IV. Administración Local San Javier 6395 Aprobación, con carácter definitivo, de la modificación puntual del artículo 1, en sus apartados 4.º y 6.º y del artículo 9, apartados 3.º, 4.º, 6.º y 8.º, de la vigente ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de San Javier. En fecha a 8 de abril de 2014, ha sido dictado por el Sr. Alcalde, el siguiente: ?Decreto n.º 620 /2014 Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2014, acordó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación puntual del artículo 1, en sus apartados 4.º y 6.º y del artículo 9, apartados 3.º, 4.º, 6.º y 8.º, de la vigente ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de San Javier. El expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 86 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expuso al público por un plazo de treinta días hábiles para información pública y audiencia a los posibles interesados; dicha exposición fue anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (del 11 de febrero al 17 de marzo de 2014), mediante anuncio n.º 2621, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 47, de 26 de febrero de 2014 y por anuncio insertado en el periódico La Opinión, de fecha 14 de febrero de 2014. Durante dicho plazo de exposición, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informe emitido al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano de fecha 7 de abril de 2014, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el apartado tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo plenario, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo adoptado con carácter inicial, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la parte dispositiva del indicado acuerdo plenario, por el que se facultó al Alcalde para cuanto requiriera el cumplimiento del mismo y, en especial, para declarar, en su caso y mediante decreto, cumplidas las condiciones para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, así como con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; por el presente, Dispongo: Primero.- Declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 1, en sus apartados 4.º y 6.º y del artículo 9, apartados 3.º, 4.º, 6.º y 8.º, de la vigente ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de San Javier, conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de enero de 2014. Segundo.- Que se proceda a la publicación íntegra de dichas modificaciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local. San Javier, 8 de abril de 2014.?El Alcalde, Juan Martínez Pastor.?Ante mí, el Secretario, Alberto Nieto Meca.? Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo, procede ahora la publicación íntegra de dicha ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local. De conformidad con lo expuesto, el texto íntegro de la modificación puntual del artículo 1, en sus apartados 4.º y 6.º y del artículo 9, apartados 3.º, 4.º, 6.º y 8.º, de la vigente ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de San Javier es el siguiente: Modificación puntual del artículo 1, en sus apartados 4.º y 6.º y del artículo 9, apartados 3.º, 4.º, 6.º y 8.º, de la vigente ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de San Javier - Artículo 1, apartado 4.º: · Redacción actual: 4.- Instalación de quioscos en la vía pública y dominio público marítimo- terrestre. · Redacción propuesta: 4.- Instalación de quioscos en la vía pública y resto del dominio público local. - Artículo 1, apartado 6.º: Este apartado queda suprimido. - Artículo 9, apartado 3.º: · Redacción actual: 3.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa: Zona A.- Playas, paseo marítimo y 1.ª y 2.ª línea de playa: 0,90 ? unidad de mesa y cuatro sillas/día. Zona B.- Resto del Término Municipal: 0,18 ? m2/día. · Redacción propuesta: 3.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa: Zona A.- 1.ª y 2.ª línea de playa: 0,90 ? unidad de mesa y cuatro sillas/día. Zona B.- Resto del Término Municipal: 0,18 ? m2/día. - Artículo 9, apartado 4.º: · Redacción actual: 4.- Tasa por instalación de quioscos en la vía pública y dominio público marítimo-terrestre: Zona A.- Playas, paseo marítimo y 1.ª y 2.º línea de playa: 1,29 ?/m2/día. Zona B.- Resto Término Municipal: 0,54 ? m2/día. El canon liquidado por la Demarcación de Costas de la Región de Murcia se repercutirá a los beneficiarios de la concesión del dominio público marítimo-terrestre. · Redacción propuesta: 4.- Tasa por instalación de quioscos en la vía pública y resto del dominio público local: Zona A.- 1.ª y 2.º línea de playa: 1,29 ?/m2/día. Zona B.- Resto Término Municipal: 0,54 ? m2/día. - Artículo 9, apartado 6.º: Este apartado queda suprimido. - Artículo 9, apartado 8.º: · Redacción actual: 8.- Tasa por instalación de expositores y artículos de venta o similares: Zona A: Playas, paseo marítimo y 1.ª y 2.ª línea de playa: 0,70 euros./m2/día. Zona B: Resto Término Municipal: 0,14 euros/m2/día. · Redacción propuesta: 8.- Tasa por instalación de expositores y artículos de venta o similares: Zona A: 1.ª y 2.ª línea de playa: 0,70 euros./m2/día. Zona B: Resto Término Municipal: 0,14 euros/m2/día. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 25 de abril de 2014.?El Alcalde, Juan Martínez Pastor. A-130514-6395