IV. Administración Local San Javier 20223 Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 10.2 y de la Disposición Final Primera de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 7 de septiembre de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación puntual del artículo 10.2 y de la Disposición Final Primera de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier, debiéndose exponer al público el expediente, por plazo de 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en un diario de los de mayor difusión de la Región y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Atendido que, expuesto el expediente al público durante el plazo de treinta días, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (del 27 de septiembre al 2 de noviembre de 2010), anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 16990, de 11 de octubre de 2010 y por anuncio en el periódico La Opinión, de fecha 2 de octubre de 2010, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo, conforme con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Por lo expuesto, el texto de la modificación puntual del artículo 10.2 y de la Disposición Final Primera de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier, aprobadas por el Pleno municipal, sería el siguiente: “a) El artículo 10.2 de la vigente Ordenanza, quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 10. … 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles, salvo modificación o derogación expresa, queda fijado en los siguientes porcentajes: 0’52 por ciento, bienes inmuebles urbanos. 0’75 por ciento, bienes inmuebles rústicos. 0’75 por ciento, bienes inmuebles de características especiales. b) La Disposición Final Primera de la vigente Ordenanza, quedará redactada del siguiente modo: “Disposición Final Primera.- La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011,  permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Contra la presente aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 1 de diciembre de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández. A-131210-20223