realizar las tareas de limpieza durante la temporada de baño y en aquellos periodos que por aprovechamiento turístico de las mismas se crea conveniente. 2.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar la recogida de arribazones de Posidonia oceánica durante el período invernal, por motivos justificados y previa su acreditación. 3.- No se realizarán tareas de limpieza de acumulaciones de restos de Posidonia oceánica si las previsiones meteorológicas son adversas. 4.- En las tareas de gestión del residuo, se extremarán las medidas para impedir la extracción de arena de las playas y dunas juntamente con la Posidonia oceánica, debiendo utilizarse recursos mecánicos y/o manuales que no deterioren la playa evitando la sustracción de arena. 5.- La limpieza de restos de Posidonia oceánica se efectuará solamente en la playa emergida, salvo casos especialmente justificados y expresamente autorizados. 6.- Los restos de Posidonia oceánica que se extraigan podrán acopiarse en los lugares que determine con anterioridad el Ayuntamiento al efecto, de manera que se facilite su posterior recogida y tratamiento diferenciado. Estos restos podrán ser objeto de investigación y conocimiento científico por parte de otras administraciones públicas y/o entidades privadas, con carácter científico y/o técnico de probada y reconocida solvencia en estos campos. El mecanismo que articule las relaciones del ayuntamiento con los terceros será a través del correspondiente convenio de colaboración. 7.- Si se realiza la limpieza con pala mecánica, se dejará siempre en cada pasada de la pala un resguardo mínimo de unos 10 centímetros sobre el nivel de la arena. En caso de que en la última palada no se haya dejado ese resguardo mínimo, la palada se deberá devolver íntegramente al mar. 8.- La limpieza de restos de Posidonia oceánica deberá ser compatible con los servicios de temporada en las mismas playas. Artículo 12.º- Normas sobre retirada de restos acumulados de algas. En lo que se refiere a la retirada de restos acumulados de algas será de aplicación lo establecido anteriormente para la Posidonia oceánica, si bien, y exclusivamente por razones de salubridad, se podrán retirar las algas en cualquier época del año previa autorización por parte del Ayuntamiento. Artículo 13.º- De la limpieza e higiene en playas. 1.- En orden a mantener la higiene y salubridad, se vigilarán por el personal de este Ayuntamiento y bajo la dirección de la Concejalía de Playas en coordinación con las concejalías correspondientes, los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo. 2.- A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras de Higiene Urbana y Gestión de Residuos y de vertidos. 3.- En caso de grave riesgo de contaminación, se pondrá el hecho causante en conocimiento de la Administración del Estado, para que adopte las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Costas. Artículo 14.º- De la calidad de las aguas. 1.-El ayuntamiento deberá disponer de los informes necesarios referentes a la calidad de las aguas, que se emitan durante la temporada alta de baño, comprometiéndose a publicar los resultados de los mismos en soportes de general conocimiento. 2.- Además de ello los usuarios, a título individual podrán solicitar la información existente referente a la calidad de las aguas. En relación a éste derecho a la información, el ayuntamiento facilitará aquellos datos de los que disponga en el momento concreto de la solicitud, siendo facultativa para el mismo la realización de informes complementarios sobre la cuestión. Artículo 15.º- De los usuarios. 1.- El Ayuntamiento podrá instalar contenedores de reciclaje en la playa, de modo que se facilite el reciclaje selectivo de todos los residuos generados en la playa, plásticos, envases, vidrio, etc. Los Servicios Municipales podrán rechazar los residuos que no cumplan las debidas condiciones de embolsado, caracterización y presentación. 2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas reguladoras de Higiene Urbana y de la Gestión de los Residuos y de Vertidos, y para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas: a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, plásticos, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres. b) No se depositarán en ellos materiales en combustión. c) Las basuras orgánicas se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor. d) Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor. e) Las basuras orgánicas deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas. Estas bolsas no procederán de basura domiciliaria o de cualquier instalación o empresa. f) Queda prohibido depositar en las papeleras objetos voluminosos como esterillas, sombrillas, colchonetas, plásticos o cualquier objeto asimilable. g) Queda prohibido abandonar, depositar o, en general, verter cualquier tipo de residuos en las playas, caminos de acceso, aparcamientos, etc. de manera que se realicen fuera de las papeleras y de los lugares habilitados para ello. 3.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena y al agua, sobre todo si dicho objeto es de plástico, cristal, aluminio o hierro, debido a los graves problemas que éstos ocasionan, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin; además también queda terminantemente prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos en la arena y al agua. Desde el Ayuntamiento se realizarán campañas de concienciación ciudadana para evitar estas acciones tan perjudiciales para todos. Cualquier infracción a este artículo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XVI de ésta Ordenanza. En todo caso, el infractor podrá ser obligado a la recogida de residuos por él arrojados. En el caso de negarse será denunciado por la presunta comisión de un delito o falta penal o administrativa, por la dicha desobediencia. 4.- Respecto a la higiene personal: a.- Queda prohibido el realizar necesidades fisiológicas en el mar o en la playa. b.- Queda prohibido lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto de limpieza Art. 16.º- Concesiones y explotaciones de playa. 1.- Las Explotaciones destinadas a bares, chiringuitos, restaurantes y análogos, ubicadas en el ámbito de las playas o zonas de baño, estarán al amparo de lo establecido en la ?Ordenanza Municipal 2-Los chiringuitos y toda ocupación del dominio público marítimo terrestre en primera línea de playa deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento de San Javier para depositar las basuras provenientes de sus negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma. 3.-Los titulares de las concesiones serán responsables de proceder a la limpieza diaria del espacio ocupado por sus instalaciones y su entorno inmediato. 4.- Así mismo, en la zona de influencia de las instalaciones temporales de playas y con mayor incidencia, en los que respecta a kioskos, deberá permanecer limpia a lo largo de toda la jornada, debiendo extremar esta limpieza al finalizar la misma. 5.- La evacuación de los residuos así como los restos producidos por la limpieza de las instalaciones temporales deberán depositarse en los contenedores de recogida de basura y selectiva si los hubiere. 6.- En todo caso los aseos de las instalaciones referidas en éste artículo tendrán, a todos los efectos el carácter de públicos. Capítulo VI Presencia de animales en las playas Artículo 17.º- Sin perjuicio de lo ya dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre Protección y tenencia de animales de compañía y de tenencia de animales potencialmente peligrosos, queda terminantemente prohibida la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante todo el año, a excepción de los perros-guías debidamente identificados como tales, conforme a la legislación vigente. La infracción de este artículo conllevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. Caso de que dicha retirada no fuera realizada voluntariamente, será efectuada por los servicios municipales correspondientes, con cargo exclusivo al propietario o poseedor del animal, ello sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda. Artículo 18.º- El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general. Artículo 19.º- Se considerará que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario, ni va acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, se procederá a avisar al servicio de recogida de animales correspondiente. Artículo 20.º- Además de los perros-guía se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Capítulo VII Salvamento, seguridad y vigilancia en las playas Artículo 21.º-. Salvamento y seguridad. Para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir sobre salvamento y seguridad de vidas humanas, el Ayuntamiento de San Javier, deberá contar con los medios personales, materiales y jurídicos necesarios para la prestación de este servicio, pudiendo gestionarse directa o indirectamente. Artículo 22.º Vigilancia de las playas. El Ayuntamiento de San Javier dispondrá de personal para vigilar la observancia, no sólo de lo previsto en esta Ordenanza, sino además de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre Salvamento y Seguridad de vidas humanas y que actuarán debidamente uniformados, dependientes del Servicio de Emergencias Municipal (SEM) y Protección Civil, teniendo éstos entre sus funciones, la de informar a los usuarios respecto al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, en evitación de la realización de conductas no ajustadas a la presente ordenanza, para que los mismos cesen inmediatamente en su acción. Caso de desobediencia, el personal de vigilancia requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que éstos aseguren el cumplimiento de dichos fines, ejercitándose contra el presunto infractor cuantas acciones administrativas y/o judiciales se deriven se su acción. Sin perjuicio de lo expuesto, el personal de vigilancia deberá formular denuncias de carácter voluntario por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en la normativa vigente en materia de seguridad y salud en las playas. Artículo 23.º Bañistas. En las playas vigiladas y durante el horario del servicio, los bañistas y usuarios contarán con la protección y vigilancia del personal de salvamento en playas. En aquellas playas que no estén vigiladas y/o fuera del horario de prestación del servicio, los usuarios contarán con dicha protección y salvamento cuando el aviso se registre en el servicio de Protección Civil. Capítulo VIII Protección del medio ambiente Artículo 24.º Protección del medio ambiente. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 22/1998, de Costas, en el Real Decreto Legislativo 1032/1986 del 8 de Junio, en el Real Decreto 1131/1988 de 3 de Septiembre, sobre evaluación del impacto ambiental y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia), no podrá verterse desde tierra, en cuyo concepto se incluyen también las playas, al mar, directa o indirectamente sustancias y objetos que puedan traer como consecuencia peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico, ni reducir las posibilidades de esparcimiento y obstaculizar otros usos legítimos de los mares y playas. Artículo 25.º Buques y contaminación. 1.- Según la normativa vigente, los barcos que naveguen por las marinas del término municipal, estén abastecidos o abasteciéndose en las mismas, dispondrán de los medios de seguridad para evitar cualquier escape de crudos, sin que puedan realizar la limpieza de fondos. En caso de incumplimiento de lo establecido anteriormente, la Administración Municipal, además de dar conocimiento a la Administración del Estado, que ejerce esta competencia con carácter exclusivo, podrá efectuar las correspondientes denuncias y ejercitar las acciones legales pertinentes para exigir la reparación de los daños causados así como el derecho de indemnización por daños y perjuicios, (Art. 124 de la Ley 27/92 de 24 de Noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). 2.- Caso de que se produzca la invasión de mareas negras y de contaminación marítima en las playas de éste término municipal, el Ayuntamiento de San Javier, podrá ejercer la acción popular regulada en el Art. 125 de la Constitución Española. Artículo 26.º Embarcaciones. 1.- Con el fin de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las motos náuticas; embarcaciones, tanto de motor como de vela y rápidas de remo, como yolas, tablas de windsurf, esquí, etc., al circular dentro de la zona de mar ocupada por bañistas, está prohibida la navegación de las citadas embarcaciones a distancia inferior de 200 metros de la línea de la playa y a 50 metros de la línea de la costa, distancia que deberá respetarse en todo momento, aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas. 2.- Cuando las playas estén balizadas, contarán con canales de lanzamiento y varada para las embarcaciones, debidamente señalizados y en los que queda prohibido el baño. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella, lo harán a velocidad reducida, utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos. Capítulo IX De la gestión municipal de las playas Artículo 27.º- Comité de gestión de las playas del municipio de San Javier. 1.- A fin de controlar y supervisar la puesta en marcha y realizar el seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental y de calidad de las playas y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales y de calidad de las instalaciones existentes en las mismas, se crea el Órgano Gestor de Playas. Dicho Órgano Gestor estará constituido por los siguientes miembros o en quien deleguen: - El/La Concejal Delegado de Playas, que será el Presidente del mismo y que gozará del voto de calidad caso de empate en las votaciones. - Los/las Técnicos Municipales de Turismo - El/la Técnico de Servicios Múltiples - El/la Jefe de Policía Local - El/la Jefe de Protección Civil. - El/la Representante de Medio Ambiente designado por el Concejal del área. - Un Representante de cada una de las empresas concesionarias de alguno de los servicios públicos vinculados a las playas (limpieza, vigilancia,?). 2.-La composición del Órgano Gestor, se adaptará sucesivamente a lo que se establezca en las normas de desarrollo del sistema Q de calidad, Banderas Azules o cualquier otra figura que en materia de calidad y mejora continua estime el ayuntamiento, sin necesidad de la adaptación inmediata a la normativa reguladora en la materia en cada momento, cuando por razones de necesidad o urgencia así se determine por el Órgano Gestor de Playas y sin prejuicio del deber de introducir dichas modificaciones en un momento posterior. 3.-El funcionamiento de dicho Órgano Gestor se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Órgano se reunirá, a las menos, dos veces al año. Cualquiera de los miembros podrá solicitar la celebración de reunión con carácter urgente al concejal delegado de Playas (Presidente) que será quien convoque. Las reuniones convocadas con carácter urgente, salvo casos de extrema urgencia, deberá comunicarse a los miembros del Órgano con una antelación mínima de 24 horas. Capítulo X De la pesca Artículo 28.º Pesca con caña. 1.- En las zonas de baño y durante la temporada Alta se prohíbe la pesca desde la orilla de la playa y desde los espigones, excepto entre el horario comprendido entre las 21.00 y las 07.00 horas, ambas inclusive, siempre que no afecten al normal desarrollo del servicio mecánico de limpieza de la playas y en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de los usuarios. Asimimo queda terminantemente prohibida la pesca marítima de recreo en los puertos y sus zonas de servicio salvo autorización expresa para ello, y en las zonas costeras del litoral del municipio de San Javier que constituya zona de interés de defensa, ecológico, turístico, etc. No obstante, cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa. Artículo 29.º- En casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc. podrá autorizarse la practica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento de San Javier. En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal. Artículo 30.º-. En la playa queda prohibido el arreglo o preparación de pescado así como el depósito de desperdicio de los mismos. Artículo 31.º- Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa o zonas de baño a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas. Capítulo XI De las acampadas y circulación de vehículos en las playas Artículo 32.º- Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicio público; se prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas, salvo en los casos legalmente previstos. Artículo 33.º Queda prohibido en todas las playas, por razones de seguridad, el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad, servicios municipales y los debidamente autorizados por la Administración competente. Artículo 34.º- En todo caso, la prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas. Artículo 35.º- Por razones de salubridad pública, queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en las playas sitas en el término municipal de San Javier. Para una mejor utilización y disfrute de las playas, sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales. Artículo 36.º- Cualquier tipo de ocupación de las playas que suponga un uso anormal del que están destinadas las mismas, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente. En todo caso, la autorización será de carácter temporal. Artículo 37.º- Queda terminantemente prohibido por razones de seguridad y salubridad públicas, hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas y bombonas de gas para hacer fuego, excepto aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento. Artículo 38.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 36 de ésta ordenanza, el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales, se regulará conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en vigor. Capítulo XII De las embarcaciones y otros objetos, artefactos flotantes Artículo 39.- Queda prohibido el tránsito de cualquier artefacto flotante en el interior de las zonas balizadas para el baño, a excepción de colchones o flotadores similares, y de aquellos especialmente autorizados por su utilización en tareas de salvamento y rescate. Artículo 40. a) Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, velas, hamacas, remos, fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin. b) Asimismo, queda prohibida cualquier ocupación de espacio público sin autorización, así como el abandono en zona pública de los objetos, artefactos y elementos que se enuncian a continuación: embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, velas, hidropedales, motos acuáticas, hamacas, remos. En tales casos, se procederá por Policía Local al levantamiento del acta respectiva descriptiva de la situación, características del artefacto, objeto, elemento, titularidad. Se procederá a continuación a requerir por Policía Local al infractor y/o titular, para que retire el elemento en cuestión en un plazo de veinticuatro horas; indicando, a modo de advertencia en el mismo requerimiento, que, en caso de incumplimiento del mismo, servirá el requerimiento como Orden de Ejecución de la retirada inmediata por incumplimiento, una vez transcurridas las 24 horas antes indicadas, efectuándose de forma subsidiaria por el Ayuntamiento y con repercusión de la totalidad de los costes económicos de la retirada a cargo del infractor y/o titular, depositándose en recinto municipal. c) Caso de ser imposible el requerimiento, pese a tener identificado al infractor y/o titular, por no localización del mismo, se procederá de forma cautelar a la retirada, haciendo constar en el acta Policía Local tal circunstancia, exponiendo en el Tablón municipal tal medida de retirada. d) En caso de no existir medio identificativo de la titularidad del objeto, artefacto, elemento, se procederá a reflejar en el acta tales extremos y quedará facultada la Policía para proceder a la retirada a modo de medida cautelar de los objetos, artefactos, elementos antes enunciados y su depósito en recinto municipal habilitado a tales efectos. e) En todos los casos antes relatados en que no esté presente el infractor y/o titular al momento de procederse por el Servicio Municipal a la retirada, se colocará una pegatina adhesiva en el espacio ocupado indicativa de la retirada del objeto, artefacto, elemento en cuestión, por el Ayuntamiento. Se procederá asimismo a su publicación en el Tablón municipal habilitado a tales efectos para conocimiento público. Artículo 41.º 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Costas, en las zonas de baño, debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva, recreo o profesional y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor, vela, remo o cualquier otro medio. El lanzamiento o varado de embarcaciones se hará en todo caso a través de canales debidamente señalizados, en los que no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas. 2.- A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá zonas de varada y zonas náuticas, y las señalizará convenientemente. Las embarcaciones a motor y vela, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, deberán utilizar estas zonas náuticas y de varada, con canal de arranque que estén balizadas. El Ayuntamiento podrá balizar zonas para embarcaciones o medios flotantes a vela exclusivamente. Artículo 42.º- Concepto de abandono. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: 1.- Cuando transcurran más de dos meses desde que la embarcación haya sido depositada tras su retirada del dominio marítimo por la autoridad competente. Si aún con signos de abandono la embarcación mantiene la placa de matriculación o signo visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, para que en el plazo de quince días retire la embarcación del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 2.- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. Artículo 43.º- La infracción del artículo anterior lleva aparejada la correspondiente sanción, debiendo el propietario, además, proceder a la retirada inmediata de la embarcación. Capítulo XIII De la práctica de juegos Artículo 44.º- La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, estará prohibida y será causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor o autores de éstos. Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos. Las playas que cuenten con juegos infantiles, éstos deberán ser utilizados según la normativa vigente de uso de los mismos. Capítulo XIV De la venta ambulante Artículo 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos en el término municipal de San Javier, queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, bebidas y artículos de cualquier otro origen en la playa, así como la prestación de cualesquiera servicios ambulantes en las playas y zonas de baño. Artículo 46.º- La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía o presten servicios no autorizados en las playas. Artículo 47.º- Una vez retirada la mercancía, esta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad. Artículo 48.º- Independientemente de lo anteriormente expresado en este título, para la retirada de la mercancía decomisada de las dependencias de la Policía Local, el propietario de la misma deberá consignar en la tesorería municipal el importe de la sanción correspondiente, según el carácter de la falta cometida, conforme resulte de la denuncia de la Policía Local, y en su cuantía mínima. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente sancionador, tras cuya resolución, si procediere, se devolverá al interesado la cantidad consignada. Capítulo XV De la vigilancia de playas Artículo 49.º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap. VII de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de San Javier dispondrá de personal necesario para vigilar la observancia de lo previsto en esta Ordenanza, que actuaran como vigilantes debidamente uniformados y dependientes de la Concejalía con competencias en materia de Protección Civil, que será la encargada de la fijación del servicio a prestar, turnos y horarios para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir lo pertinente sobre Salvamento y seguridad de las vidas humanas. Artículo 50.º- Habrá instalado un mástil en cada una de las playas vigiladas en horario de prestación del servicio en el que se izará una bandera de color, que habrá de indicar el estado del mar, de conformidad a los siguientes significados: a) Verde: mar en calma; bueno para el baño. b) Amarillo: marejadilla; precaución. c) Rojo: marejada; Prohibición absoluta del baño Capítulo XVI Régimen sancionador Artículo 51.º- Infracciones. Se consideran infracciones a las vulneraciones de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. A. Infracciones leves 1. El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el punto B de este artículo. 2. La presencia de animales en la playa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza. 3. El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen causen molestias a los demás usuarios de las playas. 4. El uso indebido del agua de las duchas y lavapies. 5. Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas. 6. Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego. 7. La realización de necesidades fisiológicas en el mar o en la playa. 8. Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de limpieza. 9. Practicar la pesca en lugar de la playa, cala o espigón según recoge el presente reglamento. 10. El incumplimiento activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave. B. Infracciones graves 1. El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente. 2. El depósito en contenedores de materiales en combustión, por parte de los usuarios de la playa. 3. Abandonar un animal en la playa. 4. El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas. 5. La reiteración de falta leve. C. Infracciones muy graves: 1. El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes. 2. Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización. 3. La presencia, varada, navegación y fondeo de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas etc. fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin. 4. La causa de cualquier tipo de impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina, destacando sobre todo los impactos negativos que puedan sufrir las praderas de posidonia oceánica. 5. Bañarse cuando esté izada la bandera roja. 6. La reiteración de falta grave Artículo 52.º- Sanciones. De conformidad con lo previsto en la ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 139 a 141 y atendiendo a la tipificación y clasificación de las infracciones en la normativa de aplicación por razón de la materia y en la presente Ordenanza, la cuantía de las sanciones por infracción de las mismas serán: 1.- Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros. 2.- Infracciones graves: multa desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros. 3.- Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 euros 3.000,00 euros. Artículo 53.º- Procedimiento. 1. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa que resulte de aplicación, así como en lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del procedimiento sancionador de éste ayuntamiento. En todo caso, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses a contra desde su inicio. 2. La competencia para sancionar corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, o persona en quién éste delegue. Art 54. Graduación de la sanción. 1.- Las sanciones previstas en el apartado anterior se graduarán atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme. 2.- Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador. Art 55.- Personas responsables. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza: 1. las personas físicas y/o jurídicas que las cometan. 2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquéllas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común. 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente Disposición adicional La presente Ordenanza se aplicará de manera coordinada y concordada con lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras de Higiene Urbana y Gestión de Residuos, de Vertidos, de la Venta Ambulante en la vía pública y espacios abiertos en el término municipal de San Javier, con las disposiciones medioambientales contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como cuantas otras resulten de aplicación por razón de la materia. Disposiciones finales 1.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 2.- Completan la presente Ordenanza, el resto de las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones de rango superior que resulten de aplicación por razón de la materia, y que se encuentren en vigor, actualizándose de manera automática la presente ordenanza, cuando razones de urgencia o interés público debidamente acreditadas, así lo aconsejen, sin perjuicio de la obligación de modificarla posteriormente. Disposición derogatoria Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en las materias reguladas en la presente ordenanza. --- Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. San Javier, 20 de mayo de 2014.?El Alcalde, Juan Martínez Pastor. A-070614-7803