IV. Administración Local San Javier 4183 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual del apartado segundo de la disposición adicional de la Ordenanza general municipal reguladora de los precios públicos vigentes en la actualidad, en lo relativo a los precios públicos por prestación de actividades culturales del Ayuntamiento de San Javier. Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2011, la propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual del apartado segundo de la Disposición Adicional de la ordenanza general municipal reguladora de los precios públicos vigente en la actualidad, en lo relativo a los precios públicos por prestación de actividades culturales del ayuntamiento de San Javier, y expuesto el expediente al público y a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio n.º 911 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 15, de fecha 19 de enero de 2012; en el tablón de anuncios del ayuntamiento de fecha 4 de enero a 9 de febrero de 2012 y en el Periódico La Opinión del día 4 de enero de 2012, sin que se hayan formulado alegaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas, por lo que publica a continuación el texto íntegro de las ordenanzas, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004. En base a lo expuesto, el apartado segundo de la Disposición Adicional de la ordenanza general municipal reguladora de los precios públicos vigente en la actualidad, en lo relativo a los precios públicos por prestación de actividades culturales del Ayuntamiento de San Javier, quedaría redactada después de la citada modificación, de la siguiente forma: ?2.- Precios públicos por prestación de actividades culturales: Actividad Cuota Anual (euros) Trimestral Teatro 72 24 Pintura 51 17 Ballet iniciación 39 13 Ballet Clásico Pequeñas 75 25 Ballet Clásico Mayores 111 37 Taller Folklore 45 15 Taller Artesanía Regional 45 15 Genérico 111 37 ?Bonificaciones: Al hacer la matrícula de dos hermanos en la misma actividad se hará el 10% de bonificación. Cuando sean tres los hermanos, el 20%. También se aplicará el 10% de descuento sobre la segunda y sucesivas actividades o talleres (las bonificaciones no son acumulables).? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva de la presente modificación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Anuncio. San Javier, a 2 de marzo de 2012.?Juan Martínez Pastor, Alcalde de San Javier. A-130312-4183