IV. Administración Local San Javier 14919 Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 5, 7, 9 y 14, del título II, de los anexos III, IV y V y de las disposiciones finales de la vigente ordenanza reguladora de los vertidos en el municipio de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 5, 7, 9 y 14 del título II, de los anexos III, IV y V y de las Disposiciones Finales de la vigente Ordenanza Reguladora de los Vertidos en el Municipio de San Javier, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 2.015, de fecha 8 de octubre de 2013, quedando las mismas redactadas con el siguiente texto: A) Artículo 5: Quedaría redactado del siguiente modo: ?Artículo 5. Solicitud de autorización: Toda descarga de aguas residuales no domésticas en el sistema integral de saneamiento deberá contar con la previa autorización o permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de San Javier, mediante decreto de Alcaldía o del Concejal o Concejala delegado con en materia medio ambiental, tras la tramitación previa del expediente administrativo correspondiente. Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquél, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.? La solicitud se hará según el modelo prescrito por el Ayuntamiento y comprenderá, como mínimo, la información que a continuación se indica: a) Nombre, dirección y Código Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúe la solicitud. b) Características detalladas de la actividad causante del vertido (producción, proceso, materias primas, etc.). c) Consumo de agua y su procedencia. d) Volumen de vertido (en metros cúbicos hora, día y año) y localización del punto de evacuación. e) Características analíticas del vertido. f) Instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad en evitación de vertidos accidentales. g) Programa de seguimiento y control del vertido. h) El Ayuntamiento, podrá requerir cualquier otra información complementaria que estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización. B) Artículo 7: Este artículo se mantiene en su redacción actual, si bien se añade al mismo un apartado 4, con la siguiente redacción: ?Artículo 7. Resoluciones: 4.- Las autorizaciones contempladas en los apartados anteriores, se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Podrán ser autorizados, mediante decreto de Alcaldía o del Concejal o Concejala delegado, aquellos vertidos no incluidos en el párrafo anterior, siempre previa la tramitación del expediente administrativo correspondiente por el Negociado con competencias medio ambientales, que podrá imponer cuantas medidas sean precisas en orden a garantizar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en cada momento respecto a esta materia. En todo caso, los contenidos de estas autorizaciones del informe municipal, deberán exigir el cumplimiento de los mínimos establecidos en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Regional 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.? C) Artículo 9: Quedaría redactado del siguiente modo: ?Artículo 9. Autorizaciones intransferibles: Derogado expresamente por la Disposición Derogatoria, apartado 3, de la Ley Regional 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada D) Artículo 14: Quedaría redactado del siguiente modo: ?Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia: Si se produjese alguna situación de emergencia, el titular de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir los efectos del vertido, notificándolo de la forma más rápida posible a la Entidad distribuidora y al Ayuntamiento, a fin de que éstos puedan tomar las medidas oportunas de protección de las instalaciones municipales de saneamiento. En el plazo máximo de dos días siguientes al vertido accidental, el interesado remitirá a la Entidad distribuidora y al Ayuntamiento, un informe completo detallando, junto a los datos de identificación, el caudal y materias vertidas, causa del accidente, fecha y hora en que se produjo, duración del mismo y las medidas correctoras tomadas «in situ». El cumplimiento de lo dispuesto anteriormente respecto al responsable del vertido, será sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de la vigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.? E) Título II: Por imperativo de lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Regional 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada, se suprimen los artículos 35 a 43, ambos inclusive, del Título II de la vigente ordenanza municipal de vertidos, Título que quedaría con la siguiente redacción definitiva: ?TÍTULO II Control y disciplina ambiental Artículo 34: Control y Disciplina Ambiental. Serán objeto de control de vigilancia, inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en el término municipal de San Javier, que se encuentren en el ámbito de aplicación municipal de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y de la presente Ordenanza. Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga esta Ordenanza o las disposiciones incluidas en el ámbito municipal de aplicación de la precitada Ley 4/2009, dará lugar a la imposición de sanciones correspondientes a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada y a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia. En todo lo no previsto en el presente Título II de esta Ordenanza, se aplicará directamente lo establecido en el Título VIII la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en el Real Decreto 1398/93 que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.? F) Anexo III: Se propone suprimir este Anexo III, dado que la competencia para autorizar el vertido de aguas residuales a una fosa séptica es, en la Región de Murcia, de la Confederación Hidrográfica del Segura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas G) Anexo IV: Pasa a denominarse ?Anexo III?, por la anterior supresión. H) Anexo V: La experiencia acumulada, ha venido a poner de relieve que se trata de un modelo complejo para los usuarios y muy rígido, en cuanto a su adaptación a la cambiante normativa técnica de aplicación. Por lo expuesto, el anexo V (que pasaría a ser IV, por la anterior supresión del III), quedaría redactado del siguiente modo: ?Anexo IV: Solicitud de autorización de vertidos La Concejalía con competencia en materia medio ambiental, adoptará los modelos de solicitud para autorización de vertidos pertinentes, que, podrán adaptarse en cada momento a la normativa técnica de aplicación, sin perjuicio de que dichos modelos deban contener los datos recogidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.? I) Disposiciones finales: Que quedarían redactadas del siguiente modo: ?1.- Completan la presente Ordenanza, el resto de las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones de rango superior que resulten de aplicación por razón de la materia, y que se encuentren en cada momento en vigor, actualizando de manera automática la presente ordenanza, sin perjuicio de la obligación de recoger dichas modificaciones en el texto de la Ordenanza. 2.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza.? La anteriores modificaciones, una vez publicadas, entrarán en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de las anteriores modificaciones de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. San Javier, 10 de octubre de 2013.?El Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor. A-231013-14919