IV. Administración Local San Javier 9494 Aprobación definitiva de la modificación puntual del vigente texto de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos del municipio de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la modificación puntual de los artículos 2.1, y 8.3) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en la Vía Pública y Espacios Abiertos del Municipio de San Javier, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía nº 1063, de fecha 6 de junio de 2013, quedando la misma redactada con el siguiente texto: ?En consecuencia, se propone la modificación puntual de la vigente Ordenanza reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos del municipio de San Javier, concretamente, respecto de sus artículos: a. Artículo 2.1, mediante la introducción de un nuevo supuesto c) y b. Artículo 8,3.º Dichos artículos, después de las modificaciones propuestas, quedarían redactados del siguiente modo: a. Artículo 2.1, mediante la introducción de un nuevo supuesto c): c) Otros supuestos de venta de los productos que, enumerados en el artículo 3 de la presente Ordenanza, supongan la instalación temporal de kioscos, caravanas y similares, en solares, públicos o privados, espacios libres, zonas verdes, vías públicas, en lugares y fechas variables, en el término municipal de San Javier, cuya duración no exceda de treinta días y sin que concurran circunstancias o fechas concretas (ferias, fiestas y acontecimientos populares), ni se trate de venta en mercadillos habituales. b. Artículo 8,3.º ?... Artículo 8.3. Durante la vigencia de la autorización, el titular deberá solicitar anualmente la continuidad de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión y que deberá presentar en el primer mes de cada año natural, acompañada del resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa que podrá liquidarse anual o semestralmente, conforme establece el artículo 9.5 de la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización del dominio público local. ? La anteriores modificaciones, una vez publicadas, entrarán en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de las anteriores modificaciones de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. San Javier, 11 de junio de 2013.?El Alcalde, Juan Martínez Pastor. A-150613-9494